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Su robot o batería china causó daños: por qué responde usted

Actualizada el 2026-10-24 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

La responsabilidad del importador por producto defectuoso es la misma que la del fabricante: si este es chino, la víctima puede reclamarle a usted, sin probar culpa, durante tres años (arts. 135, 138 y 143 TRLGDCU). Solo le libran las causas tasadas del art. 140. Lo que pague puede repetirlo contra el fabricante chino, pero en un año desde el pago.

Usted importa de un fabricante de Shenzhen robots aspiradores y baterías portátiles de litio, que vende en España a tiendas y por su web. Una de esas baterías se incendió mientras cargaba en el garaje de un comprador: ardieron el garaje y el coche, y el dueño sufrió quemaduras en las manos. Ahora le llega una solicitud de negociación del abogado de la víctima, que reclama 86.400 euros, y la tienda que la vendió le contesta que el importador es usted. El fabricante chino dice que su garantía era de doce meses y que el lote salió de fábrica hace veintiséis. Su contrato es una factura proforma con las condiciones del proveedor, en inglés. Lo mismo le pasa a quien importa un robot colaborativo que golpea a un operario o un robot cortacésped que hiere a un niño.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Defensa frente a la reclamación de la víctima, que le exige a usted como productor (arts. 135 y 138 TRLGDCU) o, si el daño es a bienes de una empresa, por culpa (art. 1902 del Código Civil) o por el contrato. Después, regreso contra el fabricante chino por lo pagado (arts. 132 y 143.1 TRLGDCU) o reclamación por la falta de conformidad (arts. 36, 39 y 74 de la Convención de Viena).
Ante quién
La reclamación de la víctima, ante la sección civil del Tribunal de Instancia, tras el intento de negociación que exige la Ley Orgánica 1/2025. El regreso contra el fabricante chino, en el foro del contrato: el tribunal arbitral pactado (CIETAC u otra institución) o los tribunales españoles si hay sumisión o, en lo contractual, si la obligación objeto de la demanda se cumplió o debía cumplirse en España (art. 22 quinquies.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Lo que se gane se ejecuta en China ante un Tribunal Popular de Media Instancia: la sentencia, por el Tratado hispano-chino de 1992; el laudo dictado fuera de China, por el Convenio de Nueva York.
Plazo
La víctima, tres años desde el perjuicio si conoce al responsable (art. 143.1 TRLGDCU), con un tope de diez años desde que se puso en circulación el producto concreto (art. 144); por culpa (art. 1902), un año desde que lo supo (art. 1968 del Código Civil). Usted, contra los demás responsables, un año desde que paga (art. 143.1), interrumpible por reclamación extrajudicial (art. 1973). Frente al proveedor, por la Convención, denuncia en plazo razonable y nunca después de dos años desde la entrega (art. 39), salvo garantía más larga o que conociera el defecto y lo callara (art. 40).
Quién puede
Reclama la persona perjudicada contra el importador en la Unión Europea, que responde como productor junto al fabricante chino y de forma solidaria con él (art. 132). Si usted compró a un importador o a un distribuidor establecido en la Unión, el importador no es usted, sino quien introdujo el producto en la Unión, y usted solo responde si el productor no puede ser identificado o el producto no indica el importador, y en tres meses no identifica al productor o a quien se lo suministró (art. 138.2). El regreso lo ejercita quien pagó: frente a los demás responsables, como el fabricante, según su participación en el daño (art. 132), y, por el contrato, frente al vendedor que figura en él.
Riesgo económico
La responsabilidad frente a la víctima no exige culpa y no se limita con cláusulas (art. 130): si la víctima prueba el defecto, el daño y la relación de causalidad (art. 139) y usted no prueba una causa del art. 140, paga usted. El fabricante chino puede quedar fuera de su alcance si se pasa el año desde el pago o los dos años de la Convención, y lo que gane contra él hay que ejecutarlo en China, con tiempo y coste. Nadie puede prometerle que recupere lo pagado.

