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Quiere demandar a su proveedor chino: ¿arbitraje o tribunales?

Actualizada el 2026-10-24 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Para demandar a una empresa china desde España, lo decisivo es dónde podrá cobrar. Sin cláusula, el tribunal español es competente si la obligación reclamada se cumplía en España, y su sentencia se reconoce en China por el Tratado de 1992. Un laudo de Madrid o de otra sede fuera de China se ejecuta allí por el Convenio de Nueva York. Y para demandar aquí, antes hay que negociar.

Su empresa, en Zaragoza, compró a un fabricante chino 1.200 motorreductores para brazos robóticos por 410.000 dólares y pagó un 40 % por adelantado. El primer lote llegó con un par por debajo de la ficha técnica y el segundo no se ha embarcado. El proveedor contesta tarde, ofrece un descuento simbólico y le recuerda que sus condiciones generales, en inglés, dicen «arbitration in China». Usted quiere saber si puede demandarle en España, si esa cláusula vale, cuánto se tarda en notificarle allí y, sobre todo, si una sentencia o un laudo le servirán para cobrar en China, donde el proveedor tiene todo su patrimonio. Y tiene otro pedido a punto de firmar con un segundo fabricante: quiere saber qué cláusula poner para no volver a verse así.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Elegir y activar el foro: demanda ante la sección civil del Tribunal de Instancia, solicitud de arbitraje ante la institución pactada (CIETAC u otra) o demanda en China; con medidas cautelares sobre los bienes del proveedor; y, ganado el asunto, reconocimiento y ejecución en China por el Tratado de 1992 (sentencia) o por el Convenio de Nueva York (laudo extranjero).
Ante quién
Con sumisión a España, o sin cláusula si la obligación se cumplía aquí, la sección civil del Tribunal de Instancia (art. 25 del Reglamento Bruselas I bis; arts. 22 bis y 22 quinquies de la LOPJ). Con convenio arbitral, el tribunal arbitral de la institución pactada. Para ejecutar en China, el Tribunal Popular Intermedio competente según la ley procesal china (art. 18 del Tratado); el laudo dictado fuera de China, el del domicilio o de los bienes del deudor (art. 88 de la Ley de Arbitraje china). En España, el laudo extranjero se reconoce ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia y se ejecuta en la sección civil del Tribunal de Instancia.
Plazo
Para reclamar, cuatro años si rige la ley china (art. 594 del Código Civil chino) y cinco si rige la española (art. 1964.2 del Código Civil). La solicitud de negociación interrumpe la prescripción y, sin respuesta o sin acuerdo, vale como requisito para demandar durante un año desde que el proveedor la recibió o desde que la negociación terminó sin acuerdo (Ley Orgánica 1/2025, art. 7). Notificar en China lleva unos seis meses. Tras unas cautelares pedidas antes de la demanda, hay que demandar en veinte días (art. 730.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), plazo que se suspende mientras dura la negociación previa o, si se acordaron durante ella, corre desde que termina sin acuerdo (art. 7.3 de la Ley Orgánica 1/2025). Anular un laudo dictado en España: dos meses (art. 41.4 de la Ley 60/2003); uno dictado en China, tres meses y solo allí. Oponerse en España al exequátur de una sentencia china: treinta días (art. 54 de la Ley 29/2015).
Quién puede
La empresa compradora que firmó el pedido, frente al vendedor que figura en él, sea la fábrica, una comercializadora o una sociedad de Hong Kong. En España actúa con abogado y procurador. Ante los tribunales chinos actúa un abogado habilitado en China, que coordinamos desde España con nuestros partners allí.
Riesgo económico
Ganar ante un tribunal que no era competente según el Tratado, o en rebeldía tras un emplazamiento que no fue en forma, lleva a que China deniegue su reconocimiento y su ejecución (arts. 21 y 22 del Tratado). Un convenio de arbitraje sin institución es nulo en China si no se completa con un acuerdo complementario, salvo en asuntos con elemento extranjero, marítimos o entre empresas de zonas francas (art. 82 de su Ley de Arbitraje). Y aun con un título válido, cobrar depende de que el proveedor tenga bienes que se puedan localizar: nadie puede prometerle que recupere el dinero.

