Guías del despachoAduanas y comercio exterior

Pagó a su proveedor chino y no envía, o pagó a una cuenta falsa

Actualizada el 2026-10-24 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Si pagó a un proveedor chino y no envía, fije por escrito un plazo suplementario y, si vence sin entrega, resuelva y reclame el anticipo con intereses desde el pago (arts. 47, 49, 81 y 84 de la Convención de Viena). Si el dinero fue a una cuenta falsa, avise a su banco en horas: debe intentar recuperarlo (art. 59 del RDL 19/2018).

Usted importa en España reductoras y servomotores para brazos robóticos de un fabricante de la provincia de Zhejiang. En junio pagó por transferencia un anticipo del 40 % de un pedido de 180.000 euros, con embarque pactado para el 15 de septiembre. La fecha ha pasado: el proveedor habló primero de un retraso de piezas, luego dejó de contestar y ahora le pide el resto del precio para «liberar la producción». O le ha pasado lo otro: con el logotipo y la firma de siempre, un correo le avisó de que, por una auditoría, el saldo de 108.000 euros debía ir a una cuenta nueva en un banco de otro país de la Unión; pagó, y dos semanas después el proveedor real le reclama el pago y asegura que nunca le escribió. El contrato es una proforma en inglés con las condiciones del proveedor.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Frente al proveedor que cobró y no envía: requerimiento con plazo suplementario y suspensión del resto del pago (arts. 47 y 71 de la Convención de Viena), resolución y restitución del anticipo con intereses desde el pago (arts. 49, 81.2 y 84.1) y daños si no hay exoneración. Si el pago fue a una cuenta falsa: petición urgente al banco para que intente recuperar los fondos (art. 59 del RDL 19/2018) y, si falló la verificación del beneficiario, reclamación al banco.
Ante quién
El que fije el contrato. Con convenio arbitral, el tribunal arbitral de la institución pactada, como CIETAC; en China, el convenio debe nombrarla. Con sumisión a los tribunales españoles (art. 25 del Reglamento Bruselas I bis), o sin cláusula si la entrega debía hacerse en España (art. 22 quinquies.a LOPJ), la sección civil del Tribunal de Instancia. Lo ganado se ejecuta en China ante el Tribunal Popular de Media Instancia (Tratado de 1992) o, si es un laudo dictado fuera de China, por el Convenio de Nueva York. Frente al banco, su servicio de atención al cliente y, sin acuerdo, la sección civil del Tribunal de Instancia.
Plazo
Con el banco, horas: cuanto antes se pide la recuperación, más opciones hay de que el dinero siga en la cuenta. El plazo suplementario lo fija usted (art. 47). Para demandar o arbitrar: cuatro años si rige la ley china (art. 594 de su Código Civil), que es la aplicable sin elección ante un juez español (art. 4.1.a del Reglamento Roma I), o cinco si rige la española (art. 1964.2 del Código Civil). Con ley española, la solicitud de negociación previa interrumpe la prescripción (art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025); con ley china, lo decide esa ley (art. 12.1.d del Reglamento Roma I). Sin acuerdo, la demanda va dentro del año (art. 7.3). Con embargo preventivo antes de la demanda, veinte días para presentarla (art. 730.2 LEC), suspendidos mientras dura la negociación previa (art. 7.3 de la Ley Orgánica 1/2025).
Quién puede
Reclama la empresa compradora que pagó, frente al vendedor que figura en el contrato o en la proforma: si compró a una comercializadora de Hong Kong, a ella, no a la fábrica. Frente al banco, el ordenante de la transferencia, como cliente suyo. Si se identifica al titular de la cuenta falsa, la reclamación puede dirigirse también contra él; la denuncia, si la hay, la presenta la empresa.
Riesgo económico
Ganar no es cobrar: un proveedor sin bienes fuera de China obliga a ejecutar allí, con tiempo y coste, y un estafador vacía la cuenta en horas. Una sentencia española dictada con el proveedor emplazado por burofax o por correo electrónico, si no llegó a comparecer, no se reconocerá en China (art. 22.4 del Tratado de 1992). Y resolver o dejar de pagar sin comunicarlo le convierte a usted en incumplidor. Nadie puede prometerle que recupere el dinero.

