Guías del despachoAduanas y comercio exterior

Vende chips o GPU y le investigan por desvío a China o Rusia

Actualizada el 2026-10-24 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Si vende chips o GPU y le investigan por un posible desvío a China o Rusia, todo empieza por clasificar: desde el 15 de noviembre de 2025, la GPU con un TPP de 6.000 o más y el servidor que la lleva necesitan licencia previa para salir de la UE, y a Rusia no pueden ir. Sin licencia es contrabando: multa del 200 al 350 % y delito desde 50.000 euros.

Su empresa, en Valencia, monta y vende servidores para inteligencia artificial: compra en China los chasis y las placas base y les instala tarjetas GPU profesionales que adquiere a un mayorista europeo. Este año ha vendido tres servidores, por unos 45.000 euros en total, a una sociedad de Hong Kong que pagó por adelantado desde una cuenta de otro país y pidió la entrega en un almacén de Dubái, y veinte tarjetas sueltas a un revendedor de Madrid. Ahora la Aduana le requiere para que justifique qué exportó, cómo lo clasificó y quién era el usuario final; su banco le ha retenido un cobro y le pide explicaciones; y el revendedor le avisa de que la Secretaría de Estado de Comercio le pregunta por números de serie de esas tarjetas aparecidos en Rusia. En las facturas solo figura la partida arancelaria, nadie calculó el TPP de las GPU, que según la ficha del fabricante ronda el umbral, y no hay ninguna declaración de uso final firmada.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Defensa en la investigación y en el expediente sancionador de contrabando: contestación al requerimiento con un informe de clasificación (TPP, 3A501.a.16, 4A507, anexo XL) firmado por ingeniero perito y con la diligencia documentada; alegaciones y prueba en quince días desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de inicio (art. 31 del RD 1649/1998); recurso contra la sanción. En paralelo, licencia previa para lo pendiente, comunicación a la autoridad de lo que usted sepa (art. 4.2 del Reglamento 2021/821 y art. 12 octies.4 del Reglamento 833/2014) y reclamación contra el cliente que incumplió sus compromisos.
Ante quién
Investiga y sanciona la Aduana, dentro de la Agencia Tributaria (AEAT); la sanción se recurre en vía económico-administrativa (tribunal económico-administrativo regional o central) y después ante el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional. Las licencias las concede la Secretaría de Estado de Comercio con informe vinculante de la JIMDDU, y su denegación se discute ante la Audiencia Nacional. Si el valor alcanza los umbrales del delito, el asunto pasa a la jurisdicción penal, que este despacho no lleva. Contra el cliente que desvió la mercancía, el foro del contrato: arbitraje o tribunales.
Plazo
Quince días para alegar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de inicio (art. 31 del RD 1649/1998); seis meses para resolver, prorrogables una vez por otros seis, y caducidad a los treinta días de vencer (art. 35.5). La infracción prescribe a los cuatro años desde cada envío (art. 15.1 de la LO 12/1995). El requerimiento se contesta en el plazo que él mismo fije: no atenderlo es otra infracción o agrava la sanción. Contra la sanción, reclamación económico-administrativa en un mes; contra la denegación de una licencia, reposición potestativa en un mes o, directamente, contencioso ante la Audiencia Nacional en dos. La licencia se resuelve en seis meses y el silencio es negativo (art. 7.1 de la Ley 53/2007).
Quién puede
Responde el exportador: quien tiene el contrato con el destinatario de fuera de la Unión y puede decidir la expedición (art. 2.3 del Reglamento 2021/821), también quien envía por medios electrónicos el software o la tecnología controlados. Si usted vendió a un revendedor español y fue él quien sacó la mercancía, el exportador es él; pero la prohibición de vender a Rusia alcanza la venta indirecta y la infracción administrativa se comete con cualquier grado de negligencia (art. 11.1 de la LO 12/1995). Responde la sociedad, y la licencia de exportación solo puede pedirla un operador inscrito en el REOCE, que exige residir en España (art. 13 del RD 679/2014, con excepciones para el equipaje personal y para ciertos tránsitos, corretajes y asistencias técnicas de no residentes).
Riesgo económico
Multa del 200 al 350 % del valor de lo exportado, con un mínimo de 1.000 euros, comiso y posible suspensión temporal de la actividad de exportación con esos productos; delito desde 50.000 euros en doble uso (150.000 si se trata como medida de política comercial), sumando los envíos de un mismo plan. Fuera de España, Estados Unidos puede incluir a su empresa en su Entity List y sus proveedores pueden dejar de venderle. Nadie puede prometerle el archivo; sí que el expediente se defienda con la clasificación correcta y la prueba de su diligencia.

