Guías del despachoAduanas y comercio exterior

Su proveedor chino entrega imanes o piezas fuera de lo pactado

Actualizada el 2026-10-24 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Para reclamar a un proveedor chino por mercancía defectuosa, la Convención de Viena exige examinar el lote enseguida y denunciar el defecto, explicando cuál es, en un plazo razonable y nunca más tarde de dos años desde la recepción (arts. 38 y 39). Según la gravedad, cabe sustitución, reparación, rebaja del precio o resolución, y daños. La prueba que decide se obtiene en China, antes de pagar el resto.

Usted fabrica servomotores para robots colaborativos y compró a un fabricante de la provincia de Zhejiang 40.000 imanes de neodimio de grado N42SH, aptos para trabajar a 150 °C, con recubrimiento de níquel y según una ficha técnica que el proveedor firmó como anexo del pedido. Pagó un 30 % por adelantado y el 70 % contra la copia del conocimiento de embarque. Al montar las primeras 600 unidades, los motores pierden par por encima de 100 °C y su laboratorio mide una coercitividad propia de un grado sin el sufijo SH. El proveedor contesta que está «dentro de tolerancia», le ofrece un 5 % de descuento en el próximo pedido y le recuerda que sus condiciones generales someten cualquier disputa a CIETAC. Su cliente espera los motores en siete semanas y en la fábrica espera embarque un segundo lote. Lo mismo le pasa a quien recibe actuadores que no dan el par de la ficha o un lote de robots que no supera la prueba de parada de emergencia.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Denuncia de la falta de conformidad, especificando su naturaleza (art. 39 de la Convención de Viena), con petición de sustitución o de reparación (art. 46). Según la gravedad, rebaja del precio (art. 50), resolución por incumplimiento esencial con restitución de lo pagado e intereses desde el pago (arts. 25, 49.1.a y 84.1) e indemnización de los daños previsibles (art. 74).
Ante quién
El que fije el contrato. Con convenio arbitral, el tribunal arbitral de la institución pactada, como CIETAC; con sede en China, el convenio debe designar la institución (arts. 27 y 29 de la Ley de Arbitraje china). Sin él, la sección civil del Tribunal de Instancia si hay sumisión a los tribunales españoles (art. 25 del Reglamento Bruselas I bis) o si la obligación objeto de la demanda se cumplió o debía cumplirse en España (art. 22 quinquies.a de la LOPJ). Lo ganado se ejecuta en China: la sentencia española, ante los Tribunales Populares de Media Instancia (Tratado de 1992); el laudo dictado fuera de China, por el Convenio de Nueva York; y el laudo con sede en China, como laudo chino, ante el tribunal popular según la ley procesal civil china (art. 75 de la Ley de Arbitraje china).
Plazo
Examen en el plazo más breve posible, que con transporte puede aplazarse a la llegada (art. 38). Denuncia en un plazo razonable desde que se descubrió o debió descubrirse el defecto y nunca después de dos años desde la recepción, salvo garantía contractual más larga o defecto que el vendedor conocía y calló (arts. 39 y 40). La sustitución y la reparación se piden con la denuncia o en un plazo razonable después (art. 46), y la resolución se declara en un plazo razonable (art. 49.2.b). Para demandar o arbitrar, cuatro años si rige la ley china (art. 594 del Código Civil chino) o cinco si rige la española (art. 1964.2 del Código Civil).
Quién puede
El comprador que firmó el pedido, frente al vendedor que figura en él: la fábrica o, si compró a una comercializadora, esa comercializadora, también si está en Hong Kong, donde la Convención se aplica desde 2022. Si usted revendió la mercancía, su cliente le reclama a usted y usted, a su proveedor.
Riesgo económico
Una denuncia tardía o genérica hace perder el derecho a invocar el defecto. Montar o vender el lote entero antes de peritarlo puede costarle la resolución y la sustitución (art. 82). Pagar el saldo sin informe de inspección le quita su mejor baza. Y lo que se gane hay que ejecutarlo donde el proveedor tenga bienes, normalmente en China, con tiempo y coste: nadie puede prometerle el resultado.