Incumplimiento o fraude: lo primero es saber a quién pagó

Detrás de «pagué y no envía» hay dos casos distintos, y cada uno tiene su vía. En el primero, el proveedor real cobró el anticipo, del 30 o del 50 % lo habitual, y no fabrica o no embarca: es un incumplimiento del contrato y se reclama al vendedor. En el segundo, alguien suplantó el correo del proveedor (o el suyo), anunció un cambio de cuenta y el dinero llegó a un tercero: el proveedor no ha cobrado, y la urgencia está en el banco. Mezclarlos hace perder días que no se recuperan.

La primera comprobación es documental: a nombre de quién está la cuenta a la que pagó, si coincide con el vendedor del contrato o de la proforma, desde qué dirección llegó la orden de cambio y si el proveedor la confirmó por otro canal. Con nuestros partners con oficinas en China comprobamos además la empresa: si existe y está registrada con el nombre del contrato, si tiene fábrica o es una comercializadora, si la cuenta es suya y si acumula pleitos. Y nuestros ingenieros peritos en China pueden visitar la fábrica para ver si su pedido existe y en qué estado está, antes de que usted decida nada sobre el resto del pago.

Lo que nadie le cuenta: en el fraude, el proveedor real le dirá que usted no le ha pagado, porque el dinero nunca llegó a su cuenta, y le pedirá el precio otra vez. Quién soporta la pérdida entre los dos se discute con lo que diga el contrato sobre la cuenta de pago y sus cambios, con la ley aplicable y con la prueba de por dónde entró el impostor: si el correo comprometido era el del proveedor, el argumento cambia. Por eso los correos se conservan enteros, con sus cabeceras, desde el primer minuto.

Pago a una cuenta falsa: qué se hace en las primeras horas

La orden la dio su empresa, aunque fuera engañada, así que no es una operación no autorizada: la devolución al final del día hábil siguiente y el límite de 50 euros de los arts. 45 y 46 del Real Decreto-ley 19/2018 no son su vía. La orden ejecutada de acuerdo con el identificador de la cuenta se considera correctamente ejecutada, y el banco no responde por ejecución defectuosa (art. 59.1 y 59.2). Eso no significa que no haya nada que hacer.

El mismo art. 59.2 obliga a su banco a esforzarse razonablemente por recuperar los fondos, y al banco del beneficiario a cooperar comunicándole la información pertinente. Si no los recupera, debe facilitarle, si usted se lo pide por escrito, toda la información de que disponga para reclamar. Por eso, en cuanto lo sepa: llame y escriba a su banco pidiendo la retrocesión o la recuperación de la transferencia, con el importe, la fecha, la cuenta de destino y la referencia; pida que lo comunique al banco receptor, y deje constancia escrita de la hora. Si la transferencia salió en dólares o en yuanes hacia China o Hong Kong, la recuperación depende de un banco de fuera de la Unión, y la rapidez pesa todavía más.

En paralelo se conserva la prueba: los correos en su formato original, con cabeceras completas, el del cambio de cuenta y los anteriores del proveedor real, y la orden de transferencia con el resultado de la verificación del beneficiario que le mostró la banca. Denunciar la estafa es una decisión de la empresa y la presenta ella; este despacho no lleva la vía penal, pero la cronología que ordenamos para el banco y para el proveedor le sirve también para eso. Cuándo responde el banco y cómo se le demanda lo explica el caso «Fraude del CEO o del falso proveedor: cuándo responde el banco»; aquí nos centramos en lo propio de China.

La verificación del beneficiario: cuándo le protege y cuándo no

Desde el 9 de octubre de 2025, los bancos de la zona del euro deben comprobar, antes de que usted autorice una transferencia, si el IBAN corresponde al nombre del beneficiario que escribió y avisarle si no coincide; si coincide casi, deben mostrarle el nombre real (art. 5 quater del Reglamento 260/2012, introducido por el Reglamento 2024/886). Los bancos de Estados miembros sin euro tienen hasta el 9 de julio de 2027. Una empresa solo puede renunciar a esa comprobación en las órdenes agrupadas, y puede volver a pedirla en cualquier momento.