Por qué la víctima le reclama a usted y no a la fábrica china

El TRLGDCU hace responder a los productores de los daños causados por los defectos de lo que fabrican o importan (art. 135), y considera productor, además del fabricante, al importador en la Unión Europea de un producto terminado, de un elemento integrado en él o de una materia prima (art. 138.1). Si el robot o la batería se fabricaron en China y usted los introdujo en el mercado europeo, ante la víctima usted es el productor. Ella no tiene que probar culpa suya: le basta con el defecto, el daño y la relación entre ambos.

Los responsables del mismo daño lo son solidariamente: la víctima puede pedírselo todo a usted, y quien paga repite después contra los demás según su participación (art. 132). Si un tercero contribuyó al daño, su responsabilidad no se reduce, aunque puede reclamarle su parte (art. 133). Por eso la víctima elige al importador: está en España, tiene seguro y bienes aquí, mientras que emplazar a una fábrica china por la vía formal del Convenio de La Haya de 1965 lleva en torno a seis meses.

Lo que nadie le cuenta es que quitar su nombre del producto no le protege. Si el producto importado no indica el importador, responde la tienda que lo vendió, salvo que en tres meses identifique al productor o a quien se lo suministró (art. 138.2); el Tribunal de Justicia exige que lo haga por iniciativa propia y con diligencia (asunto C-358/08, Aventis Pasteur, de 2 de diciembre de 2009). Sus distribuidores le señalarán a usted en cuanto les reclamen. Y si vende con su marca, quien pone su nombre o marca en el producto se presenta como productor sin necesidad de nada más (asunto C-264/21, Fennia, de 7 de julio de 2022). El mismo conflicto visto desde la víctima lo cuenta «Un producto defectuoso le causó un daño: a quién se demanda».

Qué daños entran en este régimen y cuáles van por otra vía

El régimen del TRLGDCU cubre los daños personales, incluida la muerte, de cualquier perjudicado, también el operario de una empresa, y los daños materiales solo si afectan a bienes destinados objetivamente al uso o consumo privado y usados así principalmente por el perjudicado (art. 129.1). De los daños materiales se descuenta una franquicia de 500 euros, y hay un tope global de 63.106.270,96 euros por muerte y lesiones causadas por productos idénticos con el mismo defecto (art. 141).

Si la batería incendia el almacén de una empresa o el robot destroza la línea de un cliente industrial, esos daños no entran en este régimen. Se reclaman por el contrato, si hay relación contractual, o por la responsabilidad extracontractual del art. 1902 del Código Civil, que exige culpa o negligencia y prescribe al año desde que el perjudicado lo supo (art. 1968). Las acciones del TRLGDCU no impiden las demás, contractuales o extracontractuales (art. 128): la víctima suele acumularlas, y cada una tiene su plazo y su prueba.

Por eso, antes de negociar, se separa la reclamación por partidas: las lesiones, los bienes privados y los profesionales, con la franquicia aplicada a lo material y la vía y el plazo de cada uno. Una reclamación de 86.400 euros puede tener una parte en la que usted responde sin culpa, otra que exige probarle negligencia y otra ya prescrita. Pagarlo todo como si fuera responsabilidad objetiva es regalar dinero y complica después reclamárselo al fabricante.

Las defensas del importador y la prueba de la causa

El productor solo se libra si prueba alguna de las causas del art. 140: que no puso el producto en circulación; que, dadas las circunstancias, cabe presumir que el defecto no existía cuando lo hizo; que el producto no se fabricó para la venta ni lo importó en el marco de una actividad empresarial; que el defecto se debe a normas imperativas; o que el estado de la ciencia y de la técnica no permitía apreciarlo. «No sabía nada» o «lo fabricó otro» no son defensas, y las cláusulas que excluyen o limitan esta responsabilidad son ineficaces frente al perjudicado (art. 130).