Cuándo un imán o una pieza no es conforme al contrato

Entre una empresa con establecimiento en España y otra en China, la compraventa se rige por la Convención de Viena de 1980, porque los dos países son Estados contratantes (art. 1.1.a), salvo que el contrato la excluya (art. 6). Vale también si el vendedor es una comercializadora de Hong Kong, donde se aplica desde 2022. Y como China retiró en 2013 su reserva de forma escrita, un pedido o un cambio de la ficha cerrados por correo electrónico no son inválidos por la forma. La Convención no regula la validez del contrato (art. 4) ni la prescripción, que quedan para la ley aplicable.

El vendedor debe entregar la cantidad, la calidad y el tipo pactados (art. 35.1). Para un imán, eso es el grado, la remanencia, la coercitividad, la temperatura máxima de trabajo, las dimensiones con sus tolerancias y el recubrimiento de la ficha aceptada; para un actuador, el par, la velocidad y la vida útil. Además, la mercancía debe servir para el uso especial que usted hizo saber al vendedor al contratar (art. 35.2.b) y tener las cualidades de la muestra que él presentó (art. 35.2.c): si compró robots para venderlos en la Unión Europea y se lo dijo, que no cumplan los requisitos de seguridad, radio o ciberseguridad de ese mercado puede ser falta de conformidad. Un «dentro de tolerancia» solo vale si la tolerancia está en el contrato.

El vendedor responde del defecto que ya existía al pasar el riesgo, aunque aflore después, como la desmagnetización que solo aparece con el motor en marcha (art. 36.1), y, en cuanto a la aptitud para el uso, la muestra o el embalaje, no de lo que usted conocía o no podía ignorar al contratar (art. 35.3). No todo daño es de fabricación: si la mercancía llegó golpeada o mojada, puede venir del transporte, y entonces se reclama al porteador, con protesta escrita el día laborable siguiente a la entrega si el daño es aparente o en los tres siguientes si no lo es (art. 285 de la Ley de Navegación Marítima). El Incoterm dice dónde pasó el riesgo. Y lo que la autoridad puede exigirle a usted como importador lo cuenta «Le ordenan retirar los robots o máquinas importados de China».

Los plazos que cierran la puerta: examinar, denunciar y los dos años

El comprador debe examinar o hacer examinar la mercancía en el plazo más breve posible, y si hay transporte puede esperar a la llegada (art. 38). Después debe comunicar la falta de conformidad al vendedor, especificando su naturaleza, en un plazo razonable desde que la descubrió o debió descubrirla (art. 39.1). La Convención no pone días: el plazo se mide con la mercancía, con lo fácil que era detectar el defecto y con lo que el vendedor necesita para reaccionar, y con componentes que se montan en serie se cuenta en días o en pocas semanas, no en meses. La denuncia tiene que decir qué falla, en qué lote y cómo se midió: «la calidad es mala» no basta.

Pase lo que pase, el derecho se pierde si no se denuncia en dos años desde que la mercancía se puso efectivamente en su poder, salvo una garantía contractual más larga (art. 39.2). El art. 44 no salva ese tope: con excusa razonable conserva la rebaja y los daños salvo el lucro cesante, pero solo frente al plazo razonable. Lo levanta el art. 40, si el defecto se refiere a hechos que el vendedor conocía o no podía ignorar y no reveló. Lo que nadie le cuenta: los imanes de neodimio con terbio o disprosio necesitan licencia de MOFCOM, el Ministerio de Comercio chino, desde el Anuncio 18/2025, y los que no los llevan no figuran en la lista. Si el proveedor cambió en silencio el grado pactado por otro sin esos elementos, sabía lo que entregaba. De la licencia trata «Su proveedor chino no entrega: dice que no le dan la licencia», y de los compromisos con China, «Usa imanes o tierras raras chinas y le exigen cumplir con China».

Si el contrato excluyó la Convención y rige el Código de Comercio, usted queda peor: quien examinó la mercancía a su contento al recibirla pierde la acción, por defectos de cantidad o calidad de mercancía embalada hay cuatro días desde el recibo y los vicios internos caducan a los treinta días de la entrega (arts. 336 y 342). Si rige la ley china sin la Convención, el aviso va en plazo razonable y como máximo dos años desde la recepción (art. 621 del Código Civil chino), y firmar un albarán con cantidad, modelo y especificaciones presume que se inspeccionaron la cantidad y los defectos aparentes (art. 623): se firma con reserva. Para demandar o arbitrar, sin ley elegida el juez español aplica la china (art. 4.1.a del Reglamento Roma I), que da cuatro años (art. 594); con ley española son cinco (art. 1964.2 del Código Civil).