Lo primero es clasificar: manda el TPP, no la partida arancelaria

Desde el 15 de noviembre de 2025 rige el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 que aprobó el Reglamento Delegado (UE) 2025/2003. Su subartículo 3A501.a.16 controla los circuitos integrados con unidades de procesamiento digital cuyo «rendimiento de procesamiento total» (TPP) sea de 6.000 o más, es decir, las GPU y los aceleradores de IA de gama alta. El artículo 4A507 alcanza a los ordenadores, tarjetas y conjuntos electrónicos que contienen esos chips, y el 4D001.a al software diseñado para desarrollarlos o producirlos. Un servidor con una de esas GPU necesita licencia para salir de la Unión, aunque la factura solo diga su partida arancelaria.

El TPP se calcula como 2 × MacTOPS × longitud en bits, sumando todas las unidades del chip y con el valor máximo teórico que declara el fabricante para matrices densas: se llega a 6.000 con 750 TOPS a 8 bits o con 300 TFLOPS a 16 bits. Lo que nadie le cuenta es que los códigos que busca casi todo el mundo, 3A090 y 4A090, son de la lista de Estados Unidos y no aparecen en la europea: quien los busca en el anexo I concluye, mal, que su producto no está controlado. España añade en su lista nacional (anexo III.5 del RD 679/2014, en la redacción de la Orden ECM/536/2026, vigente desde el 5 de junio de 2026) la memoria HBM de más de 6 GB/s por mm² (3A902) y la tecnología para desarrollar o producir los conjuntos con chips del 3A501.a.16 (4E902).

La lista cambia: la Comisión adoptó el 14 de septiembre de 2026 un nuevo Reglamento Delegado que vuelve a tocar estos artículos, pero no está publicado, así que hoy manda el 3A501.a.16 actual. La clasificación se hace producto a producto y con la lista vigente en la fecha de cada envío, y es la primera línea de defensa: si la tarjeta no llega al umbral, el expediente por exportar doble uso sin licencia pierde su base, aunque el régimen ruso vaya más allá del doble uso. Nuestros ingenieros peritos en España y en China calculan el TPP con la ficha del fabricante y comprueban el modelo y los números de serie de lo que realmente se envió, y el informe lo firma un perito con título oficial, para aportarlo en el expediente y, si se llega a juicio, como dictamen pericial (art. 340 LEC). Ese informe no promete un resultado: dice lo que la mercancía es.

Quién exporta y qué exige la licencia, también hacia China y Hong Kong

Exportador es quien, al aceptarse la declaración, tiene el contrato con el destinatario de fuera de la Unión y puede decidir la expedición (art. 2.3 del Reglamento 2021/821). También exporta quien envía por medios electrónicos, o pone a disposición de alguien de fuera, el software o la tecnología controlados, como un firmware o un diseño (art. 2.2.d). Vender desde España GPU que están en un tercer país para llevarlas a otro es corretaje, y en España necesita autorización siempre que se trate de productos del anexo I (art. 6 del Reglamento y art. 2 del RD 679/2014). La asistencia técnica a un centro de datos de fuera necesita autorización si la autoridad le informa de un uso sensible, y si usted lo conoce debe comunicarlo (art. 8).

