Hacienda le exige Patrimonio por sus obras de arte: cómo frenarlo
Actualizada el 2026-10-26 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Si Hacienda le exige Patrimonio o Grandes Fortunas por sus obras de arte, se defiende en dos frentes: la exención (bienes inscritos como BIC o en el Inventario General, piezas bajo los umbrales, depósito en un museo, obra propia del artista) y el valor de mercado a 31 de diciembre, con tasación propia. Contra la liquidación hay un mes para recurrir o pedir la tasación pericial contradictoria.
En 2018 heredó de su madre una colección: doce óleos del siglo XIX, dos bronces de los años sesenta y un conjunto de muebles y porcelana antiguos. Desde entonces declara el Impuesto sobre el Patrimonio sin incluirla, porque la consideró ajuar doméstico y, en todo caso, exenta: ninguna pieza llega por sí sola a 60.101,21 euros. En septiembre de 2026 la oficina tributaria de su comunidad autónoma abre una comprobación limitada de 2022 y 2023: valora la colección en 1.450.000 euros con la suma asegurada de su póliza y el catálogo de una subasta de 2023 en la que se vendió un óleo parecido, trata los doce óleos como una colección que supera el umbral y le propone 38.000 euros de cuota más intereses, con quince días para alegar. Con ese valor, su patrimonio neto pasa de 3.700.000 euros y la Agencia Tributaria le requiere por Grandes Fortunas de 2023. Usted nunca ha tasado la colección: el seguro se contrató por valor de reposición.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Defensa frente a la regularización del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas por obras de arte y antigüedades: alegaciones con tasación propia y prueba de cada exención; recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la liquidación y, por separado, contra la sanción; tasación pericial contradictoria contra el valor; y recurso contencioso-administrativo. Hacia delante, solicitud de inclusión en el Inventario General, contrato de depósito permanente con un museo o institución cultural sin fin de lucro y consulta vinculante a la Dirección General de Tributos.
- Ante quién
- En el Impuesto sobre el Patrimonio, la oficina tributaria de la comunidad autónoma, que lo aplica por delegación del Estado; en Grandes Fortunas, la Agencia Tributaria. La reposición, ante quien dictó el acto; la reclamación, ante el TEAR (o el órgano económico-administrativo de la comunidad cuando la ley se lo atribuye, art. 229.4 LGT), o directamente ante el TEAC si la cuantía pasa de 150.000 euros (1.800.000 si se discuten bases o valoraciones). En vía judicial, el Tribunal Superior de Justicia contra el TEAR cuando su resolución agota la vía (si resolvió en primera instancia, por pasar la cuantía de esos importes, antes hay alzada ordinaria ante el TEAC en un mes, art. 241.1 LGT) y, en el Patrimonio, también contra el TEAC (art. 10.1.e LJCA); en Grandes Fortunas, la Audiencia Nacional contra el TEAC. La inclusión en el Inventario General de una obra privada la resuelve la comunidad autónoma.
- Plazo
- De diez a quince días para alegar frente a la propuesta. Un mes desde el día siguiente a la notificación para la reposición o la reclamación (arts. 223.1 y 235.1 LGT) y, dentro de ese mismo mes, para pedir la tasación pericial contradictoria, que suspende la liquidación y el plazo de recurso (art. 135.1 LGT). Un mes para la alzada ante el TEAC si el TEAR resolvió en primera instancia (art. 241.1 LGT) y dos meses para el contencioso (art. 46.1 LJCA). Hacienda puede liquidar cada año durante cuatro años desde el fin de su plazo de declaración, salvo interrupción (arts. 66 y 67 LGT), y la comprobación limitada caduca a los seis meses (art. 104.1 LGT). La solicitud de que se inicie el procedimiento de inclusión en el Inventario General se resuelve en cuatro meses (art. 26.3 Ley 16/1985); la inclusión la lleva después la comunidad autónoma con su propia normativa, y la exención se mira el 31 de diciembre.
- Quién puede
- El titular de las obras, sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio y, si su patrimonio neto supera 3.000.000 de euros, del de Grandes Fortunas. Si la colección es ganancial o está en proindiviso entre hermanos, cada titular por su parte y con su propia liquidación. Si el titular ha fallecido, la deuda pasa a sus herederos, como explica «Hacienda le cobra la deuda de su padre fallecido: cómo frenarla».