La consecuencia es doble. Si su banco hizo la verificación y le avisó de que el nombre no coincidía, y usted autorizó igualmente, el banco no responde de la transferencia a ese beneficiario no intencionado. Si no la hizo, o la hizo mal, y eso causó la operación defectuosa, debe reembolsarle sin demora. Por eso se pide al banco, por escrito, el registro de la verificación de esa orden: qué nombre se comprobó y qué aviso se le mostró.

Lo que nadie le cuenta es que la verificación solo cubre transferencias en euros dentro de la Unión Europea. Muchos pagos a proveedores chinos salen en dólares o en yuanes hacia China o Hong Kong, y ahí no hay cotejo de nombre: si el estafador le dio una cuenta en Hong Kong, la verificación no le protegía. Para reclamar al banco, su servicio de atención al cliente tiene quince días hábiles para contestar, ampliables a un mes en casos excepcionales (art. 69 del Real Decreto-ley 19/2018), y si se reclama porque falló la verificación rige el plazo de trece meses del art. 43, salvo que la empresa haya pactado otro con el banco (art. 34.1). Antes de demandar al banco, la empresa debe intentar un medio adecuado de solución de controversias: el atajo de la reclamación al servicio de atención al cliente vale solo para consumidores (disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 1/2025).

Si cobró el anticipo y no fabrica ni embarca

Entre una empresa en España y otra en China, la compraventa se rige por la Convención de Viena de 1980 salvo que el contrato la excluya (arts. 1.1.a y 6). Ante la falta de entrega, la vía segura es fijar por escrito un plazo suplementario de duración razonable (art. 47): mientras corre no puede ejercitar otras acciones, aunque conserva los daños por la demora. Si vence sin entrega, o el proveedor declara que no entregará, puede resolver sin más debate (art. 49.1.b); también si el retraso ya es un incumplimiento esencial (art. 49.1.a). Ponga una fecha concreta, no «cuanto antes».

No pague el resto para «desbloquear» la producción. El art. 71 le permite diferir su prestación cuando, tras la firma, resulta manifiesto que el proveedor no cumplirá una parte sustancial de sus obligaciones, por un grave menoscabo de su capacidad para cumplirlas o por su comportamiento al disponerse a cumplir; debe comunicarlo de inmediato y pagar si el proveedor da seguridades suficientes (art. 71.3). Y si antes de la fecha de entrega ya es patente que incurrirá en un incumplimiento esencial, el art. 72 permite resolver por anticipado, avisando, si hay tiempo, con antelación razonable para que pueda dar esas seguridades, salvo que haya declarado que no cumplirá.

Lo que convierte una sospecha en prueba es lo que se ve en la fábrica. Nuestros ingenieros peritos en China pueden comprobar si la producción existe, cuántas unidades hay, si responden a su especificación y qué fecha de embarque es creíble, con fotos y registros fechados. Con eso se decide si conviene dar un plazo y seguir, o resolver ya; y ese material, con el que reúnan nuestros ingenieros peritos en España a la llegada si el envío acaba saliendo, es la base del dictamen que, en un juicio en España, firma un perito con título oficial (arts. 335, 336 y 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si la excusa del proveedor es que MOFCOM, el Ministerio de Comercio chino, no le da la licencia de exportación, lea «Su proveedor chino no entrega: dice que no le dan la licencia»; si envía, pero fuera de especificación, «Su proveedor chino entrega imanes o piezas fuera de lo pactado».

Recuperar el anticipo: restitución, intereses y plazos

Resuelto el contrato, usted puede reclamar la restitución de lo pagado (art. 81.2) y el proveedor debe abonar además los intereses desde la fecha en que usted pagó (art. 84.1). La Convención no fija el tipo de interés (art. 78): lo da la ley aplicable y, si es la española, a falta de pacto, el interés legal (art. 1108 del Código Civil). Si el proveedor no puede ampararse en una exoneración, responde también de los daños previsibles al contratar (art. 74), como el sobrecoste de comprar a otro. Y la resolución no deja sin efecto la cláusula de arbitraje o de foro: sobrevive (art. 81.1).

