Guías del despachoConsumo

La aerolínea alega causa extraordinaria para no pagarle

Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Que la compañía escriba la palabra extraordinaria en un correo no cierra el asunto: quien invoca una exención tiene que probarla, con la causa real del retraso y las medidas que tomó. Si no lo acredita, debe la compensación prevista en el Reglamento (CE) 261/2004. La acción prescribe a los cinco años desde el vuelo y exige negociación previa acreditada.

Su vuelo de vuelta salía a las siete de la tarde y despegó a las dos de la madrugada. En la puerta de embarque nadie explicó nada. Al día siguiente reclamó por el formulario de la web y recibió una respuesta automática de cuatro líneas: el retraso se debió a una circunstancia extraordinaria ajena al control de la compañía y no procede compensación alguna. No se dice cuál fue la circunstancia. Usted perdió una noche de hotel de 140 euros y una jornada de trabajo, y viajaban también su pareja y sus dos hijos con la misma reserva.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Reclamación judicial de la compensación prevista en el Reglamento (CE) 261/2004 y de los daños acreditados, combatiendo la exención que la compañía invoca sin probarla.
Ante quién
La sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, que conoce de los asuntos en materia de transporte, por el cauce que corresponda a la cuantía reclamada.
Plazo
Cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento, es decir, desde el vuelo, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil para las acciones personales sin plazo especial.
Quién puede
Cada pasajero afectado, aunque todos viajaran en una misma reserva y la pagara una sola persona. Por los menores reclaman quienes ejercen su representación legal.
Riesgo económico
Si la compañía llega a acreditar la causa que alega y las medidas adoptadas, la demanda se desestima y puede haber condena en costas. Reclamar por separado lo que puede acumularse multiplica ese riesgo sin necesidad.

Nombrar la excusa no es lo mismo que probarla

El Reglamento (CE) 261/2004 es la norma que rige su caso y en él se apoya tanto la compensación que usted reclama como la exención que la compañía invoca. Lo que decide el asunto no es cuál de los dos cita mejor el precepto, sino quién soporta la carga de acreditar los hechos. Quien afirma que concurre una causa que le libera de pagar debe demostrar que existió y que era realmente ajena a su control.

La respuesta automática que usted recibió no cumple nada de eso. No identifica el suceso, no da su hora, no explica qué se hizo para evitar sus consecuencias sobre su vuelo concreto. En un pleito, una afirmación sin soporte documental vale lo que vale cualquier afirmación de parte, y la compañía lo sabe: por eso la mayoría de estos asuntos se resuelven cuando alguien le exige por escrito el detalle que nunca dio.

El escrito inicial del despacho no discute doctrina, pide datos: qué aeronave cubría la rotación, a qué hora aterrizó en el vuelo anterior, qué incidencia se registró, qué aviones de reserva había en base y qué se ofreció a los pasajeros. Si la compañía no contesta, esa negativa se documenta y llega al tribunal junto con la demanda.

Una avería del propio avión rara vez es ajena a la compañía

La excusa más repetida es la avería técnica detectada poco antes del despegue. El argumento que se le opone es que el mantenimiento de la flota forma parte del ejercicio normal de la actividad de una aerolínea y de los riesgos que le son inherentes, de modo que un fallo surgido en ese contexto no es un suceso ajeno a su control. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado el Reglamento en esa dirección.

La discusión, por tanto, se traslada al detalle: qué pieza falló, si el fallo se detectó en una revisión programada, si el aviso figuraba en el libro de la aeronave desde antes, si existían aviones o tripulaciones de reserva en esa base. Cuanto más concreto es el interrogatorio, más difícil resulta sostener una etiqueta genérica escrita en un correo automático.

Hay un segundo frente que se plantea siempre en paralelo. Aunque el suceso invocado fuera realmente extraordinario, la compañía tiene que acreditar además que adoptó las medidas razonables a su alcance para evitar el retraso o reducirlo. Un avión que llega tarde y una tripulación que agota su jornada no explican por sí solos siete horas de espera sin reubicación ni información.

La huelga de su propia plantilla no le es ajena

Cuando la excusa es una huelga, lo primero que se comprueba es de quién era la plantilla que la secundó. Un conflicto laboral con los propios pilotos o tripulantes se desenvuelve dentro de la relación que la compañía mantiene con sus trabajadores, y forma parte del marco ordinario en el que desarrolla su actividad empresarial. No sucede lo mismo con un cierre del espacio aéreo o con una huelga de un tercero ajeno a la empresa.

