Le deniegan el visado de nómada digital: recurso y alternativas
Actualizada el 2026-10-14 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Contra la denegación de la UGE cabe alzada en un mes; contra la del consulado, reposición en un mes o contencioso en dos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Si la UGE notificó pasados 20 días hábiles, la autorización pudo nacer por silencio positivo. Con estancia legal y un defecto corregible, una solicitud nueva suele ser más rápida. La extinción se defiende en la audiencia.
Usted teletrabaja para una empresa de fuera de España y, durante su estancia como turista, pidió a la UGE la residencia de nómada digital. Semanas después le notifican una resolución que la deniega: la empresa no acredita un año de actividad real, o su relación con ella no llega a tres meses. Sus noventa días de estancia ya han pasado, su empresa pregunta si puede seguir trabajando desde aquí y nadie le dice si recurrir, volver a presentarla o salir de España. A otros el no les llega del consulado, en un impreso con una casilla marcada; y a otros, ya con la autorización, les anuncian su extinción por un cambio de empresa que no comunicaron.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Recurso de alzada contra la denegación de la UGE; reposición potestativa o recurso contencioso-administrativo contra la denegación consular; alegaciones en la audiencia previa a la extinción y recurso contra ella. Y, si el defecto se corrige mejor que se discute, una solicitud nueva y completa.
- Ante quién
- La alzada, ante la Secretaría de Estado de Migraciones, superior de la dirección general que resolvió (hoy, la de Gestión Migratoria), o ante esta, que la remite. La reposición, ante el propio consulado. El contencioso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, salvo que el pie de recurso de la resolución indique otro órgano.
- Plazo
- Alzada: un mes desde el día siguiente a la notificación; vencido, la denegación es firme (art. 122.1 de la Ley 39/2015). Reposición: un mes (art. 124.1). Contencioso: dos meses desde la notificación del acto que agota la vía administrativa o de la resolución expresa del recurso, y seis si el recurso se desestima por silencio (art. 46.1 LJCA). Requerimiento: diez días, ampliables cinco (art. 68). Audiencia de extinción: de diez a quince días (art. 82.2). Una solicitud nueva no detiene ninguno.
- Quién puede
- El extranjero solicitante o titular, que en el teletrabajo es el propio interesado y no su empresa; cada familiar, respecto de su propia resolución. Ante la UGE actuamos con su mandato, sin pedirle su certificado digital; en el consulado presenta usted, o su representante acreditado allí si ese consulado lo admite, con el escrito que preparamos.
- Riesgo económico
- Recurrir no le mantiene en situación regular, y la medida cautelar que le dejaría residir o trabajar mientras se decide rara vez se concede. El pleito se mide en meses, frente a los veinte días de una solicitud nueva, y si se desestima puede acabar en condena en costas. Si su estancia legal se agota, ya no puede volver a presentar desde España.
Tres resoluciones distintas y un recurso para cada una
Lo primero es saber quién le ha dicho que no, porque cada órgano tiene su recurso. La autorización pedida desde España la instruye la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) y la concede o deniega la Dirección General de Migraciones (art. 76.1 de la Ley 14/2013), hoy la de Gestión Migratoria, que asumió sus funciones (Real Decreto 501/2024); el visado pedido desde fuera lo resuelve el consulado (art. 75); y la extinción, el órgano competente tras oírle (disposición adicional séptima).
Contra la denegación de la UGE, la ley señala el recurso de alzada (art. 76.1): un mes, ante la Secretaría de Estado de Migraciones o ante la propia Dirección General, que lo remite en diez días (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015). Si en tres meses no contestan, puede entenderlo desestimado; contra esa desestimación presunta quedan seis meses para el contencioso, y dos desde que le notifiquen una expresa (art. 46.1 LJCA), ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Cada familiar recurre su propia resolución.
