Guías del despachoConsumo

Compró un coche de segunda mano y se averió: a quién reclamar

Actualizada el 2026-09-28 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Depende de quién se lo vendió. Un concesionario o una compraventa responde por la garantía legal: la avería que surge en el primer año se presume de origen y puede exigir reparación y, si falla, rebaja o devolución; tiene cinco años desde que aparece. Un particular solo responde de vicios ocultos, con seis meses de caducidad desde la entrega. Se demanda ante la sección civil del Tribunal de Instancia.

Compró en una compraventa de coches de su provincia un monovolumen diésel de 2018 con 131.000 kilómetros por 13.900 euros. El anuncio decía «revisado y con garantía de 12 meses». Cinco semanas después se enciende el testigo de motor, el coche entra en modo de emergencia y el taller que lo diagnostica habla de turbo e inyectores: 3.850 euros. Cuando llama al vendedor, le contesta que es desgaste propio de los kilómetros, que la garantía la presta una aseguradora que excluye esas piezas y, además, que en el contrato figura como vendedor el anterior dueño, no la empresa. Usted pagó por transferencia a la cuenta de la compraventa, y fue ella quien le entregó las llaves y la documentación.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Frente a un vendedor profesional: acción por falta de conformidad del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículos 117 a 119 ter), que permite exigir la reparación y, si no es posible o fracasa, la rebaja del precio o la resolución del contrato, más los daños. Frente a un particular: acción de saneamiento por vicios ocultos (artículos 1484 a 1490 del Código Civil), para deshacer la venta o rebajar el precio; y, si hubo engaño o el coche es inservible, nulidad por dolo o resolución por incumplimiento.
Ante quién
La sección civil del Tribunal de Instancia. Frente al profesional, usted puede elegir el de su propio domicilio o el del domicilio del vendedor; frente al particular, el del domicilio del demandado. Se sigue el juicio verbal hasta 15.000 euros y el juicio ordinario por encima. Antes de demandar hay que acreditar el intento de negociación que exige el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025.
Plazo
Frente al profesional: la avería tiene que manifestarse dentro del plazo de responsabilidad (tres años, o el que se pacte en segunda mano, nunca inferior a un año desde la entrega, art. 120 TRLGDCU), y la acción prescribe a los cinco años desde que se manifiesta (art. 124 TRLGDCU). Frente al particular: seis meses de caducidad desde la entrega (art. 1490 CC), que un burofax de queja no interrumpe. Si hubo dolo, cuatro años desde la consumación del contrato para pedir la nulidad (art. 1301 CC).
Quién puede
Demanda el comprador que figura en el contrato o el que acredita haber comprado y pagado. Se demanda a quien vendió de verdad: si la compraventa anunció, cobró y entregó el coche, es ella la vendedora aunque el contrato lo firme el anterior titular. Si el coche se financió en el propio concesionario con un crédito vinculado, la reclamación puede alcanzar también a la entidad financiera.
Riesgo económico
Si la demanda se desestima, lo normal es que usted pague las costas de la otra parte, además de su propio perito. Frente a un particular, dejar pasar los seis meses hace inviable el saneamiento y deja solo vías que exigen probar el engaño o la inutilidad total del coche. Al decidir las costas, el tribunal valora quién colaboró en el intento de acuerdo y quién se negó sin razón.

Quién le vendió el coche decide el caso entero

Hay dos regímenes y no se mezclan. Si el coche se lo vendió un concesionario, una compraventa o cualquier empresario que se dedica a vender vehículos, y usted lo compró para uso particular, le protege la garantía legal de conformidad del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que su artículo 114 aplica a la compraventa de bienes, salvo los de segunda mano comprados en subasta administrativa. Si se lo vendió otro particular, esa ley no entra y lo único que queda es el saneamiento por vicios ocultos del Código Civil. La diferencia no es de matiz: frente al profesional, la avería se presume de origen y usted tiene años para reclamar; frente al particular, la prueba es suya y el plazo es de seis meses.