Antes de elegir dónde demandar, piense dónde va a cobrar

Su proveedor chino tiene sus cuentas, sus naves y sus clientes en China. Una sentencia española que no pueda ejecutarse allí le sirve, como mucho, para embargar lo que tenga en España, que suele ser poco o nada. Por eso el foro se elige al revés: primero se mira dónde están los bienes y qué título reconocen los tribunales de ese lugar, y después dónde se litiga. Hay tres caminos: los tribunales españoles, el arbitraje (con sede en China, en Hong Kong, en Madrid o en otro país) y los tribunales chinos. Cada uno tiene su regla de competencia, su forma de notificar y su vía de ejecución.

Lo que nadie le cuenta es que entre España y China sí hay tratado. El Tratado de asistencia judicial en materia civil y mercantil, firmado en Pekín el 2 de mayo de 1992 y en vigor desde el 1 de enero de 1994, obliga a cada país a reconocer y ejecutar las sentencias civiles y mercantiles del otro, salvo las de quiebra y concursos y las de daños nucleares (art. 17), así que no hay que probar reciprocidad. La solicitud la presenta directamente el interesado ante el Tribunal Popular Intermedio (de Media Instancia, en el texto español del Tratado), que no revisa el fondo (arts. 18, 19 y 23.2). Los documentos van sin legalización (art. 26), con traducción al chino, al francés o al inglés (art. 20.5), y a una empresa española no se le puede exigir caución por ser extranjera (art. 1). Desde el 1 de enero de 2024, la ley procesal china también remite al tratado aplicable para reconocer una sentencia extranjera.

El Tratado no reconoce cualquier sentencia: el tribunal español tiene que haber sido competente según su art. 21, la sentencia tiene que ser firme y el demandado tiene que haber sido citado en forma si no compareció (art. 22). Y hay que leerlo con la corrección de errores publicada en el BOE de 11 de marzo de 1994, que añadió los foros más útiles para un importador: la defensa sobre el fondo sin oponerse a la competencia y el contrato firmado, ejecutado o por ejecutar en España (art. 21.I, párrafos 4 y 5). El fondo de su reclamación, si la mercancía no cumple o no llegó, se rige casi siempre por la Convención de Viena de 1980, y lo explicamos en «Su proveedor chino entrega imanes o piezas fuera de lo pactado» y en «Pagó a su proveedor chino y no envía, o pagó a una cuenta falsa».

Cuándo puede demandarle en España

El Reglamento Bruselas I bis no da competencia frente a un demandado domiciliado en China (art. 6.1), con una salvedad importante: la cláusula que somete el pleito a los tribunales de un Estado miembro vale sea cual sea el domicilio de las partes (art. 25). Sin cláusula, manda la Ley Orgánica del Poder Judicial: en materia contractual, los tribunales españoles son competentes si la obligación objeto de la demanda se cumplió o debía cumplirse en España (art. 22 quinquies.a). Si reclama por la entrega, importa dónde se pactó: con un Incoterm que entrega la mercancía en un puerto chino, la obligación se cumple en China y ese foro no le sirve; con entrega en su almacén en España, sí. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el lugar de entrega, como Car Trim (C-381/08, de 25 de febrero de 2010) o Electrosteel (C-87/10, de 9 de junio de 2011), solo valen frente a demandados domiciliados en la Unión.

