Guías del despachoAduanas y comercio exterior

Su proveedor registró su marca en China y le frena el envío

Actualizada el 2026-10-24 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Si su proveedor registró su marca en China, allí la marca es del proveedor mientras no se anule, y la aduana china puede frenar la exportación de su pedido. Ante la CNIPA cabe oposición en tres meses desde la publicación (dos desde 2027) o nulidad en cinco años desde el registro, sin plazo con mala fe y marca notoria. Y al fabricante se le reclama por contrato.

Usted vende en España robots aspiradores con su marca, registrada en la OEPM y como marca de la Unión desde 2021, que le fabrica por encargo una fábrica del sur de China con sus planos y sus artes finales. Ha pagado un anticipo del 30 % de un pedido de 2.400 unidades, y el resto se paga contra el conocimiento de embarque. El contenedor no sale: la aduana china lo retiene porque su marca está registrada en China desde 2024, e inscrita en la aduana, a nombre de una sociedad vinculada a la fábrica. O a nombre de su antiguo distribuidor para Asia. A los pocos días le llega la propuesta: una «licencia» de 0,80 dólares por unidad o la compra de la marca por 60.000 dólares. Usted nunca ha vendido en China y creía que su registro europeo bastaba.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Oposición o nulidad ante la CNIPA contra la marca registrada por su fábrica, su agente o su antiguo distribuidor (arts. 4, 15, 32, 44 y 45 de la Ley de Marcas china); liberación del envío retenido en la aduana china con el escrito de no infracción del expedidor; y reclamación a la fábrica por el contrato: plazo suplementario, resolución, anticipo y daños (arts. 47, 49, 74, 81 y 84 de la Convención de Viena), con la cesión de la marca si el contrato la prevé. Si también la registró en España o en la Unión, oposición, nulidad o reivindicación (arts. 2.2, 10, 51 y 52 de la Ley 17/2001, de Marcas).
Ante quién
En China, la CNIPA, para la oposición y la nulidad, y la aduana del puerto de salida, que libera la mercancía si no le llega a tiempo una orden de un tribunal popular chino. Por el contrato, el tribunal arbitral pactado (CIETAC u otra institución) o, con sumisión a los tribunales españoles, la sección civil del Tribunal de Instancia; el laudo extranjero se reconoce por el Convenio de Nueva York y la sentencia española, en China, por el Tratado hispano-chino de 1992. En España, la OEPM, la EUIPO y la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, que para las marcas de la Unión es en exclusiva la de Alicante.
Plazo
Oposición ante la CNIPA: tres meses desde la publicación de la aprobación preliminar (art. 33), dos desde el 1 de enero de 2027 (art. 36 de la ley nueva). Nulidad por motivos relativos: cinco años desde el registro, sin ese límite para la marca notoria registrada de mala fe (art. 45); por mala fe sin intención de uso o por fraude, el precepto no fija plazo (art. 44). Aduana china: el titular debe pedir la retención en tres días laborables desde el aviso, y la mercancía sale si en 20 días laborables (retención a instancia del titular) no llega orden judicial o si en 50 (retención tras aviso) no llega y la aduana no puede declarar la infracción (arts. 15, 16 y 24 del Decreto 395). Contrato: con ley china, cuatro años para demandar o pedir arbitraje (art. 594 del Código Civil chino); con ley española, cinco (art. 1964.2 del Código Civil). En España, la nulidad por mala fe es imprescriptible y la reivindicatoria tiene cinco años (arts. 51.2 y 2.2 de la Ley 17/2001).
Quién puede
Ante la CNIPA, por el agente que registra sin autorización (art. 15) o la marca ya usada con cierta influencia (art. 32), usted como titular de derechos anteriores o interesado; por la mala fe del art. 4, cualquiera. Siempre a través de una agencia de marcas constituida en China, como exige la ley china, que coordinamos nosotros. Ante la aduana china, el escrito de no infracción lo presenta el expedidor, normalmente la fábrica (art. 18 del Decreto 395). Por el contrato, el comprador que firmó el pedido frente al vendedor que figura en él.
Riesgo económico
Nadie puede prometerle que la CNIPA anule el registro ni que la aduana libere el envío en una fecha. Mientras el registro chino y su inscripción aduanera sigan en pie, la mercancía con su marca puede volver a quedar retenida en cada exportación, cambie o no de fábrica. Pagar una «licencia» sin cesión inscrita no le devuelve la marca. Y lo que se gane en un arbitraje o en un juicio hay que ejecutarlo donde la fábrica tenga bienes, normalmente en China, con tiempo y coste.