La discusión de fondo suele ser otra: si hubo defecto. Un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar, según su presentación, su uso razonablemente previsible y el momento en que se puso en circulación, y lo es en todo caso si no ofrece la seguridad de los demás ejemplares de su serie (art. 137). Una batería que arde con su cargador y en uso normal no se defiende igual que la que arde con un cargador ajeno, tras una caída o después de que alguien la abriera. Con productos sanitarios, el Tribunal de Justicia admitió calificar de defectuoso un producto de una serie con un posible defecto sin comprobarlo en esa unidad (asuntos C-503/13 y C-504/13, Boston Scientific, de 5 de marzo de 2015): es un argumento que la víctima intentará llevar a sus lotes.

Esa prueba se gana con ingeniería. El despacho trabaja con partners con oficinas en China y con ingenieros peritos en España y en China: aquí examinan los restos, el cargador y el lugar del incendio, y allí los registros del lote, el proveedor de las celdas, el sistema de gestión de la batería o el firmware del robot y los ensayos de fábrica. En juicio, el dictamen lo firma un perito con título oficial, bajo juramento de objetividad, y se aporta con la contestación (arts. 335, 336 y 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); lo obtenido en China es la base de ese dictamen, no un sustituto. Si la víctima conserva el producto, el juez puede permitirle a usted examinarlo para preparar la pericia (art. 336.5).

Lo que cambia con la Directiva 2024/2853 desde diciembre de 2026

La Directiva (UE) 2024/2853 debe estar transpuesta a más tardar el 9 de diciembre de 2026 y deroga la de 1985 desde esa fecha (arts. 21 y 22), pero solo se aplica a los productos introducidos en el mercado o puestos en servicio después del 8 de diciembre de 2026, según la corrección de errores de 7 de mayo de 2026; lo anterior sigue con el régimen actual. A 24 de octubre de 2026 no hay en el BOE ninguna ley española de transposición. Conviene, por tanto, poder probar lote por lote cuándo introdujo en el mercado lo que vende; el Tribunal de Justicia sitúa la puesta en circulación cuando el producto sale del proceso de fabricación y entra en el de comercialización (asunto C-127/04, O'Byrne, de 9 de febrero de 2006).

Para quien importa de China, la Directiva confirma que, con fabricante de fuera de la Unión, responden el importador, el representante autorizado y, si no hay ninguno de los dos, el prestador de servicios logísticos (art. 8.1.c). El software es producto (art. 4.1), y no hay exoneración por un defecto posterior si se debe al software, a sus actualizaciones o a la falta de las necesarias para la seguridad, mientras estén bajo el control del fabricante (art. 11.2). Para valorar el defecto cuenta la capacidad del producto de seguir aprendiendo (art. 7.2.c), lo que afecta de lleno a los robots con inteligencia artificial; sus obligaciones propias las explica «Importa robots con IA de China: Ley de IA y ciberseguridad».

El cambio más serio es procesal. Si la víctima hace verosímil su demanda, el juez ordenará al demandado exhibir las pruebas pertinentes de que disponga, con medidas para proteger los secretos comerciales (art. 9); si no las exhibe, se presume el defecto, y también se presume si el producto incumple requisitos obligatorios de seguridad o falló de forma manifiesta en uso normal (art. 10). Desaparece la franquicia de 500 euros, se indemniza la pérdida de datos no profesionales (art. 6) y el plazo de tres años empieza cuando la víctima conoce el daño, el defecto y el responsable, con extinción a los diez años, o a los veinticinco si la lesión es latente (arts. 16 y 17). Lo que no tenga documentado de su fabricante chino jugará en su contra.

El regreso contra el fabricante chino: plazos que corren deprisa

Quien paga a la víctima puede repetir contra los demás responsables, y esa acción prescribe al año desde el pago de la indemnización (art. 143.1). La interrupción se rige por el Código Civil (art. 143.2): la interrumpe una reclamación extrajudicial por escrito, con prueba de recepción (art. 1973), y también la solicitud de negociación de la Ley Orgánica 1/2025 (art. 7.1). Frente a un fabricante chino, qué ley rige ese regreso y ante quién se ejerce es lo primero que se discute, así que ese año no se deja correr.

