Le ordenan retirar los robots o máquinas importados de China
Actualizada el 2026-10-24 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Si le ordenan retirar los robots o máquinas importados de China, la orden suele venir de la consejería de industria o de consumo de su comunidad y el recurso no la suspende: hay que pedir la suspensión. Lo que más pesa es contestar a tiempo con la documentación técnica del fabricante y el informe de nuestros ingenieros peritos. Los costes pueden reclamarse al proveedor chino.
Usted importa de China robots colaborativos y vehículos de guiado automático (AGV) y los vende con la marca del fabricante a talleres y almacenes de toda España. Ha colocado 38 unidades y tiene 12 en su nave. Tras un incidente en un cliente, el servicio de industria de su comunidad le pide en diez días la declaración de conformidad, la documentación técnica y la lista de compradores. Usted envía lo que tiene: un «certificado CE» de un laboratorio chino y un manual en inglés. Un mes después le notifican una orden de retirada de lo que tiene en almacén, de recuperación de las unidades vendidas y de prohibición de venta, y le avisan de que se abre un expediente sancionador. Mientras, otro contenedor de 20 robots queda parado en el puerto con el despacho suspendido. El fabricante dice que su documentación basta y no le manda el expediente técnico. Pagó el 70 % por adelantado y el resto contra los documentos de embarque.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Contestación al requerimiento de la autoridad de vigilancia del mercado con un plan de medidas correctivas proporcionadas (arts. 14 y 16 del Reglamento (UE) 2019/1020); recurso contra la orden de retirada, prohibición o inmovilización con petición de suspensión (art. 117 de la Ley 39/2015) y, si hace falta, recurso contencioso-administrativo con medidas cautelares; alegaciones en el expediente sancionador de la Ley de Industria; y reclamación al fabricante chino por falta de conformidad (arts. 35, 39 y 74 de la Convención de Viena).
- Ante quién
- La orden la dicta el órgano de industria de la comunidad autónoma (art. 4 del RD 1644/2008) o, si el robot se vende a consumidores, también el de consumo; en equipos radio, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. La alzada la resuelve el superior jerárquico. En el contencioso, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia para las órdenes de una consejería y las multas autonómicas de más de 60.000 euros, y la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia para las de hasta 60.000 con cese de actividad de hasta seis meses, salvo que vengan del Consejo de Gobierno (art. 8.2.b de la LJCA). Frente al proveedor, el tribunal o el arbitraje que fije el contrato.
- Plazo
- El requerimiento, en el plazo que fije la autoridad (art. 16.2 del Reglamento 2019/1020). Con el despacho suspendido en frontera, la autoridad de vigilancia tiene cuatro días hábiles para pedir que se mantenga (art. 27): la documentación tiene que llegarle antes. Alzada, un mes desde la notificación (art. 122.1 de la Ley 39/2015); la suspensión pedida se entiende concedida si no se resuelve en un mes (art. 117.3). Contencioso, dos meses (art. 46.1 LJCA). Al proveedor, denuncia de la falta de conformidad en un plazo razonable y como máximo dos años desde la entrega, salvo garantía contractual más larga o que el vendedor conociera el defecto y no lo revelara (arts. 39 y 40 de la Convención).
- Quién puede
- Responde ante la autoridad el operador económico establecido en la Unión: el representante autorizado si el fabricante chino lo nombró por escrito para esas tareas y, si no, el importador (art. 4 del Reglamento 2019/1020), que además es responsable de la infracción (art. 33.1.c de la Ley 21/1992). Quien vende el robot con su marca o lo modifica asume las obligaciones del fabricante. Frente al proveedor reclama el comprador que firmó el pedido, contra el vendedor que figura en él.