Los tribunales españoles también son competentes si el proveedor comparece sin impugnar la competencia (art. 22 bis.3). Al revés, si el contrato somete el pleito a los tribunales chinos, el juez español suspende y solo conoce si estos declinan (art. 22 ter.4). Y conviene comprobar que el foro español encaja además en el art. 21 del Tratado, porque si no, la sentencia no se reconocerá en China: la sumisión expresa y escrita encaja (párrafo 3) y el contrato que debía ejecutarse en España, también (párrafo 5). Decide la sección civil del Tribunal de Instancia. La tasa judicial de una persona jurídica es de 300 euros en el juicio ordinario y de 150 en el verbal (Ley 10/2012, art. 7.1, tras la STC 140/2016).

Antes de demandar en España hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias, también en un conflicto transfronterizo y también contra una empresa china (Ley Orgánica 1/2025, arts. 3.1 y 5.1). Vale la negociación directa o entre abogados, siempre que su objeto coincida con el del pleito. Lo que nadie le cuenta: la solicitud de negociación interrumpe la prescripción desde que consta el intento de comunicarla, y puede enviarse por el medio electrónico que las partes usaban en sus relaciones (art. 7.1), es decir, el correo con el que siempre habló con el proveedor. Si no se celebra la primera reunión o no hay respuesta escrita en treinta días naturales, el cómputo se reinicia, y la negociación intentada vale para demandar durante un año desde que el proveedor recibió la solicitud o desde que terminó sin acuerdo (art. 7.3). No hace falta para pedir medidas cautelares antes de la demanda, diligencias preliminares o una demanda ejecutiva (art. 5.3), ni para el arbitraje.

Notificar en China: unos seis meses y ningún atajo

China es parte del Convenio de La Haya de 1965 sobre notificaciones y, para su territorio continental, se opone a las vías directas de su art. 10. Un burofax o un mensajero no valen como emplazamiento, y el correo electrónico no es una vía del Convenio. La solicitud la formula la autoridad central española (art. 6.1 del Tratado) y la recibe el Ministerio de Justicia chino, única autoridad receptora, y la ficha oficial de la Conferencia de La Haya calcula en torno a seis meses para cumplimentarla. Hong Kong y Macao tienen declaraciones propias, que hay que mirar si el vendedor es una sociedad de allí.

El Tratado de 1992 simplifica y abarata: la solicitud va en el impreso del Convenio de La Haya, en doble ejemplar, con traducción al chino, al francés o al inglés (art. 6.2), y la notificación no devenga gasto alguno (art. 9). Si pasados al menos seis meses desde el envío no llega el certificado pese a las gestiones oportunas, el juez español puede dictar sentencia, porque España hizo la declaración del art. 15.2 del Convenio, igual que China.

Ese atajo tiene un precio que nadie le cuenta: en China, la sentencia dictada contra quien no fue citado en forma y no compareció no se reconoce (art. 22.4 del Tratado), y la ley procesal china también deniega el reconocimiento cuando el demandado no recibió una citación legal o no tuvo una oportunidad razonable de defenderse. Una sentencia en rebeldía sin certificado puede valerle en España y no servirle en China. Por eso la demanda se prepara pensando en la ejecución: traducción cuidada, denominación y domicilio registral exactos del proveedor, que comprueban nuestros partners en China, y seguimiento de la solicitud hasta que vuelva el certificado.

Arbitrar: CIETAC, Hong Kong o Madrid

El arbitraje no pasa por la negociación previa de la Ley Orgánica 1/2025 ni por el emplazamiento judicial en China, y su laudo circula mejor que una sentencia: el Convenio de Nueva York de 1958 tiene 172 Estados parte. China lo aplica solo a laudos dictados en otro Estado contratante y en materia mercantil; España, sin reservas, y el Tratado de 1992 remite a él (art. 24.2). Un laudo dictado fuera de China se pide ante el Tribunal Popular Intermedio del domicilio del deudor o del lugar de sus bienes (art. 88 de la Ley de Arbitraje china). Lo que nadie le cuenta: en los asuntos con elemento extranjero, el tribunal chino que quiere denegar el reconocimiento o declarar nulo el convenio no puede hacerlo solo; debe elevarlo en consulta y solo resuelve con el visto bueno del Tribunal Supremo Popular, sistema de informe previo en vigor desde el 1 de enero de 2018.