La prescripción no está en la Convención. Ante un juez español, y sin elección de ley, lo que la Convención no regula se rige por la ley del vendedor (art. 4.1.a del Reglamento Roma I), es decir, la china, que da cuatro años para demandar o pedir arbitraje por una compraventa internacional de mercaderías (art. 594 del Código Civil chino); un árbitro o un tribunal chino aplicará sus propias normas de conflicto. Si rige la ley española, son cinco años (art. 1964.2 del Código Civil), interrumpibles por reclamación extrajudicial (art. 1973). Para demandar en España hay que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, también frente a una empresa china (arts. 3.1 y 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025): vale la negociación entre abogados con el objeto bien definido. Con ley española, esa solicitud interrumpe la prescripción desde que consta el intento de comunicarla; si en treinta días naturales no hay respuesta escrita, el cómputo se reinicia, y sin acuerdo la demanda debe presentarse dentro del año (art. 7).

Lo que nadie le cuenta es que lo decisivo suele ser asegurar el dinero antes de ganar. Si el proveedor tiene en España bienes o créditos, como mercancía en un almacén o pagos pendientes de otros clientes españoles, cabe pedir un embargo preventivo antes de la demanda, sin negociación previa (arts. 727 y 730.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; art. 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025), con apariencia de buen derecho, peligro por la demora y caución; adoptado, la demanda va en los veinte días siguientes, un plazo que se suspende mientras dura la negociación previa que exige la Ley Orgánica 1/2025 (art. 7.3). Si el dinero desviado está en una cuenta de otro Estado de la Unión y se conoce a su titular, la orden europea de retención de cuentas (Reglamento 655/2014) obliga a iniciar el procedimiento sobre el fondo en treinta días desde la solicitud o, si es más tarde, en catorce desde la orden. Con arbitraje en China, la ley china permite pedir la preservación de bienes y de pruebas, también antes del arbitraje si hay urgencia (arts. 39 y 58 de su Ley de Arbitraje, en vigor desde el 1 de marzo de 2026).

Dónde reclamar, cómo se cobra en China y qué cláusula lo habría evitado

El foro lo marca el contrato. Con convenio arbitral, el asunto va a la institución pactada; en China, el convenio que no la nombra es nulo salvo acuerdo complementario (arts. 27 y 29 de la Ley de Arbitraje china). Con sumisión a los tribunales españoles, la cláusula vale con independencia del domicilio del proveedor (art. 25 del Reglamento Bruselas I bis) y se demanda ante la sección civil del Tribunal de Instancia. Sin cláusula, los tribunales españoles son competentes si la obligación objeto de la demanda, la entrega, se cumplió o debía cumplirse en España (art. 22 quinquies.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial): con entrega en destino, sí; con entrega en fábrica o a bordo en un puerto chino, difícilmente. Y si el contrato somete a los tribunales chinos, el juez español suspende (art. 22 ter.4). Cuándo conviene cada vía lo desarrolla el caso «Quiere demandar a su proveedor chino: ¿arbitraje o tribunales?».

Ganar no es cobrar. Al proveedor en China continental no se le emplaza por burofax, mensajero ni correo electrónico: China se opone a las vías del art. 10 del Convenio de La Haya de 1965, y la notificación formal, a través de su Ministerio de Justicia, tarda en torno a seis meses; por el Tratado hispano-chino de 1992, la solicitud puede ir traducida al inglés o al francés y no devenga gastos (arts. 6.2 y 9), y pasados seis meses sin certificado el juez español puede seguir (art. 15.2 del Convenio). La sentencia española firme se reconoce y ejecuta en China por ese Tratado, ante los Tribunales Populares de Media Instancia, a petición directa del interesado y sin revisión del fondo (arts. 17, 18, 19 y 23.2), si el tribunal español era competente según su art. 21 (por ejemplo, sumisión escrita o contrato firmado o ejecutado en España) y el demandado fue citado en forma (art. 22.4). Un laudo dictado fuera de China se ejecuta por el Convenio de Nueva York ante el Tribunal Popular Intermedio del domicilio o de los bienes del deudor. Ante los tribunales chinos actúa un abogado habilitado en China, que coordinamos desde España con nuestros partners allí.