China, Hong Kong y Dubái están fuera de la Unión: exportar allí una GPU del 3A501.a.16 o un servidor del 4A507 exige autorización previa (art. 3.1 del Reglamento y art. 4.1 de la Ley 53/2007), y no existe una licencia a posteriori que regularice lo ya enviado. La concede la Secretaría de Estado de Comercio, con informe preceptivo y vinculante de la JIMDDU (art. 18 del RD 679/2014); solo la pide un operador residente inscrito en el REOCE (art. 13); la individual exige una declaración de uso final del destinatario, salvo exención (art. 12.4 del Reglamento), y se resuelve en seis meses con silencio negativo (art. 7.1 de la Ley 53/2007). Para decidir, la autoridad tiene en cuenta todas las consideraciones pertinentes, entre ellas el uso final y el riesgo de desvío (art. 15 del Reglamento), en una lista abierta. Si se la deniegan, lo cuenta el caso «Le deniegan la licencia de doble uso o la inscripción en el REOCE».

Si el producto no está en el anexo I, no queda libre del todo. Necesita licencia si la autoridad le informa de que puede destinarse a armas de destrucción masiva, a un uso final militar en un país sometido a embargo de armas o a piezas de material militar exportado ilegalmente (art. 4.1); y si usted sabe que va a uno de esos usos, tiene que comunicarlo y la autoridad decide (art. 4.2). Lo mismo ocurre con la cibervigilancia destinada a la represión interna (art. 5.2). Esa comunicación se hace antes de exportar: callar cuando se sabe le expone a haber exportado sin licencia, porque después no hay forma de pedirla.

Rusia: el doble uso, prohibido, y los chips de alta prioridad, vigilados

El art. 2 del Reglamento (UE) 833/2014 prohíbe vender, suministrar, transferir o exportar a Rusia, directa o indirectamente, productos de doble uso, sean o no de origen europeo, y prestar asistencia técnica o intermediación sobre ellos; desde el 15 de noviembre de 2025, eso incluye las GPU del 3A501.a.16. Además, el anexo XL recoge como artículos comunes de alta prioridad los circuitos integrados de las subpartidas 8542 31, 32, 33 y 39 y las unidades 8471 50 y 8471 80, aunque no sean doble uso. El Reglamento obliga a las sociedades constituidas en un Estado miembro también cuando actúan fuera de la Unión (art. 13).

Quien vende esos artículos del anexo XL a un tercer país que no sea socio del anexo VIII debe, desde el 20 de marzo de 2024, prohibir por contrato su reexportación a Rusia o para su uso en Rusia, con medidas correctoras adecuadas, e informar a la autoridad en cuanto sepa que la contraparte lo ha incumplido (art. 12 octies). Desde el 26 de diciembre de 2024 al licenciar o ceder propiedad intelectual o secretos comerciales sobre ellos, como el firmware, hay que prohibir por contrato a la contraparte que los use para artículos destinados a Rusia o a su utilización en Rusia, y exigirle que lo prohíba a sus sublicenciatarios (art. 12 octies bis). Y quien los vende fuera de la Unión debe evaluar y documentar el riesgo de desvío a Rusia, mantener esa evaluación al día y aplicar controles proporcionados a su tamaño, salvo que solo venda dentro de la Unión o a socios del anexo VIII (art. 12 octies ter).

Lo que nadie le cuenta es que esa evaluación documentada es, a la vez, una obligación y su mejor prueba. Si un número de serie aparece en Rusia, la pregunta del expediente es qué sabía usted y qué hizo: quién era el cliente, por qué pagaba un tercero, por qué la entrega iba a un almacén de otro país, qué cláusula firmó. Si tiene filiales fuera de la Unión, debe garantizar que también ellas evalúan y controlan ese riesgo cuando venden artículos del anexo XL (art. 12 octies ter.3), además del deber general de hacer todo lo posible para que no socaven las sanciones (art. 8 bis). La investigación por un desvío ya producido la cuenta en detalle el caso «Le investigan porque sus productos acabaron en Rusia».