Contra la denegación del visado, los consulados indican reposición potestativa en un mes ante ellos mismos o contencioso en dos meses ante esa misma Sala (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 y art. 46 LJCA). La resolución debe decir qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo (art. 27.6 de la LO 4/2000 y art. 28.7 del RD 1155/2024): ese pie de recurso se lee primero, y el día uno es el siguiente a la notificación.
Antes de la denegación: el requerimiento y los veinte días
Si la UGE le requiere documentos, tiene diez días para aportarlos, con la advertencia de tenerle por desistido (art. 68.1 de la Ley 39/2015), ampliables hasta cinco a petición suya si aportarlos presenta dificultades especiales, como un documento que viene del extranjero (art. 68.2). El requerimiento suele anunciar el motivo de una futura denegación: se contesta completo y de una vez. Si el plazo pasó, el art. 73.3 admite la actuación producida hasta el mismo día en que se notifica la resolución que lo da por transcurrido.
La UGE tiene veinte días desde la presentación electrónica para resolver; si no lo hace, la autorización se entiende concedida (art. 76.1). Son días hábiles, por la regla general de la Ley 39/2015, y corren desde la presentación, no desde que el expediente está completo. Ese silencio positivo pone fin al procedimiento (art. 24.2), y la resolución posterior solo puede confirmarlo (art. 24.3.a): ante una denegación, el cómputo se rehace con el expediente delante.
Si el cómputo sale a su favor, ese es el primer motivo del recurso. El silencio se acredita con el certificado del art. 24.4, que el órgano debe expedir de oficio en quince días desde que vence el plazo y que usted puede pedir en cualquier momento, también en la sede electrónica del Ministerio. Aun así, la Administración puede discutir que reuniera los requisitos: la prueba de que los reunía sigue siendo la base del caso.
Recurrir o volver a presentar: el reloj de su estancia decide
Presentar la solicitud prorrogó su estancia hasta la resolución (art. 76.1). La denegación es esa resolución, y recurrirla no le devuelve la situación regular: si su estancia original ya había vencido, se queda sin título para seguir en España, y quien está aquí irregularmente no puede volver a pedir la autorización desde España (art. 62.3.a). Antes de discutir el fondo, cuente los días de estancia legal que le quedan.
Hay defectos que se arreglan antes con una solicitud nueva que con un recurso: el certificado de antecedentes que faltaba, la Seguridad Social sin resolver, el seguro o una carta de la empresa incompleta. Con estancia legal, la solicitud nueva vuelve a prorrogarla y se resuelve en veinte días, por una tasa 790-038 de 73,26 € en 2026. Otros defectos solo los arregla el calendario: la empresa sin un año de actividad o la relación de menos de tres meses se esperan, no se recurren.
El recurso es para los errores de la Administración: exigir el año de actividad a una filial nueva cuando la ley lo refiere a la empresa o al grupo (art. 74 ter.a), contar el 20 % por clientes y no sobre el total de su actividad profesional (art. 74 bis.1), ignorar un documento del expediente, motivar con una fórmula genérica (art. 35.1.a de la Ley 39/2015) o denegar fuera de plazo. Lo que casi nadie le cuenta: un pleito se mide en meses; una solicitud nueva bien hecha, en veinte días. A menudo conviene hacer ambas cosas.
Las causas de denegación que se discuten y las que no
Por cuenta ajena, el nómada solo puede trabajar para empresas radicadas fuera de España; por cuenta propia, también para empresas en España si ese trabajo no supera el 20 % del total de su actividad profesional (art. 74 bis.1). Si su empleador está en España, el recurso no tiene recorrido: le corresponde otra autorización. El 20 % se defiende con facturas y declaraciones de un periodo representativo, porque la ley no dice sobre qué periodo se mide.
La empresa o el grupo deben acreditar un año de actividad real y continuada, y la relación, tres meses: laboral, con un documento de la empresa que permita el trabajo a distancia, o mercantil, con una o varias empresas de fuera de España (art. 74 ter). Si la sociedad es suya, la ley no dice nada específico del socio ni del administrador: exige actividad real, que se prueba con facturación, clientes y cuentas. Si la denegación invoca el orden público, debe apoyarse en un informe policial, del Centro Nacional de Inteligencia o del Departamento de Seguridad Nacional (art. 62.7).
