Le deniegan la residencia de emprendedor por el informe de ENISA
Actualizada el 2026-10-14 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
La denegación de la residencia de emprendedor se recurre en alzada en un mes desde la notificación (art. 76.1 de la Ley 14/2013), y solo después cabe el contencioso. El informe desfavorable de ENISA, por regla general, no se recurre aparte: se ataca en ese recurso. Si el fallo está en el formulario, una solicitud nueva bien rehecha se resuelve antes, y a menudo conviene hacer las dos cosas.
Usted fundó una empresa tecnológica, entró en España sin visado para una estancia de hasta noventa días y quiere quedarse a sacarla adelante. Rellenó el formulario de ENISA, se presentó la solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) y, semanas después, la Dirección General de Migraciones la deniega: el informe de ENISA es desfavorable porque el proyecto no acredita innovación ni escalabilidad suficientes. Usted nunca vio ese informe. No sabe qué se leyó mal, si cabe recurso, si conviene empezar de nuevo ni cuántos días de estancia le quedan.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Recurso de alzada contra la denegación y, si se desestima, recurso contencioso-administrativo que pida su anulación y la autorización o un nuevo informe de ENISA. En paralelo, si conviene, una solicitud nueva con el formulario de ENISA rehecho.
- Ante quién
- La alzada se dirige al órgano superior de la Dirección General de Migraciones que indique el pie de recurso y puede presentarse ante la propia Dirección General (art. 121.2 de la Ley 39/2015). El pleito, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en única instancia (arts. 10.1.n y 14.1 LJCA).
- Plazo
- Un mes para la alzada desde la notificación; vencido, la denegación es firme (art. 122.1 de la Ley 39/2015). Tres meses para resolverla, con silencio negativo, y dos meses para el contencioso desde la notificación de su resolución expresa (art. 46.1 LJCA). Antes, una fecha: si pasaron veinte días hábiles desde la presentación sin resolución notificada, y nada detuvo el plazo, hubo silencio positivo (art. 76.1 de la Ley 14/2013).
- Quién puede
- El emprendedor que pidió la autorización, por sí o mediante representante (art. 69.1 de la Ley 14/2013); el despacho presenta con su propio certificado, sin pedirle el suyo. Cada familiar recurre su propia resolución. ENISA no resuelve ni es parte: su informe se discute a través de la denegación.
- Riesgo económico
- La alzada no tiene coste judicial, pero no prolonga su estancia: la prórroga del art. 76.1 de la Ley 14/2013 acaba con la denegación. El contencioso exige representación procesal, se alarga y puede acabar en costas. Salvo que se gane por silencio positivo, ganar por defectos del informe lleva previsiblemente a una nueva evaluación, no a la autorización directa.
El informe de ENISA decide, pero lo que se recurre es la denegación
El art. 70.1 de la Ley 14/2013 solo considera actividad emprendedora la innovadora y/o de especial interés económico para España que cuenta con informe favorable de ENISA. Ese informe es preceptivo, lo pide la UGE de oficio y se emite en diez días hábiles. Sin él, la Dirección General de Migraciones, a la que el art. 76.1 atribuye la concesión, deniega.
Pero el informe no es la resolución: es un acto intermedio del procedimiento. El art. 112.1 de la Ley 39/2015 solo abre recurso autónomo contra los actos intermedios que deciden el fondo, impiden continuar o causan indefensión o perjuicio irreparable, y la oposición a los demás se alega para que se tenga en cuenta en la resolución final. Podría discutirse si este informe encaja en la excepción, pero no hace falta: la denegación llega enseguida, y contra ella abre la ley la alzada.
Lo que nadie le cuenta es que el informe va de ENISA a la UGE, no a usted. Lo verá si la UGE le requiere o le da audiencia antes de resolver, o en la resolución. Ese momento previo es el mejor para combatirlo: diez días si es un requerimiento de subsanación, que si no se atiende le tiene por desistido (art. 68.1 de la Ley 39/2015), y entre diez y quince si es la audiencia, para alegar y aportar documentos (art. 82.2). Después, el art. 53.1.a le da acceso al expediente y copia del informe.
