Prestación por nacimiento y cuidado del menor
Prestación por nacimiento y cuidado del menor se presenta ante Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 120 €. Tasa oficial: Sin tasa. Prestación pagada por el INSS, exenta de IRPF.
Le tramitamos la prestación por nacimiento y cuidado del menor (arts. 177-182 LGSS, equiparada para ambos progenitores desde el RD-Ley 6/2019 y ampliada a 19 semanas por el RDL 9/2025). Nacimientos, adopciones y acogimientos desde el 31 de julio de 2025: 19 semanas (6 obligatorias tras el parto o la resolución + 11 distribuibles hasta los 12 meses + 2 hasta los 8 años), con ampliaciones por parto múltiple, discapacidad u hospitalización del recién nacido. Entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025: 16 semanas más 2 hasta los 8 años. FAMILIA MONOPARENTAL: 32 semanas (art. 48.4 ET). Cuantía 100% de la base reguladora, EXENTA del IRPF (art. 7.h LIRPF + STS 3/10/2018). Validamos requisitos de cotización (ninguno con menos de 21 años; de 21 a 25 años, 90 días en los 7 años anteriores o 180 en la vida laboral; con 26 o más, 180 en 7 años o 360 en la vida laboral). Adopciones, acogimientos y guarda con fines de adopción incluidos.
Guía práctica: Prestación por nacimiento y cuidado del menor (maternidad y paternidad). Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Lo que le cobramos
- 120 €
- Honorario Managora
- 120,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa. Prestación pagada por el INSS, exenta de IRPF.
- Plazo de resolución
- Resolución INSS en 30 días. Pago directo desde el inicio de la suspensión.
- Dónde se presenta
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 120,00 € (IVA 21% incl.). Sin tasa: la prestación la abona el INSS y está exenta de IRPF..
Prestación por nacimiento y cuidado del menor: ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~7 minutos).
- 2Calculamos la duración según la fecha del nacimiento o la resolución (19 semanas desde el 31-7-2025, con sus ampliaciones) y la cuantía (100% de la base reguladora).
- 3Detectamos derecho a 32 semanas si familia monoparental (art. 48.4 ET).
- 4Verificamos requisitos de cotización según edad.
- 5Pago de 120,00 € (IVA 21% incl.) por la asesoría y trámite ante INSS.
- 6Presentamos la solicitud ante el INSS en su nombre y le avisamos cuando quede reconocida.
¿Qué documentos necesita?
- •DNI / NIE del beneficiario.
- •Certificación de nacimiento o libro de familia, solo si el Registro Civil no ha transmitido el dato al INSS (en familia monoparental, con una sola filiación).
- •Por cuenta ajena: certificado de empresa con las fechas de inicio y fin del descanso, que la empresa envía por el Sistema RED.
- •Empleados de hogar: certificado del empleador.
- •Autónomos: declaración de situación de la actividad, si el INSS la pide.
- •Madre biológica: informe de maternidad del servicio público de salud, si el INSS no dispone de él (imprescindible si adelanta el descanso antes del parto).
- •A tiempo parcial: acuerdo con la empresa (si es autónomo, declaración de los términos de la actividad a tiempo parcial).
- •Si adopción, guarda o acogimiento: resolución administrativa o judicial.
- •Si discapacidad del menor: certificado de discapacidad o, en un recién nacido sin grado reconocido, informe médico del servicio público de salud.
- •Si hospitalización del recién nacido de más de 7 días: documento del hospital con las fechas de ingreso y alta.
- •IBAN de una cuenta de la que sea titular.
Requisitos previos que también hacemos nosotros
Este trámite puede exigirle documentos que también tramitamos. Si su caso pide alguno y no lo tiene, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:
Base legal y a tener en cuenta
- Marco: arts. 177-182 LGSS + art. 48.4-48.6 ET (redacción del RD-Ley 6/2019 y del RDL 9/2025) + RD 295/2009 + STC 140/2024 (monoparental). El permiso parental del art. 48 bis ET (hasta 8 semanas, sin prestación) es del RDL 5/2023.
- 19 semanas por progenitor para nacimientos, adopciones, guardas y acogimientos desde el 31-7-2025 (art. 48.4 y 5 ET). Entre el 2-8-2024 y el 30-7-2025: 16 semanas más 2 hasta los 8 años (en monoparentalidad, 26 más 4), que se piden desde el 1-1-2026 sin nuevo reconocimiento del derecho (DT única del RDL 9/2025; art. 48.4.c ET). Antes del 2-8-2024: 16 semanas, sin las de hasta los 8 años.
- 6 PRIMERAS obligatorias tras el parto o la resolución, ininterrumpidas y a jornada completa. Si el recién nacido queda hospitalizado, el permiso puede contarse desde el alta, salvo esas 6 semanas de la madre biológica (art. 48.4 ET).
- 11 semanas flexibles (22 en monoparentalidad) hasta los 12 meses del menor (en la adopción, la guarda o el acogimiento, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución), por semanas, seguidas o con cortes, y 2 más (4 en monoparentalidad) hasta que cumpla 8 años (art. 48.4.b y c ET). La madre biológica puede adelantar el permiso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto. Pasados los 12 meses solo quedan las semanas hasta los 8 años.