Ese marco es constitucional, no accidental. El artículo 7 de la Constitución establece que los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, y que su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. La actividad sindical es un elemento normal de cualquier empresa con plantilla.

En el terreno práctico esto se traduce en fechas. Una huelga convocada con preaviso permitía reorganizar la programación, contratar servicios alternativos o reubicar a los pasajeros con antelación. Por eso se pide siempre la convocatoria, el preaviso, los servicios mínimos y el listado de vuelos cancelados y mantenidos ese día: el contraste entre unos y otros suele ser el mejor argumento.

Cinco años de plazo, pero la prueba envejece mucho antes

La acción es personal y no tiene señalado un plazo especial en la ley española, de modo que rige el artículo 1964.2 del Código Civil: las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En un vuelo, ese momento es el de la incidencia, no el de la respuesta de la compañía.

Cinco años parecen muchos y engañan. Los registros públicos de seguimiento de vuelos conservan los datos durante un tiempo limitado, las tarjetas de embarque electrónicas desaparecen de las aplicaciones, los correos de la compañía se pierden y los testigos que viajaban con usted olvidan las horas. Cuanto antes se fija la prueba, más barato y más seguro resulta el asunto.

Conviene además reclamar por todos los pasajeros de la reserva a la vez. La compensación se reconoce a cada pasajero afectado, de modo que una familia de cuatro genera cuatro derechos que se acumulan en una sola demanda, con un único esfuerzo probatorio y un único riesgo de costas en lugar de cuatro.

Antes de demandar hay que negociar, y hay que poder probarlo

El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 exige, como requisito de procedibilidad en el orden civil, acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias, y exige identidad entre el objeto de la negociación y el del litigio, aunque las pretensiones que después se ejerciten puedan variar. La reclamación que usted envió por el formulario de la web puede no bastar si no coincide con lo que después se demanda.

La propia norma resuelve cómo cumplirlo sin perder tiempo: se considera cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolla directamente por las partes o entre sus abogados, bajo sus directrices y con su conformidad. Un requerimiento razonado, con los pasajeros identificados, la cuantía y el fundamento, sirve a la vez para negociar y para acreditar que se negoció.

El artículo enumera además los casos en que no hace falta ese paso previo, entre ellos la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas a la demanda y las diligencias preliminares. Esa última puerta es útil cuando lo que se necesita antes de demandar es precisamente el documento que la compañía se niega a entregar.

El cauce depende de la cuantía, y casi siempre es el verbal

El artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone en su apartado 2 que se deciden en juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de quince mil euros y no se refieran a las materias reservadas al ordinario. La compensación de un grupo familiar por un vuelo queda muy por debajo de ese umbral, de modo que el asunto se sustancia por el cauce más ágil.

Eso tiene una consecuencia práctica que conviene entender desde el principio: en un asunto de cuantía reducida la prueba se prepara antes de presentar la demanda, porque después el margen es escaso. Los documentos que acreditan la hora real de salida, la reserva y los gastos se reúnen y se ordenan antes de dar el primer paso ante el tribunal.

La competencia por razón de la materia corresponde a la sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, que es la que conoce de los asuntos de transporte. Presentar la demanda ante la sección equivocada retrasa el asunto y consume plazo, por lo que el reparto se comprueba antes de presentar nada.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Reconstrucción del vuelo

    Se fijan las horas programada y real de salida y llegada, la aeronave asignada y su rotación de ese día. Con esos datos se sabe si la versión de la compañía encaja con lo que ocurrió realmente en la pista.

  2. 2

    Requerimiento detallado a la compañía

    Se le pide por escrito que identifique el suceso invocado, su hora y las medidas adoptadas, y se cuantifica lo reclamado por cada pasajero. Su silencio o su respuesta genérica quedan documentados para el pleito.

  3. 3

    Negociación previa acreditada

    Se cumple y se deja constancia del requisito del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, cuidando que el objeto negociado coincida con el que después se demanda, incluidos todos los pasajeros y todos los conceptos.

  4. 4

    Demanda ante la sección de lo Mercantil

    Se acumulan las reclamaciones de todos los pasajeros de la reserva, se pide la compensación del Reglamento y los daños acreditados, y se solicita que la compañía aporte los documentos internos del vuelo.

  5. 5

    Vista y prueba de la causa real

    En el acto del juicio se contrasta lo que la compañía aporta con los registros del vuelo y con lo que dijo por escrito. Las contradicciones entre su primera respuesta y su defensa posterior pesan mucho.

  6. 6

    Cobro efectivo

    Obtenida la sentencia, se reclama el pago íntegro con intereses y costas y, si la compañía no atiende el requerimiento, se insta la ejecución sin esperar a que transcurra más tiempo.