La prueba que decide se consigue en China, antes de pagar el resto

Un asunto contra un proveedor chino se gana o se pierde con la prueba técnica, y esa prueba está en la fábrica. Por eso el despacho trabaja con partners con oficinas en China y con ingenieros peritos en España y en China, que revisan la mercancía y sus especificaciones en tres momentos: en origen, antes del embarque, con muestreo, medición y ensayos; a la llegada a España, contra la ficha pactada; y, si hay que reclamar, como base de la prueba pericial. Encaja en la Convención, que obliga a «examinar o hacer examinar» (art. 38.1). Nadie puede garantizarle lo que dirá una inspección; sí que se haga a tiempo y con método.

El momento es la clave. El comprador no está obligado a pagar el precio mientras no haya podido examinar la mercancía, salvo que las modalidades de entrega o de pago pactadas sean incompatibles con esa posibilidad (art. 58.3). Si el contrato dice que el saldo se paga contra un informe de inspección conforme, ese informe decide si el dinero sale; si se paga contra la copia del conocimiento de embarque, sin inspección previa, la mercancía viaja y el dinero también. Las muestras que se destruyen en el ensayo no le hacen perder la resolución ni la sustitución (art. 82.2.b), pero el resto del lote debe conservarse, aislado e identificado (art. 86).

En un juicio en España, el dictamen pericial lo firma un perito con el título oficial que corresponda a la materia y experto acreditado (art. 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con juramento de objetividad (art. 335), y se aporta con la demanda (art. 336); el tribunal lo valora según la sana crítica (art. 348). Los informes de inspección, las fotos, las muestras precintadas y los ensayos hechos en China son la base de ese dictamen, no el dictamen mismo. La inspección comercial en origen es una actividad privada; si después hay arbitraje con sede en China, su ley permite pedir la preservación de pruebas y de bienes, en caso de urgencia incluso antes de iniciarlo (arts. 58 y 39 de la Ley de Arbitraje china), y ante el tribunal chino actúa un abogado habilitado allí, que coordinamos desde España con nuestros partners.

Sustituir, reparar, rebajar o resolver: qué puede exigir

La sustitución, que el proveedor fabrique y envíe otro lote, solo puede exigirse si la falta de conformidad es un incumplimiento esencial y se pide con la denuncia o en un plazo razonable después (art. 46.2). Es esencial el que le priva sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar del contrato (art. 25): unos imanes que se desmagnetizan a la temperatura de trabajo de su motor pueden serlo; una desviación de medida que se corrige con un mecanizado, difícilmente. La reparación, como cambiar un componente de seguridad o actualizar el software de un robot, se pide en los mismos plazos y cabe salvo que no sea razonable (art. 46.3).

El proveedor tiene una carta: puede subsanar a su costa, incluso después de la fecha de entrega, si lo hace sin demora excesiva ni inconvenientes excesivos para usted (art. 48.1). Si le pregunta si acepta la reposición y usted no contesta en un plazo razonable, puede cumplir en el plazo que indicó (art. 48.2), así que conteste siempre y por escrito. Si subsana, o usted rechaza la subsanación, pierde la rebaja del precio, que es proporcional a la diferencia entre el valor de lo entregado y el de lo pactado en el momento de la entrega y se aplica también sobre lo que aún no ha pagado (art. 50). Los daños se conservan en todo caso (arts. 45.2 y 48.1).

Resolver con la mercancía ya entregada exige un incumplimiento esencial (art. 49.1.a) y declararlo en un plazo razonable desde que lo conoció o debió conocerlo (art. 49.2.b): el plazo suplementario vencido solo permite resolver cuando no hubo entrega (art. 49.1.b). Si solo falla una parte del lote, los remedios se aplican a esa parte, y el contrato entero solo se resuelve si eso es esencial (art. 51). Resuelto, el proveedor devuelve lo cobrado con intereses desde el pago (art. 84.1), y usted debe poder restituir el lote en un estado sustancialmente idéntico (art. 82): no lo monte ni lo venda entero mientras decide. Mientras lo rechaza, lo conserva y puede depositarlo (arts. 86 y 87).