Por qué su propia marca no deja salir su mercancía de China

La marca es territorial: su registro en la OEPM o en la EUIPO no le protege en China, y allí manda el registro chino. La aduana china protege las marcas, los derechos de autor y las patentes registrados en China en la importación y también en la exportación (arts. 2 y 3 del Reglamento de protección aduanera de la propiedad intelectual, el Decreto 395 del Consejo de Estado). Si quien registró su marca la inscribió además en la Administración General de Aduanas, esa inscripción dura diez años, renovables por otros diez (art. 10), y su contenedor queda señalado en el puerto de salida aunque usted no venda ni una unidad en China.

El mecanismo es rápido. Cuando la aduana detecta mercancía sospechosa de infringir una marca inscrita, avisa por escrito al titular; si este pide la retención en tres días laborables y presta garantía, la mercancía queda retenida, y si no, la aduana no puede retenerla (arts. 14 y 16). Sale si en 50 días laborables no llega una orden de un tribunal popular chino y la aduana no puede declarar la infracción, o en 20 si la retención se pidió a instancia del titular (arts. 15 y 24), y también si el expedidor prueba suficientemente que no infringe (art. 24). Si al final no había infracción, quien pidió la retención responde de los daños (art. 28).

Lo que nadie le cuenta es que fabricar por encargo y solo para exportar no le salva. El Tribunal Popular Supremo de China declaró en 2019 que la fabricación por encargo para el extranjero no es una excepción automática a la infracción de marca y que una marca registrada fuera de China no exime de responder en China. Y para las marcas no hay contragarantía que libere la mercancía: esa vía solo está prevista cuando la sospecha es de patente (art. 19); frente a una marca, el expedidor solo puede presentar un escrito con pruebas de que no infringe (art. 18). Si el expedidor es la misma fábrica que registró su marca, no lo presentará.

Fábrica, distribuidor o un tercero: quién la registró decide la defensa

Si la registró su fábrica, su agente o su antiguo distribuidor, la Ley de Marcas china de 2019, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, tiene una regla pensada para usted: se deniega, y se prohíbe usar, la marca que el agente o representante pide a su nombre sin autorización si el principal se opone, y también la de quien conocía la marca no registrada que otro ya usaba por una relación contractual o comercial con él (art. 15). El contrato de fabricación o de distribución, los pedidos con sus artes finales y los correos son la prueba de esa relación.

Si la registró alguien sin relación con usted, los argumentos son otros. La solicitud de mala fe no destinada al uso se deniega (art. 4); nadie puede perjudicar derechos anteriores ni registrar por medios ilegítimos una marca ya usada por otro con cierta influencia (art. 32); y la marca registrada en contra del art. 4 o por fraude u otros medios ilegítimos se anula (art. 44). La cierta influencia se prueba con lo que su marca haya hecho en China: ferias, catálogos, ventas, publicidad. Si nunca ha sonado allí, el art. 32 pesa poco y la batalla va por la mala fe.

Desde el 1 de enero de 2027 rige la ley revisada el 26 de junio de 2026, y cambia la numeración: el agente pasa al art. 22, los derechos anteriores y la marca usada con cierta influencia al art. 24, y la solicitud sin intención de uso al art. 19, que exige además que exceda claramente las necesidades normales de producción y negocio. Concreta la sanción, que la ley de 2019 ya preveía sin fijar cuantía (advertencia y multa, art. 68): la solicitud de mala fe que cause efectos negativos se castiga con una advertencia y, potestativamente, con una multa de hasta 100.000 yuanes (art. 54), lo que pesa en la negociación aunque no indemnice a usted. Pero las marcas ya registradas siguen siendo válidas (art. 87): la ley nueva no anula por sí sola la que le han quitado.