Estados Unidos y China: las otras dos listas que pueden alcanzarle

Cumplir la norma europea no le protege de la estadounidense. La EAR, el reglamento de control de exportaciones de Estados Unidos, alcanza a los productos de origen estadounidense dondequiera que estén, a los fabricados fuera que incorporan contenido estadounidense controlado por encima del de minimis (10 % o 25 %, según el destino, y sin de minimis para ciertos ordenadores con semiconductores estadounidenses controlados y ciertos equipos de fabricación de chips) y a ciertos productos directos extranjeros de tecnología o software estadounidense, con una regla propia para la computación avanzada. Desde el 17 de noviembre de 2023, la BIS, la Oficina de Industria y Seguridad estadounidense, exige licencia para los 3A090.a y 4A090.a sujetos a la EAR que vayan a entidades con sede, o con matriz última con sede, en China o Macao, aunque esas entidades estén fuera, incluso en Europa.

En la práctica, reexportar desde España un servidor con GPU estadounidenses a una sociedad de Dubái cuya matriz última tiene sede en China puede necesitar licencia de BIS. La llamada regla de filiales al 50 % está suspendida del 10 de noviembre de 2025 al 9 de noviembre de 2026 y vuelve a aplicarse después salvo nueva decisión. Y BIS puede llevar a su Entity List a una empresa española si, por hechos concretos, considera que actúa o puede actuar contra la seguridad nacional o la política exterior de Estados Unidos: no es una multa española, pero sus proveedores dejarán de venderle. La EAR prevé la autodenuncia voluntaria ante BIS (§ 764.5); se decide con la clasificación y la cronología en la mano.

China también controla. Si compra allí los chasis, las placas o los servidores, la aduana china puede cuestionar una exportación que sospeche de doble uso sin licencia: el exportador tiene siete días hábiles desde que recibe la notificación para aportar contrato, factura, explicación y datos técnicos traducidos al chino, y mientras se resuelve la mercancía no sale (Anuncio 52/2026 de MOFCOM, el Ministerio de Comercio chino, y de la Administración General de Aduanas, en vigor desde el 19 de octubre de 2026, que sustituye al Anuncio de Aduanas 123/2025). El Anuncio 61/2025, que exige licencia de MOFCOM para exportar productos fabricados fuera de China con tierras raras chinas del 0,1 % o más del valor y examina caso por caso los destinados a chips lógicos de 14 nm o menos, memorias de 256 capas o más o IA con posible uso militar, está suspendido hasta el 10 de noviembre de 2026; el 28 de septiembre de 2026 MOFCOM publicó que China y Estados Unidos prorrogan hasta el 10 de enero de 2027 el acuerdo al que se ligó la suspensión, pero a 24 de octubre de 2026 ningún anuncio la ha llevado a esa fecha. Lo cuenta el caso «Usa imanes o tierras raras chinas y le exigen cumplir con China».

Contrabando: cuándo es infracción, cuándo delito y cuánto cuesta

Exportar doble uso sin autorización, o con una obtenida con datos falsos sobre la naturaleza o el destino, es delito de contrabando si el valor es de 50.000 euros o más (art. 2.2.c de la LO 12/1995); si se encaja como incumplimiento de una medida de política comercial, como un chip del anexo XL que no es doble uso enviado a Rusia, el umbral es de 150.000 euros (art. 2.1.d). Los envíos que responden a un mismo plan se suman y la imprudencia grave también se castiga (art. 2.4 y 2.5). No hay en España un delito propio de vulneración de sanciones de la Unión: el proyecto de ley que lo creaba caducó el 6 de octubre de 2026. El despacho lleva la defensa administrativa; la penal, no.