Daños, reposición negociada y el intento previo de negociación

La indemnización cubre la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener, hasta lo que el proveedor previó o debió prever al contratar como consecuencia posible del incumplimiento (art. 74). Entran los ensayos y la inspección, el desmontaje de los motores ya fabricados, el almacenaje del lote rechazado y, si el proveedor sabía para qué eran los imanes, las penalizaciones de su cliente y la parada de línea. Por eso valen tanto los correos anteriores al pedido en los que usted explicó la aplicación. Si resuelve y compra a otro, puede reclamar la diferencia de precio (art. 75) o, sin compra, la diferencia con el precio corriente (art. 76). Si el defecto ya ha dañado a terceros, lo cuenta «Su robot o batería china causó daños: por qué responde usted».

Usted debe reducir la pérdida con medidas razonables, también el lucro cesante; si no lo hace, la indemnización baja en lo que podía haberse evitado (art. 77). Dejar el contenedor en puerto acumulando demoras mientras se discute, o esperar meses una reposición que no llega cuando había otra fuente, se le opondrá. Lo que nadie le cuenta es que el descuento en el próximo pedido no es una indemnización: le obliga a seguir comprando al mismo proveedor y, si lo acepta como cierre, puede leerse como renuncia. Cualquier acuerdo de reposición se firma por escrito, con fechas, ensayos de aceptación y lo que pasa si el lote nuevo tampoco cumple.

La negociación tiene además un efecto legal. Antes de demandar en lo civil en España hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias, también frente a una empresa china, y vale la negociación directa o entre abogados con el mismo objeto que el pleito (arts. 3.1 y 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025). La solicitud que define bien ese objeto interrumpe la prescripción desde que consta el intento de comunicarla, y si no hay respuesta escrita en treinta días naturales el cómputo se reinicia (art. 7.1); para que el intento cuente, la demanda se presenta dentro del año siguiente (art. 7.3). No se exige para las medidas cautelares previas a la demanda ni para las diligencias preliminares (art. 5.3), ni tampoco para el arbitraje.

Dónde se reclama, cómo se cobra y qué cláusula lo evita

El foro lo marca el contrato. Si las condiciones del proveedor someten las disputas a CIETAC, el asunto va a arbitraje; con sede en China, el convenio debe designar la institución y sin ella es nulo salvo acuerdo complementario (arts. 27 y 29 de la Ley de Arbitraje china, vigente desde el 1 de marzo de 2026). Aun así, un tribunal español puede adoptar medidas cautelares en apoyo de ese arbitraje, por ejemplo sobre bienes o créditos del proveedor en España (arts. 8.3 y 11.3 de la Ley 60/2003). Con sumisión a los tribunales españoles, la cláusula vale sea cual sea el domicilio del proveedor (art. 25 del Reglamento Bruselas I bis); sin ella, son competentes si la obligación objeto de la demanda se cumplió o debía cumplirse en España (art. 22 quinquies.a de la LOPJ), algo discutible con un Incoterm que entrega en China. Lo desarrolla «Quiere demandar a su proveedor chino: ¿arbitraje o tribunales?», y el caso general, «Compró fuera, llegó defectuosa y el proveedor no responde».

Ganar no es cobrar. Demandar en España exige notificar al proveedor por el Convenio de La Haya de 1965, a través del Ministerio de Justicia chino y en torno a seis meses; un burofax no vale como emplazamiento. La sentencia española se reconoce y ejecuta en China por el Tratado hispano-chino de 1992, ante los Tribunales Populares de Media Instancia y sin revisión del fondo, si el tribunal español era competente en los términos del Tratado, donde la sumisión escrita es la vía más segura, y si el proveedor fue citado en forma (arts. 17 a 23). Un laudo dictado fuera de China se ejecuta allí por el Convenio de Nueva York, ante el Tribunal Popular Intermedio del domicilio o de los bienes del deudor (art. 88 de la Ley de Arbitraje china); un laudo con sede en China solo se anula allí, en tres meses (art. 72), nunca en España. Por eso el saldo no pagado y el segundo lote que aún no ha salido de fábrica pesan más que cualquier pleito.

