Respuesta al fondo o a la empresa de recobro que le reclama la deuda de su tarjeta
Respuesta al fondo o a la empresa de recobro que le reclama la deuda de su tarjeta se presenta ante Envío por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (Correos). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 199 €.
Contestamos por escrito, con burofax con acuse de recibo, a la empresa que ha comprado su deuda o que la reclama por cuenta de otro. Le exigimos que acredite que de verdad es titular del crédito: el contrato que usted firmó, la cadena completa de ventas de la deuda hasta quien hoy le reclama y el desglose de la cifra, separando lo que usted dispuso de verdad de los intereses, las comisiones y el seguro. En el mismo escrito dejamos constancia, con fecha cierta, de que usted no reconoce la deuda y de que discute su cuantía por el interés que le aplicaron: esa constancia es la pieza con la que después se pide que la deuda no figure en un fichero de morosos o que se cancele la anotación, que es un escrito aparte que también hacemos nosotros. Contestar no es reconocer la deuda. Lo que sí la reconoce es pagar algo a cuenta o firmar un fraccionamiento, así que no haga ni una cosa ni la otra antes de hablar con nosotros.
- Lo que le cobramos
- 199 €
- Honorario Managora
- 199,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo de resolución
- Redactamos y enviamos el escrito en 3 días hábiles desde que tengamos sus datos y la carta que ha recibido. Si lo que le ha llegado es un papel de un juzgado, el asunto pasa a urgente el mismo día: ahí ya corre un plazo propio, corto y que no se prorroga, que son veinte días cuando el juzgado le requiere el pago y menos en otros procedimientos, así que lo primero que hacemos es mirar su documento y decirle cuántos días le quedan.
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 199,00 € (IVA 21% incl.). Incluye la redacción del escrito y su envío por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. No hay tasa: el escrito se dirige a una empresa privada, no a la Administración..
Respuesta al fondo o a la empresa de recobro que le reclama la deuda de su tarjeta: ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat y suba la carta que ha recibido (unos 6 minutos).
- 2Revisamos ese documento antes de escribir nada: si lo que le ha llegado es un papel de un juzgado, se lo decimos enseguida y lo tratamos como asunto urgente, sin dejarle a medias.
- 3Pago de 199,00 € (IVA 21% incl.), con el burofax incluido.
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Redactamos el escrito exigiendo el contrato, la cadena completa de ventas de la deuda y el desglose por conceptos, haciendo constar que usted no reconoce la deuda y que discute su cuantía, y exigiendo que dejen de llamar a su familia, a sus vecinos o a su trabajo si lo han hecho.
- 6Lo enviamos por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, y le mandamos copia del escrito, el acuse y la factura.
- 7Si le contestan, revisamos con usted la respuesta antes de que haga nada: no pague a cuenta ni firme ningún fraccionamiento sin decírnoslo.
¿Qué documentos necesita?
- •La carta, el burofax, el correo o el mensaje que ha recibido de quien le reclama (obligatorio: sin leerlo no se sabe ante qué tipo de reclamación está).
- •La comunicación en la que le avisaron del cambio de acreedor, si se la enviaron.
- •El contrato de la tarjeta o de la línea de crédito, si lo conserva.
- •Algún extracto o recibo de la tarjeta, si los tiene a mano.
Base legal y a tener en cuenta
- La empresa que hoy le reclama solo puede cobrarle si acredita que el crédito ha llegado hasta ella. El artículo 1526 del Código Civil exige que la cesión de un crédito tenga fecha cierta para surtir efecto frente a terceros, y por eso el escrito reclama el contrato que usted firmó y la cadena completa de ventas de la deuda, no una simple carta en la que afirmen ser los nuevos titulares.
- Probar la deuda corresponde a quien la reclama, no a usted. El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sitúa la carga de la prueba en quien afirma un hecho y atiende a la facilidad probatoria de cada parte: el contrato y el histórico de liquidaciones están en poder de la entidad, no del consumidor.
- Contestar por escrito no reconoce la deuda. Lo que sí la reconoce es pagar algo a cuenta, firmar un fraccionamiento o admitirla por teléfono: el artículo 1973 del Código Civil establece que cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor interrumpe la prescripción, y el artículo 1964.2 fija en cinco años el plazo general de las acciones personales. Si usted ya ha pagado o ha firmado algo, díganoslo antes de que redactemos el escrito, porque cambia el planteamiento.