La vía del contrato tiene sus propios relojes. Entre una empresa en España y otra en China rige la Convención de Viena de 1980, salvo que el contrato la excluya: el vendedor responde de la falta de conformidad que existía al pasar el riesgo, aunque aflore después (art. 36), pero usted debe denunciarla en un plazo razonable desde que la descubre, especificando su naturaleza, y pierde el derecho a los dos años de recibir la mercancía, salvo garantía contractual más larga (art. 39) o que el vendedor conociera el defecto y no lo revelara (art. 40). Lo que nadie le cuenta: ese tope se cuenta desde que la mercancía se puso efectivamente en su poder, así que un lote que salió de fábrica hace veintiséis meses puede tenerlo ya vencido o a punto de vencer, y una garantía de doce meses no le da más tiempo. La indemnización contractual alcanza lo que el vendedor previó o debió prever al contratar (art. 74). Ojo: la Convención no se aplica a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones que causen las mercaderías (art. 5), y no es pacífico si eso alcanza a lo que usted pagó a un lesionado; por eso la cláusula que lo resuelve es la de indemnidad del contrato. Ante un juez español y sin elección de ley, lo que la Convención no regula, como la prescripción, va por la ley china, que da cuatro años (art. 594 de su Código Civil).

El foro lo fija el contrato: el arbitraje pactado, los tribunales españoles si hay sumisión, o los chinos. Sin cláusula, también pueden ser competentes los españoles si la obligación objeto de la demanda se cumplió o debía cumplirse en España (art. 22 quinquies.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Para demandar en España hay que intentar antes la negociación, también frente a una empresa china; para el arbitraje, no. Ganar no es cobrar: una sentencia española se reconoce y ejecuta en China por el Tratado hispano-chino de asistencia judicial de 1992, ante un Tribunal Popular de Media Instancia y sin revisar el fondo, y un laudo dictado fuera de China, por el Convenio de Nueva York. Ante los tribunales chinos actúa un abogado habilitado en China, que coordinamos desde España con nuestros partners allí. Dónde conviene litigar lo cuenta «Quiere demandar a su proveedor chino: ¿arbitraje o tribunales?»; si el defecto aparece antes de que haya daños, «Su proveedor chino entrega imanes o piezas fuera de lo pactado».

Seguro, autoridades y las cláusulas que lo habrían evitado

Comunique el siniestro a su aseguradora de responsabilidad civil de productos en el plazo de la póliza y antes de contestar a la víctima, y compruebe si la póliza le impide reconocer responsabilidad o pactar sin ella, si cubre lo que importa de fuera de la Unión y si incluye la retirada, que no siempre entra. La ley permite al Gobierno establecer un seguro obligatorio y un fondo de garantía para estos daños (art. 131 TRLGDCU), pero lo que tiene que revisar ahora es su propia póliza.

Un incendio o una lesión también abren el frente administrativo. Si tiene motivos para creer que el producto presenta un riesgo, el operador responsable en la Unión debe informar a las autoridades de vigilancia del mercado y cooperar en las medidas correctivas (art. 4.3 del Reglamento 2019/1020); en productos de consumo, el aviso va por el portal Safety Business Gateway (arts. 11 y 20 del Reglamento 2023/988). En las baterías, además, el importador pone su nombre y dirección en la batería y guarda la declaración UE de conformidad diez años (art. 41 del Reglamento 2023/1542). Si la autoridad le ordena retirar o recuperar, el asunto es el de «Le ordenan retirar los robots o máquinas importados de China».