Con sede en China, la Ley de Arbitraje revisada el 12 de septiembre de 2025, en vigor desde el 1 de marzo de 2026, exige que el convenio designe la institución; si no la nombra o la nombra de forma confusa y no hay acuerdo complementario, es nulo (arts. 27 y 29). El arbitraje sin institución con sede en China solo cabe en asuntos marítimos y entre empresas de zonas francas (art. 82), y la sede se pacta por escrito (art. 81). A cambio, el tribunal popular puede ordenar la preservación de bienes y de pruebas y que la fábrica haga o deje de hacer algo, incluso antes del arbitraje si hay urgencia (arts. 39 y 58), y el Reglamento de CIETAC de 2024 permite al propio tribunal arbitral adoptar medidas cautelares (art. 23.3). Ese laudo solo se anula en China, en tres meses (art. 72); en España se reconoce ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por el Convenio de Nueva York (arts. 8.6 y 46 de la Ley 60/2003), y aquí no cabe pedir su anulación.

Hong Kong ofrece algo que hoy no tiene Madrid: por el Arreglo de 2 de abril de 2019 entre el Tribunal Supremo Popular y Hong Kong, en vigor desde el 1 de octubre de 2019, quien arbitra con sede en Hong Kong ante una institución de la lista puede pedir medidas cautelares, antes del laudo, al Tribunal Popular Intermedio del domicilio del proveedor, de sus bienes o de la prueba; si las pide antes de que se admita el arbitraje, se alzan si en treinta días no llega el certificado de admisión. Para un arbitraje con sede en Madrid, la Ley de Arbitraje china no prevé una vía expresa equivalente. A cambio, en Madrid rige la Ley 60/2003: el laudo solo se anula ante el Tribunal Superior de Justicia, en dos meses (arts. 8.5 y 41.4), con un control externo que no revisa el fondo (STC 46/2020, de 15 de junio) y sin extender de forma irrazonable el orden público (STC 50/2022, de 4 de abril), y se ejecuta en China por Nueva York. Con cualquier sede, un tribunal español puede adoptar medidas cautelares sobre lo que el proveedor tenga en España (art. 11.3 de la Ley 60/2003 y art. 722 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si el contrato no tiene cláusula, o la tiene mal redactada

El caso más frecuente es el de unas condiciones generales del proveedor con un escueto «arbitration in China». En China ese convenio es nulo por no nombrar institución, salvo acuerdo complementario (arts. 27 y 29 de su Ley de Arbitraje). En España puede no serlo: en un arbitraje internacional basta que el convenio cumpla la ley elegida para él, la del fondo o la española (art. 9.6 de la Ley 60/2003), y la española no exige nombrar institución (art. 9.1). El resultado es incómodo: si usted demanda en España, el proveedor puede oponer el convenio por declinatoria en los diez primeros días del plazo para contestar (art. 11.1), y si usted pide arbitraje en China, el convenio no le sirve. La salida es un acuerdo complementario que nombre institución y sede, o pactar ahora, ya surgido el conflicto, una sumisión expresa y escrita a un foro.

Sin cláusula, tiene tres opciones. Demandar en España, si la obligación reclamada se cumplía aquí o si el proveedor acepta el foro. Proponerle un arbitraje ya surgida la disputa: el convenio puede referirse a controversias que ya hayan surgido (art. 9.1) y debe constar por escrito, valiendo el correo electrónico o cualquier medio que deje constancia (art. 9.3). O demandar en China, en el domicilio del proveedor, donde después no hay que reconocer nada; allí la empresa española tiene la misma protección judicial que una china y no presta caución por ser extranjera (art. 1 del Tratado), y actúa por un abogado habilitado en China, que coordinamos desde España con nuestros partners allí.

