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Un producto defectuoso le causó un daño: a quién se demanda

Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Aquí no se reclama que le cambien el aparato, sino el daño que el aparato le ha causado. Responden el fabricante y el importador, de forma solidaria, y frente a ellos no valen las cláusulas que limiten su responsabilidad. La acción prescribe a los tres años desde el daño y los derechos se extinguen a los diez de la puesta en circulación.

Compró una freidora de aire de una marca conocida. A los cinco meses, mientras estaba funcionando en la encimera, la carcasa cede y el aceite hirviendo alcanza a su hija de nueve años, que pasa dos noches ingresada y arrastra un injerto en el antebrazo. La cocina queda con el mueble quemado y una encimera que hay que sustituir. La tienda le ofrece otra freidora igual y le habla de la garantía de dos años. Nadie menciona las curas, los desplazamientos al hospital ni los días que usted dejó de trabajar.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Acción de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, dirigida contra el productor, para obtener la indemnización de los daños personales y materiales sufridos.
Ante quién
La sección de lo Civil del Tribunal de Instancia. Las reclamaciones que no exceden de quince mil euros se deciden en juicio verbal conforme al artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Plazo
Tres años desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, siempre que se conozca al responsable, según el artículo 143. Y un tope absoluto: los derechos se extinguen a los diez años de la puesta en circulación de ese producto concreto, salvo que ya se hubiera iniciado la reclamación judicial.
Quién puede
Todo perjudicado, comprara o no el producto: el usuario, un familiar, un invitado o un tercero alcanzado por el defecto. Por los menores reclaman quienes ejercen su representación legal.
Riesgo económico
Si no se acredita el defecto o el nexo causal, la demanda se desestima y puede haber condena en costas. Además, de los daños materiales se deduce una franquicia de quinientos euros, y el informe pericial se anticipa.

Esto no es la garantía, es el daño que el producto le hizo

El artículo 128 del texto refundido abre el libro con una regla amplia: todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios. Y añade que las acciones reconocidas en ese libro no afectan a otros derechos que el perjudicado pueda tener, incluidos los daños morales, por responsabilidad contractual, por falta de conformidad o por responsabilidad extracontractual. Son vías que se suman, no que se excluyen.

El artículo 129 delimita qué se cubre: los daños personales, incluida la muerte, y los daños materiales, siempre que estos afecten a bienes objetivamente destinados al uso o consumo privados y que en tal concepto hayan sido utilizados principalmente por el perjudicado. La quemadura de su hija y el mueble de cocina destruido entran de lleno; una máquina de uso profesional dañada seguiría otra vía.

Hay una frontera que conviene tener clara desde el principio. El artículo 142 dispone que los daños materiales en el propio producto defectuoso no son indemnizables por este capítulo, y remite para ellos a la legislación civil y mercantil. La freidora en sí se reclama por otra vía; lo que este libro repara es lo que la freidora quemó.

Responde el fabricante o el importador, no la tienda

El artículo 135 fija el principio: los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen. Y el artículo 138 concreta quién es productor a estos efectos: el fabricante o importador en la Unión Europea de un producto terminado, de cualquier elemento integrado en un producto terminado o de una materia prima. La cadena entera queda al alcance de la demanda.

Cuando el productor no puede identificarse, el mismo artículo convierte al proveedor en responsable, a menos que dentro del plazo de tres meses indique al perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado el producto. La misma regla se aplica al producto importado si no consta el nombre del importador, aunque figure el del fabricante. Por eso la primera carta se dirige también a la tienda, con esa pregunta y ese plazo.

El artículo 132 completa el cuadro: las personas responsables del mismo daño lo serán solidariamente ante los perjudicados, y quien haya respondido podrá repetir frente a los demás según su participación. Para usted eso significa que no tiene que averiguar quién falló dentro de la cadena de fabricación: basta con demandar a quien responde y dejar que se repartan después la responsabilidad entre ellos.

Defectuoso es el producto que no da la seguridad esperada

El artículo 137 no define el defecto por la avería, sino por la seguridad. Es defectuoso el producto que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación. La pregunta no es si funcionaba bien, sino si era seguro para lo que cualquiera haría con él.

El mismo artículo añade una regla probatoria muy útil: en todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie. Cuando existen otros incidentes documentados con el mismo modelo, o cuando un ejemplar idéntico resiste lo que el suyo no resistió, la comparación entre unidades hace por sí sola buena parte del trabajo pericial.

Y cierra una puerta a la defensa: un producto no podrá ser considerado defectuoso por el solo hecho de que posteriormente se ponga en circulación de forma más perfeccionada. Que el fabricante haya rediseñado el modelo no basta para condenarle, pero tampoco le protege: lo que se juzga es la seguridad que su ejemplar ofrecía cuando salió al mercado.

Usted prueba tres cosas, y la culpa no es una de ellas

El artículo 139 reparte la carga con una frase: el perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos. Nada más. No hay que demostrar negligencia del fabricante, ni un fallo en su control de calidad, ni que conociera el riesgo. Esa es la diferencia esencial con una reclamación de daños ordinaria.