Antes de recurrir, mire las fechas: veinte días y silencio positivo
El art. 76.1 de la Ley 14/2013 da veinte días desde la presentación electrónica para resolver y, si no se resuelve en ese plazo, tiene la autorización por estimada. Son días hábiles, por la regla general del art. 30.2 de la Ley 39/2015, y corren desde la presentación en la UGE, no desde que llega el informe de ENISA, que se pide dentro del procedimiento.
Si la denegación se notificó después, y ningún requerimiento ni otra comunicación detuvo el plazo, el art. 24.1 de la Ley 39/2015 le permite entender estimada su solicitud, y el art. 24.2 da a esa estimación valor de acto que pone fin al procedimiento. El art. 24.3.a cierra la marcha atrás: la resolución expresa posterior solo puede confirmar lo estimado. Importa qué fecha cuenta: en la notificación electrónica basta con que la resolución se pusiera a su disposición en la sede dentro del plazo, aunque la abriera después (arts. 40.4 y 43.3).
Por eso lo primero que se busca no es el informe, sino el resguardo de presentación y el acuse de la notificación. Si las fechas dan silencio positivo, la alzada no discute el juicio de ENISA: sostiene que la autorización ya existía. Se acredita por cualquier medio, incluido el certificado que el art. 24.4 obliga a expedir en quince días y que puede pedirse en cualquier momento.
Primero la alzada, después el juez: aquí no hay contencioso directo
En otras denegaciones de extranjería se elige entre reposición y contencioso directo; aquí no. El art. 76.1 de la Ley 14/2013 prevé la alzada, y la Dirección General de Migraciones no está entre los órganos que agotan la vía administrativa (art. 114 de la Ley 39/2015). La disposición adicional novena del RD 1155/2024, que sí la agota, se refiere a lo resuelto con base en el reglamento. Si el pie de recurso dice otra cosa, se recurre igual dentro del mes.
La alzada se presenta en el mes siguiente a la notificación, ante el órgano superior que indique el pie de recurso o ante la propia Dirección General, que la remite con el expediente (art. 121.2). Hay tres meses para resolverla; sin respuesta, puede darse por desestimada (art. 122.2). Pasado el mes sin recurrir, la denegación es firme (art. 122.1), y con ella se pierden el silencio positivo y cualquier defecto del informe.
Contra la resolución de la alzada, dos meses para el contencioso (art. 46.1 LJCA), ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El art. 8.4 LJCA solo lleva a las secciones de lo contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia la extranjería de la Administración periférica del Estado y de los órganos competentes de las comunidades autónomas; la Dirección General es un órgano central que los arts. 9 y 11 no asignan a otro órgano, así que rige el art. 10.1.n, y es la de Madrid porque allí tiene su sede el órgano que dictó el acto originario (art. 14.1). Si la alzada la resuelve un Secretario de Estado, el art. 11.1.b solo lleva a la Audiencia Nacional los actos que rectifican en vía de recurso, y la resolución debe indicar el órgano judicial (art. 88.3 de la Ley 39/2015): si señala otro, se estudia antes de presentar.
Qué se le puede reprochar al informe, y qué no
La denegación debe estar motivada (art. 76.1 de la Ley 14/2013 y art. 35.1.a de la Ley 39/2015), y el informe sirve de motivación cuando se incorpora a su texto (art. 88.6): citar un «informe desfavorable de ENISA» sin decir qué falla no cumple. Y si se resolvió con un informe que usted no pudo ver ni contestar, falta la audiencia del art. 82.1, que solo puede omitirse cuando no cuentan más hechos ni pruebas que los del interesado (art. 82.4).
El fondo también tiene flancos. Basta que la actividad sea innovadora o de especial interés económico, y ENISA mide este último por la escalabilidad, según su propia guía. Un informe que niega la innovación sin valorar la escalabilidad, o que exige mínimos de inversión o de empleo que la UGE publica que no existen, aplica criterios ajenos al art. 70.2, que mira al perfil e implicación del solicitante, al plan de negocio y al valor añadido para España.