Las cláusulas que habrían cambiado este caso se pactan antes del pedido, y la Convención permite modificar sus efectos (art. 6): una indemnidad del fabricante frente a reclamaciones de terceros por defectos del producto, con un plazo propio que no muera a los dos años del art. 39 y llegue a los diez del art. 144; un seguro de responsabilidad civil de productos del fabricante con cobertura en la Unión y certificado a su favor; la entrega de la documentación técnica, de los ensayos (en baterías de litio, el ensayo 38.3 del Manual de Pruebas de la ONU) y de la trazabilidad por lote; el derecho a la inspección en origen por nuestros partners e ingenieros peritos y a auditar la fábrica; la cooperación y el coste de las retiradas; y una ley y un foro cuya decisión pueda ejecutarse en China. Frente a la víctima, nada de eso le libera (art. 130); frente al fabricante, lo decide todo.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Conservar el producto y avisar al seguro

    No repare, no tire y no entregue los restos al fabricante: se conservan con fotografías, fechas y cadena de custodia, junto con el cargador y los accesorios. Parte a su aseguradora en el plazo de la póliza y ninguna admisión de responsabilidad sin hablarlo con ella.

  2. 2

    Pericia de la causa en España y en China

    Nuestros ingenieros peritos examinan en España el producto y el lugar; nuestros partners con oficinas en China y los ingenieros de allí recaban los registros del lote, el proveedor de las celdas, las versiones de firmware y los ensayos de fábrica. Con eso, un perito con título oficial firma el dictamen para el juicio (art. 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  3. 3

    Fijar quién es quién y qué régimen rige

    Con la declaración en aduana, la factura, el contrato y la etiqueta se fija si usted es el importador o un distribuidor (art. 138), cuándo se puso en circulación cada lote (TRLGDCU o Directiva 2024/2853), qué daños son personales, privados o profesionales y qué plazo tiene cada partida. Si hay riesgo para otros usuarios, el aviso a la autoridad no espera (art. 4.3 del Reglamento 2019/1020).

  4. 4

    Contestar a la víctima

    La víctima debe intentar la negociación antes de demandar (Ley Orgánica 1/2025, arts. 3.1 y 5). Su respuesta, coordinada con la aseguradora, separa las partidas, aplica la franquicia y plantea las defensas del art. 140 o la falta de defecto (art. 137). Si hay demanda, la contestación lleva ya el dictamen o lo anuncia (arts. 336 y 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  5. 5

    Requerir ya al fabricante chino

    Sin esperar al final del pleito: denuncia de la falta de conformidad (art. 39 de la Convención de Viena), petición de la documentación técnica y de su seguro, y reclamación por escrito con prueba de recepción. Ese escrito no sustituye a la reclamación del regreso, cuyo año empieza el día en que usted paga (art. 143.1): pagada la indemnización, se reclama de nuevo dentro de ese año, y así se interrumpe (art. 1973 del Código Civil). Si el foro es español, se plantea además como solicitud de negociación de la Ley Orgánica 1/2025.

  6. 6

    Repetir lo pagado y blindar los próximos pedidos

    Pagada la indemnización, el año para repetir corre desde ese día (art. 143.1): demanda o solicitud de arbitraje en el foro del contrato y ejecución en China por el Tratado de 1992 o, si el laudo se dictó fuera de China, por el Convenio de Nueva York. Y en los próximos pedidos, indemnidad, seguro, documentación, inspección en origen por nuestros partners e ingenieros y un foro ejecutable. Se los redactamos.

La prueba que decide el caso

  • El producto o sus restos, sin manipular, con el cargador y los accesorios, fotografías del lugar, fechas y cadena de custodia: sin ellos no hay pericia posible sobre la causa.
  • La documentación de la importación y del etiquetado: declaración en aduana, factura, contrato y etiqueta con su nombre (art. 138.2), y la fecha en que se introdujo en el mercado cada lote, que decide el régimen y los diez años (art. 144; Directiva 2024/2853, art. 2).
  • La documentación técnica del fabricante: declaración UE de conformidad, informes de ensayo (en baterías de litio, el ensayo 38.3 del Manual de Pruebas de la ONU), instrucciones en castellano y versiones de firmware. Con la nueva Directiva, si el juez le ordena exhibir las pruebas pertinentes de que disponga y no lo hace, se presumirá el defecto (arts. 9.1 y 10.2.a).
  • Los informes de nuestros partners e ingenieros peritos en China (inspección en origen, registros del lote, proveedor de las celdas) y en España, que sirven de base al dictamen que firma un perito con título oficial, bajo juramento de objetividad (arts. 335, 336 y 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Las comunicaciones con el fabricante y el contrato: la denuncia de la falta de conformidad y la reclamación con prueba de recepción (art. 39 de la Convención; art. 1973 del Código Civil), y las cláusulas de garantía, indemnidad, ley y foro.
  • El acuerdo o la sentencia con la víctima y el justificante del pago, que marca el inicio del año para repetir (art. 143.1), junto con la póliza y el parte a la aseguradora.