- Riesgo económico
- La cuota de cada año no prescrito con intereses de demora (art. 26 LGT) y, si se aprecia culpa, una sanción del 50 al 150 % de lo no ingresado (art. 191 LGT). La parte de la cuota del Patrimonio que corresponde a bienes que no producen rentas, como una colección, queda fuera del límite conjunto del 60 % con el IRPF (art. 31.Uno.b LIP), y el valor comprobado puede arrastrar Grandes Fortunas. Por encima de 120.000 euros de cuota por impuesto y año entra en juego el delito fiscal, que trata «Su expediente pasa a delito fiscal: qué se juega y cómo se para». En el contencioso cabe condena en costas.
Qué obras de arte están exentas del Patrimonio y cuáles tributan
El artículo 4 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) recoge varias exenciones para el arte. La primera, los bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural (BIC) o en el Inventario General de Bienes Muebles (art. 4.Uno), y los del patrimonio histórico de las comunidades autónomas calificados e inscritos según sus propias normas (art. 4.Dos). Lo que cuenta es la inscripción, no la calidad de la obra: un óleo excepcional sin inscribir tributa.
La segunda, los objetos de arte y antigüedades de valor inferior a los umbrales del artículo 26.1.b) del Real Decreto 111/1986, todavía escritos en pesetas, que la Agencia Tributaria aplica en euros: 90.151,82 para pintura y escultura de menos de cien años; 60.101,21 para pintura de cien años o más y para colecciones o conjuntos; 42.070,85 para escultura de cien años o más, colecciones de dibujos, grabados y libros, y mobiliario; 30.050,61 para alfombras, tapices y tejidos; 18.030,36 para dibujos, grabados, libros y documentos unitarios; 9.015,18 para instrumentos musicales unitarios y cerámica, porcelana y cristal; y 6.010,12 para arqueología. Aquí empieza el conflicto: la norma fija un umbral propio para colecciones y conjuntos, y si la Administración sostiene que varias piezas forman uno, compara el valor del conjunto, no el de cada pieza. Que exista colección es una cuestión de hecho que se discute con el perito.
La tercera, los objetos de arte y antigüedades cedidos en depósito permanente, por no menos de tres años, a museos o instituciones culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, mientras sigan depositados y sea cual sea su valor (art. 4.Tres.a); y la cuarta, la obra propia del artista mientras siga en su patrimonio (art. 4.Tres.b). Cuidado con el ajuar doméstico: está exento, pero el artículo 4.Cuatro excluye expresamente de él las joyas, pieles, vehículos, embarcaciones y aeronaves del artículo 18 y los objetos de arte y antigüedades del artículo 19. Un cuadro colgado en el salón no es ajuar.
Valor de mercado a 31 de diciembre: cómo lo comprueba Hacienda
Lo que no está exento se declara por su valor de mercado en la fecha de devengo, el 31 de diciembre (art. 19 LIP). La ley define objeto de arte (pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre originales) y antigüedad (bien mueble de más de cien años cuyas características originales no se hayan alterado en los últimos cien). No hay tablas ni valores publicados para el arte: el valor lo tiene que sostener alguien y, si usted no lo hace, lo fija la Administración.
Para comprobarlo, la comunidad autónoma, o la Agencia Tributaria en Grandes Fortunas, puede usar los medios del artículo 57 LGT: precios medios de mercado, cotizaciones, dictamen de peritos, el valor asignado en las pólizas de seguro y el precio declarado en otras transmisiones del mismo bien dentro del año (art. 158.4 RGAT). Lo que nadie le cuenta es que la suma asegurada que usted pactó con su aseguradora puede convertirse en el valor fiscal de su colección, y un seguro por valor de reposición puede quedar por encima del precio que la obra obtendría en una venta. Si el dato de la póliza no es valor de mercado, hay que explicarlo y probarlo.
El perito de la Administración tiene que tener titulación adecuada al tipo de bien (art. 158.3 RGAT) y, en bienes singulares como una obra de arte, reconocerlo personalmente (art. 160.2 RGAT); su dictamen debe expresar de forma concreta los elementos de hecho que justifican cambiar el valor declarado (art. 160.3.c RGAT). Además, el Tribunal Supremo (STS 1482/2025, de 19-11-2025, rec. 113/2024, y STS 124/2026, de 10-2-2026, rec. 3646/2024) exige que la Administración justifique la necesidad de comprobar el valor antes de iniciar la comprobación, y el TEAC (RG 8883/2024, de 28-4-2026) anula la liquidación sin nueva retroacción cuando no lo hizo. Un dictamen hecho desde catálogos, sin ver las obras, es el primer flanco de la defensa.