La prueba que decide el caso

  • Las tarjetas de embarque y la reserva completa, con todos los pasajeros y el número de vuelo.
  • La respuesta escrita de la compañía en la que alega la causa extraordinaria, con su fecha y su literalidad.
  • El registro público de seguimiento del vuelo con las horas reales de salida y llegada y la matrícula de la aeronave.
  • La rotación de esa aeronave durante el día, que muestra si el retraso venía arrastrado de vuelos anteriores.
  • Los justificantes de los gastos que tuvo que adelantar: hotel, comidas, transporte alternativo y la reserva perdida.
  • Si la excusa fue una huelga, la convocatoria con su preaviso y el listado de vuelos operados y cancelados ese día.

Lo que cierra la puerta

  • Aceptar un bono de descuento o puntos del programa de fidelización. Suele ir acompañado de una renuncia que después se opone a cualquier reclamación por el mismo vuelo.
  • Dar por buena la respuesta automática y archivar el asunto. Esa respuesta no acredita nada y su valor probatorio es el de cualquier afirmación de parte.
  • Esperar años a que la vía administrativa resuelva mientras los registros del vuelo dejan de estar disponibles. El plazo de cinco años no protege la prueba, solo la acción.
  • Demandar sin acreditar la negociación previa del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 o negociando por un objeto distinto del que después se reclama.
  • Reclamar solo por quien compró los billetes. Cada pasajero afectado tiene su propio derecho y separar las reclamaciones multiplica el coste y el riesgo.

La norma aplicable

  • Art. 1964.2 CC. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, y en las obligaciones continuadas de hacer o no hacer el plazo comienza cada vez que se incumplen. El mismo artículo fija en veinte años la prescripción de la acción hipotecaria. BOE-A-1889-4763
  • Art. 5 LO 1/2025. Exige, como requisito de procedibilidad en el orden civil, acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias, con identidad entre el objeto negociado y el litigioso. Se cumple con mediación, conciliación, opinión neutral, oferta vinculante confidencial o negociación directa de las partes o de sus abogados. No se exige para la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas ni las diligencias preliminares. BOE-A-2025-76
  • Art. 250.2 LEC. Se deciden en juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de quince mil euros y no se refieran a ninguna de las materias que el propio artículo reserva a ese cauce con independencia de la cuantía ni a las del artículo anterior. BOE-A-2000-323
  • Art. 7 CE. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. BOE-A-1978-31229

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que probar yo que no hubo causa extraordinaria?

No. A usted le corresponde acreditar hechos sencillos y documentales: que tenía reserva confirmada, que se presentó y que el vuelo se retrasó o se canceló. Quien pretende quedar liberado de pagar es quien debe demostrar el suceso que invoca, su carácter ajeno a su control y las medidas que adoptó. Esa distribución es la que convierte un correo automático en un argumento débil.

La compañía me ofrece un bono por más importe. ¿Lo acepto?

Antes de aceptarlo hay que leer qué se firma. Un bono suele venir condicionado a una fecha de caducidad, a rutas concretas y, sobre todo, a una renuncia a reclamar por ese vuelo. Un derecho exigible en dinero no se cambia por una promesa de descuento sin valorar antes cuánto vale el asunto y qué se pierde al firmar. Esa comparación se hace por escrito y con la cifra delante.

El vuelo fue hace tres años. ¿Llego a tiempo?

Sí, si se trata de una acción personal sin plazo especial, porque el artículo 1964.2 del Código Civil fija cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento. Lo que preocupa a esas alturas no es el plazo sino la prueba: los registros del vuelo y los correos de la compañía pueden haber desaparecido. El primer paso es fijar lo que aún se conserve antes de dar ningún otro.

Éramos cuatro en la misma reserva. ¿Se reclama una vez o cuatro?

La compensación se reconoce a cada pasajero afectado, de modo que hay cuatro derechos, pero se reclaman en un solo asunto. Acumularlos ahorra prueba, ahorra tiempo y concentra en un único riesgo de costas lo que de otro modo serían cuatro asuntos paralelos. Por los menores reclaman quienes ejercen su representación legal, con la documentación que lo acredite.

¿La resolución del organismo público me da el dinero?

La vía administrativa examina el caso y se pronuncia, pero quien obliga a pagar y permite embargar si no se paga es el tribunal. Por eso el asunto se plantea desde el principio con la vista puesta en la demanda: se reúne la prueba, se cumple la negociación previa y se reclama ante la sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, sin que el paso administrativo consuma el plazo ni la prueba.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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