La cláusula que lo habría evitado no es una sola. Un calendario de pagos con un anticipo moderado y el saldo contra el informe de inspección en origen y los documentos de embarque; la cuenta de cobro escrita en el contrato a nombre del vendedor, y un procedimiento de cambio de cuenta que exija un escrito firmado y la confirmación por un teléfono que figure en el contrato; una fecha límite de entrega con derecho a resolver y a recuperar el anticipo en un plazo cerrado; y un foro útil: un arbitraje con institución y sede nombradas, o la sumisión escrita a los tribunales españoles, que además encaja en el art. 21 del Tratado. Se las redactamos, y con nuestros partners e ingenieros en China la inspección previa al pago del saldo deja de ser una promesa del proveedor.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Avisar al banco y dejar constancia de la hora

    En cuanto detecte el pago desviado, petición por escrito a su banco para que intente recuperar los fondos y lo comunique al banco receptor (art. 59.2 del Real Decreto-ley 19/2018), con importe, fecha, cuenta de destino y referencia, y petición del registro de la verificación del beneficiario. La orden la cursa su empresa como titular; nosotros preparamos el escrito y la cronología.

  2. 2

    Comprobar al proveedor y la fábrica en China

    Nuestros partners con oficinas en China verifican si la empresa existe con el nombre del contrato, si la cuenta es suya y si tiene pleitos; nuestros ingenieros peritos visitan la fábrica y documentan si su pedido existe y en qué estado está, con fotos y registros fechados que después sirven de base al dictamen pericial.

  3. 3

    Requerimiento con plazo suplementario

    Escrito al proveedor con una fecha cierta de entrega (art. 47 de la Convención de Viena), la comunicación inmediata de que difiere el resto del pago (art. 71) y una solicitud de negociación con el objeto bien definido, que cumple el requisito de la Ley Orgánica 1/2025 y, con ley española, interrumpe la prescripción (art. 7.1). Por el correo usado en la relación y por mensajería con acuse.

  4. 4

    Resolver y reclamar el anticipo

    Vencido el plazo sin entrega, o ante la negativa, declaración de resolución (art. 49.1.b) con reclamación de lo pagado y de los intereses desde la fecha del pago (arts. 81.2 y 84.1) y, si no hay exoneración, de los daños previsibles (art. 74).

  5. 5

    Asegurar el cobro

    Si el proveedor tiene bienes o créditos en España, embargo preventivo antes de la demanda (arts. 727 y 730.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin negociación previa; con arbitraje, medidas cautelares de un tribunal español en su apoyo (art. 11.3 de la Ley 60/2003) o, si el arbitraje es en China, la preservación de bienes que permite su ley.

  6. 6

    Demanda o arbitraje, y ejecución en China

    Sin acuerdo, demanda ante la sección civil del Tribunal de Instancia con emplazamiento en China por la vía del Convenio de La Haya y del Tratado de 1992, o solicitud de arbitraje según el contrato. Ganado, reconocimiento y ejecución en China, donde actúa un abogado habilitado allí que coordinamos con nuestros partners. Frente al banco, si falló la verificación del beneficiario, reclamación y, sin acuerdo, demanda.

La prueba que decide el caso

  • El contrato completo: proforma, pedido, confirmación, condiciones generales, Incoterm, fecha de entrega, calendario de pagos, cuenta de cobro pactada y cláusulas de ley, de arbitraje o de foro. Deciden la vía y el tribunal.
  • Los justificantes de cada pago: la orden de transferencia con la cuenta de destino, el nombre del beneficiario, la divisa y la fecha, y el resultado de la verificación del beneficiario si la transferencia fue en euros.
  • Los correos originales con cabeceras completas, exportados en su formato y no reenviados: el del cambio de cuenta y los anteriores del proveedor real. Muestran por dónde entró el impostor.
  • El informe de nuestros ingenieros peritos en China sobre la fábrica y el estado del pedido, con fotos, fechas y unidades: es la base del dictamen que firma en España un perito con título oficial (art. 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Los datos registrales de la empresa china y de la titularidad de la cuenta, comprobados por nuestros partners en China, y si el vendedor es una fábrica o una comercializadora.
  • La cronología de sus escritos con prueba de envío y recepción: plazo suplementario, suspensión del pago, solicitud de negociación y resolución, y las respuestas del proveedor y del banco.