Oposición o nulidad ante la CNIPA: los plazos que corren

Si la solicitud del otro aún no está registrada, la vía es la oposición: tres meses desde la publicación de la aprobación preliminar (art. 33 de la ley de 2019). Por el art. 15 o por el art. 32 solo puede oponerse el titular de derechos anteriores o un interesado; por la mala fe del art. 4, cualquiera. Con la ley nueva el plazo baja a dos meses (art. 36). La tasa oficial de la CNIPA por la oposición es de 500 yuanes por clase, 450 si se presenta en línea.

Si la marca ya está registrada, queda la nulidad. Por motivos relativos, como el agente del art. 15 o la marca usada del art. 32, el titular de derechos anteriores o el interesado tiene cinco años desde el registro, y el titular de una marca notoria no está sujeto a ese plazo si el registro fue de mala fe (art. 45; art. 51 desde 2027). Por motivos absolutos, la mala fe del art. 4 o el fraude, cualquiera puede pedirla y el precepto no fija plazo (art. 44; art. 50 desde 2027). La tasa de la invalidación es de 750 yuanes por clase, 675 en línea.

Una empresa española sin filial en China no puede presentar nada de esto por sí misma: hasta el 31 de diciembre de 2026 un extranjero actúa ante la CNIPA a través de una agencia de marcas constituida en China (art. 18), y desde el 1 de enero de 2027 la obligación es del extranjero sin residencia habitual ni establecimiento allí (art. 11 de la ley nueva). Es una exigencia legal: el escrito lo presenta la agencia china y el despacho dirige el asunto desde España con nuestros partners con oficinas en China, que reúnen la prueba allí; si hay que ir a un tribunal popular chino, actúa un abogado habilitado en China, también coordinado desde aquí. Lo que nadie le cuenta: los cinco años se cuentan desde el registro, no desde que usted se entera.

Qué puede reclamarle a la fábrica por el contrato

Si quien registró es su propia fábrica y el pedido no sale, el problema es también de cumplimiento. La compraventa entre una empresa en España y otra en China se rige por la Convención de Viena de 1980, salvo que el contrato la excluya, y un obstáculo que el propio vendedor ha creado no es un impedimento ajeno a su voluntad que le exonere (art. 79). Usted puede fijarle un plazo suplementario para entregar (art. 47) y, si no entrega en él o declara que no lo hará, resolver (art. 49.1.b) y pedir la devolución del anticipo con intereses desde el pago (arts. 81 y 84.1), además de los daños previsibles al contratar (art. 74).

Lo que nadie le cuenta es que la garantía de la Convención frente a derechos de propiedad industrial de terceros (art. 42) no le sirve contra la marca china. El vendedor debe entregar libre de los derechos que conociera o no pudiera ignorar según la ley del Estado donde se iba a revender la mercancía, si se previó al contratar, o según la del Estado del comprador; si la mercancía era para venderse en España, una marca china no entra. Podría entrar si un tercero, por ejemplo su antiguo distribuidor, registró también la marca en España o en la Unión y la fábrica lo sabía o no podía ignorarlo al contratar, pero la garantía no cubre lo que usted conocía o no podía ignorar ni la pretensión que nace de que la fábrica se ajustó a sus diseños y especificaciones (art. 42.2), y poner la marca siguiendo las artes finales que usted envió puede encajar ahí; si aun así la invoca, hay que comunicárselo en un plazo razonable, especificando la pretensión, o se pierde el derecho (art. 43). Por eso aquí salva la cláusula de propiedad intelectual del contrato.