Por eso la primera pregunta del despacho no es qué se ha roto, sino quién vendió de verdad. Es frecuente que la compraventa no ponga el coche a su nombre y que el contrato que le hacen firmar aparezca suscrito por el anterior titular, como si fuera una venta entre particulares. El tribunal no se queda en el papel: mira quién publicó el anuncio, quién le enseñó el coche, a qué cuenta fue la transferencia, quién le entregó las llaves y quién le ofreció la garantía. Si todo eso apunta a la empresa, la vendedora es la empresa y responde como profesional, con todas las reglas de consumo.

El mismo examen funciona al revés. Quien anuncia varios coches al año como particular, los tiene a su nombre pocas semanas y los vende con fotos del mismo patio está actuando como empresario, aunque no lo diga. Y si fue usted quien compró el vehículo para su negocio, no es consumidor: aunque el vendedor sea un concesionario, su reclamación sigue las reglas del Código Civil, con sus seis meses. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige al juez comprobar por sí mismo si el comprador actuaba como consumidor, de modo que conviene acreditarlo desde la demanda y no dejarlo a la interpretación.

Frente al profesional, la avería del primer año se presume de origen

El artículo 117 del texto refundido hace responder al empresario de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega, y permite al consumidor, mediante una simple declaración, exigir la subsanación, la reducción del precio o la resolución del contrato, además de la indemnización de daños y perjuicios si procede. El artículo 120 fija la ventana en la que la avería tiene que aparecer: tres años desde la entrega, aunque en los bienes de segunda mano las partes pueden pactar un plazo menor, que nunca podrá ser inferior a un año. Si su contrato no contiene ese pacto de forma clara, no hay reducción que valga y rige el plazo general.

La regla que decide la mayoría de estos pleitos es la del artículo 121: salvo prueba en contrario, las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega se presumen existentes cuando el coche se entregó. En segunda mano ese plazo también puede reducirse por pacto, pero nunca por debajo del periodo de responsabilidad pactado, es decir, nunca por debajo de un año. Una avería al mes de la compra entra de lleno: no es usted quien tiene que demostrar que el turbo venía mal, es la compraventa quien tiene que demostrar que el coche salió bien. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado que al consumidor le basta con probar que el bien falla y que el fallo apareció dentro del plazo, sin tener que identificar su causa técnica.

La presunción cede, dice el mismo artículo, cuando es incompatible con la naturaleza del bien o con la índole de la falta de conformidad. Ahí se refugia el vendedor con el argumento del desgaste. La respuesta está en qué podía esperar razonablemente un comprador de un coche de ese año, esos kilómetros y ese precio, y en qué le prometió el anuncio. Un embrague gastado a los 190.000 kilómetros puede ser desgaste; un turbo y cuatro inyectores que fallan cinco semanas después de vender el coche como «revisado» no lo son, y el vendedor que lo sostiene tiene que probarlo con algo más que su palabra.

Primero la reparación; la devolución del coche, cuando esta falla

El artículo 118 da al consumidor derecho a elegir entre reparación y sustitución, salvo que una de ellas resulte imposible o desproporcionada. En un coche usado la sustitución casi nunca es posible, porque no hay otro idéntico con los mismos kilómetros y el mismo historial, así que el primer escalón es la reparación. Tiene que ser gratuita, incluidos transporte, grúa, mano de obra y materiales, hacerse en un plazo razonable desde que usted comunica la avería y sin mayores inconvenientes para usted. Cuando entrega el coche, el vendedor debe darle un justificante con la fecha y la avería, y otro al devolvérselo reparado, según el artículo 123: pídalo siempre, porque es la prueba del segundo intento.

El artículo 119 abre la puerta a la rebaja del precio o a la resolución del contrato en supuestos tasados: cuando reparar es imposible o desproporcionado, cuando el vendedor no repara o no lo hace en un plazo razonable, cuando la avería reaparece después del intento de reparación, cuando es tan grave que justifica la resolución inmediata o cuando el vendedor declara, o se desprende de su conducta, que no la va a reparar. La resolución se ejercita mediante una declaración expresa al empresario y no procede si la falta de conformidad es de escasa importancia, pero la carga de probar esa escasa importancia es del empresario. La rebaja, por su parte, es proporcional a la diferencia de valor entre el coche que le entregaron y el que debieron entregarle.

