Le deniegan el arraigo: el recurso y el plazo que corre
Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Contra la denegación del arraigo caben dos vías: recurso de reposición ante el mismo órgano que denegó, en el plazo de un mes desde la notificación, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. La elección depende del motivo real de la denegación. Si el plazo vence, la resolución queda firme y volver a solicitar no recupera el tiempo perdido.
Usted lleva años viviendo en España, reunió el padrón histórico, el informe de arraigo, un contrato de trabajo y presentó la solicitud. Meses despues llega una resolución de dos páginas que la deniega. El motivo cabe en una línea: que no considera acreditada su permanencia continuada, o que el contrato aportado no le parece suficiente. Nadie le ha explicado que el plazo para reaccionar ya corre desde el día siguiente a la notificación, ni que presentar otra solicitud no detiene ese reloj ni corrige lo que la Administración le reprochó.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Recurso de reposición contra la resolución denegatoria o, en su lugar, recurso contencioso-administrativo pidiendo su anulación y el reconocimiento del derecho a la autorización.
- Ante quién
- El mismo órgano que dictó la denegación, si se opta por la reposición; si se acude al pleito, la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia.
- Plazo
- Un mes para la reposición si la resolución es expresa, según el art. 124.1 de la Ley 39/2015, y dos meses para el contencioso-administrativo según el art. 46.1 LJCA. Ambos se cuentan desde el día siguiente al de la notificación.
- Quién puede
- La persona extranjera cuya solicitud fue denegada y a quien se notificó la resolución, por sí misma o por medio de representante con poder bastante.
- Riesgo económico
- El pleito puede terminar con imposición de costas si la demanda se desestima, y exige provisión de fondos y dirección letrada. La reposición no tiene coste judicial, pero consume tiempo y rara vez cambia el criterio del órgano que ya denegó.
Volver a solicitar el arraigo no es recurrir la denegación
La resolución que le deniega la autorización es un acto administrativo, y como tal gana firmeza si nadie la impugna dentro de plazo. Una solicitud nueva abre un expediente nuevo, con su propia instrucción y su propia resolución, pero no revisa la anterior ni borra lo que en ella se declaró. El reproche que la Administración le hizo sigue en pie y volverá a aparecer en el segundo expediente.
El coste de confundir ambas cosas es el tiempo. Mientras usted reune documentos para volver a pedirlo, corren a la vez el mes del art. 124.1 de la Ley 39/2015 y los dos meses del art. 46.1 LJCA. Cuando ambos vencen, aquella denegación ya no se discute: se convierte en el antecedente que la Administración invocará y que el tribunal ya no puede anular.
Un mes o dos meses: la elección de vía tiene consecuencias
El art. 123.1 de la Ley 39/2015 dispone que los actos que ponen fin a la vía administrativa pueden recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Son alternativas, no escalones obligatorios: nadie está obligado a pasar por la reposición antes de acudir al tribunal, y elegir bien es la primera decisión del caso.
El art. 123.2 añade una regla que muerde: si se interpone la reposición, no cabe acudir al contencioso hasta que sea resuelta expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Quien recurre en reposición y a los pocos días presenta también la demanda se expone a que se la inadmitan por prematura, y a que para entonces el plazo del art. 46.1 haya cambiado de punto de partida.
El silencio de la Administración no le deja sin recurso
El art. 124.2 de la Ley 39/2015 fija en un mes el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la reposición. Si ese mes pasa en blanco, el art. 46.4 LJCA resuelve el problema: los dos meses para acudir al tribunal se cuentan desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo, o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.
El art. 46.1 LJCA contempla además el supuesto de la falta de acto expreso: cuando el acto no es expreso, el plazo es de seis meses y se cuenta, para el solicitante y otros posibles interesados, desde el día siguiente a aquel en que, conforme a su normativa específica, se produzca el acto presunto. En paralelo, el art. 124.1 permite interponer reposición en cualquier momento a partir de ese mismo día.