Al otro lado, el artículo 140 tasa las salidas del productor, y todas debe probarlas él: que no había puesto el producto en circulación, que cabe presumir que el defecto no existía en ese momento, que no lo fabricó con finalidad económica, que el defecto se debió a normas imperativas, o que el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía apreciarlo. Esta última no puede invocarse para medicamentos ni alimentos.

Quedan dos matices que se anticipan siempre. El artículo 145 permite reducir o suprimir la responsabilidad si el daño se debió conjuntamente al defecto y a la culpa del perjudicado o de quien deba responder civilmente por él. En cambio, el artículo 133 impide reducirla cuando el daño se causó junto con la intervención de un tercero, sin perjuicio de que el responsable reclame después a ese tercero.

Tres años desde el daño y diez desde la puesta en circulación

El artículo 143 fija que la acción de reparación prescribe a los tres años, a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, ya sea por defecto del producto o por el daño que ese defecto le ocasionó, siempre que se conozca al responsable de dicho perjuicio. Ese inciso final importa: mientras no se sabe a quién reclamar, el plazo no puede empezar a correr contra usted.

El mismo artículo añade que la acción de quien hubiese satisfecho la indemnización contra los demás responsables prescribe al año desde el día del pago, y que la interrupción de la prescripción se rige por lo establecido en el Código Civil. Es decir, una reclamación escrita y fehaciente al productor reabre el plazo completo, y por eso ese escrito se envía antes de cualquier otra cosa.

Por encima corre un tope que no se interrumpe con cartas. El artículo 144 establece que los derechos reconocidos al perjudicado se extinguen transcurridos diez años desde la fecha en que se puso en circulación el producto concreto causante del daño, a menos que durante ese periodo se hubiese iniciado la correspondiente reclamación judicial. Con un producto antiguo, la fecha de fabricación se comprueba antes que ninguna otra cosa.

Qué se cobra: franquicia, límites y cláusulas que no valen

El artículo 141 introduce dos reglas de cuantía. De la indemnización de los daños materiales se deduce una franquicia de quinientos euros, de modo que las reclamaciones puramente materiales de poco importe pierden sentido por esta vía. Y la responsabilidad civil global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos idénticos con el mismo defecto tiene como límite la cuantía de 63.106.270,96 euros.

Los daños personales no llevan franquicia, y ahí es donde estos asuntos se ganan. Junto a ellos se reclama lo que el artículo 128 deja expresamente a salvo por otras vías, incluidos los daños morales derivados de la responsabilidad contractual o extracontractual, de modo que la demanda suele articular ambas fuentes en un mismo escrito.

Conviene saber, por último, que el artículo 130 declara ineficaces frente al perjudicado las cláusulas de exoneración o de limitación de la responsabilidad prevista en este libro. Ningún manual de instrucciones, ninguna condición de venta y ninguna etiqueta de advertencia pueden recortar lo que la ley reconoce. Y el artículo 134 reconoce una compensación por el tiempo que transcurra desde la declaración judicial de responsabilidad hasta el pago efectivo.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Conservar el producto y documentar el daño

    El ejemplar causante no se tira, no se repara y no se devuelve a la tienda. Se guarda con su embalaje, su número de lote y su manual, junto con los partes médicos y las fotografías del lugar y de las lesiones.

  2. 2

    Identificar al productor y requerir al proveedor

    Se escribe a la tienda pidiendo que identifique al fabricante o al importador, con la advertencia del plazo de tres meses del artículo 138. Si no lo hace, responde ella misma como si fuera el productor.

  3. 3

    Informe pericial sobre el defecto y el nexo causal

    Un perito examina el ejemplar y determina qué falló, si otros de la misma serie ofrecen mayor seguridad y cómo se produjo el daño. Es la prueba que sostiene los tres extremos del artículo 139.

  4. 4

    Valoración de las lesiones y de los daños materiales

    Se cuantifican las secuelas, los días de curación, los gastos médicos y de desplazamiento, la pérdida de ingresos y los bienes destruidos, teniendo en cuenta la franquicia que se deduce de la parte material.

  5. 5

    Requerimiento al productor y negociación previa

    Se dirige un escrito fehaciente que interrumpe la prescripción de tres años y sirve como actividad negociadora previa, con la cuantificación completa y el informe pericial adjunto.

  6. 6

    Demanda ante la sección de lo Civil

    Se demanda al fabricante y al importador de forma solidaria, y en su caso al proveedor, reclamando los daños personales sin franquicia y los materiales con ella, más intereses y costas.

La prueba que decide el caso

  • El propio ejemplar causante del daño, sin reparar y sin devolver, con su número de serie o de lote y su embalaje.
  • El informe pericial que identifica el defecto y explica cómo condujo al daño, con comparación frente a otros ejemplares de la misma serie.
  • El parte de urgencias, el informe de alta y el seguimiento médico posterior, con las secuelas y los días de curación.
  • Las fotografías del lugar tomadas antes de limpiar o reparar nada, y las de las lesiones en las distintas fases.
  • La factura de compra y el manual de instrucciones, que acreditan la presentación del producto y el uso previsible.
  • Las alertas, retiradas del mercado o incidentes documentados con el mismo modelo publicados por las autoridades de consumo.