La cláusula que lo habría evitado tiene varias piezas. La ficha técnica como anexo firmado, con cada propiedad crítica, su tolerancia, el método de ensayo y la muestra aprobada. La inspección en origen con acceso a fábrica, plan de muestreo y derecho a ensayar muestras, y el saldo pagado contra informe conforme o, con carta de crédito, que el informe figure entre los documentos exigidos. Una garantía de más de dos años sobre las propiedades que fallan tarde, como la desmagnetización o el cumplimiento normativo de un robot, que alarga el tope del art. 39.2. Quién paga ensayos, reposición y transporte de vuelta. La Convención sin excluir. Y la ley y el foro: sumisión escrita a los tribunales españoles o un arbitraje con la institución bien designada.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Aislar el lote y fijar la fecha de recepción

    Se detiene el montaje, se separa e identifica el lote, se guardan embalajes y etiquetas, y con los documentos de transporte se fija la fecha en que la mercancía se puso en su poder: desde ahí corren el plazo razonable y los dos años (arts. 38, 39 y 86 de la Convención de Viena).

  2. 2

    Examen técnico con nuestros ingenieros peritos

    Nuestros ingenieros peritos en España miden el lote contra la ficha pactada, toman muestras precintadas con cadena de custodia y coordinan los ensayos. Si hay lotes pendientes en la fábrica, nuestros partners con oficinas en China los inspeccionan antes de que se embarquen y antes de que usted pague el resto.

  3. 3

    Denuncia especificada y petición de remedio

    Escrito al proveedor con la naturaleza del defecto, los lotes, el método de medición y los resultados, la petición de sustitución o reparación (art. 46) y la reserva expresa de la rebaja, la resolución y los daños. Redactado como solicitud de negociación con el objeto bien definido, sirve también como el intento previo de la Ley Orgánica 1/2025.

  4. 4

    Decidir qué pasa con el saldo y los siguientes embarques

    Se revisa si el contrato le permite retener el saldo: con pago contra informe conforme, el saldo espera a ese informe; sin ese pacto, el pago solo se aplaza hasta que haya podido examinar la mercancía, salvo forma de pago incompatible con el examen (art. 58.3), y después dejar de pagar sin base le convierte en incumplidor: la vía es la rebaja (art. 50). Si hay carta de crédito, revisamos con usted los documentos que su banco debe exigir.

  5. 5

    Negociar la reposición con el informe en la mesa

    Con el informe técnico se negocia reposición, reparación o rebaja, más los gastos y daños (arts. 48, 50 y 74). Se contesta siempre a las ofertas de subsanación y el acuerdo se firma con ensayos de aceptación, fechas y lo que ocurre si vuelve a fallar.

  6. 6

    Sin acuerdo, resolver o reclamar en el foro del contrato

    Declaración de resolución si el incumplimiento es esencial (art. 49) o reclamación de rebaja y daños ante el tribunal arbitral pactado o la sección civil del Tribunal de Instancia, con el dictamen de un perito con título oficial (art. 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y, si el proveedor tiene bienes en España, medidas cautelares.

La prueba que decide el caso

  • El contrato completo: pedido, confirmación, condiciones generales, Incoterm y la ficha técnica o el plano firmados como anexo, con tolerancias, método de ensayo y muestra aprobada, más los correos previos en los que explicó el uso (art. 35.2.b).
  • Los informes de inspección en origen y a la llegada de nuestros partners en China y nuestros ingenieros peritos: plan de muestreo, mediciones, fotos y fechas, comparados con la ficha.
  • Los ensayos de laboratorio sobre muestras precintadas, con cadena de custodia y contramuestra ofrecida al proveedor; las muestras que se destruyen en el ensayo no le perjudican (art. 82.2.b).
  • La fecha en que la mercancía se puso efectivamente en su poder y la del descubrimiento del defecto: documentos de transporte, acta de recepción y registros de montaje (arts. 38 y 39).
  • La denuncia y las respuestas del proveedor, con prueba de envío y recepción: su «está dentro de tolerancia» o su oferta de descuento a menudo reconocen el problema.
  • El daño con su prueba: ensayos, desmontaje, almacenaje, penalizaciones del cliente y compra de reemplazo, recogidos en el dictamen de un perito con título oficial que se aporta con la demanda (arts. 336 y 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo que cierra la puerta