También deciden el título o los tres años de experiencia (art. 74 bis.2), los antecedentes de los países de residencia de los dos últimos años con la declaración de cinco (art. 62.3.c), el seguro y los medios: para 2026, los consulados publican 2.442 € al mes para el titular, más 916 € por el primer familiar y 306 € por cada uno de los demás. Y la Seguridad Social: según las preguntas frecuentes de la UGE, el asalariado cotiza en el Régimen General con su empresa inscrita en la Tesorería, salvo convenio con certificado de cobertura, y el autónomo, en el RETA.
La denegación del consulado: motivación, entrevista y la Sala de Madrid
El consulado resuelve en diez días hábiles, salvo consulta previa del Código de Visados (art. 75.5 de la Ley 14/2013). Deniega si no se acreditan los requisitos, si hay documentos falsos o alegaciones inexactas, o si no se acreditan indubitadamente la identidad, la validez de los documentos o la veracidad de los motivos (art. 28.5 del RD 1155/2024). La LO 4/2000 solo obliga expresamente a motivar algunas denegaciones (art. 27.6); el Reglamento exige motivarlas todas, con los hechos y documentos que las causan (art. 28.6).
Si hubo entrevista, debió levantarse acta firmada, con copia para usted (art. 27.3 del RD 1155/2024): cuando el motivo es la veracidad, es la prueba central. Si faltaba un documento, una solicitud nueva bien preparada suele resolverse antes que la reposición; si se leyó mal lo aportado, reposición o contencioso directo, sin mezclarlos, porque con la reposición pendiente no cabe acudir al tribunal (art. 123.2 de la Ley 39/2015). En el consulado presenta usted o su representante acreditado allí, si lo admite; el escrito y la prueba los preparamos nosotros.
El contencioso contra el consulado va a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin intentar antes un medio adecuado de solución de controversias: ese requisito de la LO 1/2025 es del orden civil. Y una vía que pocos consideran: si su nacionalidad no necesita visado para estancias cortas, quien está en España de forma regular puede pedir la autorización ante la UGE (art. 74 quinquies.1), con el motivo ya corregido.
La extinción: la audiencia es donde se defiende la autorización
Quien tiene el visado o la autorización debe mantener las condiciones que le dieron acceso y comunicar a la UGE en treinta días cualquier cambio que las afecte, como cambiar de empresa (disposición adicional séptima). La disposición no dice si son días hábiles o naturales, y la regla general de la Ley 39/2015 los haría hábiles, pero lo prudente es contarlos naturales. En los expedientes que llevamos, la UGE trata el cambio de empresa como una solicitud inicial, con la documentación completa de la empresa nueva pero sin exigir los tres meses de relación.
La extinción no es automática: solo cabe cuando se verifica que no se cumplen las condiciones legalmente establecidas, de forma motivada y previa audiencia. Esa audiencia le da entre diez y quince días para alegar y aportar documentos (art. 82.2 de la Ley 39/2015), y es el momento decisivo: no se contesta con disculpas por el retraso, sino con la prueba de que hoy se cumplen las condiciones.
Si aun así la extinguen, se recurre por la vía que indique el pie de recurso, y recurrir no suspende por sí solo sus efectos: la suspensión se pide expresamente, con el perjuicio acreditado. En el contencioso, la cautelar solo cabe cuando sin ella el recurso perdería su finalidad legítima (arts. 129 y 130 LJCA). Frente a una denegación inicial es aún más difícil: no hay nada que suspender, y lo que se pediría es residir o trabajar mientras se decide, algo que rara vez se concede.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Identificar el acto y fijar el día uno
Requerimiento, denegación de la UGE, denegación consular o audiencia de extinción: cada uno tiene su plazo, y todos arrancan el día siguiente a la notificación.