Y está el error de hecho. Según la guía de ENISA, un solo criterio acreditado aprueba directamente la innovación: inversión, financiación o ayuda pública para I+D+i o emprendimiento innovador en los últimos tres años sin revocación, premio como empresa innovadora, ganador o finalista, de alcance al menos regional, informe motivado vinculante del Ministerio de Ciencia, bonificación por investigadores, o Sello Pyme Innovadora, certificación de AENOR como joven, pequeña o microempresa innovadora o certificación conforme a la norma UNE 166.002. Si constaba alguno y se niega la innovación, el error es claro. La mera discrepancia no prospera: el juicio técnico se respeta salvo error, arbitrariedad o falta de motivación.
Volver a presentar: más rápido, con otro formulario y en regla
La Ley 14/2013 no limita las solicitudes, y una nueva se resuelve en veinte días hábiles con silencio positivo, frente a los tres meses y el silencio negativo de la alzada. Si el problema estuvo en lo que ENISA tuvo delante (tablas vacías, cifras sin comprobar, un criterio de aprobación directa sin marcar), volver a presentar bien hecho es el camino más corto.
Lo que nadie le cuenta es que su estancia sigue corriendo. La solicitud la prorrogó hasta la resolución del procedimiento (art. 76.1 de la Ley 14/2013), y la denegación es esa resolución: la ley no la alarga mientras se recurre. Para pedir desde España no hay que estar en situación irregular (art. 62.3.a). Si su estancia sigue en vigor, la nueva solicitud se presenta antes de que venza; si no, desde fuera, donde la autorización también se pide ante la UGE y, concedida, el visado en el consulado (arts. 69.1 y 70.1).
Recurrir y volver a presentar no son incompatibles, y a menudo se hacen las dos cosas: la alzada conserva la primera solicitud, su fecha y el argumento del silencio; la nueva busca la vía rápida. Pero no puede repetir la anterior: todas las tablas completas, pulsando «Añadir» en cada fila, inversiones a 18 o 24 meses, previsiones a cuatro años, el criterio de aprobación directa si existe y datos que ENISA pueda comprobar. La tasa 790-038 se paga de nuevo: 73,26 € en 2026.
El consulado y la renovación: el mismo informe, otros frentes
Si pidió desde fuera y le concedieron la autorización, el visado lo resuelve el consulado en diez días hábiles, salvo consulta del art. 22 del Código de visados (art. 75.5 de la Ley 14/2013). Su denegación es otro acto, de otro órgano, y manda su propio pie de recurso: si declara agotada la vía administrativa, como hace la disposición adicional novena del RD 1155/2024 con los visados del reglamento, caben reposición en un mes o contencioso en dos.
La renovación es el otro momento de riesgo: se pide por dos años y exige mantener las condiciones (art. 76.3), y el emprendedor vuelve a rellenar el formulario de ENISA con los datos reales de la empresa. La denegación por un informe desfavorable se recurre también en alzada, pero aquí sí hay algo que perder, la autorización que la solicitud mantenía viva, y la suspensión se pide con el propio recurso, como en cualquier renovación denegada.
En la renovación, previsiblemente, pesa la actividad real: facturas, clientes, contrataciones e inversión ejecutada frente a la prevista. La disposición adicional séptima obliga a mantener las condiciones y a comunicar a la UGE en treinta días cualquier cambio que las afecte, y permite extinguir la autorización, previa audiencia, si no se cumplen. Y revise las solicitudes de sus familiares: presentadas a la vez, se resuelven a la vez (art. 62.4), y cada una se recurre.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Fijar las fechas que deciden
Con el resguardo de presentación, el acuse de la notificación y la fecha en que vence su estancia se comprueba si hubo silencio positivo, se calcula el mes de la alzada y se mide el margen para pedir de nuevo desde España.