Grandes Fortunas: las mismas exenciones, otra Administración
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas grava el patrimonio neto de las personas físicas superior a 3.000.000 de euros, con un mínimo exento de 700.000 euros y tipos del 1,7 %, el 2,1 % y el 3,5 % sobre la base liquidable que pasa de 3.000.000 (art. 3 Ley 38/2022). Se devenga el 31 de diciembre y sigue exigiéndose en 2026: el Real Decreto-ley 8/2023 lo prorrogó sin fecha, hasta que se revise la tributación patrimonial en la reforma de la financiación autonómica.
Declara exentos los mismos bienes que el Patrimonio, así que una obra inscrita, depositada en un museo o por debajo de su umbral también queda fuera, y se valora con las mismas reglas. Pero lo gestiona, comprueba y revisa el Estado, a través de la Agencia Tributaria, no la comunidad autónoma, y de su cuota se resta la del Patrimonio efectivamente pagada: por eso pesa más donde el Patrimonio está bonificado. Una subida de valor en el Patrimonio puede llevar su patrimonio neto por encima de 3.700.000 euros (el mínimo exento de 700.000 más los 3.000.000 de base liquidable que tributan al 0 %), a partir de donde puede salir cuota de Grandes Fortunas, y abrir un segundo frente; conviene llevar a los dos la misma tasación y la misma prueba.
Lo que casi nadie mira es el límite conjunto. La cuota del Patrimonio, sumada a la del IRPF, no puede superar el 60 % de la base imponible del IRPF, con una reducción máxima del 80 % (art. 31 LIP), y Grandes Fortunas tiene un límite paralelo que suma los tres impuestos. Pero la parte de la cuota que corresponde a bienes que por su naturaleza no producen rentas, como una colección que cuelga en casa, no se tiene en cuenta (art. 31.Uno.b LIP): esa parte se paga entera. Y hay que declarar el Patrimonio aunque no salga cuota si los bienes, valorados según el impuesto, superan 2.000.000 de euros (art. 37 LIP).
Inscribir en el Inventario o declarar BIC: exención con cargas
Quien tiene una obra de notable valor histórico o artístico puede pedir, con una solicitud documentada, que se inicie el procedimiento para incluirla en el Inventario General; esa solicitud se resuelve en cuatro meses (art. 26.3 Ley 16/1985) y, para una obra privada, el procedimiento lo lleva la comunidad autónoma con su propia normativa (art. 29 RD 111/1986). Inscrita, queda exenta del Patrimonio y de Grandes Fortunas; además, solo los bienes inscritos como BIC o en el Inventario pueden entregarse en pago de impuestos, como explica «Quiere pagar sus impuestos con obras de arte o bienes históricos». Como el impuesto se devenga el 31 de diciembre, lo que cuenta es que la inscripción exista en esa fecha.
La exención no sale gratis. La Administración puede inspeccionar la conservación de la obra, los investigadores pueden pedir estudiarla y hay que prestarla a exposiciones temporales hasta un mes al año (art. 26.6 Ley 16/1985); en un BIC, además, visita pública gratuita al menos cuatro días al mes, que en bienes muebles puede sustituirse por un depósito de hasta cinco meses cada dos años (art. 13.2). Antes de vender hay que notificar el precio: el Estado tiene dos meses para ejercer el tanteo y, si no se notificó bien, seis meses de retracto desde que conozca la venta (art. 38).
La salida de España también se complica: un BIC no se puede exportar (art. 5.3 Ley 16/1985), y el permiso de exportación de un bien del Inventario cancela su inscripción, con lo que la obra pierde la exención. Las obras importadas legalmente no pueden declararse BIC en diez años, prorrogables si se pide antes de que venzan, salvo que el propio dueño lo solicite (art. 32). En el IRPF hay una deducción del 15 % por adquirir fuera de España bienes que se declaren BIC o entren en el Inventario en un año y se mantengan cuatro, con la valoración de la Junta de Calificación como base, y por conservar, restaurar, difundir y exponer los BIC propios cumpliendo los deberes de visita (art. 68.5 LIRPF), con su propio límite del 10 % de la base liquidable.
Ceder la colección a un museo o ser el propio artista
El depósito permanente en un museo o en una institución cultural sin fin de lucro deja exentas las obras sea cual sea su valor, siempre que se cedan por no menos de tres años y para su exhibición pública, y solo mientras sigan depositadas (art. 4.Tres.a LIP). La Dirección General de Tributos (V0428-21) consideró en principio cumplidas esas condiciones en el depósito permanente de una colección en una fundación cultural sin ánimo de lucro para su exposición pública, en un caso en el que no todas las piezas iban a estar expuestas a la vez.