- 2
Rehacer los veinte días del silencio
Con la presentación, los requerimientos y la notificación se comprueba si la autorización nació por silencio positivo; si es así, se pide el certificado del art. 24.4 de la Ley 39/2015 y se convierte en el primer motivo.
- 3
Leer el motivo con el expediente delante
Se pide copia del expediente y, si hubo entrevista consular, el acta, para separar el defecto que se corrige con una solicitud nueva del error de la Administración que se recurre.
- 4
Elegir la vía con el reloj de su estancia
Con estancia legal y un defecto corregible, solicitud nueva y completa; si no, alzada en un mes contra la UGE o reposición en un mes contra el consulado. Cuando conviene, ambas cosas a la vez.
- 5
Escrito con la prueba que faltaba
El recurso, o las alegaciones de la audiencia, ataca el motivo con el documento que lo desmonta: certificado mercantil del grupo, carta de la empresa, facturas del 20 %, antecedentes o Seguridad Social. Ante la UGE lo presentamos nosotros, con su mandato.
- 6
Contencioso en Madrid y cautelar solo con daño probado
Desestimado expresamente el recurso, o directamente frente al consulado, dos meses (seis si la alzada se desestima por silencio) para el contencioso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (art. 46 LJCA), con cautelar solo si sin ella el recurso perdería su finalidad (art. 130).
La prueba que decide el caso
- Los justificantes de presentación electrónica y de notificación: dicen si se cumplieron los veinte días del silencio positivo y desde qué día corre el recurso.
- El certificado del registro mercantil de la empresa o del grupo con un año de actividad real y continuada y, si la sociedad es suya, su facturación, sus clientes y sus cuentas.
- La carta de la empresa con antigüedad, autorización para trabajar desde España, funciones, medios telemáticos y sueldo en euros; si es autónomo, contratos, facturas y el cálculo del 20 % sobre su actividad total.
- El título o los tres años de experiencia, los medios (2.442 € al mes en 2026, más los familiares), los antecedentes de dos años con la declaración de cinco, el seguro y la Seguridad Social resuelta.
- El acta de la entrevista consular, de la que deben darle copia, y, frente a la extinción, la prueba de que hoy se cumplen las condiciones con la empresa nueva.
Lo que cierra la puerta
- Dejar pasar el mes de la alzada reuniendo papeles: vencido, la denegación es firme a todos los efectos (art. 122.1 de la Ley 39/2015), y una solicitud nueva no detiene ese plazo.
- Creer que recurrir le mantiene en situación regular: la prórroga termina con la resolución, y quien queda irregular no puede volver a presentar desde España (art. 62.3.a de la Ley 14/2013).
- Aceptar una denegación notificada pasados los veinte días sin rehacer el cómputo: si hubo silencio positivo, la resolución tardía solo podía confirmarlo (art. 24.3.a de la Ley 39/2015).
- Contestar a medias el requerimiento, o dejar vencer los diez días sin pedir la ampliación cuando un documento llega del extranjero (art. 68 de la Ley 39/2015).
- Recurrir lo que solo arregla el calendario, como la empresa que aún no cumple un año o la relación de menos de tres meses, en vez de volver a presentar cuando se cumpla.
- Contestar la audiencia de extinción con disculpas y no con prueba, o no contestarla: es la única ocasión de cerrar el expediente sin perder la autorización.