- 2
Leer el informe y el formulario enviado
Se pide copia del informe en el expediente (art. 53.1.a de la Ley 39/2015) y se compara con el formulario tal y como se envió: tablas vacías, datos sin comprobar, criterios de aprobación directa no valorados.
- 3
Separar el error ajeno del propio
Silencio positivo, falta de motivación o de audiencia y criterios que la ley no exige fundan el recurso; un formulario pobre pide una solicitud nueva; y si se denegó por otro requisito del art. 62.3 de la Ley 14/2013, como el seguro, la estrategia es otra.
- 4
Alzada dentro del mes
El despacho la presenta como representante, con su propio certificado, atacando la motivación punto por punto con prueba, y pide la anulación y, según el caso, la autorización ganada por silencio o un nuevo informe.
- 5
Solicitud nueva con el formulario rehecho
Con la estancia en vigor, o desde fuera si venció, se presenta otra solicitud con un formulario que responda al primer informe. Usted abre la cuenta del Área privada de ENISA con su correo; el contenido lo preparamos nosotros.
- 6
Contencioso si la alzada no prospera
Desestimada la alzada, en dos meses desde su notificación, o pasados tres meses sin respuesta, se demanda ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el expediente completo.
La prueba que decide el caso
- El formulario de ENISA tal y como se envió, con capturas de cada tabla y del estado «Presentada»: en nuestra experiencia, ENISA no da justificante del envío.
- El informe de ENISA y la resolución de la Dirección General, sacados del expediente, con la motivación que hay que desmontar.
- El resguardo de presentación en la UGE y el acuse de la notificación, que deciden el silencio positivo y el mes de la alzada.
- El documento de un criterio de aprobación directa: inversión, financiación o ayuda pública de I+D+i, premio, informe motivado del Ministerio de Ciencia, bonificación por investigadores, Sello Pyme Innovadora, certificación de AENOR como joven, pequeña o microempresa innovadora o certificación UNE 166.002.
- Cifras comprobables: facturas y clientes con su importe, contratos con proveedores, compromisos de inversión e inversores profesionales en el capital.
- Los perfiles del equipo, coherentes con LinkedIn y con las tablas de equipo y socios.
Lo que cierra la puerta
- Ir directamente al contencioso: la denegación de la Dirección General no agota la vía administrativa, y el art. 25.1 LJCA solo admite recurso contra los actos que la agotan.
- Dejar pasar el mes preparando otra solicitud: la denegación queda firme (art. 122.1 de la Ley 39/2015) y se pierde el silencio positivo.
- Volver a presentar el mismo formulario: ENISA valorará lo mismo y emitirá el mismo informe.
- Quedarse en España creyendo que el recurso mantiene la estancia: la prórroga acaba con la denegación y la situación irregular impide pedir desde dentro (art. 62.3.a de la Ley 14/2013).
- Inflar cifras o cargos en la segunda solicitud: ENISA exige datos veraces y comprobables y puede contrastar el equipo con LinkedIn.
- Recurrir sin haber leído el informe: se discute a ciegas una motivación que está en el expediente.