El arraigo tiene cinco puertas y solo le cerraron una
El art. 125.1 del RD 1155/2024 establece que se concederá autorización de residencia temporal por razones de arraigo a quien se encuentre en España cuando existan vínculos con el lugar en el que reside, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo, y enumera cinco modalidades: arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar, con los requisitos de sus arts. 126 y 127.
Eso importa en el recurso. Una denegación suele responder al encaje concreto que se pidió, no a la persona: quien no acredita el vínculo laboral puede acreditar el formativo o el familiar. El art. 125.2 añade un dato que pesa en la estrategia, porque la duración de estas autorizaciones es de un año, salvo en el arraigo familiar, cuya duración es de cinco años.
Lo que se discute en el recurso es la motivación, no la simpatía
Un recurso que se limita a repetir que usted es buena persona y lleva muchos años aquí no gana. Lo que se combate es el razonamiento concreto de la resolución: si dice que la permanencia no está acreditada, se acredita con padrón histórico, informes médicos y matrículas; si dice que el contrato es insuficiente, se aporta el contrato corregido y la solvencia real del empleador.
Conviene medir también el riesgo económico. El proceso contencioso-administrativo dura y puede terminar con condena en costas si la demanda se desestima, de modo que la decisión de pleitear se toma con el expediente completo delante y no con la resolución suelta. Cuando el motivo de la denegación es subsanable y la Administración lo admite, la reposición puede resolverlo en semanas.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Fijar la fecha exacta de notificación
Se localiza el acuse de la notificación, en papel o en sede electrónica, y se fija el día siguiente como inicio del cómputo. De esa fecha dependen el mes del art. 124.1 y los dos meses del art. 46.1, y con ella se decide si aún hay margen.
- 2
Pedir copia íntegra del expediente administrativo
La resolución resume, el expediente explica. Se reclama la copia completa para leer el informe policial, el informe de arraigo y las notas internas que revelan el motivo verdadero, que muchas veces no coincide con el que aparece escrito en la parte dispositiva.
- 3
Decidir la vía y no mezclarlas
Con el motivo identificado se opta por la reposición, si es subsanable, o por la demanda directa, si el criterio del órgano es firme. El art. 123.2 impide acudir al tribunal mientras la reposición no se resuelva o se entienda desestimada.
- 4
Escrito de recurso con la prueba que faltaba
Se redacta el recurso atacando punto por punto la motivación y se acompaña lo que no se aportó en su día: padrón histórico, informe de arraigo, contrato corregido o certificados formativos. Se pide expresamente que se reconozca el derecho a la autorización, no solo que se anule.
- 5
Demanda contencioso-administrativa
Si la reposición se desestima o vence su plazo, se interpone el recurso ante la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, con demanda, prueba documental y petición de reconocimiento de la situación jurídica individualizada.
- 6
Ejecución de la sentencia estimatoria
Una sentencia favorable no se cumple sola. Se comunica al órgano, se vigila que dicte la resolución concesoria y, si no lo hace, se insta la ejecución ante el mismo tribunal que dictó el fallo, con señalamiento de plazo.
La prueba que decide el caso
- El certificado de empadronamiento histórico y colectivo, con las fechas continuadas que la Administración dice no ver.
- El informe de arraigo o de inserción social emitido por la comunidad autonoma o el ayuntamiento, con su fecha de emisión.
- El contrato de trabajo firmado, con jornada y salario, junto con la vida laboral y la solvencia del empleador que lo ofrece.
- El pasaporte con los sellos de entrada y salida que la resolución interpretó como una interrupción de la permanencia.
- Las matrículas, informes escolares o certificados de cursos que sostienen el vínculo formativo del art. 125.1.
- El acuse de la notificación de la resolución denegatoria, que fija el día inicial de todos los plazos.
Lo que cierra la puerta
- Presentar una solicitud nueva creyendo que sustituye al recurso. Abre otro expediente, no revisa el anterior, y deja que la denegación gane firmeza.