La norma aplicable
- Art. 76 de la Ley 14/2013. La UGE instruye y la Dirección General de Migraciones concede en veinte días desde la presentación electrónica, con silencio estimatorio; las resoluciones son motivadas y admiten alzada, y la solicitud prorroga la estancia o residencia hasta la resolución. BOE-A-2013-10074
- Arts. 74 bis y 74 ter de la Ley 14/2013. Teletrabajo con medios exclusivamente telemáticos para empresas de fuera de España, y por cuenta propia hasta un 20 % con empresas en España; título o tres años de experiencia, empresa o grupo con un año de actividad real y continuada y tres meses de relación. BOE-A-2013-10074
- Art. 62 de la Ley 14/2013. Requisitos generales, entre ellos no estar irregularmente en España, antecedentes de los países de residencia de dos años más declaración de cinco, seguro de enfermedad y recursos suficientes; y denegación por orden público con informe policial, del CNI o del Departamento de Seguridad Nacional. BOE-A-2013-10074
- Disposición adicional séptima de la Ley 14/2013. Obliga a mantener las condiciones durante la vigencia y a comunicar a la UGE cualquier cambio en treinta días; si no se cumplen, el visado o la autorización pueden extinguirse de forma motivada y previa audiencia. BOE-A-2013-10074
- Art. 24 de la Ley 39/2015. El silencio estimatorio pone fin al procedimiento, la resolución expresa posterior solo puede confirmarlo y se acredita por cualquier medio, incluido el certificado que el órgano expide de oficio en quince días o a petición del interesado. BOE-A-2015-10565
- Arts. 121 a 124 de la Ley 39/2015. Alzada en un mes ante el superior o ante quien dictó el acto, que la remite en diez días, con tres meses para resolver y silencio desestimatorio; reposición potestativa en un mes ante el mismo órgano, que impide acudir al tribunal mientras no se resuelva. BOE-A-2015-10565
- Art. 46 LJCA. Dos meses para el contencioso desde el día siguiente a la notificación del acto expreso que agota la vía administrativa y seis frente a actos presuntos; tras una reposición, el plazo corre desde su resolución expresa o su desestimación presunta. BOE-A-1998-16718
- Art. 28 del RD 1155/2024. Atribuye los visados a las oficinas consulares, enumera las causas de denegación y exige que la denegación sea motivada y se notifique con el recurso procedente, el órgano y el plazo. BOE-A-2024-24099
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tengo para recurrir la denegación de la UGE?
Un mes desde el día siguiente a la notificación, por recurso de alzada (art. 76.1 de la Ley 14/2013), dirigido a la Secretaría de Estado de Migraciones, que puede presentarse ante la propia dirección general que resolvió. Si en tres meses no se resuelve, puede entenderlo desestimado; contra esa desestimación presunta quedan seis meses para el contencioso, y dos desde que le notifiquen una expresa (art. 46.1 LJCA), ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
¿Puedo quedarme en España mientras recurro?
La solicitud prorrogó su estancia hasta la resolución, y la denegación es esa resolución: la alzada no la vuelve a prorrogar. La medida cautelar que le dejaría residir o trabajar se pide, se prueba y, frente a una denegación inicial, rara vez se concede. Si aún conserva estancia legal, la prorroga una solicitud nueva y completa.
Me ha llegado un requerimiento de la UGE: ¿cuánto tiempo tengo?
Diez días, con la advertencia de tenerle por desistido (art. 68.1 de la Ley 39/2015), ampliables hasta cinco a petición suya si aportarlos presenta dificultades especiales, como un documento del extranjero que no llega a tiempo (art. 68.2). Conteste completo y de una vez: el requerimiento suele anunciar el motivo de una futura denegación, y es el mejor momento para desactivarlo.
Soy socio y administrador de la empresa para la que teletrabajo y me lo han denegado: ¿tiene arreglo?
La ley no dice nada específico del socio ni del administrador: exige que la empresa o su grupo tengan un año de actividad real y continuada y una relación real de tres meses (art. 74 ter). Si la sociedad no llega al año, no se recurre: se vuelve a presentar cuando lo cumpla. Si llega, se prueba con facturación, clientes y cuentas, y se elige bien la vía, laboral o profesional.
¿Pueden quitarme la autorización por haber cambiado de empresa?
Solo si se verifica que ya no cumple las condiciones, de forma motivada y tras oírle (disposición adicional séptima). El cambio se comunica a la UGE en treinta días y, en nuestra experiencia, la UGE lo trata como una solicitud inicial. En la audiencia tiene de diez a quince días para probar que la empresa nueva cumple: ahí se decide el caso.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.