El foro lo marca el contrato. Con convenio arbitral, el asunto va al tribunal arbitral pactado; si la sede es China, el convenio debe designar la institución o es nulo salvo acuerdo complementario (arts. 27 y 29 de la Ley de Arbitraje china revisada, en vigor desde el 1 de marzo de 2026), y esa ley permite pedir la preservación de pruebas y órdenes de hacer o no hacer, también antes del arbitraje si hay urgencia (arts. 39 y 58). Sin arbitraje, se demanda en España si hay sumisión a sus tribunales (art. 25 del Reglamento Bruselas I bis) o si la obligación se cumplía aquí (art. 22 quinquies.a de la LOPJ), lo que con una entrega pactada en China rara vez ocurre, y antes se intenta la negociación que exige la Ley Orgánica 1/2025. El detalle de cada foro está en «Quiere demandar a su proveedor chino: ¿arbitraje o tribunales?».

Si además la registró en España o en la Unión Europea

El antiguo distribuidor que registra en China a veces lo hace también aquí, y eso le toca de lleno: con una marca española registrada puede prohibir importar o exportar productos con el signo (art. 34.3.c de la Ley 17/2001, de Marcas). Si le retienen así un contenedor, lo cuenta «La Aduana retiene su mercancía por presunta falsificación». Pero la ley española le da armas: el agente o representante no puede registrar a su nombre la marca de su principal sin su consentimiento, salvo que justifique su actuación, y el titular puede oponerse o ejercer las acciones de nulidad, reivindicatoria o de cesación, también conforme al art. 6 septies del Convenio de París (art. 10).

La nulidad por el art. 10 es relativa (art. 52.1), pero si la solicitud se hizo de mala fe es absoluta e imprescriptible (art. 51.1.b y 51.2), y la tolerancia de cinco años del art. 52.2, que solo afecta a los derechos de los arts. 6, 7, 8 y 9.1, no se aplica a la nulidad por el art. 10. La acción reivindicatoria permite quedarse con la marca en vez de anularla: se ejercita antes del registro o en cinco años desde su publicación o desde que empezó a usarse (art. 2.2). La nulidad se pide ante la OEPM, con una tasa de 170 euros por vía electrónica, o por reconvención; ante la EUIPO, la oposición es de tres meses desde la publicación de la solicitud (320 euros; la nulidad, 630). Para la marca de la Unión, el Tribunal de Justicia ha dicho que basta un acuerdo de cooperación comercial que cree un deber de lealtad para ser «agente o representante» (asunto C-809/18 P, de 11 de noviembre de 2020).

Los pleitos sobre la marca española van a la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia (art. 87.6.a de la LOPJ), y los de marca de la Unión, en exclusiva para toda España, a la de Alicante como Tribunal de Marca de la Unión Europea (art. 87.10); desde el 31 de diciembre de 2025 ya no hay Juzgados de lo Mercantil. Antes de demandar en lo civil hay que intentar la negociación de la Ley Orgánica 1/2025, que no se exige para las medidas cautelares previas a la demanda. Y su propia marca puede protegerse en la Aduana española con una solicitud de intervención, sin tasa (art. 8 del Reglamento 608/2013), que vale hasta un año y se prorroga.

La prueba se reúne en China y antes de pagar el resto

Lo que decide ante la CNIPA, la aduana china o el árbitro es la cronología con papeles: desde cuándo usa su marca y dónde, cuándo la registró en España y en la Unión, cuándo empezó la relación con la fábrica o el distribuidor y cuándo pidió este la marca en China. Los pedidos con su logotipo, las artes finales enviadas, los moldes y etiquetas con la marca, las fichas técnicas y los correos en los que la fábrica la llama «su marca» valen más que cualquier declaración posterior. Si además la fábrica se niega a devolverle los moldes, lo cuenta «El fabricante chino retiene sus moldes o los usa para otros».