Lo que cierra la puerta

  • Pagar el saldo para que «liberen» la producción o el contenedor, sin un informe de inspección que confirme que la mercancía existe y cumple la especificación.
  • Tratar el pago desviado como una operación no autorizada y esperar la devolución al día siguiente: la orden la dio su empresa, la vía es el art. 59 del Real Decreto-ley 19/2018, y cada hora cuenta.
  • Confiar en la verificación del beneficiario en un pago en dólares o en yuanes a China o a Hong Kong: solo cubre transferencias en euros dentro de la Unión.
  • Dejar de pagar o resolver sin comunicarlo, o sin plazo suplementario vencido ni incumplimiento esencial (arts. 47, 49 y 71.3 de la Convención de Viena): el incumplidor pasa a ser usted.
  • Emplazar al proveedor en China por burofax, mensajero o correo electrónico: la sentencia en rebeldía sin citación en forma no se reconoce allí (art. 22.4 del Tratado de 1992).
  • Dar por hechos cinco años para reclamar, cuando sin elección de ley la china da cuatro (art. 594 de su Código Civil), o demandar en España con la entrega pactada en China y sin cláusula de sumisión.

La norma aplicable

  • Arts. 47, 49 y 72 de la Convención de Viena de 1980. El comprador puede fijar un plazo suplementario razonable, durante el cual no ejercita otras acciones aunque conserva los daños por demora. Puede resolver si el incumplimiento es esencial o si, en caso de falta de entrega, el vendedor no entrega en ese plazo o declara que no lo hará. Si antes de la fecha de cumplimiento es patente que habrá un incumplimiento esencial, puede resolver por anticipado, avisando con antelación razonable si hay tiempo, salvo que la otra parte haya declarado que no cumplirá. BOE-A-1991-2552
  • Arts. 71, 81 y 84 de la Convención de Viena de 1980. Cualquier parte puede diferir su prestación si, tras la firma, resulta manifiesto que la otra no cumplirá una parte sustancial de sus obligaciones, comunicándolo de inmediato y cumpliendo si recibe seguridades suficientes. La resolución libera a ambas partes, salvo los daños y las cláusulas sobre solución de controversias, y permite reclamar lo pagado; el vendedor que restituye el precio abona intereses desde la fecha del pago. BOE-A-1991-2552
  • Arts. 45, 46 y 59 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago. Las operaciones no autorizadas se devuelven a más tardar al final del día hábil siguiente, y el ordenante soporta como máximo 50 euros por un instrumento de pago extraviado o sustraído, salvo fraude o negligencia grave. La orden ejecutada de acuerdo con el identificador único se considera correctamente ejecutada y el banco no responde si el identificador era incorrecto, pero debe esforzarse razonablemente por recuperar los fondos, con la cooperación del banco del beneficiario, y, si no lo logra, facilitar al ordenante que lo pida por escrito la información para reclamar. BOE-A-2018-16036
  • Art. 1 del Reglamento (UE) 2024/886 (art. 5 quater del Reglamento 260/2012). Obliga al banco del ordenante a ofrecerle, antes de que autorice una transferencia en euros, la verificación de que el identificador de la cuenta corresponde al nombre del beneficiario indicado, y a avisarle si no coinciden o a mostrarle el nombre si coinciden casi. Es obligatoria desde el 9 de octubre de 2025 en la zona del euro y, para los Estados miembros sin euro, a más tardar desde el 9 de julio de 2027. El banco que la cumplió no responde de la transferencia a un beneficiario no intencionado; el que la incumplió y causó la operación defectuosa reembolsa sin demora. 32024R0886
  • Arts. 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica 1/2025. Para demandar en lo civil hay que acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias, incluida la negociación directa o entre abogados, con identidad entre el objeto negociado y el del pleito; no hace falta para la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas a la demanda ni las diligencias preliminares. La solicitud interrumpe la prescripción o suspende la caducidad; sin respuesta escrita en treinta días naturales el cómputo se reinicia, y sin acuerdo la demanda debe presentarse en el plazo de un año. BOE-A-2025-76
  • Arts. 727 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre las medidas cautelares está el embargo preventivo de bienes para asegurar una condena al pago de dinero. Se piden con la demanda o, si se acreditan razones de urgencia o necesidad, antes; en ese caso quedan sin efecto si la demanda no se presenta ante el mismo tribunal en los veinte días siguientes a su adopción, plazo que no rige en el arbitraje institucional si se pone en marcha el procedimiento arbitral. BOE-A-2000-323
  • Arts. 22 ter y 22 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin sumisión, los tribunales españoles son competentes en materia contractual cuando la obligación objeto de la demanda se ha cumplido o debe cumplirse en España, aunque el demandado no tenga aquí su domicilio. Un acuerdo de elección de foro a favor de un tribunal extranjero excluye esa competencia: el tribunal español suspende y solo conoce si el extranjero declina la suya. BOE-A-1985-12666
  • Arts. 6, 9, 17 a 23 y 26 del Tratado entre España y China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil (Pekín, 1992). Las solicitudes de notificación pueden ir traducidas al idioma del Estado requerido, al francés o al inglés, y no devengan gastos. Las sentencias civiles y mercantiles se reconocen y ejecutan a petición directa del interesado, en China ante los Tribunales Populares de Media Instancia, sin revisión del fondo y sin legalización, si el tribunal de origen era competente según el art. 21; se deniegan, entre otros casos, si el demandado no fue citado en forma y no compareció. BOE-A-1994-2077