Lo que cierra la puerta

  • Entregar el producto a la tienda o al servicio técnico para que lo cambien o lo reparen. Con el ejemplar desaparece la prueba del defecto y el asunto se queda sin base pericial.
  • Aceptar la sustitución del aparato y firmar la conformidad, creyendo que eso no afecta a la reclamación por las lesiones. Ese documento se opone después como cierre del asunto.
  • Reclamar solo al vendedor por la garantía y dejar correr los tres años del artículo 143 sin dirigirse nunca al fabricante ni al importador.
  • No comprobar la fecha de puesta en circulación del producto. Pasados diez años los derechos se extinguen, y una carta ya no lo evita: hace falta reclamación judicial.
  • Limitar la reclamación al valor del producto y de lo quemado, olvidando las lesiones, los días de baja y los gastos médicos, que son lo que este régimen repara sin franquicia.

La norma aplicable

  • Art. 135 TRLGDCU. Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen. Es el principio general de este régimen, que no exige culpa del productor. BOE-A-2007-20555
  • Art. 137 TRLGDCU. Es defectuoso el producto que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y en especial su presentación, el uso razonablemente previsible y el momento de su puesta en circulación. En todo caso lo es si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie. No lo es por el solo hecho de que después se ponga en circulación otro más perfeccionado. BOE-A-2007-20555
  • Art. 138 TRLGDCU. Es productor el fabricante o importador en la Unión Europea de un producto terminado, de cualquier elemento integrado en él o de una materia prima. Si el productor no puede ser identificado, se considera tal al proveedor, a menos que dentro del plazo de tres meses indique al perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado el producto. La misma regla rige para el producto importado sin nombre del importador, aunque figure el del fabricante. BOE-A-2007-20555
  • Art. 139 TRLGDCU. El perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos. No se le exige probar culpa ni negligencia del productor. BOE-A-2007-20555
  • Art. 143 TRLGDCU. La acción de reparación prescribe a los tres años desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, ya fuera por defecto del producto o por el daño que ese defecto le ocasionó, siempre que se conozca al responsable. La acción de quien hubiese satisfecho la indemnización contra los demás responsables prescribe al año desde el pago. La interrupción de la prescripción se rige por el Código Civil. BOE-A-2007-20555
  • Art. 144 TRLGDCU. Los derechos reconocidos al perjudicado se extinguen transcurridos diez años desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto concreto causante del daño, a menos que durante ese periodo se hubiese iniciado la correspondiente reclamación judicial. BOE-A-2007-20555

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

El producto no lo compré yo. ¿Puedo reclamar igualmente?

Sí. El artículo 128 reconoce el derecho a ser indemnizado a todo perjudicado por los daños causados por los bienes o servicios, sin exigir que sea quien compró. Este régimen no nace del contrato de compraventa, sino del daño, de modo que el usuario, un familiar, un invitado o quien pasaba por allí pueden reclamar. Por los menores reclaman quienes ejercen su representación legal.

La tienda me ofrece cambiarlo. ¿Eso cierra la reclamación?

La sustitución responde a la falta de conformidad del producto, que es otra cosa. El artículo 128 aclara que las acciones de este libro no afectan a otros derechos del perjudicado, incluidos los derivados de la responsabilidad contractual o extracontractual. El problema práctico es doble: al entregar el aparato se pierde la prueba del defecto, y el documento que se firma puede presentarse después como cierre del asunto.

¿Y si nadie sabe quién fabricó el producto?

El artículo 138 lo resuelve. Si el productor no puede ser identificado, se considera productor al proveedor, salvo que dentro del plazo de tres meses indique al perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado el producto. La misma regla se aplica si el producto es importado y no consta el nombre del importador. Por eso el requerimiento al vendedor se envía cuanto antes y por escrito.

El manual advertía del riesgo. ¿Me deja eso sin caso?

No por sí solo. La advertencia forma parte de la presentación del producto, que el artículo 137 manda valorar junto al uso razonablemente previsible al medir la seguridad esperada. Y el artículo 130 declara ineficaces frente al perjudicado las cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad. Otra cosa es el artículo 145, que permite reducir la indemnización si el daño se debió también a culpa del propio perjudicado.

El daño lo causó un servicio, no un producto. ¿Cambia algo?

Cambia el artículo aplicable, no el hecho de tener caso. El artículo 147 hace responsables a los prestadores de servicios de los daños causados, salvo que prueben que cumplieron las exigencias reglamentarias y los cuidados que exige la naturaleza del servicio. Y el artículo 148 somete a un régimen más estricto, entre otros, los servicios sanitarios, la reparación de electrodomésticos, ascensores y vehículos, y los de gas y electricidad.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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