La exención depende de cómo esté escrito el contrato. Un depósito revocable a voluntad antes de tres años, una entidad con ánimo de lucro, una cesión para almacenaje sin exhibición o un acuerdo verbal la ponen en riesgo. El contrato debe recoger el plazo mínimo, el carácter permanente, el destino a exhibición pública, el inventario de piezas con su identificación y un certificado periódico de la institución que acredite que siguen allí: es la prueba que pedirá la comunidad autónoma. Si lo que quiere es desprenderse de la obra, la donación tiene sus propias reglas: «Dona una obra de arte y Hacienda discute su valor o la deducción».
La obra propia del artista está exenta mientras siga en su patrimonio, sea cual sea su valor (art. 4.Tres.b LIP), igual que sus derechos de propiedad intelectual (art. 4.Seis). Pero la exención es del autor: cuando la obra pasa a sus herederos o se vende, deja de aplicarse y se valora a mercado. Los herederos de un artista con el taller lleno lo descubren en su primera declaración del Patrimonio, y el valor de esas obras en la herencia y en el Patrimonio tiene que ser coherente, como explica «Hacienda sube el valor de las obras de arte que ha heredado».
Alegaciones, recurso y tasación pericial contradictoria: los plazos
La comprobación suele empezar con una propuesta de liquidación y de valoración, con diez a quince días para alegar; la comprobación limitada caduca a los seis meses (art. 104.1 LGT). En las alegaciones se aporta la tasación propia a 31 de diciembre de cada año, la prueba de cada exención y la crítica del dictamen: falta de justificación previa, falta de reconocimiento personal, motivación genérica. No conviene dar conformidad a hechos discutibles, como que varias piezas forman una colección. Si se abre una inspección, sus reglas las cuenta «Le han abierto una inspección de Hacienda: cómo defenderse».
Contra la liquidación hay un mes para la reposición o la reclamación económico-administrativa (arts. 223.1 y 235.1 LGT), y dentro de ese mismo mes puede pedirse la tasación pericial contradictoria, que suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrir (art. 135.1 LGT). Hay que elegir bien: el reglamento solo la trata como tasación si se discuten únicamente los elementos técnicos del valor, salvo que usted diga expresamente que lo que quiere es impugnar el acto; la motivación o la falta de justificación previa se atacan con el recurso o la reclamación (art. 161.1 RGAT). Terminada la tasación, la nueva liquidación vuelve a abrir el plazo de recurso (art. 162.5 RGAT).
En la tasación, usted nombra perito con título adecuado en diez días y este presenta su hoja de aprecio en un mes (art. 161 RGAT). Si la diferencia con el perito de la Administración no pasa de 120.000 euros ni del 10 % de su tasación, vale la suya; si pasa, decide un perito tercero elegido por sorteo de las listas de los colegios profesionales, cuyos honorarios paga usted si su valoración se aparta más del 20 % del valor declarado, y quien no deposita esos honorarios en diez días acepta la valoración de la otra parte (art. 135 LGT). Agotada la vía administrativa, dos meses para el contencioso (art. 46.1 LJCA). La sanción va aparte y se recurre aparte: «Le sancionan por un error: anular la sanción por falta de culpa».
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Leer el acto y medir los plazos
Se identifica quién actúa (la comunidad autónoma en el Patrimonio, la Agencia Tributaria en Grandes Fortunas), qué años, qué procedimiento, la fecha de notificación y el pie de recurso. Se calcula qué ejercicios siguen abiertos (arts. 66 y 67 LGT) y si la comprobación limitada pasa de seis meses (art. 104.1 LGT).
- 2
Inventariar y clasificar la colección
Pieza por pieza: autor, técnica, fecha, originalidad, si tiene más de cien años y si está inscrita. Cada una se encaja en su categoría del artículo 26.1.b) RD 111/1986 para saber qué umbral le corresponde, y se separa lo exento (inscrito, depositado, obra propia) de lo que tributa.
- 3
Tasar a 31 de diciembre con perito
Coordinamos la tasación con un perito tasador de arte con titulación adecuada, referida al 31 de diciembre de cada año discutido y con comparables de mercado. Si la Administración usó la póliza de seguro, el perito explica la diferencia entre la suma asegurada y el precio de venta.