- Riesgo económico
- El recurso no suspende la retirada si no se pide la suspensión. Si la máquina no puede corregirse, cabe su destrucción sin indemnización (art. 10.3 de la Ley 21/1992), y la infracción grave se multa con hasta 6.000.000 de euros, más multas coercitivas de hasta el 20 % de esa multa si no se adecuan los productos en el plazo del requerimiento (arts. 34 y 35). La medida se comunica a la Comisión y al resto de Estados miembros. Reclamar al fabricante chino exige prueba técnica y, si gana, ejecutar en China: nadie puede prometerle que recupere lo perdido.
Quién le ordena retirar los robots y con qué poderes
En España, la vigilancia del mercado de las máquinas es de las comunidades autónomas: la orden de retirada, la prohibición de vender o la inmovilización de un robot la dicta normalmente el órgano de industria de su comunidad, que también retira o prohíbe las máquinas con marcado CE que ponen en peligro a las personas (art. 4 del RD 1644/2008), desde el 19 de julio de 2023 por el procedimiento del capítulo VI del Reglamento (UE) 2023/1230 y no por la antigua cláusula de salvaguardia (art. 52.1). Si el robot se vende a consumidores, como un robot aspirador o un cortacésped, pueden intervenir las autoridades de consumo, y si lleva radio, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Lo primero es leer quién firma, qué norma invoca y qué pie de recurso trae: de eso dependen el recurso y el tribunal.
Sus poderes son amplios. El Reglamento (UE) 2019/1020 le permite exigir documentos, especificaciones y acceso al software incorporado, inspeccionar sin previo aviso, comprar muestras con identidad encubierta y, si el operador no corrige, prohibir o restringir la venta y ordenar la retirada o la recuperación (art. 14.4). Si el producto puede comprometer la salud o la seguridad, o incumple la norma, la autoridad debe exigir primero medidas correctivas en el plazo que fije; solo si no se adoptan se asegura ella de la retirada y lo comunica al público, a la Comisión y a los demás Estados (art. 16.2 y 16.5). La Ley de Industria añade que, si el defecto no puede corregirse, puede acordarse la destrucción sin indemnización según la gravedad del riesgo (art. 10.3).
Si el problema surge en frontera, las autoridades de control suspenden el despacho a libre práctica cuando falta la documentación, el marcado CE es falso o engañoso, no se identifica al operador responsable o hay motivos para creer que el producto incumple (art. 26). La suspensión decae si en cuatro días hábiles la autoridad de vigilancia no pide mantenerla, pero que la mercancía salga no prueba que sea conforme (art. 27). El SOIVRE no controla la seguridad de máquinas ni de robots industriales o domésticos, porque su anexo no incluye ningún código del capítulo 84; sí revisa, si el robot es aparato eléctrico, las sustancias peligrosas y la inscripción del importador en el Registro Integrado Industrial, y controla drones y robots de juguete. Ese frente lo explica «El SOIVRE declara no conforme su producto y no sale de la aduana».
Qué le exige la norma hoy y qué cambia el 20 de enero de 2027
Hasta el 19 de enero de 2027 rige el RD 1644/2008, que transpone la Directiva 2006/42 y no regula obligaciones propias del importador. Eso no le deja fuera: si no hay un fabricante en el sentido de la norma, se considera fabricante a quien comercializa o pone en servicio la máquina (art. 2.2.i), el manual tiene que ir al menos en castellano, y para introducirla en el mercado hace falta un operador establecido en la Unión que responda ante la autoridad (art. 4 del Reglamento 2019/1020): el representante autorizado si el fabricante chino lo nombró por escrito para esas tareas y, si no, usted como importador. La Ley de Industria hace responsables de la infracción a fabricantes, vendedores e importadores (art. 33.1.c). Ninguna de las dos normas define «robot»: es máquina o cuasi máquina según los criterios generales.
