Le han denegado la residencia, la nacionalidad lleva dos años parada, le han abierto un expediente de expulsión o le acusan de un matrimonio de conveniencia. Nuestros abogados de extranjería trabajan sobre la resolución que usted ya tiene en la mano: se lee el motivo real de la denegación, se cuenta el plazo desde la notificación y se elige entre el recurso ante la propia Administración y el contencioso. Cuando quedarse sin documentación le cuesta el trabajo, se pide además la suspensión cautelar.

Se elige entre el recurso de reposición en un mes ante el mismo órgano o el contencioso en dos meses, y se ataca el motivo real de la denegación aportando lo que faltaba (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 y art. 46.1 de la LJCA).
En el procedimiento preferente solo hay 48 horas para alegar, y ahí se juega todo: sin circunstancias agravantes la estancia irregular se sanciona con multa y no con expulsión, pero hay que alegarlo a tiempo (art. 63 de la Ley Orgánica 4/2000).
Se combate la expulsión del art. 57.2 con el juicio de proporcionalidad: años de residencia, hijos, arraigo y vida familiar, una ponderación que la Administración suele omitir y que el tribunal exige motivar (art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).
Recurso de reposición en un mes o contencioso en dos ante la Audiencia Nacional, con abogado y procurador, discutiendo que un antecedente ya cancelable no borra la buena conducta (art. 22.4 del Código Civil y RD 1004/2015).
Pasado el año de plazo máximo el silencio es negativo y abre la vía contenciosa, que en la práctica obliga al Ministerio a resolver el expediente parado en lugar de seguir esperando indefinidamente (art. 11 del RD 1004/2015).
Junto al recurso se pide la suspensión cautelar de la denegación para conservar la residencia y el trabajo mientras se resuelve, acreditando el perjuicio de difícil reparación (art. 117 de la Ley 39/2015 y arts. 129 a 136 de la LJCA).
La carga de probar la simulación es de la Administración: se rebate el acta de la entrevista con prueba de convivencia y de vida en común, y se recurre la denegación de la tarjeta (art. 8 del RD 240/2007 y art. 35 de la Directiva 2004/38).
Lo primero es la resolución y la fecha en que se la notificaron, porque el plazo manda sobre todo lo demás: un mes para la reposición, dos para el contencioso. Después leemos el motivo real de la denegación, que muchas veces no es el que dice el encabezado, y decidimos si conviene recurrir o volver a presentar el expediente corregido, que a veces llega antes. Cuando el asunto es sancionador miramos la proporcionalidad y las circunstancias personales, que es donde la Administración suele quedarse corta al motivar. Y si todavía no hay resolución, preparamos y presentamos el expediente completo ante la Oficina de Extranjería o la Unidad de Grandes Empresas, que es la mejor manera de no tener que recurrir después. Trabajamos para toda España y con el reglamento vigente desde el 20 de mayo de 2025.
Su caso se presupuesta tras la consulta, porque cada caso es un mundo. La consulta se descuenta íntegra del encargo si después contrata.
Depende del motivo. Si falta un documento subsanable, muchas veces es más rápido volver a presentar el expediente completo. Si le han denegado por un criterio discutible, por un antecedente o por valorar mal su arraigo, hay que recurrir: además el recurso conserva la fecha y el cómputo que perdería empezando de cero.
El recurso por sí solo no paraliza la ejecución, así que junto a él se pide la suspensión cautelar acreditando el perjuicio irreparable. Es un escrito aparte, con su propio plazo, y es lo que evita que le documenten la salida mientras el asunto se resuelve.
Sí. El expediente y el recurso son escritos y se presentan por vía electrónica, así que llevamos asuntos de toda España y de personas que aún no han llegado. La documentación se recoge y se firma sin que usted tenga que desplazarse.
Cada expediente se presupuesta después de la consulta previa, porque no es lo mismo un recurso de reposición que un contencioso ante la Audiencia Nacional con abogado y procurador. La consulta cuesta 100 euros por treinta minutos o 200 euros por una hora y se descuenta íntegra del encargo.
El conflicto explicado: qué acción cabe, qué plazo corre y qué hace falta probar.