- 4
Alegar frente a la propuesta
Presentamos en su nombre, con su representación, las alegaciones con la tasación, la prueba de cada exención y los defectos del dictamen: justificación previa, reconocimiento personal y motivación concreta (arts. 158 y 160 RGAT). Ante la Agencia Tributaria presenta nuestro abogado colegiado como colaborador social; nunca le pedimos su certificado digital ni su Cl@ve.
- 5
Recurrir o pedir la tasación contradictoria, con suspensión
Dentro del mes se decide: reposición o reclamación si se discute el acto, tasación pericial contradictoria si se discute la cifra. Se pide la suspensión con garantía o con dispensa; la sanción se recurre aparte y queda suspendida sin garantía. Si el TEAR desestima en primera instancia (cuantía de más de 150.000 euros, o de 1.800.000 en bases o valoraciones), alzada ante el TEAC en un mes; si la resolución del TEAR o del TEAC agota la vía, dos meses para el contencioso.
- 6
Ordenar la colección para los años siguientes
Según la colección y sus planes (vender, exportar, dejarla en herencia), estudiamos pedir la inclusión en el Inventario General, firmar un contrato de depósito permanente con un museo o institución cultural sin fin de lucro o formular una consulta vinculante a la DGT antes de que acabe el plazo de declarar (arts. 88 y 89 LGT).
La prueba que decide el caso
- La tasación de cada obra a 31 de diciembre de cada año discutido, firmada por perito con titulación adecuada y con comparables de mercado.
- La ficha de cada pieza (autoría, originalidad, fecha y estado), que la sitúa en su categoría y en su umbral del artículo 26.1.b) RD 111/1986.
- El certificado de inscripción en el Registro General de BIC o en el Inventario General, con su código de identificación, vigente a 31 de diciembre.
- El contrato de depósito permanente (tres años como mínimo, exhibición pública) y el certificado de la institución de que las obras siguen depositadas.
- La póliza de seguro y sus condiciones, que muestran si la suma asegurada es valor de reposición o una cifra pactada y no un precio de venta.
- Los títulos de adquisición (facturas, herencia, donación) con su fecha y, si vendió o donó piezas, la prueba de esa salida: la ley presume que sigue teniendo lo que tenía el año anterior (art. 3 LIP).
Lo que cierra la puerta
- Tratar los cuadros como ajuar doméstico: el artículo 4.Cuatro LIP excluye expresamente de la exención los objetos de arte y antigüedades.
- Dar por exenta cada pieza por separado sin mirar si forman una colección o un conjunto, que tiene su propio umbral de 60.101,21 euros en el artículo 26.1.b) RD 111/1986.
- Asegurar la colección por una cifra que nunca ha justificado: el valor de la póliza es un medio de comprobación del artículo 57.1.f) LGT.
- Negarse a que el perito de la Administración vea las obras: le exime del reconocimiento personal (art. 160.2 RGAT) y le quita a usted un argumento.
- Pedir el permiso de exportación de una obra del Inventario sin contar con que cancela su inscripción y, con ella, la exención del artículo 4.Uno LIP.
- Declarar de golpe una colección nunca declarada sin documentar su origen: si su tenencia no cuadra con la renta y el patrimonio declarados, Hacienda puede tratarla como ganancia no justificada en la base general (art. 39 LIRPF), salvo prueba de que era suya antes del período de prescripción.
