Le acusan de matrimonio de conveniencia: cómo se desmonta
Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
El art. 8.3.b) del RD 240/2007 exige acreditar la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada, y eso se prueba con la certificación registral. Quien sostiene que ese matrimonio es simulado afirma un hecho distinto y ha de razonarlo. La denegación se combate en un mes por reposición o en dos meses ante el tribunal.
Usted se casó con una ciudadana de la Unión, presentó la solicitud de la tarjeta de familiar y les citaron por separado para una entrevista. Preguntas sobre el color de las cortinas, la marca del champú, la fecha de la primera cita. Alguna respuesta no coincidió. Meses después llega la denegación: se aprecian indicios de matrimonio de conveniencia. Ni una palabra sobre los tres años que llevan viviendo en el mismo piso, la cuenta conjunta o los viajes con la familia de ella.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Alegaciones en el expediente y, dictada la denegación, recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo pidiendo la anulación y el reconocimiento del derecho a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
- Ante quién
- Instruye y resuelve la Oficina de Extranjeros; la impugnación judicial se sustancia ante la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia.
- Plazo
- Un mes para la reposición si la resolución es expresa, según el art. 124.1 de la Ley 39/2015, y dos meses para el recurso contencioso-administrativo según el art. 46.1 LJCA, contados desde el día siguiente a la notificación.
- Quién puede
- El familiar extranjero que solicitó la tarjeta conforme al art. 8.1 del RD 240/2007. El cónyuge ciudadano de la Unión tiene interés directo en el expediente y su declaración y documentación son piezas centrales.
- Riesgo económico
- Mientras se discute, la situación documental queda en el aire y el proceso puede terminar con condena en costas si se desestima. Además, una denegación por simulación deja constancia en el expediente y reaparece en solicitudes posteriores, por lo que interesa combatirla y no rodearla.
Lo que la norma le pide acreditar es el vínculo, no el afecto
El art. 8.3 del RD 240/2007 enumera de forma cerrada lo que hay que presentar: pasaporte válido y en vigor del solicitante, documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta, certificado de registro del familiar ciudadano de la Unión, la documentación de estar a cargo cuando el art. 2 lo exija, y tres fotografías.
La letra b) es la clave del caso, porque exige acreditar la existencia del vínculo. Un matrimonio válidamente celebrado e inscrito existe, y su existencia se demuestra con la certificación registral, no con la coincidencia de dos memorias sobre el desayuno de un martes. Ese es el punto de partida al que hay que devolver el debate cuando la resolución se desliza hacia otra cosa.
De ahí nace la defensa. Acreditada la existencia del vínculo en los términos del art. 8.3.b), quien sostiene que ese matrimonio es simulado no está discutiendo un requisito documental: está afirmando un hecho nuevo y distinto, la simulación, y una resolución que lo dé por cierto tiene que explicar en qué elementos concretos del expediente se apoya para hacerlo.
El acta de la entrevista es un indicio, y los indicios se rebaten
Una entrevista por separado produce discrepancias incluso entre matrimonios de veinte años, porque la memoria doméstica no es simétrica: uno lleva las facturas y el otro la agenda de los niños. Por eso el primer paso es obtener copia del acta y leer las preguntas literales, no el resumen que la resolución hace de ellas, que suele agrupar como contradicciones lo que solo fueron respuestas imprecisas.
Después se contrapone masa documental. Padrón conjunto con histórico de fechas, contrato de arrendamiento o escritura con los dos nombres, suministros domiciliados, cuenta bancaria común con movimientos, pólizas con el otro como beneficiario, reservas de viaje, correspondencia oficial dirigida al mismo domicilio. Cada documento tiene fecha, y el conjunto dibuja una convivencia que ninguna entrevista puede desmentir por sí sola.
La prueba personal cierra el cuadro. Declaraciones de vecinos, del arrendador, de compañeros de trabajo y de la familia del cónyuge ciudadano de la Unión, con datos verificables y no con fórmulas de cortesía. En este terreno la referencia administrativa clásica es la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de enero de 2006 sobre matrimonios de complacencia, y el marco europeo lo da la Directiva 2004/38/CE, cuyo art. 35 se invoca habitualmente.
El resguardo le protege mientras el expediente se decide
El art. 8.2 del RD 240/2007 ordena que, presentada la solicitud, se entregue de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación, y precisa que ese resguardo será suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. No es un papel de cortesía: es el título que sostiene su situación mientras la Administración decide.
El mismo apartado añade un matiz que se olvida a menudo: la tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de gestiones ante la Administración, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba. Sirve para responder a quien le exige el resguardo como si fuera la única llave posible.