Sin cláusula de ley aplicable, el juez español aplica la Convención de Viena y, en lo que esta no regula, la ley del vendedor, es decir, la china (Reglamento Roma I, art. 4.1.a); un tribunal o un árbitro chino aplicará sus propias normas de conflicto. Eso le cambia el reloj: la ley china da cuatro años para demandar o pedir arbitraje por una compraventa internacional (art. 594 de su Código Civil); la española, cinco, interrumpibles por reclamación extrajudicial (arts. 1964.2 y 1973 del Código Civil). Y si es el proveedor quien gana en China, en España su sentencia pasa por el Tratado y solo subsidiariamente por la Ley 29/2015: usted tiene treinta días para oponerse, con abogado y procurador (art. 54), por las causas del art. 22 del Tratado, como un emplazamiento defectuoso o la falta de competencia del tribunal chino según su art. 21.

La prueba y los bienes se buscan en China, antes de pagar el resto

Ningún foro arregla un expediente sin prueba. El despacho trabaja con partners con oficinas en China y con ingenieros peritos en España y en China, que revisan la mercancía y sus especificaciones en origen antes del embarque, a la llegada y, si hay que reclamar, como base de la prueba pericial. Esa inspección encaja en la Convención de Viena, que obliga al comprador a examinar o hacer examinar la mercancía en el plazo más breve posible y permite aplazarlo a la llegada si hay transporte (art. 38). En un juicio en España, el dictamen lo firma un perito con título oficial, con juramento de objetividad, y se aporta con la demanda (arts. 335, 336 y 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); los informes, las fotos, las muestras y los ensayos hechos en China son su base, no su sustituto. En un arbitraje con sede en China, el tribunal arbitral puede acordar un peritaje (art. 56 de la Ley de Arbitraje china).

Los bienes también se buscan antes. Si el proveedor tiene en España mercancía en depósito, un almacén o cobros pendientes de clientes españoles, puede pedirse un embargo preventivo antes de la demanda, alegando y acreditando urgencia, con caución y sin necesidad de negociar antes (art. 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025). La demanda sí exige haber intentado la negociación y debe presentarse en los veinte días siguientes a la adopción de la medida (art. 730.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); ese plazo se suspende mientras dura la negociación y, si la medida se acordó con la negociación ya en marcha, corre desde que esta termina sin acuerdo (art. 7.3 de la Ley Orgánica 1/2025). Los veinte días no rigen en el arbitraje institucional, donde basta poner en marcha el arbitraje (art. 730.3). En China, con un arbitraje de sede china o de Hong Kong, la preservación se pide allí. Y si se gana, nuestros partners en China ayudan a localizar los bienes del deudor para la ejecución, sin que nadie pueda garantizarle que existan ni que se cobren. Y la ejecución conviene pedirla sin esperar: el título no debe dormir en un cajón.

La mejor baza, con todo, está antes del conflicto: el saldo que aún no ha pagado. Pactar el pago del resto contra el informe de inspección en origen le da una prueba hecha en China y una palanca que ningún tribunal le dará después. La cláusula que lo habría evitado casi todo dice qué ley rige y si se aplica la Convención; qué institución administra el arbitraje y cuál es la sede, por escrito; el idioma y el número de árbitros; o, si prefiere los tribunales españoles, una sumisión expresa y escrita, que encaja en el art. 21 del Tratado; el correo electrónico para notificaciones y negociación; y la inspección en origen con acceso a fábrica. Si además deja moldes o utillaje en la fábrica, lo tratamos en «El fabricante chino retiene sus moldes o los usa para otros».

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Leer la cláusula y elegir el foro hacia atrás

    Con el pedido, las condiciones generales y la correspondencia se identifican la ley, el foro o el convenio arbitral y su validez en España y en China, y se decide dónde litigar según dónde tenga bienes el proveedor y qué título reconocen allí.