Aquí entra nuestra red. El despacho trabaja con partners con oficinas en China y con ingenieros peritos en España y en China que revisan la mercancía y sus especificaciones antes del embarque, a la llegada y, si hay que reclamar, como prueba pericial: documentan cómo va marcada, si corresponde a sus planos y artes finales, cuántas unidades hay y si hay indicios de que la fábrica produce de más con su marca. No le garantizan el resultado, pero le dan la prueba antes de soltar el resto del precio, que es su mejor palanca. En un juicio en España el dictamen lo firma un perito con título oficial y se aporta con la demanda (arts. 335, 336 y 340 de la LEC); los informes, fotos y muestras de China son su base. Y la prueba judicial formal en China para un pleito extranjero va por los tratados (art. 12 del Decreto 801, desde el 1 de mayo de 2025).

Muchos de estos asuntos se cierran negociando: quien registró cede la marca china y retira la inscripción aduanera a cambio de que la relación siga. Si se negocia, la cesión se firma y se presenta en la CNIPA, y la inscripción en la aduana se retira, antes de pagar nada; un pago a cuenta por la «licencia» de su propia marca solo financia el siguiente bloqueo. En paralelo se mantiene la oposición o la nulidad, para no perder el plazo si la negociación falla. Y la cláusula que lo habría evitado: que la marca es suya en todos los países, China incluida; que el fabricante no registrará marcas ni signos parecidos ni venderá a terceros productos con ella; que cederá gratis cualquier registro hecho en contra, con penalización; y arbitraje con institución designada.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Ver qué hay registrado en China

    Con nuestros partners en China se comprueba el registro: titular, fecha de solicitud y de publicación, productos y clases, si está en oposición, registrado o inscrito en la aduana china, y si el mismo titular ha pedido la marca en España o en la Unión. Esa fecha decide si cabe oposición o ya solo nulidad.

  2. 2

    Mover el contenedor retenido

    Si la retención la pidió un tercero, se prepara con su fábrica, que es el expedidor, el escrito con pruebas ante la aduana china (art. 18 del Decreto 395) y se vigilan los 20 o 50 días laborables del art. 24. Si el bloqueo lo provoca la propia fábrica, el frente es el contrato.

  3. 3

    Requerir a quien la registró

    Escrito con la cesión gratuita de la marca china, la retirada de la inscripción aduanera y, si es su fábrica, la entrega en un plazo suplementario con fecha cierta (art. 47 de la Convención de Viena), con reserva de todos sus derechos. Planteado como solicitud de negociación con objeto definido, vale como el intento previo que exige la Ley Orgánica 1/2025 para demandar en España.

  4. 4

    Oponerse o pedir la nulidad ante la CNIPA

    Dentro de plazo, por el agente o la relación contractual (art. 15), la mala fe (art. 4) o la marca usada con cierta influencia (art. 32). Lo presenta, como exige la ley china, una agencia de marcas constituida en China, y el despacho dirige el asunto y prepara la prueba con nuestros partners allí.

  5. 5

    Revisar la mercancía antes de pagar el resto

    Nuestros partners con oficinas en China y nuestros ingenieros peritos revisan en origen y a la llegada la mercancía y sus especificaciones: marcado, unidades, moldes y etiquetas con su marca y correspondencia con sus planos. Esos informes sostienen la defensa ante la CNIPA y el arbitraje, y son la base del dictamen que firmaría un perito con título oficial en España.

  6. 6

    Reclamar y blindar los próximos pedidos

    Sin acuerdo, arbitraje o demanda en el foro del contrato por el anticipo, los daños y, si se pactó, la cesión. Para el futuro, registro propio en China, también en caracteres chinos si los va a usar, e inscripción en la aduana china, y un contrato con cláusula de propiedad intelectual, penalización y arbitraje con institución designada. Se lo redactamos.