Por debajo de esos importes es infracción administrativa, que se comete con dolo o con cualquier grado de negligencia (art. 11.1). En doble uso es leve por debajo de 6.000 euros, grave de 6.000 a 18.000 y muy grave por encima, con multas del 200 al 225 %, del 225 al 275 % y del 275 al 350 % del valor, un mínimo de 1.000 euros y la posible suspensión temporal de la actividad de exportación con esos productos (arts. 11.2 y 12.2). Un envío de 15.000 euros puede costar entre 33.750 y 41.250 euros de multa, y uno de 40.000, entre 110.000 y 140.000, además del comiso que decida la resolución (art. 35.2.f del RD 1649/1998). Para lo que no es doble uso rige la escala general: del 100 al 350 %, con un mínimo de 500 euros y tramos de 37.500 y 112.500 euros (arts. 11.2 y 12.1).

El procedimiento tiene sus plazos, y se cuentan. Quince días para alegar y proponer prueba desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de inicio (art. 31 del RD 1649/1998); si no alega y el acuerdo ya contiene todos los elementos, puede valer como propuesta de resolución (art. 25.2). La Aduana tiene seis meses para resolver, prorrogables una sola vez por otros seis, y si pasan treinta días desde el vencimiento sin resolución el procedimiento caduca, aunque puede abrirse de nuevo mientras no prescriba (art. 35.5). La infracción prescribe a los cuatro años desde cada envío (art. 15.1 de la LO 12/1995) y recurrir la sanción en plazo suspende su ejecución sin aportar garantía (art. 35.6). No atender un requerimiento notificado es una infracción leve de 1.000 euros, salvo que se tenga en cuenta para agravar la sanción del contrabando (arts. 11.4 y 12.4). La defensa completa del expediente la cuenta el caso «Le abren un expediente de contrabando: multa, comiso y defensa».

Cómo se defiende: clasificación, diligencia y el cliente que le engañó

La defensa se construye sobre tres preguntas. Qué era la mercancía: el informe de clasificación con el TPP, el modelo y los números de serie, frente a la lista vigente en la fecha de cada envío. Quién exportaba: si vendió en España a un revendedor y fue él quien sacó la mercancía, el exportador es él (art. 2.3 del Reglamento 2021/821). Y qué sabía usted: la infracción exige al menos negligencia, así que pesan la declaración de uso final, la cláusula de no reexportación, la evaluación del riesgo y las señales de alerta que hubo o no hubo, como el pago desde la cuenta de un tercero, la entrega en un almacén de otro país o un comprador sin actividad conocida que no pide garantía ni soporte.

Mientras dura la investigación hay cosas que no esperan. Pare los envíos pendientes al mismo cliente hasta aclarar la licencia; si sabe que un producto no listado va a un uso sensible, comuníquelo antes de exportar (art. 4.2); y si el cliente incumplió la cláusula de no reexportación a Rusia, informe a la autoridad en cuanto lo sepa (art. 12 octies.4). Conteste el requerimiento con datos y documentos, no con explicaciones: lo que diga ahí lo encontrará después en el acuerdo de inicio. El despacho trabaja con partners con oficinas en China, que pueden comprobar sobre el terreno quién es y dónde está un cliente o un usuario final allí, y con ingenieros peritos en España y en China, que revisan en origen, antes del embarque, lo que lleva dentro el servidor que usted compra allí, y de nuevo a la llegada, para que el modelo y el TPP declarados coincidan con lo que entra y sale.

