Prestacion por nacimiento y cuidado del menor (maternidad y paternidad)

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

La prestación por nacimiento y cuidado del menor es la baja pagada por el INSS a cada progenitor tras un nacimiento, adopción o acogimiento. Desde 2026 son 19 semanas por progenitor (32 en familias monoparentales), al 100% de la base reguladora. Las 6 primeras son obligatorias tras el parto. Managora prepara y presenta su solicitud ante el INSS.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 35,09 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Qué es la prestación por nacimiento y cuidado del menor

Es la prestación económica que abona la Seguridad Social (a través del INSS, o del Instituto Social de la Marina para trabajadores del mar) mientras un progenitor tiene suspendido su contrato o su actividad para cuidar a un hijo recién nacido, adoptado o en acogimiento. Unificó en una sola prestación las antiguas bajas de maternidad y paternidad.

Es un derecho individual e intransferible: cada progenitor disfruta de su propio permiso y no puede cederlo al otro. Cubre a personas trabajadoras por cuenta ajena, autónomas y funcionarias, siempre que reúnan los requisitos de alta y de cotización.

Durante el permiso usted no cobra su nómina de la empresa, sino esta prestación que le paga directamente el INSS, calculada al 100% de su base reguladora.

Cuánto dura el permiso para cada progenitor en 2026

Tras la ampliación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, cada progenitor tiene derecho a 19 semanas. En familias monoparentales el permiso se amplía a 32 semanas.

Para parejas, las 19 semanas se reparten así: 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente después del parto (o de la resolución judicial en adopción y acogimiento); 11 semanas flexibles que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 12 meses; y 2 semanas adicionales de cuidado del menor, de disfrute flexible, hasta que el menor cumpla 8 años.

En familias monoparentales, las 32 semanas se distribuyen en 6 semanas obligatorias, 22 semanas flexibles hasta los 12 meses y 4 semanas adicionales hasta los 8 años.

Además, se reconoce una semana adicional de permiso por cada progenitor en los supuestos de parto o adopción múltiple y en el caso de discapacidad del hijo o hija.

Las semanas flexibles pueden disfrutarse de forma continuada o interrumpida, en periodos semanales, y en algunos casos a tiempo parcial previo acuerdo con la empresa.

Requisitos: cotización mínima según su edad

Al inicio de cada periodo de descanso debe estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Los trabajadores autónomos deben estar, además, al corriente en el pago de sus cuotas.

El periodo mínimo de cotización exigido depende de la edad que tenga el progenitor en el momento del nacimiento o la resolución: si es menor de 21 años, no se le exige ningún periodo previo de cotización.

Si tiene de 21 a 25 años, se le exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, o bien 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.

Si tiene 26 años o más, se le exigen 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, o bien 360 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.

Cuantía: el 100% de la base reguladora

La prestación es del 100% de la base reguladora, que para los trabajadores por cuenta ajena equivale a su base de cotización por contingencias comunes del mes anterior. En la práctica, cobra un importe muy próximo a su salario habitual.

La prestación por nacimiento y cuidado del menor está exenta de IRPF, por lo que el INSS la ingresa sin practicar retención.

El pago lo realiza directamente el INSS mediante transferencia a la cuenta que usted indique, con periodicidad mensual mientras dure el permiso.

Cómo y cuándo solicitarla al INSS

El permiso tiene dos caras: la suspensión del contrato, que se comunica a su empresa, y la prestación económica, que se solicita al INSS. La solicitud puede presentarse desde unos días antes del inicio del descanso, por lo que conviene tramitarla con antelación para no perder días de cobro.

Se puede solicitar por internet en el portal Tu Seguridad Social o en el Portal de prestaciones del INSS (con certificado digital, Cl@ve o, en el caso del portal sin certificado, aportando su documentación), por correo a la dirección provincial del INSS, o de forma presencial con cita previa.

La documentación habitual incluye el modelo de solicitud, el DNI o NIE, el libro de familia o certificado del Registro Civil, el informe de maternidad emitido por el Servicio Público de Salud, el certificado de empresa y los datos bancarios.

Managora reúne su documentación, cumplimenta el modelo oficial y presenta la solicitud ante el INSS por usted, y le avisa cuando la prestación queda reconocida. Puede ver el importe actualizado del servicio en la ficha del trámite.

Las 2 semanas adicionales y la retroactividad

Las 2 semanas adicionales de cuidado del menor (4 en familias monoparentales) son la novedad de 2026. Se abonan también al 100% de la base reguladora y pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.

El disfrute de estas semanas y la solicitud de su prestación económica están disponibles desde el 1 de enero de 2026.

Existe retroactividad: las familias cuyos hijos nacieron (o cuya resolución de adopción o acogimiento se dictó) a partir del 2 de agosto de 2024 pueden solicitar estas semanas adicionales, aunque el nacimiento se produjera antes de la entrada en vigor de la ampliación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la baja por maternidad o paternidad en 2026?

19 semanas para cada progenitor (32 en familias monoparentales). Las 6 primeras son obligatorias y a jornada completa justo después del parto; 11 son flexibles hasta que el menor cumpla 12 meses; y 2 semanas adicionales pueden disfrutarse hasta los 8 años del menor. Además, hay una semana más por progenitor en parto o adopción múltiple y en caso de discapacidad del hijo.

¿Cuántos días tengo que haber cotizado para cobrarla?

Depende de su edad. Menor de 21 años: ningún periodo mínimo. De 21 a 25 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días en toda su vida laboral. 26 años o más: 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida laboral.

¿Cuánto voy a cobrar durante el permiso?

El 100% de su base reguladora, que suele coincidir con su base de cotización del mes anterior, por lo que cobra un importe muy cercano a su salario. La prestación está exenta de IRPF y la paga el INSS por transferencia.

¿Cuándo tengo que solicitarla?

Conviene tramitarla con antelación al inicio del descanso para no perder días de cobro. La suspensión del contrato se comunica a su empresa y la prestación económica se solicita al INSS. Managora se encarga de presentar la solicitud por usted.

Mi hijo nació en 2024 o 2025, ¿puedo pedir las 2 semanas nuevas?

Sí, si el nacimiento o la resolución de adopción o acogimiento se produjo a partir del 2 de agosto de 2024. Las 2 semanas adicionales pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026 y disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.

Soy autónomo, ¿tengo derecho a esta prestación?

Sí. Los trabajadores autónomos tienen derecho en las mismas condiciones, con la duración y cuantía indicadas. Además de estar de alta, deben estar al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 35,09 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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