Tres meses para resolver y una tarjeta con efecto retroactivo
El art. 8.4 del RD 240/2007 fija dos reglas que casi nadie invoca y que cambian el valor del caso. La primera: la expedición de la tarjeta deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. Un expediente que lleva ocho meses abierto porque se sospecha una simulación está incumpliendo ese plazo, y conviene dejarlo dicho por escrito en el propio expediente.
La segunda es más potente todavía: la resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión. Es decir, si al final se le reconoce el derecho, el tiempo perdido en el expediente y en el pleito no desaparece, se recupera como residencia vigente desde aquella fecha.
El art. 8.5 completa el efecto, porque la tarjeta tendrá una validez de cinco años desde la fecha de su expedición, o por el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si fuera inferior a cinco años. Saber esto ordena la estrategia: lo que se pelea no es un documento anual, es un título de residencia largo con la antigüedad recuperada.
Denegada la tarjeta, el reloj empieza al día siguiente
El art. 123.1 de la Ley 39/2015 permite recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano o impugnar directamente ante el orden contencioso-administrativo, y su apartado 2 impide acudir al tribunal mientras la reposición no se resuelva expresamente o se entienda desestimada. El art. 124.1 da un mes para la reposición si el acto es expreso y el art. 46.1 LJCA dos meses para el recurso judicial.
Junto al recurso se pide la suspensión. El art. 117.1 de la Ley 39/2015 recuerda que recurrir no suspende la ejecución, y su apartado 2 permite acordarla cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Su apartado 3 añade que la ejecución se entenderá suspendida si en un mes desde la entrada de la solicitud no se dicta y notifica resolución expresa.
Ya en el proceso, el art. 129.1 LJCA permite pedir en cualquier estado del procedimiento cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, y el art. 130.1 fija el criterio para concederlas: previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, solo cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso. Es exactamente lo que ocurre cuando una pareja acaba separada por países.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Pedir copia del acta de la entrevista
Se reclama el expediente completo, con las preguntas y respuestas literales de ambos y los informes internos. Sin el acta no se puede saber qué contradicción se les imputa realmente, y la resolución solo ofrece un resumen que casi siempre las agrupa.
- 2
Comprobar el art. 8.3 documento por documento
Se contrasta lo aportado con la lista del art. 8.3 del RD 240/2007: pasaporte, acreditación del vínculo, certificado de registro del ciudadano de la Unión y, cuando proceda, la documentación de estar a cargo. Si todo estaba, la denegación no es documental.
- 3
Construir el expediente de vida en común
Se ordena cronológicamente el padrón conjunto, el contrato de vivienda, los suministros, la cuenta común, los viajes y la correspondencia al mismo domicilio, con fechas continuadas. La fuerza no está en un documento brillante, sino en una secuencia que no se puede improvisar.
- 4
Alegar antes de que se dicte la resolución
Si el expediente sigue abierto, todo ese material entra en él con escrito de alegaciones, para que la resolución esté obligada a pronunciarse sobre cada elemento y no pueda limitarse a decir que se aprecian indicios de simulación.
- 5
Recurrir con petición de suspensión
Dictada la denegación, se elige entre la reposición del art. 124.1 de la Ley 39/2015 y la demanda del art. 46.1 LJCA, y se acompaña la solicitud de suspensión del art. 117.2, con su justificante de entrada para activar el mes del art. 117.3.
- 6
Reclamar la retroactividad al ganar
Reconocido el derecho, se exige la aplicación del art. 8.4 del RD 240/2007, para que la residencia se entienda vigente desde la fecha acreditada de entrada en España como familiar de ciudadano de la Unión y no desde la fecha de la sentencia.
La prueba que decide el caso
- La certificación literal del matrimonio con su inscripción y fecha, que es la acreditación del vínculo que exige el art. 8.3.b) del RD 240/2007.
- El certificado de registro del cónyuge ciudadano de la Unión, exigido de forma expresa por el art. 8.3.c).
- El certificado de empadronamiento conjunto con histórico, que sitúa a ambos en el mismo domicilio a lo largo del tiempo.
- El contrato de arrendamiento o la escritura con los dos nombres, los suministros domiciliados y los movimientos de la cuenta común.
- Las reservas de viaje, las fotografías fechadas y los mensajes que cubren el periodo anterior y posterior al matrimonio.
- El acta literal de la entrevista, para comprobar si las contradicciones existen o si son imprecisiones agrupadas en el resumen.