- Exigimos que separen el capital que usted dispuso de los intereses, las comisiones y el seguro. Sin ese desglose no hay forma de comprobar si el interés aplicado resulta desproporcionado a efectos de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamo usurarios, ni de discutir las comisiones o el seguro vinculado al amparo de los artículos 80, 82, 85 y 87 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la Directiva 93/13/CEE.
- Dejar constancia de que usted discute la deuda no borra por sí solo una anotación en un fichero de morosos. El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 presume lícito ese tratamiento cuando la deuda es cierta, vencida y exigible y su existencia o su cuantía no han sido objeto de reclamación administrativa o judicial ni de un procedimiento de resolución de disputas vinculante entre las partes. Lo que hace nuestro escrito es dar fecha cierta a esa discusión, que es la pieza con la que después se pide la limitación del tratamiento del artículo 18 del Reglamento General de Protección de Datos ante quien anotó el dato y ante el responsable del fichero. Esa petición es un escrito distinto y también lo hacemos nosotros.
- Si lo que ha recibido viene de un juzgado, el plazo corre y no se prorroga. En el procedimiento monitorio el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le concede veinte días para pagar o para oponerse por escrito, y el artículo 816 advierte de que, si no hace ni una cosa ni la otra, se despachará ejecución contra usted; otros procedimientos dan menos días. Esa respuesta ya es una defensa ante el juzgado, se contrata aparte y la asumimos nosotros: avísenos el mismo día y lo tratamos como urgente.
- Aunque el asunto haya avanzado hasta la ejecución, el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite oponerse alegando que el título contiene cláusulas abusivas, de modo que el interés, las comisiones y el seguro siguen siendo discutibles también en esa fase.
- Antes de acudir al juzgado en un asunto civil hay que intentar un acuerdo: el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar una actividad negociadora previa sobre el mismo objeto del pleito. El envío por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido deja constancia del contenido y de la fecha de esa comunicación, y si el asunto termina en demanda se completa lo que falte.
- Este servicio exige acreditación y deja constancia de su discusión, pero no garantiza que la deuda se anule ni que le devuelvan nada. Si no le contestan, o contestan sin aportar el contrato ni la cadena de cesiones, el paso siguiente es reclamar ante el juzgado, y ese pleito se contrata aparte.
Respuesta al fondo o a la empresa de recobro que le reclama la deuda de su tarjeta: preguntas frecuentes
Respuesta al fondo o a la empresa de recobro que le reclama la deuda de su tarjeta: ¿cuánto cuesta?
Le cobramos 199 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 199,00 € (IVA 21% incl.). Incluye la redacción del escrito y su envío por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. No hay tasa: el escrito se dirige a una empresa privada, no a la Administración.. El honorario de Managora es 199,00 €, IVA 21% incluido (164,46 € de base + 34,54 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
Respuesta al fondo o a la empresa de recobro que le reclama la deuda de su tarjeta: ¿cuánto tarda?
Redactamos y enviamos el escrito en 3 días hábiles desde que tengamos sus datos y la carta que ha recibido. Si lo que le ha llegado es un papel de un juzgado, el asunto pasa a urgente el mismo día: ahí ya corre un plazo propio, corto y que no se prorroga, que son veinte días cuando el juzgado le requiere el pago y menos en otros procedimientos, así que lo primero que hacemos es mirar su documento y decirle cuántos días le quedan.
Respuesta al fondo o a la empresa de recobro que le reclama la deuda de su tarjeta: ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: La carta, el burofax, el correo o el mensaje que ha recibido de quien le reclama (obligatorio: sin leerlo no se sabe ante qué tipo de reclamación está)., La comunicación en la que le avisaron del cambio de acreedor, si se la enviaron., El contrato de la tarjeta o de la línea de crédito, si lo conserva., Algún extracto o recibo de la tarjeta, si los tiene a mano.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Envío por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (Correos). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
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Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Envío por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (Correos) ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Envío por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (Correos), ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Envío por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (Correos).
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