  • Denunciar tarde o en términos genéricos: la comunicación debe especificar la naturaleza del defecto en un plazo razonable (art. 39.1), y con piezas que se montan en serie eso se mide en días o semanas.
  • Creer que una excusa salva los dos años: el art. 44 solo rescata el plazo razonable; el tope del art. 39.2 solo cae ante una garantía más larga o por el art. 40.
  • Montar, transformar o vender todo el lote después de descubrir el defecto y antes de peritarlo: si no puede restituirlo en un estado sustancialmente idéntico, pierde la resolución y la sustitución (art. 82).
  • Resolver porque venció un plazo suplementario cuando la mercancía ya se entregó: el art. 49.1.b es solo para la falta de entrega; con mercancía no conforme hace falta incumplimiento esencial.
  • Dejar sin respuesta la oferta de reposición del proveedor: puede cumplir en el plazo que indicó (art. 48.2) y, si subsana, usted pierde la rebaja del precio (art. 50).
  • Aceptar como cierre el descuento en el próximo pedido: le ata a seguir comprando al mismo proveedor y puede leerse como renuncia a la rebaja y a los daños.

La norma aplicable

  • Arts. 1, 6, 35 y 36 de la Convención de Viena de 1980. Se aplica a la compraventa entre partes con establecimientos en Estados contratantes distintos, salvo que la excluyan. El vendedor entrega la cantidad, la calidad y el tipo estipulados, aptos para el uso especial que se le hizo saber al contratar y con las cualidades de la muestra; en cuanto a la aptitud para el uso, la muestra o el embalaje, no responde de lo que el comprador conocía o no podía ignorar al contratar, y sí de la falta de conformidad que existía al transmitirse el riesgo aunque se manifieste después. BOE-A-1991-2552
  • Arts. 38, 39, 40 y 44 de la Convención de Viena de 1980. El comprador examina o hace examinar la mercancía en el plazo más breve posible, con transporte a la llegada, y comunica la falta de conformidad especificando su naturaleza en un plazo razonable y como máximo en dos años desde que la mercancía se puso en su poder, salvo garantía contractual. El vendedor no puede invocar esos plazos si conocía los hechos y no los reveló; con excusa razonable, el comprador conserva la rebaja y los daños salvo el lucro cesante. BOE-A-1991-2552
  • Arts. 25, 46, 48, 49 y 51 de la Convención de Viena de 1980. Es esencial el incumplimiento que priva sustancialmente de lo que se tenía derecho a esperar. La sustitución exige incumplimiento esencial, y la reparación, que sea razonable; ambas se piden con la denuncia o en un plazo razonable. El vendedor puede subsanar a su costa sin demora ni inconvenientes excesivos. Se resuelve por incumplimiento esencial o, sin entrega, al vencer el plazo suplementario; si hubo entrega, en un plazo razonable. Si solo falla una parte, la resolución total exige que eso sea esencial. BOE-A-1991-2552
  • Arts. 50, 74, 77, 82 y 86 de la Convención de Viena de 1980. Rebaja del precio proporcional a la diferencia de valor en el momento de la entrega, pagado o no el precio, salvo que el vendedor subsane. Daños por la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener hasta lo previsible al contratar, con deber de reducir la pérdida. Se pierden la resolución y la sustitución si no puede restituirse la mercancía en un estado sustancialmente idéntico, salvo, entre otros casos, el deterioro por el examen. Quien quiere rechazar la mercancía recibida debe conservarla. BOE-A-1991-2552
  • Arts. 336 y 342 del Código de Comercio. Si rige el Código de Comercio: quien examinó la mercancía a su contento al recibirla no tiene acción por vicios de cantidad o calidad; por defectos de cantidad o calidad de mercancía recibida enfardada o embalada, la acción se ejercita en los cuatro días siguientes al recibo; y quien no reclama por vicios internos en los treinta días siguientes a la entrega pierde toda acción por esa causa. BOE-A-1885-6627
  • Arts. 335, 336, 340 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las partes aportan los dictámenes de los peritos que designen con la demanda o la contestación, y el perito declara bajo juramento o promesa que actúa con la mayor objetividad posible. El perito debe tener el título oficial que corresponda a la materia y ser experto acreditado. El tribunal valora los dictámenes según las reglas de la sana crítica. BOE-A-2000-323
  • Arts. 3, 5 y 7 de la Ley Orgánica 1/2025. En los asuntos civiles y mercantiles, también transfronterizos, la demanda exige acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias, incluida la negociación directa o entre abogados, con identidad de objeto; no hace falta para la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas ni las diligencias preliminares. La solicitud de negociación que define su objeto interrumpe la prescripción o suspende la caducidad, y sin acuerdo la demanda se presenta en el plazo de un año. BOE-A-2025-76
  • Arts. 17 a 23 del Tratado entre España y China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil de 1992. Las sentencias civiles y mercantiles de una Parte se reconocen y ejecutan en la otra; en China, ante los Tribunales Populares de Media Instancia, a solicitud directa del interesado, con copia auténtica, firmeza, prueba de la notificación y traducción. El tribunal de origen debe ser competente según el art. 21, que incluye la aceptación escrita, la defensa sobre el fondo sin oponerse y el contrato firmado o ejecutado en el Estado de origen. Se deniega, entre otros motivos, si el condenado no fue citado en forma y no compareció, y no se revisa el fondo. BOE-A-1994-2077