Dos papeles suelen torcer esta fase. El primero es la garantía comercial de una aseguradora que muchas compraventas incluyen en el precio, con su lista de piezas excluidas y sus topes por reparación: es adicional y no sustituye a la garantía legal, así que el rechazo de la aseguradora no le afecta frente al vendedor. El segundo es la cláusula de «vendido sin garantía» o «el comprador conoce el estado del vehículo». Frente a un consumidor, la renuncia previa a sus derechos es nula, y el artículo 115 ter solo libera al vendedor cuando le informó de manera específica de que una característica concreta se apartaba de lo normal y usted aceptó esa divergencia de forma expresa y por separado. Una frase genérica en el contrato no cumple ninguna de las dos cosas.

Frente a un particular, seis meses que no esperan a nadie

Si el vendedor era un particular, el artículo 1484 del Código Civil le obliga a responder de los defectos ocultos que hagan el coche impropio para su uso o que disminuyan tanto ese uso que, de haberlos conocido, usted no lo habría comprado o habría pagado menos. No responde de los defectos manifiestos o que estén a la vista, ni de los ocultos si el comprador era un perito que por su oficio debía conocerlos fácilmente, que es el argumento que se opone al comprador mecánico. Y aquí no hay presunción: es usted quien tiene que probar que el defecto existía antes de la venta, estaba oculto y tiene entidad suficiente.

El artículo 1485 hace responder al vendedor aunque ignorase el defecto, salvo que se haya pactado lo contrario y efectivamente lo ignorase. Por eso la cláusula de «se vende en el estado en que se encuentra» protege al particular honrado y no al que sabía. El artículo 1486 le deja elegir entre desistir del contrato, devolviendo el coche y recuperando el precio y los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio a juicio de peritos; y si el vendedor conocía el defecto y no se lo dijo, además se le indemnizan los daños si opta por deshacer la venta. Si la venta se rige por el Derecho civil de Cataluña, el esquema es distinto, porque allí la falta de conformidad alcanza también a las ventas entre particulares.

Todo eso hay que ejercitarlo dentro de los seis meses que fija el artículo 1490, contados desde la entrega del coche y no desde que aparece la avería. El Tribunal Supremo trata ese plazo como de caducidad: no se interrumpe con un burofax de queja, el tribunal lo aprecia aunque el vendedor no lo alegue y, pasado un día, la acción ya no existe. Lo que sí lo detiene es la solicitud formal de negociación del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2025, que suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicarla, siempre que defina bien el objeto. Pero la suspensión es frágil: el cómputo se reanuda si en treinta días naturales no hay primera reunión ni respuesta por escrito. Con una compra de hace cinco meses, la demanda se prepara a la vez que la negociación.

Si han pasado los seis meses: engaño o coche inservible

La caducidad del saneamiento no cierra todas las puertas. Si el vendedor le indujo a comprar con palabras o maquinaciones insidiosas, que es como define el dolo el artículo 1269, el contrato es anulable cuando el engaño es grave, y el artículo 1301 da cuatro años desde la consumación del contrato para pedir la nulidad. Los casos típicos son el cuentakilómetros manipulado, el accidente grave ocultado, la inspección técnica desfavorable que no se menciona o el «motor perfecto, nunca ha dado un problema» dicho por quien acababa de pasar por el taller con esa misma avería. Si sin el engaño lo habría comprado igual, aunque por menos dinero, el dolo es incidental y el artículo 1270 lo reduce a indemnizar los daños.

La segunda salida es el incumplimiento por entrega de cosa distinta. Cuando el defecto hace el coche radicalmente inútil para circular, de modo que se frustra por completo el fin del contrato, el Tribunal Supremo no lo trata como vicio oculto sino como incumplimiento, con la resolución del artículo 1124 y el plazo de cinco años del artículo 1964. Los tribunales son exigentes con esta vía en coches usados: una avería que se repara por una fracción razonable del precio es un vicio, no un incumplimiento. Sirve cuando el motor está destruido o la reparación supera el valor del coche, no como remedio para cualquier fallo que llegue fuera de plazo.