Lo que cierra la puerta

  • Contestar a la víctima que reclame al fabricante chino: ante ella usted es productor (art. 138.1) y responde solidariamente con él (art. 132).
  • Reparar, tirar o devolver a China el producto quemado antes de que lo examinen nuestros ingenieros peritos: se pierde la prueba de la causa y, con la nueva Directiva, puede presumirse el defecto.
  • Pagar toda la reclamación como si fuera responsabilidad objetiva: los daños a bienes de una empresa no entran en el art. 129 (van por el contrato, si lo hay, con su propio plazo, o por el art. 1902, que exige culpa y prescribe al año según el art. 1968), y a los materiales privados se les descuentan 500 euros (art. 141).
  • Esperar a que acabe el pleito con la víctima para avisar al fabricante chino: los dos años de la Convención cuentan desde la entrega (art. 39.2) y el año del regreso, desde el pago (art. 143.1).
  • Confiar en la cláusula de limitación de sus condiciones de venta: frente al perjudicado es ineficaz (art. 130); el reparto del riesgo solo sirve entre usted y el fabricante.
  • Reconocer responsabilidad o pactar con la víctima sin su aseguradora: según la póliza, puede poner en riesgo la cobertura.

La norma aplicable

  • Arts. 135 y 138 del TRLGDCU. Los productores responden de los daños causados por los defectos de lo que fabrican o importan. Es productor también el importador en la Unión Europea de un producto terminado, de un elemento integrado o de una materia prima. Si no se puede identificar al productor, o el producto importado no indica el importador, responde el proveedor salvo que lo identifique en tres meses. BOE-A-2007-20555
  • Arts. 129, 140 y 141 del TRLGDCU. El régimen cubre los daños personales y los materiales a bienes de uso o consumo privado. El productor solo se exonera si prueba que no puso el producto en circulación, que el defecto no existía entonces, que el producto no se fabricó para la venta ni actuaba en una actividad profesional, que se debió a normas imperativas o que el estado de la técnica no permitía apreciarlo. Franquicia de 500 euros en daños materiales y tope global de 63.106.270,96 euros por muerte y lesiones de productos idénticos con el mismo defecto. BOE-A-2007-20555
  • Arts. 132, 143 y 144 del TRLGDCU. Los responsables del mismo daño lo son solidariamente, y quien paga repite contra los demás según su participación. La acción de la víctima prescribe a los tres años desde el perjuicio, si conoce al responsable; la de regreso, al año desde el pago; la interrupción se rige por el Código Civil. Los derechos se extinguen a los diez años de la puesta en circulación del producto concreto, salvo reclamación judicial previa. BOE-A-2007-20555
  • Arts. 2, 8 y 21 de la Directiva (UE) 2024/2853. Se aplica a los productos introducidos en el mercado o puestos en servicio después del 8 de diciembre de 2026 (fecha corregida el 7 de mayo de 2026); la Directiva de 1985 sigue para los anteriores. Con fabricante de fuera de la Unión responden el importador, el representante autorizado y, si no hay ninguno, el prestador de servicios logísticos; los distribuidores, solo si no identifican a un operador de la Unión en un mes. 32024L2853
  • Arts. 9, 10 y 11 de la Directiva (UE) 2024/2853. El demandado debe exhibir las pruebas pertinentes si la demanda es verosímil, con protección de los secretos comerciales. Se presume el defecto si no las exhibe, si el producto incumple requisitos obligatorios de seguridad o si falla de forma manifiesta en uso normal, y el nexo si el daño es compatible con el defecto. No exonera el defecto posterior debido al software, a sus actualizaciones o a su falta bajo control del fabricante. 32024L2853
  • Arts. 1902, 1968 y 1973 del Código Civil. Quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, debe repararlo; esa acción prescribe al año desde que lo supo el agraviado. La prescripción se interrumpe, entre otras formas, por la reclamación extrajudicial del acreedor. BOE-A-1889-4763
  • Arts. 335, 336 y 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El dictamen pericial de parte se emite bajo juramento o promesa de objetividad y se aporta con la demanda o con la contestación, salvo imposibilidad justificada. El perito debe tener el título oficial de la materia y ser experto acreditado. El tribunal puede permitir al demandado examinar las cosas y lugares relevantes para preparar su pericia. BOE-A-2000-323
  • Arts. 36, 39 y 40 de la Convención de Viena de 1980. El vendedor responde de la falta de conformidad que existía al transmitirse el riesgo, aunque se manifieste después. El comprador pierde el derecho si no la denuncia en un plazo razonable, especificando su naturaleza, y en todo caso a los dos años desde que recibió la mercancía, salvo garantía contractual más larga. El vendedor no puede invocar esos plazos si conocía el defecto o no podía ignorarlo y no lo reveló. BOE-A-1991-2552