Lo que cierra la puerta
- Acudir a la entrevista sin haber repasado juntos fechas, direcciones y datos básicos, y confiar en que la convivencia hable por sí sola.
- Aportar solo fotografías. Sin padrón conjunto, contrato de vivienda ni movimientos de la cuenta común, las imágenes se descartan como prueba de una relación fingida.
- No pedir copia del acta de la entrevista, y acabar recurriendo contra el resumen que hace la resolución en lugar de contra lo que se preguntó y se respondió.
- Dejar pasar el mes del art. 124.1 de la Ley 39/2015 o los dos meses del art. 46.1 LJCA, con lo que la denegación por simulación gana firmeza y reaparece después.
- Renunciar a la tarjeta de familiar y buscar otra vía de residencia, dejando en el expediente una denegación por simulación que no se ha combatido nunca.
La norma aplicable
- Art. 8.1 y 8.2 del RD 240/2007. Reconoce a los familiares no comunitarios de un ciudadano de la Unión, cuando le acompañen o se reúnan con él, el derecho a residir más de tres meses con la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, y ordena entregar de inmediato un resguardo de la solicitud que basta para acreditar la estancia legal hasta la entrega de la tarjeta, sin que su tenencia pueda exigirse como condición previa para ejercer otros derechos si la situación se acredita por otro medio. BOE-A-2007-4184
- Art. 8.3 del RD 240/2007. Enumera la documentación exigible: pasaporte válido y en vigor del solicitante, documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta, certificado de registro del familiar ciudadano de la Unión, acreditación de vivir a cargo cuando el art. 2 lo exija, y tres fotografías. BOE-A-2007-4184
- Art. 8.4 y 8.5 del RD 240/2007. Obliga a expedir la tarjeta en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, atribuye a la resolución favorable efectos retroactivos, con la residencia vigente desde la fecha acreditada de entrada en España como familiar de ciudadano de la Unión, y fija la validez de la tarjeta en cinco años desde su expedición o en el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si fuera menor. BOE-A-2007-4184
- Arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015. Permiten recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano o impugnar directamente ante el orden contencioso-administrativo, impiden acudir al tribunal mientras la reposición no se resuelva o se entienda desestimada, y fijan un mes para interponerla cuando el acto es expreso y un mes para resolverla. BOE-A-2015-10565
- Art. 117 de la Ley 39/2015. Dispone que recurrir no suspenda la ejecución del acto, permite acordar la suspensión cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, y tiene por suspendida la ejecución si transcurre un mes desde la entrada de la solicitud sin resolución expresa dictada y notificada. BOE-A-2015-10565
- Arts. 129 y 130 LJCA. Permiten solicitar en cualquier estado del proceso cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia y solo autorizan a acordarlas, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso. BOE-A-1998-16718
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que demostrar yo que nos queremos?
Lo que el art. 8.3.b) del RD 240/2007 exige acreditar es la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta, y eso se prueba con la certificación registral. Sostener que ese matrimonio válidamente inscrito es una simulación es afirmar un hecho añadido, y la resolución que lo dé por cierto tiene que decir en qué elementos del expediente se apoya.
¿Qué documentos exige exactamente la norma?
El art. 8.3 del RD 240/2007 los enumera: pasaporte válido y en vigor del solicitante, documentación acreditativa del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada, certificado de registro del familiar ciudadano de la Unión, documentación de vivir a cargo en los supuestos en que el art. 2 lo exige, y tres fotografías. Comprobar que todo se aportó sirve para demostrar que la denegación no responde a un defecto documental.
¿Qué situación tengo mientras esperamos la tarjeta?
El art. 8.2 del RD 240/2007 ordena entregar de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud y establece que será suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. Añade que su tenencia no puede exigirse como condición previa para ejercer otros derechos si la situación se acredita por cualquier otro medio de prueba.
Nos han denegado la tarjeta. ¿Cuánto tiempo tengo?
Un mes para el recurso de reposición si la resolución es expresa, conforme al art. 124.1 de la Ley 39/2015, o dos meses para el recurso contencioso-administrativo conforme al art. 46.1 LJCA, ambos desde el día siguiente a la notificación. El art. 123.2 impide acudir al tribunal mientras la reposición interpuesta no se resuelva expresamente o se entienda desestimada.
Si gano, ¿desde cuándo cuenta mi residencia?
El art. 8.4 del RD 240/2007 concede a la resolución favorable efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión. El art. 8.5 fija además la validez de la tarjeta en cinco años desde su expedición, o en el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si fuera inferior.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.