El Reglamento (UE) 2023/1230 se aplica desde el 20 de enero de 2027, la fecha fijada por su corrección de errores, no el 14 que aún figura en algunos textos. Desde entonces el importador solo introduce máquinas conformes y, antes, se asegura de que el fabricante hizo la evaluación de la conformidad, elaboró la documentación técnica y colocó el marcado CE, y de que la máquina lleva los documentos y los datos de identificación (art. 13.2); pone sus propios datos (art. 13.3) y, durante diez años, guarda la declaración y garantiza que la autoridad obtenga la documentación técnica e incluso el código fuente o la lógica de programación si lo pide motivadamente (art. 13.8). Lo introducido conforme a la Directiva antes de esa fecha puede seguir vendiéndose (art. 52.1). Y llega otra obligación que no es de seguridad: la Ley Europea de Materias Primas Críticas exigirá a quien introduzca robots industriales con imanes permanentes etiquetar el tipo de imán y llevar un soporte de datos, dos años después del acto de ejecución que fija el formato, y publicar su contenido reciclado si llevan más de 0,2 kg de imanes de neodimio, samario-cobalto o alnico (arts. 28 y 29 del Reglamento (UE) 2024/1252).
Lo que nadie le cuenta es lo fácil que resulta convertirse en fabricante. Si vende el robot con su nombre o su marca, o lo modifica de forma que pueda afectar a su conformidad, asume todas las obligaciones del fabricante (art. 17), y lo mismo quien hace una modificación sustancial (art. 18); y si integra un brazo chino con otros equipos en una célula que funciona como una sola máquina, esa máquina es suya (art. 3.1.d). Al revés también se falla: el brazo sin herramienta final o el sistema de accionamiento son cuasi máquinas, que llevan declaración de incorporación e instrucciones de montaje, no la declaración de conformidad ni el marcado CE de una máquina. En los robots de consumo, y en lo que no regule su norma propia, el Reglamento (UE) 2023/988 obliga además al importador a comprobar la seguridad, identificarse, dar instrucciones comprensibles y avisar por el portal Safety Business Gateway si el producto es peligroso (art. 11).
Organismo notificado, IA y el «certificado CE» que no vale
Desde el 20 de enero de 2027, el anexo I del Reglamento de máquinas marca qué robots no pueden certificarse solos. En su parte A están los componentes de seguridad con comportamiento autoevolutivo que usan aprendizaje automático y las máquinas que los integran: el fabricante debe pasar por un organismo notificado (art. 25.2). En la parte B, entre otros, los dispositivos de detección de personas y los bloques lógicos de seguridad: el control interno solo vale si se aplicaron normas armonizadas o especificaciones comunes que cubran todos los requisitos; si no, también organismo notificado (art. 25.3). Esa evaluación la exige la ley al fabricante y la hace el organismo notificado; nosotros la coordinamos con la fábrica china y revisamos que el certificado corresponda al modelo que usted importa.
El «certificado CE» que entregan muchos proveedores chinos suele ser un informe de ensayo o una certificación voluntaria de un laboratorio. No sustituye lo que pide la norma: la declaración de conformidad que firma el fabricante, la documentación técnica completa y, cuando el anexo I lo exige, el certificado del organismo notificado para ese modelo. Tampoco el despacho en aduana prueba nada (art. 27 del Reglamento 2019/1020). Si la autoridad detecta que falta el marcado CE o la declaración de conformidad, o que el marcado CE se puso en un producto fuera del ámbito del real decreto, el RD 1644/2008 obliga a poner el producto en conformidad en las condiciones que fije la Administración, y solo si la falta persiste se restringe la venta o se retira (art. 17); el Reglamento 2023/1230 sigue la misma lógica para la falta de conformidad formal (art. 46), y su capítulo de vigilancia, que incluye ese artículo, ya se aplica desde el 19 de julio de 2023 a las máquinas introducidas conforme a la Directiva, en lugar de la cláusula de salvaguardia de esta (art. 52.1).