Frente al cliente que desvió la mercancía, la reclamación es contractual: la cláusula de no reexportación con sus medidas correctoras, la indemnización pactada y la resolución. Para demandar en España hay que intentar antes la negociación que exige la Ley Orgánica 1/2025 (arts. 3.1 y 5), también contra una empresa de fuera; no para el arbitraje. Si el cliente está en China continental, una sentencia española se reconoce allí por el Tratado hispano-chino de asistencia judicial de 1992, ante el Tribunal Popular de Media Instancia y sin revisión del fondo, cuando el tribunal español era competente a esos efectos, por ejemplo por sumisión escrita; un laudo, por el Convenio de Nueva York. Cómo elegir el foro lo cuenta el caso «Quiere demandar a su proveedor chino: ¿arbitraje o tribunales?». La cláusula que lo habría evitado se firma antes de la primera venta: uso final declarado, prohibición de reexportar a Rusia y de transferir sin consentimiento, entrega solo en las instalaciones del usuario final, pago desde la cuenta del propio cliente, derecho a verificar los números de serie, suspensión y resolución inmediatas e indemnización por cualquier sanción.

Cómo lo llevamos, paso a paso

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    Parar los envíos y reunir el expediente

    Se paran los envíos pendientes al cliente investigado y se reúnen, por cada operación, la factura, la declaración de exportación, el contrato o pedido, los correos, los pagos, los documentos de transporte y la ficha técnica de cada referencia, con la fecha de cada envío.

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    Clasificar con ingeniero perito

    Nuestros ingenieros peritos en España y en China calculan el TPP con el máximo teórico del fabricante, comprueban modelo y números de serie, si hace falta sobre la mercancía en origen o a la llegada, y clasifican cada producto frente al 3A501.a.16, el 4A507, la lista nacional española, el anexo XL y la EAR. El informe lo firma un perito con título oficial.

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    Contestar el requerimiento

    Preparamos la respuesta a la Aduana o a la Secretaría de Estado de Comercio y la presentamos como representantes de su empresa, con documentos y sin conjeturas, dentro del plazo que fije. Si usted sabía de un uso sensible o de un incumplimiento de la cláusula de no reexportación a Rusia, se comunica a la autoridad.

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    Alegar en quince días

    Si se abre el expediente, alegaciones y prueba en quince días desde el día siguiente a la notificación: clasificación, quién era el exportador, ausencia de negligencia, cálculo del valor y del tramo de la multa, si los envíos responden o no a un plan, y vigilancia de la caducidad y la prescripción.

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    Recurrir y ordenar lo que viene

    Contra la sanción, reclamación económico-administrativa en un mes, que suspende su ejecución sin garantía, y después contencioso. Para seguir vendiendo fuera de la Unión: inscripción en el REOCE y licencia previa, cláusulas de los arts. 12 octies y 12 octies bis del Reglamento 833/2014 y la evaluación documentada del riesgo del art. 12 octies ter.

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    Reclamar al cliente que desvió

    Requerimiento de negociación al cliente que incumplió, que sirve como el intento previo de la Ley Orgánica 1/2025, y, sin acuerdo, arbitraje o demanda según el contrato. Si hay que actuar en China, ante sus tribunales lo hace un abogado habilitado allí, y lo coordinamos nosotros desde España con nuestros partners en China.

La prueba que decide el caso

  • El informe de clasificación con el cálculo del TPP, el modelo y los números de serie de lo enviado, firmado por un perito con título oficial; su base son las fichas del fabricante y la inspección que hacen nuestros partners e ingenieros peritos en China y en España, en origen y a la llegada.
  • Los contratos: pedidos, condiciones generales, la cláusula de no reexportación a Rusia con sus medidas correctoras y la declaración de uso final firmada por el destinatario, con su fecha.
  • La evaluación documentada del riesgo de desvío y sus actualizaciones (art. 12 octies ter), con la verificación del cliente: quién es, a qué se dedica, quién es su matriz última y dónde tiene su sede, que es lo que mira también la EAR.
  • El rastro de cada operación: declaración de exportación, documentos de transporte, lugar de entrega, quién pagó y desde qué cuenta, y los correos con el cliente.
  • La cronología de su reacción: cuándo supo de la alerta, qué envíos paró y cuándo informó a la autoridad (arts. 4.2 del Reglamento 2021/821 y 12 octies.4 del Reglamento 833/2014).
  • El valor de cada envío por separado, que fija el tramo y la cuantía de la multa y el umbral del delito, y la prueba de que los envíos no respondían a un mismo plan.