El kilometraje trucado merece una línea propia porque cambia el cálculo frente a los dos tipos de vendedor. Si vendió un profesional, unos kilómetros falsos son una falta de conformidad con lo descrito en el anuncio y en el contrato, con cinco años de prescripción desde que se manifiesta, siempre que aflore dentro del plazo de responsabilidad del artículo 120, además de dolo. Si vendió un particular, es la vía del dolo la que evita la caducidad de seis meses. En ambos casos la prueba es la misma: el informe del vehículo de la Dirección General de Tráfico con los kilómetros anotados en cada inspección técnica, el historial de revisiones en la red de la marca y, si hace falta, la lectura pericial de los kilómetros que guardan otras centralitas del coche. Cuando la manipulación es deliberada, los hechos pueden ser además constitutivos de estafa.

Antes de demandar: negociar, peritar y no tocar el coche

El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 exige en el orden civil, como requisito de procedibilidad, haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias, con identidad entre lo negociado y lo que después se demanda. Se cumple, entre otras formas, con la negociación directa entre las partes o entre sus abogados. En este asunto el requisito se aplica siempre, tanto frente a la compraventa como frente al particular, porque no está entre las materias excluidas; solo se salvan las medidas cautelares previas y las diligencias preliminares. Si el vendedor está adherido al arbitraje de consumo, esa vía también es posible; si no lo está, lo que queda se explica en la guía sobre la empresa que no acepta el arbitraje de consumo.

La pericial es la que gana o pierde el asunto, y se construye desde el primer día. El despacho trabaja con un perito mecánico que examina el coche antes de que nadie lo desmonte, y se cita por escrito al vendedor para que asista con su propio técnico al desmontaje. Las piezas sustituidas se guardan y se fotografían con la matrícula y el cuentakilómetros a la vista, y se conserva el diagnóstico del taller con sus códigos de avería y su fecha. La ley quiere el dictamen con la demanda; solo si se justifica que no pudo obtenerse antes cabe anunciarlo y aportarlo más tarde, y esa excepción no se concede a quien simplemente no se dio prisa.

El error más caro es reparar por su cuenta. Si usted lleva el coche a otro taller, lo arregla y tira las piezas antes de ofrecérselo al vendedor, se salta el orden de los artículos 118 y 119, que dan primero al vendedor la ocasión de ponerlo en conformidad, y le regala el argumento de que la avería nunca pudo comprobarse. Otra cosa es que el vendedor se niegue o no conteste en un plazo razonable: entonces la reparación en otro taller, bien documentada, se reclama como daño. Y si el coche se financió en el propio concesionario con un préstamo vinculado a la compra, la reclamación alcanza también a la financiación: el artículo 117 le permite suspender el pago de la parte del precio que quede pendiente con el vendedor, y la ley de crédito al consumo permite oponer al financiador la falta de conformidad cuando el vendedor no la resuelve.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Fijar la fecha de entrega y el vendedor real

    Se reúnen el anuncio, el contrato, la factura y el justificante de pago. La fecha de entrega abre los seis meses frente al particular y el plazo de responsabilidad frente al profesional, y los pagos y los mensajes dicen contra quién se demanda.

  2. 2

    Diagnóstico sin desmontar y coche parado

    Se obtiene un diagnóstico por escrito, con fecha, kilómetros y códigos de avería, y el coche deja de circular. Seguir usándolo agrava la avería y da al vendedor el argumento del mal uso.

  3. 3

    Requerimiento fehaciente al vendedor

    Frente al profesional, declaración por escrito que exige la reparación gratuita, pone el coche a su disposición y pide el justificante de entrega. Frente al particular, solicitud formal de negociación con el objeto definido, que suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicarla.

  4. 4

    Peritaje contradictorio

    Nuestro perito examina el coche y se cita al vendedor al desmontaje. El dictamen fija el origen de la avería, que no es desgaste normal, que existía a la entrega y lo que cuesta repararla o cuánto vale menos el coche.