La norma aplicable
- Art. 70 de la Ley 14/2013. Define la actividad emprendedora como la innovadora y/o de especial interés económico para España con informe favorable de ENISA, preceptivo, pedido de oficio por la UGE y emitido en diez días hábiles, y fija como criterios el perfil e implicación del solicitante, el plan de negocio y el valor añadido para la economía española. BOE-A-2013-10074
- Art. 76 de la Ley 14/2013. La UGE instruye y la Dirección General de Migraciones concede; sin resolución en veinte días desde la presentación electrónica, hay silencio positivo. Las resoluciones, motivadas, admiten alzada; la solicitud prorroga la estancia hasta la resolución, y la renovación es por dos años. BOE-A-2013-10074
- Arts. 62 y 69 de la Ley 14/2013. Exigen no estar en situación irregular, carecer de antecedentes penales, seguro de enfermedad y recursos suficientes. La autorización dura tres años, se renueva por dos y se pide ante la UGE, también desde fuera con una única instancia; los familiares que solicitan a la vez se resuelven a la vez. BOE-A-2013-10074
- Art. 24 de la Ley 39/2015. Vencido el plazo sin resolución notificada, la solicitud se entiende estimada salvo ley en contrario; la estimación pone fin al procedimiento, la resolución posterior solo puede confirmarla y se acredita por cualquier medio, incluido un certificado que se expide en quince días. BOE-A-2015-10565
- Arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015. La alzada se interpone ante el superior jerárquico del autor del acto, o ante este, en un mes si el acto es expreso; pasado, la resolución es firme. Sin resolución en tres meses, puede entenderse desestimada. BOE-A-2015-10565
- Art. 112 de la Ley 39/2015. Cabe recurso contra las resoluciones y los actos intermedios del procedimiento que deciden el fondo, impiden continuar o causan indefensión o perjuicio irreparable; la oposición a los demás se alega para que se tenga en cuenta en la resolución que pone fin al procedimiento. BOE-A-2015-10565
- Arts. 35, 53, 82 y 88 de la Ley 39/2015. Obligan a motivar los actos que limitan derechos, dan acceso al expediente y copia, imponen audiencia salvo que solo cuenten los hechos del interesado y exigen indicar recursos, órgano y plazo; un informe sirve de motivación cuando se incorpora a la resolución. BOE-A-2015-10565
- Arts. 8, 10, 11, 14 y 46 LJCA. La extranjería de la Administración periférica va a las secciones de lo contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia; los actos de Ministros y Secretarios de Estado, a la Audiencia Nacional; lo no atribuido a otro órgano, a los Tribunales Superiores de Justicia, por regla general del lugar donde tiene su sede el autor del acto. Plazo: dos meses. BOE-A-1998-16718
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recurrir directamente el informe de ENISA?
Por regla general, no por separado: es un acto intermedio del procedimiento, y el art. 112.1 de la Ley 39/2015 prevé que la oposición a esos actos se alegue para que se tenga en cuenta en la resolución final, que es la que se recurre. Lo eficaz es recurrir en alzada la denegación de la Dirección General de Migraciones y atacar allí la motivación del informe, con prueba de lo que ENISA no valoró.
¿Puedo quedarme en España mientras recurro?
El recurso no prolonga su estancia: la prórroga del art. 76.1 de la Ley 14/2013 acaba con la denegación. Si su estancia original sigue en vigor, ese es el margen para pedir de nuevo desde España; si venció, lo prudente es pedir desde fuera. Una cautelar exige probar que sin ella el recurso perdería su finalidad (art. 130.1 LJCA).
¿Me conviene recurrir o volver a presentar la solicitud?
Depende de dónde esté el fallo. Si es de la Administración (silencio positivo, falta de motivación o de audiencia, criterios que la ley no exige), se recurre. Si está en el formulario, una solicitud nueva bien hecha se resuelve en veinte días hábiles. A menudo se hacen las dos cosas: la alzada protege la primera solicitud y la nueva busca la vía rápida.
¿Cuántas veces puedo pedir la residencia de emprendedor?
La Ley 14/2013 no fija un máximo. Cada solicitud exige un formulario de ENISA, su tasa y, desde España, no estar en situación irregular (art. 62.3.a). Repetir el formulario no sirve: el nuevo tiene que responder punto por punto a lo que el primer informe echó en falta, con datos comprobables.
Me notificaron la denegación pasados más de veinte días. ¿Cambia algo?
Puede cambiarlo todo. Si pasaron veinte días hábiles desde la presentación electrónica sin resolución notificada (en la notificación electrónica cuenta el día en que se puso a su disposición en la sede, no el día en que la abrió: arts. 40.4 y 43.3 de la Ley 39/2015), la autorización se entiende estimada (art. 76.1 de la Ley 14/2013), y la resolución posterior solo puede confirmarla (art. 24.3.a de la Ley 39/2015). Si nada detuvo el plazo, la alzada sostiene que la autorización ya existía, con el certificado del art. 24.4.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.