La norma aplicable
- Arts. 4 y 19 LIP. Declaran exentos los bienes del Patrimonio Histórico inscritos como BIC o en el Inventario General, los objetos de arte y antigüedades de valor inferior a los umbrales fijados a efectos del artículo 26.4 de la Ley 16/1985, los cedidos en depósito permanente por al menos tres años a museos o instituciones culturales sin fin de lucro y la obra propia del artista; excluyen el arte del ajuar exento; y computan lo no exento por su valor de mercado en la fecha de devengo. BOE-A-1991-14392
- Arts. 31 y 37 LIP. Limitan la suma de las cuotas del Patrimonio y del IRPF al 60 % de la base imponible del IRPF, con una reducción máxima del 80 %, sin tener en cuenta la parte del Patrimonio que corresponde a bienes que no pueden producir rendimientos; y obligan a declarar a quien tenga cuota a ingresar o bienes de más de 2.000.000 de euros. BOE-A-1991-14392
- Art. 3 Ley 38/2022. Regula el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, prorrogado sin fecha: patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros, mínimo exento de 700.000, devengo el 31 de diciembre, los mismos bienes exentos que el Patrimonio, deducción de la cuota del Patrimonio pagada, límite conjunto con el IRPF y el Patrimonio, y gestión y revisión a cargo del Estado. BOE-A-2022-22684
- Arts. 5, 13, 26, 32 y 38 Ley 16/1985. Prohíben exportar los BIC; imponen a sus titulares la visita pública gratuita al menos cuatro días al mes; permiten pedir que se inicie la inclusión en el Inventario General, solicitud que se resuelve en cuatro meses, con deberes de conservación, estudio y préstamo; regulan los diez años de los bienes importados; y dan al Estado tanteo en dos meses y retracto en seis. BOE-A-1985-12534
- Art. 26 RD 111/1986. Fija en pesetas, por categorías de bienes y también para colecciones y conjuntos, los valores a partir de los cuales hay que comunicar la existencia del bien a la comunidad autónoma antes de transmitirlo, que son los umbrales de la exención del artículo 4.Tres LIP. BOE-A-1986-2277
- Arts. 57, 134 y 135 LGT. Enumeran los medios de comprobación de valores, entre ellos el dictamen de peritos y el valor de las pólizas de seguro; exigen una propuesta de valoración motivada, con los medios y criterios empleados; y regulan la tasación pericial contradictoria, que se pide en el plazo del primer recurso y suspende la liquidación. BOE-A-2003-23186
- Arts. 158, 160 y 161 RGAT. Exigen al perito de la Administración titulación adecuada, reconocimiento personal de los bienes singulares y expresión concreta de los hechos que justifican cambiar el valor declarado, y fijan los plazos de diez días y de un mes de la tasación pericial contradictoria. BOE-A-2007-15984
- Art. 68.5 LIRPF. Concede una deducción del 15 % por adquirir fuera de España bienes que se declaren BIC o entren en el Inventario General en un año y permanezcan cuatro, con la valoración de la Junta como base, y por conservar, restaurar, difundir y exponer los BIC propios cumpliendo los deberes de visita y exposición pública. BOE-A-2006-20764
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar mis cuadros en el Impuesto sobre el Patrimonio?
Sí, si no están exentos: los objetos de arte y antigüedades no son ajuar doméstico (art. 4.Cuatro LIP) y se declaran por su valor de mercado a 31 de diciembre (art. 19 LIP). Quedan fuera los inscritos como BIC o en el Inventario General, los de valor inferior a los umbrales del artículo 26.1.b) RD 111/1986, los cedidos en depósito permanente a un museo y la obra propia del artista. Debe declarar si tiene cuota a ingresar o bienes de más de 2.000.000 de euros (art. 37 LIP).
¿Qué valor tengo que poner a una obra de arte en el Patrimonio?
Su valor de mercado el 31 de diciembre (art. 19 LIP), no el precio de compra ni la suma asegurada. No hay valores publicados para el arte, así que lo prudente es una tasación referida a esa fecha y con comparables. Si la Administración lo sube, tiene que justificar antes por qué comprueba y motivar su valoración con un perito que haya visto la obra; contra la cifra cabe la tasación pericial contradictoria en el mes del recurso (art. 135 LGT).
¿Las obras de arte cuentan para el Impuesto de Grandes Fortunas?
Sí, con las mismas exenciones que el Patrimonio (art. 3.Cuatro Ley 38/2022): lo exento en uno lo es en el otro, y se valora igual. Cuenta para superar los 3.000.000 de euros de patrimonio neto. La diferencia es quién lo aplica: Grandes Fortunas lo gestiona y comprueba la Agencia Tributaria, y de su cuota se resta la del Patrimonio efectivamente pagada. Sigue exigiéndose en 2026.
Si cedo mi colección a un museo, ¿dejo de pagar Patrimonio por ella?
Sí, mientras siga depositada, si la cesión es en depósito permanente por no menos de tres años a un museo o institución cultural sin fin de lucro para su exhibición pública (art. 4.Tres.a LIP), sea cual sea su valor. La DGT lo admitió en principio para una fundación cultural (V0428-21). El contrato decide: plazo, exhibición pública, inventario de piezas y certificados de que siguen allí.
¿Puede Hacienda usar el valor de mi seguro para tasar mis cuadros?
Puede: el valor asignado en las pólizas de seguro es uno de los medios de comprobación del artículo 57.1.f) LGT. Pero sigue obligada a motivar por qué ese dato refleja el valor de mercado a 31 de diciembre. Si la póliza se contrató por valor de reposición o por una cifra pactada, la defensa es explicarlo con una tasación pericial que lo contradiga y, si hace falta, con la tasación pericial contradictoria.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.