  5. 5

    Cierre de la negociación y elección del remedio

    Si el vendedor no repara, repara mal o no contesta, se le comunica por escrito la rebaja del precio o la resolución. Esa comunicación y su respuesta documentan el intento de acuerdo con el mismo objeto que después se demanda.

  6. 6

    Demanda ante la sección civil del Tribunal de Instancia

    Se pide la resolución con devolución del precio o la rebaja, más los daños, con el dictamen pericial unido. Frente al particular, la acción de saneamiento como principal y, si procede, la nulidad por dolo o la resolución por incumplimiento en subsidio.

La prueba que decide el caso

  • El anuncio del coche guardado con fecha, con los kilómetros, el año, las palabras «revisado» o «con garantía» y el nombre de quien lo publicó: fija lo prometido y señala al vendedor real.
  • El contrato, la factura y el justificante de la transferencia: la fecha de la factura se presume la de la entrega, y la cuenta de destino dice quién cobró.
  • El diagnóstico del taller con fecha, kilómetros y códigos de avería, hecho en las primeras semanas: sitúa la avería dentro del plazo en que se presume de origen.
  • El dictamen del perito mecánico, con desmontaje contradictorio y piezas conservadas: es la prueba que decide si la avería existía a la entrega y si es desgaste o defecto.
  • El informe del vehículo de la Dirección General de Tráfico, las inspecciones técnicas y el historial de revisiones de la marca: acreditan los kilómetros reales, las inspecciones desfavorables y las averías anteriores que el vendedor conocía.
  • Los mensajes y correos con el vendedor: sus afirmaciones sobre el estado del coche, su negativa a reparar o su silencio, que abren la rebaja o la resolución.

Lo que cierra la puerta

  • Reparar el coche en otro taller y tirar las piezas antes de ofrecérselo al vendedor. Sin piezas y sin ocasión de reparar, la avería queda sin prueba y el coste, sin responsable.
  • Dejar pasar los seis meses frente a un particular enviando burofaxes de queja. La caducidad no se interrumpe así, el tribunal la aprecia de oficio y la acción de saneamiento desaparece.
  • Demandar al anterior titular que figura en el contrato cuando quien vendió de verdad fue la compraventa, o al revés. Demandar a quien no es el vendedor lleva a la desestimación, y mientras tanto el plazo corre.
  • Aceptar como definitiva la negativa de la aseguradora de la garantía comercial, o firmar un documento de conformidad a cambio de un descuento en la reparación. La garantía legal es del vendedor, y ese papel se le opondrá después.
  • Seguir circulando con el testigo de avería encendido. La avería se agrava y el vendedor alegará que el daño lo causó el uso posterior, no el defecto de origen.
  • Presentar la demanda sin haber acreditado el intento de negociación con el mismo objeto. Se inadmite, y frente a un particular ese tiempo perdido puede llevarse los seis meses por delante.