  2. 2

    Asegurar la prueba en China y en España

    Coordinamos a nuestros partners con oficinas en China y a nuestros ingenieros peritos en España y en China: inspección de la mercancía y de sus especificaciones, conservación de muestras y, si hay que reclamar, el dictamen pericial que firma un perito con título oficial.

  3. 3

    Solicitud de negociación con el objeto definido

    Escrito al proveedor por el correo que se usaba en la relación y por mensajería con acuse: qué se reclama, cuánto y por qué. Interrumpe la prescripción y cumple el requisito de la Ley Orgánica 1/2025 si luego se demanda en España; antes de un arbitraje sirve como requerimiento.

  4. 4

    Medidas cautelares donde estén los bienes

    Si hay bienes en España, embargo preventivo ante el tribunal español, también en apoyo de un arbitraje en el extranjero. Si el arbitraje tiene sede en China o en Hong Kong, preservación de bienes o de pruebas ante el tribunal popular, que coordinamos con nuestros partners en China.

  5. 5

    Demanda o solicitud de arbitraje

    Demanda ante la sección civil del Tribunal de Instancia, con abogado y procurador, y emplazamiento por la autoridad central con traducción al chino, al inglés o al francés; o solicitud de arbitraje ante la institución pactada. Si el foro es chino, la demanda la presenta allí un abogado habilitado en China, coordinado desde el despacho.

  6. 6

    Reconocer y ejecutar donde estén los bienes

    Con la sentencia firme o el laudo, solicitud ante el Tribunal Popular Intermedio competente (para el laudo dictado fuera de China, el del domicilio o de los bienes del deudor), con los documentos del art. 20 del Tratado o los del Convenio de Nueva York, por un abogado habilitado en China; nuestros partners allí ayudan a localizar los bienes.

La prueba que decide el caso

  • El contrato entero: pedido, confirmación, condiciones generales del proveedor y su cláusula de ley, foro o arbitraje, con la prueba de cómo y cuándo se aceptaron. Decide la validez del convenio y qué foro reconocerá China.
  • La correspondencia con fechas y el canal habitual: correos y mensajes que fijan qué se pactó, dónde se entregaba y por qué medio se negociaba; ese medio sirve después para la solicitud de negociación (art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025).
  • Los informes de inspección en origen y a la llegada, con fotos, muestras y ensayos, hechos con nuestros ingenieros peritos en China y en España: son la base del dictamen pericial que se aporta con la demanda o en el arbitraje.
  • Los datos registrales del proveedor y de sus bienes: denominación exacta en chino, domicilio registral y vínculos con comercializadoras o sociedades de Hong Kong, que comprueban nuestros partners en China. Sin ellos ni se emplaza bien ni se ejecuta.
  • La prueba del emplazamiento y de la firmeza: el certificado de la autoridad central china de que el proveedor fue citado en forma, la notificación de la sentencia y la certificación de firmeza. China los exige para reconocer la sentencia (arts. 20 y 22 del Tratado); la constancia de seis meses de gestiones sin certificado permite seguir en España, pero no los sustituye.
  • El daño documentado: pagos, facturas, coste del reemplazo, paradas de línea y penalizaciones de sus clientes, con su relación con el incumplimiento.