Si el robot lleva inteligencia artificial o se conecta, entran más normas, con fechas que han cambiado. El ómnibus digital, Reglamento (UE) 2026/1744, pasó las máquinas a la sección B del anexo I del Reglamento de IA: sus requisitos de IA llegarán por actos delegados del Reglamento de máquinas, aplicables a más tardar el 2 de agosto de 2028. Un robot con wifi o Bluetooth debe cumplir desde el 1 de agosto de 2025 los requisitos de ciberseguridad de los equipos radio, y desde el 11 de septiembre de 2026 el fabricante notifica las vulnerabilidades aprovechadas y los incidentes graves por la Ley de Ciberresiliencia, también de lo ya vendido. Todo eso lo desarrolla «Importa robots con IA de China: Ley de IA y ciberseguridad».
Cómo se contesta el requerimiento y se negocia la medida
La autoridad debe actuar con proporcionalidad (art. 14.2 del Reglamento 2019/1020), y eso abre la negociación. Entre las medidas correctivas posibles están: adaptar el producto, también subsanando un incumplimiento formal; impedir su venta; retirarlo o recuperarlo; destruirlo; colocar advertencias; fijar condiciones previas; o alertar a los usuarios (art. 16.3). Las advertencias y las condiciones solo caben si el riesgo se da en determinadas condiciones o para determinados usuarios (art. 16.4), y ahí está muchas veces la defensa: si el fallo es el manual, la placa o un resguardo, se propone un plan de corrección por lotes con fechas, en vez de una recuperación general.
La contestación tiene que llegar en plazo, completa y en una lengua que la autoridad entienda (art. 4.3.b del Reglamento 2019/1020): declaración de conformidad o de incorporación, documentación técnica, certificados, ensayos, lista de unidades y compradores y, si se pide, acceso al software (art. 14.4). Lo que nadie le cuenta es que no contestar es una infracción por sí misma: incumplir un requerimiento es leve la primera vez y grave si se repite, la resistencia a facilitar la información es grave y la negativa absoluta, muy grave (art. 31 de la Ley de Industria). Y si vence el plazo de un requerimiento para adecuar los productos a la norma, pueden imponerse multas coercitivas de hasta el 20 % de la multa fijada para la infracción (art. 35).
El problema práctico es que la documentación técnica está en la fábrica china y la autoridad se la pide a usted. Por eso el despacho trabaja con partners con oficinas en China, que obtienen del fabricante el expediente técnico, los certificados y los ensayos, y con ingenieros peritos en España y en China, que revisan las unidades retenidas, la fabricación y las especificaciones para acreditar lo que sí cumple y diseñar la corrección: un nuevo módulo de seguridad, el manual en castellano, la placa con los datos del importador. No le prometemos el resultado de esa revisión, pero sin ella la contestación es solo una carta. Y cuente con que la medida que se adopte en España se comunica a la Comisión y a los demás Estados miembros, que deben adoptar medidas respecto del mismo producto si la medida se considera justificada o ningún otro Estado la discute (art. 16.5 a 16.7).
Recurso, suspensión y sanción: plazos y tribunal
Contra la orden cabe recurso de alzada en un mes si no agota la vía administrativa; si en tres meses no se resuelve, se entiende desestimado (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015). Si la agota, recurso potestativo de reposición o directamente el contencioso (art. 123). El recurso no suspende la orden (art. 117.1): hay que pedir la suspensión, justificando un perjuicio de imposible o difícil reparación o una causa de nulidad, y si en un mes desde su entrada no se resuelve sobre ella, la ejecución se entiende suspendida (art. 117.2 y 117.3). Se le puede exigir una caución (art. 117.4). Destruir las máquinas o recuperarlas de los clientes es el ejemplo típico de daño difícil de reparar.