La norma aplicable

  • Art. 117 TRLGDCU. El empresario responde ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega. El consumidor puede, mediante una simple declaración, exigir la subsanación, la reducción del precio o la resolución del contrato, y además la indemnización de daños y perjuicios si procede. Puede también suspender el pago de la parte pendiente del precio hasta que el empresario cumpla. BOE-A-2007-20555
  • Art. 120 TRLGDCU. El empresario responde de las faltas de conformidad que existan en la entrega y se manifiesten en un plazo de tres años desde ella. En los bienes de segunda mano, empresario y consumidor pueden pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. BOE-A-2007-20555
  • Art. 121 TRLGDCU. Salvo prueba en contrario, las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega se presumen existentes cuando el bien se entregó, excepto si la presunción es incompatible con la naturaleza del bien o con la índole de la falta. En segunda mano puede pactarse un plazo de presunción menor, que nunca será inferior al periodo de responsabilidad pactado. BOE-A-2007-20555
  • Art. 124 TRLGDCU. La acción para reclamar lo previsto en el capítulo que regula la responsabilidad del empresario y los derechos del consumidor por falta de conformidad (puesta en conformidad, rebaja del precio o resolución) prescribe a los cinco años desde la manifestación de la falta de conformidad. BOE-A-2007-20555
  • Art. 1484 CC. El vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para el uso a que se destina, o que disminuyan ese uso de modo que el comprador no la habría adquirido o habría dado menos precio. No responde de los defectos manifiestos o a la vista, ni de los ocultos si el comprador es un perito que por su oficio o profesión debía conocerlos fácilmente. BOE-A-1889-4763
  • Art. 1486 CC. El comprador puede optar entre desistir del contrato, con abono de los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos y no los manifestó, el comprador tiene la misma opción y, si opta por la rescisión, además se le indemnizan los daños y perjuicios. BOE-A-1889-4763
  • Art. 1490 CC. Las acciones que nacen de los cinco artículos anteriores, entre ellas la de desistimiento y la de rebaja del artículo 1486, se extinguen a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida. BOE-A-1889-4763
  • Art. 5 LO 1/2025. Convierte en requisito de procedibilidad en el orden civil acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias, con identidad entre el objeto de la negociación y el del litigio. Se cumple con mediación, conciliación, opinión neutral de experto independiente, oferta vinculante confidencial o negociación directa entre las partes o entre sus abogados. No se exige para la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas a la demanda ni las diligencias preliminares. BOE-A-2025-76

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

El contrato dice «vendido sin garantía». ¿He perdido mis derechos?

Depende de quién se lo vendiera. Frente a una compraventa o un concesionario, esa frase no vale: la renuncia previa del consumidor a sus derechos es nula, y el vendedor solo se libera de un defecto concreto si le informó de él de manera específica y usted lo aceptó de forma expresa y por separado. Frente a un particular, el artículo 1485 del Código Civil admite ese pacto, pero solo protege al vendedor que de verdad ignoraba el defecto; si lo conocía, la cláusula no le sirve.

La compraventa dice que la garantía es de una aseguradora y que esa pieza está excluida

La garantía de la aseguradora es comercial y se suma a la legal, no la sustituye. La responsabilidad por la falta de conformidad es del vendedor, por el artículo 117 del texto refundido, y las exclusiones y topes de esa póliza no se le pueden oponer a usted frente a él. Se le reclama al vendedor, y que después él discuta con su aseguradora es asunto suyo.

Compré la furgoneta para mi negocio. ¿Tengo las mismas protecciones?

No. Quien compra para su actividad profesional no es consumidor, de modo que no le alcanza la garantía legal de conformidad aunque el vendedor sea un concesionario. Su reclamación sigue el saneamiento por vicios ocultos del Código Civil, con los mismos seis meses de caducidad desde la entrega. Y si compró el vehículo para revenderlo, la venta es mercantil y el artículo 342 del Código de Comercio le obliga a reclamar por los vicios internos dentro de los treinta días siguientes a la entrega.

¿Puedo devolver el coche y recuperar todo lo que pagué?

Frente al profesional, la resolución procede cuando la reparación es imposible, no se hace en un plazo razonable, fracasa, el vendedor se niega o la avería es tan grave que la justifica de inmediato; no procede si la falta de conformidad es de escasa importancia, y eso lo tiene que probar el vendedor. Frente al particular, el artículo 1486 del Código Civil le permite desistir del contrato y recuperar el precio y los gastos dentro de los seis meses, con indemnización si el vendedor conocía el defecto.

Lo compré a un particular hace ocho meses. ¿Ya no puedo hacer nada?

La acción por vicios ocultos ha caducado, pero quedan dos vías. Si el vendedor conocía el defecto y se lo ocultó, o le mintió sobre los kilómetros o sobre un accidente, cabe pedir la nulidad por dolo en los cuatro años siguientes a la consumación del contrato. Si la avería deja el coche completamente inservible, cabe la resolución por incumplimiento con el plazo de cinco años. Las dos exigen más prueba, sobre todo de lo que el vendedor sabía.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

Cuéntenos su caso.

Lo estudia un abogado y le decimos si hay acción, qué plazo le queda y qué se puede pedir. Su caso se presupuesta después, porque cada caso es un mundo.

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