Lo que cierra la puerta

  • Demandar al proveedor chino citando el art. 7 del Reglamento Bruselas I bis: no alcanza a un demandado domiciliado fuera de la Unión. Manda la LOPJ (art. 22 quinquies), salvo una cláusula de sumisión, que se rige por el art. 25 del Reglamento.
  • Emplazarle por burofax, mensajería o correo electrónico: China continental se opone a las vías directas del art. 10 del Convenio de La Haya, el correo electrónico no es una vía del Convenio y una sentencia en rebeldía sin citación en forma no se reconoce allí (art. 22.4 del Tratado).
  • Firmar «arbitraje en China» sin nombrar institución: el convenio es nulo en China salvo acuerdo complementario (arts. 27 y 29 de su Ley de Arbitraje), y el arbitraje sin institución solo cabe allí en asuntos marítimos y en zonas francas (art. 82).
  • Leer el Tratado de 1992 sin la corrección de errores de 11 de marzo de 1994: faltan los foros del contrato ejecutado en España y de la defensa sobre el fondo, y se cree que solo vale la sumisión escrita.
  • Pedir en España la anulación de un laudo de CIETAC dictado en Pekín: la anulación de la Ley 60/2003 es solo para laudos dictados en España. Frente al laudo extranjero, uno se opone a su reconocimiento por el Convenio de Nueva York.
  • Contar con cinco años de prescripción: sin elección de ley, la compraventa con un vendedor chino se rige por la ley china, que da cuatro (art. 594 de su Código Civil). Y dejar sin contestar un exequátur en España, que solo da treinta días para oponerse.

La norma aplicable

  • Arts. 22 bis, 22 ter y 22 quinquies de la LOPJ. Los tribunales españoles son competentes si las partes se sometieron a ellos expresamente, por escrito o por medio electrónico duradero, o si el demandado comparece sin impugnar la competencia. Sin sumisión, en materia contractual lo son cuando la obligación objeto de la demanda se cumplió o debe cumplirse en España, aunque el demandado no esté domiciliado aquí. Un acuerdo de elección de foro a favor de un tribunal extranjero obliga a suspender, salvo que ese tribunal decline. BOE-A-1985-12666
  • Arts. 1, 6, 9 y 17 a 26 del Tratado entre España y China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil (1992). Igual protección judicial y sin caución por ser extranjero. Notificaciones entre autoridades centrales en el impreso del Convenio de La Haya, con traducción al idioma del Estado requerido, al francés o al inglés, sin gasto. Las sentencias civiles y mercantiles se reconocen y ejecutan a petición directa del interesado, sin revisión del fondo, si el tribunal de origen era competente según el art. 21 (con la corrección de 11-3-1994), son firmes y el demandado fue citado en forma; sin legalización. Los laudos, por el Convenio de Nueva York. BOE-A-1994-2077
  • Arts. 1, 8, 9, 11, 41 y 46 de la Ley 60/2003, de Arbitraje. Se aplica a los arbitrajes con sede en España y, en parte, aunque la sede esté fuera. El convenio internacional vale si cumple la ley elegida para él, la del fondo o la española, y debe constar por escrito, también por medios electrónicos. Se invoca por declinatoria en los diez primeros días del plazo para contestar y no impide las cautelares judiciales. El laudo dictado en España se anula por causas tasadas en dos meses; el extranjero se reconoce ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por el Convenio de Nueva York. BOE-A-2003-23646
  • Arts. 2, 52 y 54 de la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Los tratados y las normas de la Unión Europea prevalecen, y la ley solo se aplica subsidiariamente. El exequátur se pide ante el tribunal civil del domicilio de la parte frente a la que se solicita, hoy la sección civil del Tribunal de Instancia, con abogado y procurador, y el demandado tiene treinta días para oponerse. BOE-A-2015-8564
  • Arts. 722, 724, 727 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Permiten pedir a un tribunal español medidas cautelares, como el embargo preventivo, en apoyo de un arbitraje o de un proceso que se siga en el extranjero, ante el del lugar donde deba ejecutarse el laudo o, en su defecto, donde la medida deba producir efecto. Antes de la demanda se piden por urgencia o necesidad y caen si la demanda no se presenta en veinte días, plazo que no rige en el arbitraje institucional y que se suspende mientras dura la negociación previa (art. 7.3 de la Ley Orgánica 1/2025). BOE-A-2000-323
  • Arts. 335, 336 y 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El dictamen pericial de parte se aporta con la demanda o la contestación, con juramento de objetividad, y lo firma un perito con el título oficial que corresponda a la materia y acreditado experto en ella. BOE-A-2000-323
  • Arts. 3, 5 y 7 de la Ley Orgánica 1/2025. Para demandar en lo civil hay que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, también en conflictos transfronterizos; vale la negociación directa o entre abogados. No se exige para la demanda ejecutiva, las cautelares previas ni las diligencias preliminares. La solicitud interrumpe la prescripción o suspende la caducidad, y, sin respuesta o sin acuerdo, el intento vale como requisito para demandar durante un año desde la recepción de la solicitud o desde el fin de la negociación. BOE-A-2025-76
  • Arts. 1964.2 y 1973 del Código Civil. Si la ley del contrato es la española, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento, y la prescripción se interrumpe por la reclamación ante los tribunales, por la reclamación extrajudicial y por el reconocimiento de la deuda. BOE-A-1889-4763