La prueba que decide el caso

  • Sus registros en España y en la Unión, con fechas, y los del otro en China: solicitud, publicación de la aprobación preliminar, certificado de registro e inscripción en la aduana china.
  • El contrato de fabricación o de distribución, los pedidos, las artes finales enviadas y los correos que prueban la relación y que la otra parte conocía su marca (art. 15 de la Ley de Marcas china).
  • El uso y la influencia de su marca en China, si los hay: ferias, catálogos, ventas, publicidad y distribuidores (art. 32).
  • La notificación de la aduana china, las fechas de la retención y el escrito y los documentos del expedidor, para controlar los 20 o 50 días laborables (art. 24 del Decreto 395).
  • Los informes de nuestros partners e ingenieros peritos en origen y a la llegada: cómo va marcada la mercancía, cuántas unidades hay, moldes y etiquetas con su marca y correspondencia con sus planos. En España son la base del dictamen firmado por un perito con título oficial (art. 340 de la LEC).
  • El daño y la mala fe: el anticipo, el almacenaje y las demoras, las penalizaciones de sus clientes y la propuesta escrita de cobrarle una «licencia» o venderle su propia marca.

Lo que cierra la puerta

  • Creer que la marca española o de la Unión le protege en China: la marca es territorial, y una marca registrada fuera de China no exime de responder allí.
  • Dejar pasar los tres meses de oposición (dos desde el 1 de enero de 2027) o contar los cinco años de la nulidad desde que se enteró: corren desde la publicación y desde el registro.
  • Pagar la «licencia» o el precio de su propia marca sin una cesión firmada y presentada en la CNIPA y sin la retirada de la inscripción aduanera.
  • Cambiar de fábrica creyendo que se acaba el problema: mientras el registro y la inscripción aduanera sigan, la mercancía con su marca puede quedar retenida salga de donde salga.
  • Reclamar a la fábrica por el art. 42 de la Convención de Viena por la marca china, que no cubre si la mercancía era para venderse en España; o no comunicar en plazo razonable la pretensión del tercero que la registró aquí (art. 43).
  • Intentar presentar ante la CNIPA por su cuenta, o practicar en China prueba judicial para un pleito español al margen de los tratados y de la ley china: la ley china exige una agencia de marcas constituida en China y el Decreto 801 lo prohíbe (la inspección comercial en origen no es eso).

La norma aplicable

  • Arts. 10, 51 y 52 de la Ley 17/2001, de Marcas. El agente o representante del titular no puede registrar la marca a su nombre sin su consentimiento, salvo que justifique su actuación, y el titular puede oponerse o ejercer las acciones de nulidad, reivindicatoria o de cesación. La nulidad por esa causa es relativa; si el solicitante actuó de mala fe es absoluta e imprescriptible, y la tolerancia de cinco años del art. 52.2 no alcanza a esta causa. BOE-A-2001-23093
  • Arts. 2.2 y 34 de la Ley 17/2001, de Marcas. Quien ve solicitada su marca con fraude de sus derechos o con violación de una obligación legal o contractual puede reivindicarla ante los tribunales antes del registro o en cinco años desde su publicación o desde que empezó a usarse. El registro da un derecho exclusivo que permite prohibir, entre otros actos, importar o exportar productos con el signo. BOE-A-2001-23093
  • Arts. 42 y 43 de la Convención de Viena de 1980. El vendedor debe entregar libre de derechos de propiedad industrial de terceros que conociera o no pudiera ignorar al contratar, según la ley del Estado de reventa previsto o la del establecimiento del comprador; no responde si el comprador los conocía o si se ajustó a las especificaciones que este le dio. El comprador pierde ese derecho si no comunica la pretensión del tercero en un plazo razonable, salvo que el vendedor la conociera. BOE-A-1991-2552
  • Arts. 47, 49, 79, 81 y 84 de la Convención de Viena de 1980. Ante la falta de entrega, el comprador puede fijar un plazo suplementario y resolver si el vendedor no entrega en él o declara que no lo hará. La exoneración por un impedimento ajeno a la voluntad del vendedor solo excluye los daños y exige aviso. La resolución libera a ambas partes, salvo los daños y las cláusulas de solución de controversias, y lo pagado se restituye con intereses desde el pago. BOE-A-1991-2552
  • Arts. 22 quinquies y 87 de la LO 6/1985, del Poder Judicial. Sin sumisión, los tribunales españoles conocen de las obligaciones contractuales que se cumplieron o debían cumplirse en España, aunque el demandado no tenga domicilio aquí. Las Secciones de lo Mercantil del Tribunal de Instancia conocen de la propiedad industrial, y la de Alicante, en exclusiva para toda España, de las acciones sobre marcas de la Unión. BOE-A-1985-12666
  • Arts. 3.1 y 5 de la LO 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Antes de demandar en lo civil y mercantil hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias, también en los conflictos transfronterizos, y vale la negociación directa entre abogados. No hace falta para las medidas cautelares previas a la demanda, las diligencias preliminares ni la demanda ejecutiva. BOE-A-2025-76
  • Arts. 8.6, 11.3 y 46 de la Ley 60/2003, de Arbitraje. El exequátur de un laudo extranjero se rige por el Convenio de Nueva York de 1958 y corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. El convenio arbitral no impide pedir a un tribunal español medidas cautelares, también en apoyo de un arbitraje que se sigue fuera de España. BOE-A-2003-23646
  • Arts. 17, 18, 21 y 24 del Tratado entre España y China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil de 1992. Las sentencias civiles y mercantiles se reconocen y ejecutan en el otro Estado; en China se piden ante los Tribunales Populares de Media Instancia, si el tribunal de origen era competente según el art. 21, por ejemplo por sumisión escrita del demandado o porque el contrato se firmó, se ejecutó o debía ejecutarse en el Estado de origen. Los laudos se reconocen por el Convenio de Nueva York. BOE-A-1994-2077