El recurso contencioso-administrativo se presenta en dos meses desde el acto expreso que agota la vía (art. 46.1 LJCA); frente a la desestimación por silencio no puede oponerse el plazo de seis meses que aún figura en ese artículo (STC 52/2014, de 10 de abril). Una orden de retirada o de prohibición de una consejería y las multas autonómicas de más de 60.000 euros van a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con procurador; las multas autonómicas de hasta 60.000 euros, a la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia. Las medidas cautelares se conceden cuando ejecutar el acto haría perder su finalidad al recurso, tras ponderar los intereses en juego, y pueden denegarse si perturban gravemente el interés general (art. 130); con especial urgencia, el tribunal decide en dos días sin oír a la Administración (art. 135). Aquí no hace falta el intento previo de negociación de la Ley Orgánica 1/2025.
El expediente sancionador va aparte. Con la Ley de Industria, importar o vender sin cumplir es infracción grave si comporta peligro o daño grave, y leve si no constituye otra más grave (art. 31.2.a y 31.3.a); es muy grave si el incumplimiento es doloso y causa riesgo grave o daño (art. 31.1.a); las multas llegan a 60.000 euros las leves, 6.000.000 las graves y 100.000.000 las muy graves, y se gradúan, entre otros criterios, por la intencionalidad, el número de productos vendidos y la facturación del grupo (art. 34). Las graves y muy graves pueden suponer, además, perder subvenciones y no poder contratar con las Administraciones durante hasta dos o cinco años. Las infracciones prescriben a los cinco años las muy graves, a los tres las graves y al año las leves (art. 32). Si el robot es de consumo, se aplica el TRLGDCU, con multas de hasta 1.000.000 de euros ampliables según el beneficio ilícito (art. 49), y el importador responde solidariamente de las sanciones de su proveedor si no adoptó las medidas a su alcance (art. 51.4). La mejor defensa es la diligencia documentada.
Qué puede reclamar al fabricante chino y qué cláusula lo habría evitado
Con el proveedor chino, la compraventa se rige por la Convención de Viena de 1980, porque España y China son parte, salvo que el contrato la excluya. Un robot que no puede venderse en la Unión es falta de conformidad si el contrato pedía la conformidad CE (art. 35.1) o si usted hizo saber al vendedor, al contratar, que era para venderlo aquí (art. 35.2.b); el proveedor alegará que usted conocía el defecto, por ejemplo el manual en inglés (art. 35.3). El requerimiento de la autoridad suele ser el momento en que se descubre: denuncie enseguida al proveedor, especificando el defecto (art. 39.1), porque el tope son dos años desde la entrega (art. 39.2), salvo que el vendedor conociera el defecto y no lo revelara (art. 40). Puede pedir la reparación (art. 46.3), la sustitución o la resolución si el incumplimiento es esencial (arts. 46.2 y 49.1.a), la rebaja del precio (art. 50) y los daños previsibles, como los costes de la retirada y de la puesta en conformidad (art. 74), con el deber de mitigarlos (art. 77). Conserve las unidades: sin ellas no podrá resolver (art. 82).
La prueba que decide es técnica. En un juicio en España, el dictamen pericial lo firma un perito con título oficial y se aporta con la demanda (arts. 336 y 340 LEC); los informes de inspección, las muestras y los ensayos que hacen en China y en España nuestros partners e ingenieros peritos son la base de ese dictamen, no su sustituto. El foro lo marca el contrato; para demandar en España hay que intentar antes la negociación de la Ley Orgánica 1/2025, que no se exige para el arbitraje. Sin ley elegida, un juez español aplicará la ley china, que da cuatro años para reclamar (art. 594 de su Código Civil); con ley española, son cinco (art. 1964.2 del Código Civil). Ganar no es cobrar: un laudo se ejecuta en China por el Convenio de Nueva York, y una sentencia española, por el Tratado hispano-chino de 1992, si el tribunal español era competente a sus efectos. Lo desarrollan «Quiere demandar a su proveedor chino: ¿arbitraje o tribunales?» y, si hubo daños a personas, «Su robot o batería china causó daños: por qué responde usted».