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si pagué a un proveedor chino y no envía la mercancía?

Primero, comprobar que el dinero llegó al proveedor real. Si llegó, requerirle por escrito con un plazo suplementario de entrega y suspender el resto del pago comunicándolo (arts. 47 y 71 de la Convención de Viena); si vence sin entrega, resolver y reclamar el anticipo con intereses desde el pago (arts. 49, 81.2 y 84.1). Si el dinero fue a otra cuenta, avise a su banco de inmediato.

Pagué a una cuenta falsa por un correo suplantado del proveedor: ¿me devuelve el dinero el banco?

No automáticamente: la orden la dio su empresa, así que no es una operación no autorizada. El banco debe esforzarse en recuperar los fondos y, si no lo logra, darle, si se lo pide por escrito, la información para reclamar (art. 59 del RDL 19/2018). Responde si, en una transferencia en euros dentro de la Unión, incumplió la verificación del beneficiario y eso causó el error. Lo desarrolla el caso «Fraude del CEO o del falso proveedor: cuándo responde el banco».

¿Tengo que volver a pagar al proveedor si el dinero acabó en la cuenta del estafador?

El proveedor dirá que no ha cobrado, porque el dinero no llegó a su cuenta. Quién soporta la pérdida se discute con el contrato (la cuenta pactada y cómo se comunican sus cambios), con la ley aplicable y con la prueba de quién tenía el correo comprometido. Antes de pagar otra vez, conserve los correos con sus cabeceras y no reconozca la deuda por escrito sin revisar su posición.

¿Puedo demandar en España a una empresa china que no me envía el pedido?

Sí, si el contrato somete a los tribunales españoles (art. 25 del Reglamento Bruselas I bis) o si la entrega debía hacerse en España (art. 22 quinquies.a LOPJ); no, si hay convenio arbitral o sumisión a los tribunales chinos. Antes hay que intentar la negociación que exige la Ley Orgánica 1/2025. Y la sentencia se ejecuta después en China por el Tratado de 1992, siempre que el proveedor fuera emplazado en forma.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el anticipo a un proveedor chino?

Depende de la ley del contrato, porque la Convención de Viena no regula la prescripción. Sin elección, ante un juez español rige la ley china: cuatro años (art. 594 de su Código Civil). Con ley española, cinco (art. 1964.2 del Código Civil), interrumpibles por reclamación extrajudicial. Con ley española, también la interrumpe la solicitud de negociación previa (art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025); con ley china, lo decide esa ley. Para el dinero desviado, en cambio, cuentan las horas.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

Managora para Import / Export

Su comercio exterior, preparado y defendido: partida TARIC, aranceles e IVA antes de comprar, información arancelaria vinculante, EORI, OEA, licencias de doble uso, certificado de usuario final para China, Intrastat y modelo 349. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito.

Ver el pack →

Cuéntenos su caso.

Lo estudia un abogado y le decimos si hay acción, qué plazo le queda y qué se puede pedir. Su caso se presupuesta después, porque cada caso es un mundo.

Otros casos de esta área