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

Mi proveedor chino ha registrado mi marca en China, ¿qué hago?

Primero, ver en qué punto está el registro: si la solicitud está publicada y no han pasado tres meses (dos desde el 1 de enero de 2027), cabe oposición ante la CNIPA; si ya está registrada, nulidad. Si quien la registró es su fábrica, su agente o su distribuidor, el argumento central es el art. 15 de la Ley de Marcas china. A la vez se reclama por el contrato y, si tiene un envío retenido, se trabaja su salida con el expediente de prueba.

¿Cuánto tiempo tengo para anular en China una marca registrada de mala fe?

Por motivos relativos, como el agente que registra sin autorización o la marca ya usada con cierta influencia, cinco años desde el registro, salvo para la marca notoria registrada de mala fe, que no tiene ese límite (art. 45; art. 51 desde 2027). Por mala fe sin intención de uso o por fraude, el art. 44 no fija plazo. El plazo se cuenta desde el registro, no desde que usted lo descubre.

¿Puede la aduana china bloquear la exportación de mi propio producto fabricado por encargo?

Sí. La aduana china protege las marcas registradas en China también en la exportación (arts. 2 y 3 del Decreto 395), y el Tribunal Popular Supremo declaró en 2019 que fabricar por encargo para el extranjero no es una excepción automática. La retención decae si no llega una orden judicial en 20 días laborables, o en 50 si además la aduana no puede declarar la infracción, según el tipo de retención; o si el expedidor prueba que no hay infracción (art. 24), pero puede repetirse en el siguiente envío mientras el registro siga.

La fábrica me pide dinero por usar mi marca. ¿Pago?

Pagar una «licencia» de su propia marca no se la devuelve: el registro sigue a nombre de otro y la inscripción aduanera, viva. Si se negocia, que sea la cesión de la marca china, firmada y presentada en la CNIPA, y la retirada de la inscripción en la aduana, antes de pagar. A la vez se mantiene la oposición o la nulidad y se guarda la propuesta por escrito: esa propuesta muestra la intención de quien registró y sirve como prueba.

¿Tengo que registrar mi marca en China si no vendo allí?

Si fabrica allí, conviene: la aduana china controla también lo que sale, y una marca española o de la Unión no le protege en China. Se registra antes de enviar planos y artes finales a la fábrica, en las clases de sus productos y, si la va a usar, también en caracteres chinos, y después se inscribe en la aduana china. La solicitud la presenta una agencia de marcas constituida en China, que coordinamos nosotros; la tasa oficial de la CNIPA es de 300 yuanes por clase, 270 en línea, para hasta diez productos.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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