La cláusula que lo habría evitado se escribe antes del pedido: conformidad expresa con la norma europea aplicable (máquinas, radio, compatibilidad electromagnética, sustancias peligrosas), con la lista de normas armonizadas y, si el anexo I lo exige, el certificado del organismo notificado; entrega de la documentación técnica o compromiso de ponerla a disposición de la autoridad en pocos días, con acceso al software; manual en castellano y placa con sus datos; inspección en origen por nuestros partners e ingenieros peritos, con derecho a rechazar el embarque y una parte del precio retenida hasta el informe; cooperación del fabricante en cualquier retirada, con reembolso de sus costes e indemnidad frente a sanciones, porque sin pacto repercutirle la multa es discutible; una garantía regulatoria más larga que los dos años del art. 39.2; y arbitraje con institución designada (si la sede está en China, la ley china exige nombrarla) o sumisión escrita a los tribunales españoles. Para las piezas sueltas, vea «Su proveedor chino entrega imanes o piezas fuera de lo pactado».
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Leer la orden y fijar los plazos
Con la orden, el requerimiento y el acta se identifican el órgano, la norma invocada (RD 1644/2008, Reglamento 2019/1020, Ley de Industria o normativa de consumo), las unidades afectadas, el plazo de la medida y el pie de recurso: si cabe alzada en un mes o si la orden agota la vía.
- 2
Reunir el expediente técnico desde China
Nuestros partners con oficinas en China piden al fabricante la declaración de conformidad o de incorporación, la documentación técnica, los certificados del organismo notificado si los hay y los ensayos, y comprobamos que corresponden al modelo y a los números de serie que usted importó.
- 3
Revisión pericial de las unidades
Nuestros ingenieros peritos revisan en España las unidades retenidas y las vendidas, y en China la fabricación y las especificaciones, para separar lo que cumple de lo que no y diseñar la corrección. Si hay pleito, ese trabajo es la base del dictamen que firma un perito con título oficial.
- 4
Contestar y proponer las medidas
Contestación en plazo con la documentación y un plan de medidas correctivas proporcionadas: corrección por lotes, manual en castellano, advertencias o condiciones si el riesgo es acotado, y recuperación solo donde haga falta (arts. 14.2 y 16 del Reglamento 2019/1020).
- 5
Recurrir y pedir la suspensión
Si la orden se mantiene, alzada en un mes con petición de suspensión (arts. 117 y 122 de la Ley 39/2015), alegaciones en el expediente sancionador y, si hace falta, contencioso en dos meses con medidas cautelares o cautelarísimas (arts. 46, 130 y 135 LJCA).
- 6
Denunciar al proveedor y blindar el próximo pedido
Denuncia de la falta de conformidad al fabricante chino, especificando el defecto (art. 39 de la Convención de Viena), y reclamación de la reparación y de los costes por la negociación que exige la Ley Orgánica 1/2025 o por el arbitraje pactado. En los pedidos siguientes, cláusulas de conformidad, documentación e inspección en origen.
La prueba que decide el caso
- La orden, el requerimiento, el acta de inspección y, si la hubo, la notificación de la suspensión en frontera, con sus fechas: marcan los plazos y lo que la autoridad reprocha.
- La declaración UE (o CE) de conformidad o de incorporación, la documentación técnica, el certificado del organismo notificado cuando el anexo I lo exige y el manual en castellano, comprobados contra el modelo y el número de serie.
- Los informes de inspección en origen y a la llegada, las fotos, las muestras y los ensayos de nuestros partners e ingenieros peritos en China y en España; en un juicio, la base del dictamen pericial firmado por perito con título oficial (art. 340 LEC).
- El contrato o el pedido con las especificaciones y la correspondencia anterior a la firma que muestra que el proveedor sabía que el robot era para venderse en la Unión (art. 35.2.b de la Convención).
- La lista de unidades vendidas, compradores y lotes, y el plan de corrección con fechas: sostiene una medida proporcionada en lugar de una recuperación general.