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar a una empresa china en España?

Sí, si el contrato la somete a los tribunales españoles (art. 25 del Reglamento Bruselas I bis), si, sin cláusula, la obligación reclamada se cumplió o debía cumplirse en España (art. 22 quinquies.a de la LOPJ) o si comparece sin impugnar la competencia. No, si el contrato lleva un convenio arbitral válido o somete el pleito a los tribunales chinos. Antes hay que intentar negociar (Ley Orgánica 1/2025), y el emplazamiento por la vía del Convenio de La Haya lleva unos seis meses.

¿Se puede ejecutar una sentencia española en China?

Sí, por el Tratado de asistencia judicial de 1992, si el tribunal español era competente según su art. 21 (por ejemplo, por sumisión escrita o porque el contrato debía ejecutarse en España), la sentencia es firme y el proveedor fue citado en forma o compareció. Se pide ante el Tribunal Popular Intermedio, sin legalización y con traducción al chino, al inglés o al francés, por un abogado habilitado en China que coordinamos con nuestros partners allí. Otra cosa es que haya bienes con los que cobrar.

¿Qué es mejor, CIETAC, Hong Kong o un arbitraje en Madrid?

Depende de dónde estén los bienes y de cuánto le importen las cautelares. Con sede en China, el tribunal popular puede asegurar bienes y pruebas, incluso antes del arbitraje. Con sede en Hong Kong y una institución de la lista del Arreglo de 2019, también pueden pedirse cautelares en China continental. Con sede en Madrid, rige la ley española y el laudo se ejecuta en China por el Convenio de Nueva York, pero la ley china no prevé una vía expresa para cautelares allí. En todo caso, la cláusula debe nombrar institución y sede.

¿Cuánto se tarda en notificar una demanda a una empresa china?

En torno a seis meses por la vía del Convenio de La Haya, a través del Ministerio de Justicia chino, según la ficha oficial de la Conferencia de La Haya. Por el Tratado de 1992, la demanda puede ir traducida al chino, al inglés o al francés, y la notificación no cuesta nada. Si pasados seis meses no llega el certificado, el juez español puede seguir adelante, pero esa sentencia puede no reconocerse en China.

¿Qué cláusula de resolución de disputas pongo en el contrato con un proveedor chino?

Una que diga la ley aplicable, la institución arbitral y la sede por escrito, el idioma y el número de árbitros; o una sumisión expresa y escrita a los tribunales españoles, si el proveedor tiene bienes que puedan alcanzarse con una sentencia reconocida por el Tratado. Añada un correo para notificaciones y la inspección en origen, con pago del saldo contra informe. Nunca un «arbitraje en China» sin institución. Se la redactamos y la negociamos con el proveedor.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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Su comercio exterior, preparado y defendido: partida TARIC, aranceles e IVA antes de comprar, información arancelaria vinculante, EORI, OEA, licencias de doble uso, certificado de usuario final para China, Intrastat y modelo 349. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito.

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Cuéntenos su caso.

Lo estudia un abogado y le decimos si hay acción, qué plazo le queda y qué se puede pedir. Su caso se presupuesta después, porque cada caso es un mundo.

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