- Interponer la reposición y presentar la demanda sin esperar a que se resuelva o se entienda desestimada, contra lo que exige el art. 123.2 de la Ley 39/2015.
- Recurrir sin aportar el documento cuya ausencia motivo la denegación, de modo que el órgano confirma su resolución con el mismo argumento.
- Dejar correr el mes esperando una llamada de la Oficina de Extranjería que no llega, y descubrir despues que solo queda la vía judicial.
- No conservar el acuse de notificación, de forma que resulta imposible acreditar cuando empezó a correr el plazo si se discute la extemporaneidad.
La norma aplicable
- Art. 123 de la Ley 39/2015. Los actos que ponen fin a la vía administrativa pueden recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano o impugnarse directamente ante el orden contencioso-administrativo, y no cabe acudir a este último hasta que la reposición interpuesta se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta. BOE-A-2015-10565
- Art. 124 de la Ley 39/2015. El plazo para interponer la reposición es de un mes si el acto es expreso; si no lo es, puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a que se produzca el acto presunto. El órgano tiene un mes para resolver y notificar, y contra esa resolución no cabe de nuevo reposición. BOE-A-2015-10565
- Art. 46 LJCA. El recurso contencioso-administrativo se interpone en dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto expreso que pone fin a la vía administrativa, o en seis meses desde el día siguiente a que se produzca el acto presunto; si hubo reposición, los dos meses se cuentan desde su resolución expresa o desde su desestimación presunta. BOE-A-1998-16718
- Art. 125 del RD 1155/2024. Reconoce la autorización de residencia temporal por arraigo a quien se encuentre en España con vínculos económicos, sociales, familiares, laborales o formativos con el lugar donde reside, en cinco modalidades: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Duran un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. BOE-A-2024-24099
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Me conviene más la reposición o ir directo al contencioso?
Depende del motivo. Si la denegación se apoya en un documento que existe y no se aportó, la reposición ante el mismo órgano puede resolverlo en semanas y sin coste judicial. Si el motivo es un criterio interpretativo que ese órgano aplica de forma sistematica, la reposición suele confirmarlo y lo eficaz es la demanda directa dentro de los dos meses del art. 46.1 LJCA.
¿Si vuelvo a solicitar el arraigo, pierdo el recurso?
La nueva solicitud no extingue el recurso, pero tampoco lo sustituye. Son dos expedientes distintos: uno discute si la denegación fue conforme a derecho y otro examina una petición nueva. El peligro real es de calendario, porque mientras se prepara la segunda solicitud vencen el mes del art. 124.1 y los dos meses del art. 46.1, y la denegación queda firme.
¿Puedo trabajar mientras se resuelve el recurso?
El recurso por sí solo no le concede la autorización que le denegaron, de modo que no crea un derecho a trabajar. Lo que sí puede pedirse, junto con la impugnación, es la suspensión de los efectos de la resolución cuando la ejecución inmediata le cause un perjuicio de difícil reparación. Es una petición que se razona y se prueba, no automatica.
¿Qué ocurre si no me contestan a la reposición?
El art. 124.2 de la Ley 39/2015 da al órgano un mes para dictar y notificar la resolución. Si transcurre sin respuesta, el art. 46.4 LJCA cuenta los dos meses del recurso judicial desde el día siguiente a aquel en que la reposición deba entenderse presuntamente desestimada. El silencio, por tanto, abre la puerta del tribunal en lugar de cerrarla.
¿Puedo pedir un arraigo distinto del que me denegaron?
Sí. El art. 125.1 del RD 1155/2024 recoge cinco modalidades, apoyadas en vínculos económicos, sociales, familiares, laborales o formativos, y cada una tiene sus propios requisitos en los arts. 126 y 127. Que se le cierre una puerta no cierra las otras, y en muchos casos la estrategia consiste en impugnar la denegación y preparar en paralelo el encaje correcto.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.