- La prueba del perjuicio, como pedidos perdidos, costes de almacén y de recuperación y valor de las máquinas: justifica la suspensión (art. 117.2 de la Ley 39/2015) y las cautelares, y luego los daños frente al proveedor (art. 74 de la Convención).
Lo que cierra la puerta
- Dejar sin contestar el requerimiento o contestarlo a medias: es infracción por sí mismo (art. 31 de la Ley de Industria) y abre la puerta a la orden de retirada y a las multas coercitivas.
- Tomar el «certificado CE» de un laboratorio chino o el despacho en aduana como prueba de conformidad: no lo son (art. 27 del Reglamento 2019/1020).
- Poner el marcado CE de máquina y una declaración de conformidad a una cuasi máquina, como un brazo sin herramienta final: lleva declaración de incorporación e instrucciones de montaje.
- Vender con marca propia o modificar el robot sin asumir que pasa a ser fabricante, con todas sus obligaciones (arts. 17 y 18 del Reglamento 2023/1230, desde el 20 de enero de 2027).
- Recurrir sin pedir la suspensión: el recurso no suspende (art. 117.1 de la Ley 39/2015) y las máquinas pueden acabar recuperadas o destruidas antes de que se resuelva.
- No denunciar a tiempo al proveedor o deshacerse de las unidades: se pierden la falta de conformidad (art. 39) y la resolución (art. 82 de la Convención), y con ellas la prueba.
La norma aplicable
- Arts. 2, 4, 11 y 17 del RD 1644/2008. Define máquina y cuasi máquina y, a falta de fabricante en el sentido de la norma, considera fabricante a quien comercializa o pone en servicio la máquina. Atribuye la vigilancia del mercado a las comunidades autónomas, que retiran o prohíben las máquinas que ponen en peligro a las personas, y obliga a poner en conformidad el marcado no conforme antes de restringir la venta. BOE-A-2008-16387
- Arts. 4, 14, 16, 26 y 27 del Reglamento (UE) 2019/1020. Exige un operador establecido en la Unión para introducir el producto: fabricante, importador, representante autorizado o, en último lugar, prestador logístico. Da a la autoridad poderes para pedir documentos y acceso al software, inspeccionar y ordenar la retirada o la recuperación, tras exigir medidas correctivas proporcionadas en un plazo. En frontera, la suspensión del despacho decae si en cuatro días hábiles no se pide mantenerla. 02019R1020-20260812
- Arts. 13, 17, 18, 25 y 52 del Reglamento (UE) 2023/1230. Desde el 20 de enero de 2027, el importador comprueba la evaluación de la conformidad, la documentación técnica y el marcado CE, se identifica en la máquina y guarda la declaración diez años. Quien vende con su marca o modifica la máquina pasa a ser fabricante. Las categorías del anexo I exigen organismo notificado según el art. 25, y lo introducido conforme a la Directiva antes de esa fecha puede seguir vendiéndose. 32023R1230
- Arts. 10, 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley 21/1992, de Industria. Permite retirar los productos que no cumplen, con plazo para corregir, y destruirlos sin indemnización si no es posible. Tipifica como grave importar o vender sin cumplir con peligro grave, y como infracciones no atender requerimientos o negar información; multas de hasta 60.000, 6.000.000 y 100.000.000 de euros, prescripción de uno, tres y cinco años, responsabilidad de los importadores y multas coercitivas de hasta el 20 %. BOE-A-1992-17363
- Arts. 117, 121, 122 y 123 de la Ley 39/2015. El recurso no suspende el acto, pero puede pedirse la suspensión por perjuicio de imposible o difícil reparación o por nulidad, y se entiende concedida si no se resuelve en un mes. Alzada en un mes contra lo que no agota la vía, con desestimación presunta a los tres meses; reposición potestativa contra lo que la agota. BOE-A-2015-10565