Lo que cierra la puerta

  • Buscar «3A090» o «4A090» en la lista europea: son códigos de Estados Unidos; en la Unión, el chip es el 3A501.a.16 y el equipo que lo lleva, el 4A507, desde el 15 de noviembre de 2025.
  • Creer que solo el chip está controlado: el 4A507 alcanza a los servidores, tarjetas y conjuntos que lo contienen, y el 4D001.a a su software de desarrollo o producción.
  • Calcular el TPP con un valor distinto del máximo teórico que declara el fabricante, o con el de matrices dispersas: el que cuenta es el de matriz densa.
  • Pensar que un chip por debajo del umbral se vende libre: los 8542 y los 8471 50 y 80 están en el anexo XL, con cláusula de no reexportación a Rusia y evaluación documentada del riesgo para quien vende fuera de la Unión.
  • Exportar y pedir la licencia después, o darla por concedida a los seis meses: es previa, no existe licencia a posteriori y el silencio es negativo (arts. 4.1 y 7.1 de la Ley 53/2007).
  • Fraccionar los envíos para quedar por debajo de 50.000 euros, o dejar sin contestar el requerimiento: si responden a un plan se suman (art. 2.4 de la LO 12/1995), y no atender el requerimiento es otra infracción o agrava la sanción.

La norma aplicable

  • Arts. 2, 3, 4 y 12 del Reglamento (UE) 2021/821 y su anexo I (3A501.a.16 y 4A507). Define al exportador, también al que transmite software o tecnología por medios electrónicos; exige autorización para exportar los productos del anexo I, entre ellos las GPU con TPP de 6.000 o más y los equipos que las contienen; somete a licencia lo no listado si la autoridad informa de un uso sensible y obliga a comunicarlo si se conoce; la licencia individual la concede el Estado del exportador y exige declaración de uso final salvo exención. 02021R0821-20260921
  • Arts. 6, 8 y 15 del Reglamento (UE) 2021/821. Regula la autorización del corretaje y de la asistencia técnica sobre productos de doble uso y manda a la autoridad tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes al decidir una licencia, entre ellas las sanciones, la política exterior y de seguridad, el uso final y el riesgo de desvío. 02021R0821-20260921
  • Arts. 2, 8 bis, 12 octies, 12 octies bis, 12 octies ter y 13 del Reglamento (UE) 833/2014. Prohíbe vender o exportar a Rusia, directa o indirectamente, productos de doble uso; exige prohibir por contrato la reexportación a Rusia de los artículos del anexo XL al venderlos a terceros países no socios, y, al licenciar su propiedad intelectual, prohibir su uso para artículos destinados a Rusia; obliga a evaluar y documentar el riesgo de desvío, también en las filiales de fuera; y se aplica a las sociedades de la Unión dentro y fuera de ella. 02014R0833-20260724
  • Arts. 4 y 7 de la Ley 53/2007. Las transferencias de productos de doble uso requieren autorización administrativa previa, con documentos de control y cláusulas de no reexportación, y con los países de tránsito y el transporte; la solicitud se resuelve en seis meses y, sin resolución, se entiende desestimada. BOE-A-2007-22437
  • Arts. 13, 18 y 31 del RD 679/2014. Solo los operadores residentes inscritos en el REOCE pueden pedir licencia; la JIMDDU informa con carácter preceptivo y vinculante; y la declaración de último destino del destinatario final recoge el compromiso de no reexportar sin autorización y de aplicar el producto al uso declarado. BOE-A-2014-8926
  • Arts. 2, 11, 12 y 15 de la LO 12/1995. Exportar doble uso sin autorización es delito desde 50.000 euros y la exportación contra una medida de política comercial, desde 150.000, sumando los envíos de un plan; por debajo es infracción administrativa, con dolo o negligencia, con multas del 200 al 350 % del valor en doble uso y un mínimo de 1.000 euros; prescribe a los cuatro años. BOE-A-1995-26836
  • Arts. 25, 31 y 35 del RD 1649/1998. Quince días para alegar y proponer prueba desde la notificación del acuerdo de inicio; seis meses para resolver, prorrogables una vez por otros seis, con caducidad a los treinta días del vencimiento; la resolución fija la sanción y el comiso, y su recurso en plazo suspende la ejecución sin garantía. BOE-A-1998-21017
  • Arts. 3.1 y 5 de la LO 1/2025. Para demandar en el orden civil hay que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, también en los conflictos transfronterizos; vale la negociación directa entre abogados y no se exige para las medidas cautelares previas ni para las diligencias preliminares. BOE-A-2025-76