- Ampliaciones: discapacidad del menor y parto o adopción múltiple (por cada hijo a partir del segundo), 1 semana para cada progenitor; la única persona progenitora disfruta las 2 (art. 48.6 ET). Hospitalización del recién nacido de más de 7 días: tantos días como dure, con un máximo de 13 semanas adicionales (art. 48.4 ET).
- Parto o adopción múltiple: además, subsidio especial por cada hijo a partir del segundo, igual a lo que se cobra por el primero durante las 6 semanas siguientes; lo cobra uno solo de los progenitores y se paga de una vez.
- MONOPARENTAL (art. 48.4 ET, redacción del RDL 9/2025): 32 semanas, 6 obligatorias + 22 hasta los 12 meses + 4 hasta los 8 años. Exige una única persona progenitora (una sola filiación, o una sola persona adoptante, guardadora o acogedora); la custodia exclusiva tras una separación no lo es. Si fallece el otro progenitor, el que queda puede usar la totalidad o la parte que reste del permiso del fallecido. Entre el 2-8-2024 y el 30-7-2025: 26 semanas (STC 140/2024, salvo situaciones ya resueltas en firme) más 4 hasta los 8 años.
- Cuantía: 100% de la base reguladora, por días. La base es la de contingencias comunes del mes anterior al mes previo al hecho causante, entre 30 con salario mensual (art. 179 LGSS); tiempo parcial y fijos discontinuos, 12 meses entre 365; autónomos, 6 meses entre 180 (art. 318.a LGSS). Pago directo INSS. EXENTA IRPF (art. 7.h LIRPF + STS 3/10/2018).
- Cotización: menos de 21 años, ninguna; de 21 a 25, 90 días en los 7 años anteriores al descanso o 180 en la vida laboral; 26 o más, 180 / 360. En el nacimiento cuenta la edad al inicio del descanso (normalmente, el parto); en la adopción, la guarda o el acogimiento, la de la fecha de la resolución (art. 178 LGSS).
- Al inicio de cada periodo de descanso, también de las semanas hasta los 8 años, hay que estar de alta o en situación asimilada al alta (art. 178.4 LGSS, añadido por el RDL 9/2025). Los autónomos, además, al corriente de cuotas: si hay deuda, el INSS invita a pagarla antes de reconocer la prestación.
- Si no cumple la cotización: subsidio no contributivo (arts. 181-182 LGSS) de 42 días (56 en familia numerosa, monoparentalidad, parto o adopción múltiple o discapacidad del 65% o más del menor o del progenitor), al 100% del IPREM o de la base reguladora si es menor.
- Solicitud: la presentamos en su nombre en el Portal de Prestaciones del INSS. La inicial, desde el nacimiento o la resolución (antes, si la madre adelanta el descanso); cada periodo sucesivo, con 15 días de antelación como máximo. Si se presenta tarde, solo se cobran los 3 meses anteriores a la solicitud (art. 53.1 LGSS). El INSS resuelve en 30 días desde que la recibe.
- Si cobra el paro, se suspende mientras cobra esta prestación y se reanuda después por la duración y la cuantía que le quedaban; si el contrato se extingue durante el permiso, ese tiempo no se descuenta del paro (art. 284 LGSS).
- Funcionarios de mutualismo administrativo (MUFACE, ISFAS, MUGEJU): durante el permiso cobran su sueldo y no hay prestación del INSS que pedir (art. 49 EBEP); esa retribución está exenta del IRPF hasta el importe de la prestación máxima de la Seguridad Social (art. 7.h LIRPF). Los empleados públicos del Régimen General sí la cobran.
- Conexiones naturales: alta_empleado, corresponsabilidad_cuidado_lactante_inss, prestacion_riesgo_lactancia_natural_inss.
Prestación por nacimiento y cuidado del menor: preguntas frecuentes
Prestación por nacimiento y cuidado del menor: ¿cuánto cuesta?
Le cobramos 120 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 120,00 € (IVA 21% incl.). Sin tasa: la prestación la abona el INSS y está exenta de IRPF.. El honorario de Managora es 120,00 €, IVA 21% incluido (99,17 € de base + 20,83 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa. Prestación pagada por el INSS, exenta de IRPF..
Prestación por nacimiento y cuidado del menor: ¿cuánto tarda?
Resolución INSS en 30 días. Pago directo desde el inicio de la suspensión.
Prestación por nacimiento y cuidado del menor: ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: DNI / NIE del beneficiario., Certificación de nacimiento o libro de familia, solo si el Registro Civil no ha transmitido el dato al INSS (en familia monoparental, con una sola filiación)., Por cuenta ajena: certificado de empresa con las fechas de inicio y fin del descanso, que la empresa envía por el Sistema RED., Empleados de hogar: certificado del empleador., Autónomos: declaración de situación de la actividad, si el INSS la pide., Madre biológica: informe de maternidad del servicio público de salud, si el INSS no dispone de él (imprescindible si adelanta el descanso antes del parto)., A tiempo parcial: acuerdo con la empresa (si es autónomo, declaración de los términos de la actividad a tiempo parcial)., Si adopción, guarda o acogimiento: resolución administrativa o judicial., Si discapacidad del menor: certificado de discapacidad o, en un recién nacido sin grado reconocido, informe médico del servicio público de salud., Si hospitalización del recién nacido de más de 7 días: documento del hospital con las fechas de ingreso y alta., IBAN de una cuenta de la que sea titular.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Empezamos con «Prestación por nacimiento y cuidado del menor»?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
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