- Arts. 46, 130 y 135 de la LJCA. Dos meses para el recurso contencioso-administrativo contra el acto expreso que agota la vía; el plazo de seis meses que el art. 46.1 fija para el acto presunto no puede oponerse frente a la desestimación por silencio (STC 52/2014). Medidas cautelares cuando la ejecución haría perder su finalidad al recurso, ponderando los intereses en juego, y, con especial urgencia, decisión en dos días sin oír a la otra parte. BOE-A-1998-16718
- Arts. 35, 39, 40, 74 y 82 de la Convención de Viena de 1980. La mercancía debe ser de la calidad pactada y apta para el uso especial que se hizo saber al vendedor. El comprador denuncia la falta de conformidad en un plazo razonable y como máximo dos años desde la entrega, salvo que el vendedor conociera el defecto y no lo revelara. Se indemnizan los daños previsibles, y se pierde la resolución si no puede restituirse la mercancía en un estado sustancialmente idéntico. BOE-A-1991-2552
- Arts. 49 y 51 del TRLGDCU. Fija las multas de consumo, de 150 a 1.000.000 de euros según la gravedad, ampliables según el beneficio ilícito. El importador de productos de consumo que pueden afectar a la seguridad debe asegurar que cumplen y responde solidariamente de las sanciones de su proveedor si no adoptó las medidas a su alcance. BOE-A-2007-20555
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Qué multa hay por vender una máquina importada sin marcado CE válido?
Con la Ley de Industria, si no hay peligro grave es, en principio, infracción leve, con multa de hasta 60.000 euros; si comporta peligro o daño grave, es grave, hasta 6.000.000 de euros; si el incumplimiento es doloso y causa riesgo grave o daño, muy grave, hasta 100.000.000 (arts. 31 y 34). Para la cuantía cuentan la intencionalidad, el número de unidades vendidas y la facturación del grupo. Si es un producto de consumo, se aplican las multas del TRLGDCU (art. 49). Aparte quedan la retirada y las multas coercitivas.
¿Me protege el certificado CE que me dio el fabricante chino?
Normalmente no basta. La norma pide la declaración de conformidad firmada por el fabricante, la documentación técnica completa y, cuando el anexo I lo exige, el certificado del organismo notificado para ese modelo. Un informe de laboratorio o una certificación voluntaria no los sustituye, y el despacho en aduana tampoco prueba la conformidad. Y como importador, la autoridad se los pide a usted.
¿Puedo seguir vendiendo mientras recurro la orden de retirada?
No, salvo que consiga la suspensión. El recurso no suspende la orden (art. 117.1 de la Ley 39/2015). Hay que pedir la suspensión justificando un perjuicio de imposible o difícil reparación o una nulidad, y si en un mes no se resuelve, se entiende concedida. En el contencioso pueden pedirse medidas cautelares y, con urgencia, cautelarísimas en dos días. Si hay un riesgo real para las personas, la suspensión es difícil.
¿Puedo reclamar al fabricante chino los costes de la retirada?
Sí, si el robot no era conforme con lo pactado o con el uso que usted le hizo saber, y si denuncia el defecto a tiempo: en un plazo razonable y como máximo dos años desde la entrega (art. 39 de la Convención de Viena). Se reclaman la reparación o la sustitución y los daños previsibles, como la retirada y la puesta en conformidad (art. 74). Repercutirle la multa es discutible sin cláusula de indemnidad. Cobrarlo exige prueba pericial y, a menudo, ejecutar en China.
¿Qué cambia el 20 de enero de 2027 para quien importa robots o máquinas de China?
Empieza a aplicarse el Reglamento (UE) 2023/1230, que da al importador obligaciones propias: comprobar antes de vender la evaluación de la conformidad, la documentación técnica y el marcado CE, identificarse en la máquina, guardar la declaración diez años y facilitar a la autoridad la documentación, incluso el código fuente si lo pide motivadamente. Lo introducido antes conforme a la Directiva puede seguir vendiéndose. Los requisitos de IA de alto riesgo para máquinas llegan más tarde, a más tardar el 2 de agosto de 2028.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.