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Necesito licencia para exportar GPU a China o a Hong Kong desde España?

Sí, si la GPU tiene un TPP de 6.000 o más (3A501.a.16) o va dentro de un servidor o tarjeta del 4A507: salir de la Unión exige autorización previa de la Secretaría de Estado de Comercio, con informe vinculante de la JIMDDU, y antes hay que estar inscrito en el REOCE. Se resuelve en seis meses y el silencio es negativo. Si los chips son estadounidenses, mire también la EAR: BIS exige su propia licencia para chips avanzados destinados a entidades con sede o matriz en China.

¿Qué es el TPP y cómo sé si mi GPU es de doble uso?

Es el «rendimiento de procesamiento total»: 2 × MacTOPS × longitud en bits, sumado en todas las unidades del chip, con el máximo teórico que declara el fabricante para matrices densas. Si llega a 6.000 (por ejemplo, 750 TOPS a 8 bits o 300 TFLOPS a 16 bits), es doble uso en la Unión. La partida arancelaria no lo dice; nuestros ingenieros peritos lo calculan y lo documentan para cada referencia.

Vendí GPU a un revendedor español y han aparecido en Rusia. ¿Me pueden sancionar?

Puede pasar. El exportador es quien sacó la mercancía de la Unión, pero la prohibición de vender a Rusia alcanza la venta indirecta y la infracción de contrabando se comete con cualquier grado de negligencia. La defensa está en lo que usted sabía y en lo que hizo: quién era el revendedor, qué señales hubo, qué compromisos firmó y si informó en cuanto lo supo. Por eso se documenta antes de vender.

¿Cuál es la multa por exportar chips de doble uso sin licencia?

Si el valor no llega a 50.000 euros, infracción administrativa: del 200 al 225 % del valor si es leve (menos de 6.000 euros), del 225 al 275 % si es grave (hasta 18.000) y del 275 al 350 % si es muy grave, con un mínimo de 1.000 euros, comiso y posible suspensión temporal de la actividad. Desde 50.000 euros, sumando los envíos de un mismo plan, es delito, y esa defensa no la lleva este despacho.

¿Me afectan los controles de Estados Unidos si vendo desde España?

Sí, si lo que vende está sujeto a la EAR: el producto de origen estadounidense, el fabricado fuera con contenido estadounidense controlado por encima del de minimis y ciertos productos directos de tecnología estadounidense. BIS exige licencia para los chips avanzados que van a entidades con sede o matriz en China o Macao, aunque estén fuera, y puede llevar a una empresa española a su Entity List. La regla de filiales al 50 % está suspendida solo hasta el 9 de noviembre de 2026.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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Su comercio exterior, preparado y defendido: partida TARIC, aranceles e IVA antes de comprar, información arancelaria vinculante, EORI, OEA, licencias de doble uso, certificado de usuario final para China, Intrastat y modelo 349. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito.

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Cuéntenos su caso.

Lo estudia un abogado y le decimos si hay acción, qué plazo le queda y qué se puede pedir. Su caso se presupuesta después, porque cada caso es un mundo.

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