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a un proveedor chino por mercancía defectuosa?

Para avisarle, un plazo razonable desde que descubrió o debió descubrir el defecto, especificando cuál es, y nunca más de dos años desde la recepción, salvo garantía más larga o defecto que el proveedor conocía y calló (arts. 39 y 40 de la Convención de Viena). Para demandar o arbitrar, cuatro años si rige la ley china o cinco si rige la española. Si el contrato excluyó la Convención y rige el Código de Comercio, solo cuatro días para mercancía embalada.

¿Puedo no pagar el resto si los imanes no cumplen la especificación?

Depende de lo pactado. Si el saldo se paga contra un informe de inspección conforme, sin ese informe no tiene que pagarlo. Sin ese pacto, no está obligado a pagar mientras no haya podido examinar la mercancía, salvo que la forma de pago acordada sea incompatible con ese examen (art. 58.3). Lo que sí puede es rebajar el precio en proporción al defecto, también sobre lo que no ha pagado (art. 50), salvo que el proveedor subsane.

¿Sirve en un juicio en España el informe de inspección hecho en China?

Como base, sí; como dictamen pericial por sí solo, no. En España el dictamen lo firma un perito con título oficial y juramento de objetividad, y se aporta con la demanda (arts. 335, 336 y 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Nuestros partners en China y nuestros ingenieros peritos en España y en China reúnen las mediciones, fotos, muestras y ensayos que ese dictamen necesita, y el tribunal lo valora con la sana crítica.

Las condiciones del proveedor dicen CIETAC. ¿Puedo demandarle en España?

Si el convenio arbitral es válido, la disputa va al arbitraje. Con sede en China, el convenio que no designa la institución es nulo salvo acuerdo complementario (arts. 27 y 29 de la Ley de Arbitraje china). Y aunque haya arbitraje, puede pedir a un tribunal español medidas cautelares en apoyo de ese arbitraje (arts. 8.3 y 11.3 de la Ley 60/2003). Lo desarrolla «Quiere demandar a su proveedor chino: ¿arbitraje o tribunales?».

¿Qué cláusulas pongo en el próximo pedido para no tener este problema?

La ficha técnica como anexo firmado, con tolerancias, método de ensayo y muestra aprobada; inspección en origen con acceso a fábrica y saldo contra informe conforme, o carta de crédito que exija ese informe; una garantía de más de dos años sobre las propiedades críticas y el cumplimiento normativo; quién paga ensayos y reposición; la Convención sin excluir; y la ley y el foro, con sumisión escrita o arbitraje con la institución bien designada. Se las redactamos y negociamos.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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