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿El importador responde de los daños de un producto fabricado en China?

Sí. El TRLGDCU considera productor al importador en la Unión Europea (art. 138.1) y le hace responder de los daños causados por los defectos de lo que importa (art. 135), sin que la víctima tenga que probar su culpa: le basta el defecto, el daño y la relación entre ambos. Responde solidariamente con el fabricante chino (art. 132), así que la víctima puede reclamárselo todo a usted.

¿Cuánto tiempo tiene la víctima para reclamarme?

Por el TRLGDCU, tres años desde que sufrió el perjuicio, si conoce al responsable (art. 143.1), y nunca más de diez desde que se puso en circulación el producto concreto, salvo reclamación judicial antes (art. 144). Los daños a bienes de una empresa van por el art. 1902 del Código Civil, con un año desde que lo supo (art. 1968), o por el contrato. Para productos introducidos después del 8 de diciembre de 2026, la Directiva 2024/2853 cuenta los tres años desde que conoce el daño, el defecto y el responsable.

¿Puedo reclamar al fabricante chino lo que pague a la víctima?

Sí, pero con prisa. La acción de regreso prescribe al año del pago (art. 143.1), y una reclamación extrajudicial la interrumpe. Por el contrato, la Convención de Viena exige denunciar la falta de conformidad en un plazo razonable y como máximo a los dos años de recibir la mercancía, salvo garantía más larga o que el vendedor conociera el defecto (arts. 39 y 40). Y lo que gane hay que ejecutarlo en China: nadie puede prometerle que lo cobre.

¿Qué cambia con la nueva directiva de productos defectuosos para el importador?

Para lo introducido en el mercado después del 8 de diciembre de 2026: el software es producto, responden también el representante autorizado y el prestador logístico, el juez puede ordenarle exhibir pruebas y presumir el defecto si no lo hace, desaparece la franquicia de 500 euros y los plazos cuentan desde que la víctima conoce el defecto y el responsable. A 24 de octubre de 2026 no hay ley española de transposición.

Vendo los robots chinos con mi marca: ¿cambia algo?

Frente a la víctima, poco: ya responde como importador, y quien pone su nombre o marca en el producto se presenta como productor sin necesitar nada más (asunto C-264/21, Fennia). Cambia en la seguridad del producto: desde el 20 de enero de 2027, el importador que vende una máquina con su nombre o marca, o la modifica, tiene las obligaciones del fabricante (arts. 17 y 18 del Reglamento 2023/1230), y con la nueva Directiva quien modifica sustancialmente un producto es fabricante (art. 8.2).

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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