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Desheredar al hijo que no le habla: maltrato psicológico

Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Se puede, pero la cláusula se prepara, no se improvisa. La causa debe expresarse en el testamento y ser una de las legales: el artículo 853.2 del Código Civil admite haber maltratado de obra al ascendiente. Si sus herederos no la acreditan cuando el desheredado la niegue, el artículo 851 anula la institución de heredero en cuanto le perjudique y la legítima vuelve entera.

Tiene setenta y ocho años y dos hijos. Uno le acompaña a las revisiones y le lleva la compra. El otro lleva diez años sin llamar: no apareció cuando le operaron de cadera, no contestó cuando enviudó y solo escribió una vez, para preguntar por la casa del pueblo. Usted quiere que su herencia vaya al hijo que ha estado. En la notaría le dicen que puede desheredar al otro, pero también le advierten de que la cláusula se puede pelear en los tribunales y de que entonces será su otro hijo quien tenga que demostrarlo todo.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Redacción de la cláusula de desheredación por la causa del artículo 853.2 del Código Civil y preconstitución de la prueba que sus herederos necesitarán para sostenerla, con la defensa posterior de la cláusula frente a la impugnación.
Ante quién
Ningún órgano interviene mientras usted vive. La cláusula se discutirá, si se discute, ante la sección civil del Tribunal de Instancia del que fue su último domicilio.
Plazo
Usted no tiene plazo: puede otorgar y revocar mientras conserve capacidad. El plazo corre después, para el desheredado, que dispone de cuatro años desde la apertura de la sucesión para impugnar la cláusula.
Quién puede
Solo el ascendiente puede desheredar a su hijo o descendiente por las causas del artículo 853. Después, la carga de sostener la causa recae en sus herederos, según el artículo 850, si el desheredado la niega.
Riesgo económico
Si la causa no se acredita, el artículo 851 anula la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado y este recupera su cuota, con posible condena en costas para quien defendió la cláusula. El pleito lo soportarán sus hijos, no usted.

El artículo 853 solo admite dos causas propias, y hay que llamarlas por su nombre

El artículo 853 del Código Civil enumera las causas para desheredar a los hijos y descendientes. Añade a las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6 dos causas propias: haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. No hay una tercera vía y la cláusula tiene que anclarse en una de ellas.

El silencio de un hijo durante años no aparece con esas palabras en el Código. La vía por la que la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha permitido llevarlo a la desheredación es la del maltrato de obra del número segundo, entendiendo que el maltrato psicológico sostenido es una forma de maltrato. Esa lectura es la que sostiene el asunto, y por eso la cláusula debe invocar el maltrato de obra y no un genérico abandono.

La consecuencia práctica es de redacción. Una cláusula que diga que se deshereda al hijo por su desapego no invoca causa legal alguna, mientras que la que se refiere al maltrato de obra del artículo 853.2 y describe los hechos que lo integran sí está dentro del catálogo. La diferencia entre ambas no es de estilo: es la diferencia entre una cláusula discutible y una cláusula que cae por su propio enunciado.

Sin causa expresada en el testamento, la cláusula no llega al juicio

Dos artículos filtran cualquier desheredación antes de que se discutan los hechos. El artículo 848 establece que solo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley. El artículo 849 exige que solo pueda hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde. Falta uno de los dos y el asunto está perdido sin que nadie declare como testigo.

Por eso las fórmulas discretas que a veces se sugieren para evitar el conflicto familiar son justamente las que lo pierden. Desheredar por los motivos que él conoce, o remitirse a una carta guardada aparte, no cumple el artículo 849. La causa se expresa en el testamento, con la referencia legal y con hechos concretos suficientes para identificar de qué se está hablando, aunque no haga falta un relato exhaustivo.

Si la causa no se prueba, el que pierde no es usted: son sus otros hijos

El artículo 850 dice que la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare. Cuando usted ya no esté, quien tendrá que sostener ante el tribunal que hubo maltrato será el hijo al que quiso beneficiar, con los medios que usted le haya dejado. Ese es el motivo por el que la cláusula se prepara en vida y no se deja a la buena memoria de la familia.

Si esa prueba falla, el artículo 851 anula la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, aunque valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima. Es decir, el hijo ausente recupera su cuota y su hermano habrá pleiteado años para nada, con el riesgo añadido de una condena en costas por el criterio del vencimiento.

La prueba del maltrato psicológico se fabrica en vida o no existe

El maltrato psicológico se acredita con hechos fechados y verificables, no con impresiones. Sirven los mensajes enviados y no respondidos, los correos con acuse, las llamadas registradas en la factura, el requerimiento notarial en el que se pide al hijo que se ponga en contacto y su resultado, el registro de visitas del hospital durante un ingreso y la declaración de quienes le cuidan y ven quién aparece.

También pesan los informes médicos que reflejan cómo le afecta la situación, siempre que el profesional recoja el relato con fecha y de forma consistente en el tiempo. Todo ese material se ordena en un expediente que acompaña al testamento y que se revisa cada cierto tiempo, porque una cláusula otorgada hace ocho años con prueba de hace ocho años deja un hueco muy grande hasta la fecha del fallecimiento.

Un acercamiento posterior sin documentar debilita todo el trabajo

Las relaciones familiares se mueven. Una visita en Navidad, una llamada larga tras un susto de salud o unas semanas de ayuda durante una convalecencia son hechos que la otra parte llevará al juicio como demostración de que la ruptura no era tal. No significa que la cláusula se caiga por una visita, pero sí que el relato de los hechos deja de ser limpio y que el asunto se vuelve mucho más disputado.

Por eso el expediente se mantiene vivo. Si hay un acercamiento real y usted cambia de idea, lo procedente es otorgar un nuevo testamento que refleje esa voluntad. Si el acercamiento fue puntual y no alteró nada, conviene dejar constancia escrita y fechada de qué ocurrió y en qué quedó, para que años después nadie pueda presentar un episodio aislado como una reconciliación que usted no vivió así.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Calificar los hechos antes de escribir una línea

    Se recoge el relato completo con fechas y se contrasta con las causas del artículo 853 para decidir si encaja en el maltrato de obra del número segundo o si hay además negativa de alimentos. De esa calificación depende toda la cláusula.

  2. 2

    Reunir y fechar la evidencia disponible

    Se vuelcan mensajes y correos, se piden facturas telefónicas, se identifican cuidadores y vecinos como futuros testigos y se localizan informes médicos y registros de visitas de ingresos hospitalarios. El material se ordena y se cierra con fecha cierta.

  3. 3

    Requerir formalmente al hijo y documentar el resultado

    Cuando el caso lo aconseja, se le dirige un requerimiento con constancia fehaciente pidiéndole contacto o auxilio. Responda o no, el resultado queda documentado y se convierte en una de las piezas más sólidas del expediente probatorio.

  4. 4

    Redactar la cláusula con la causa legal y hechos concretos

    La cláusula identifica al desheredado, invoca expresamente la causa del artículo 853 y describe los hechos con la precisión suficiente para que se sepa de qué se habla, cumpliendo la exigencia de expresión de causa del artículo 849.

  5. 5

    Otorgar el testamento y revisarlo cada cierto tiempo

    Se otorga ante notario y el expediente probatorio queda actualizado junto a la copia. Se revisa periódicamente para cubrir el periodo posterior al otorgamiento, que es justamente el que la otra parte intentará explotar.

  6. 6

    Defender la cláusula cuando llegue la impugnación

    Abierta la sucesión, se asume la defensa de sus herederos ante la sección civil del Tribunal de Instancia, con el expediente ya construido y los testigos identificados, que es lo que permite cumplir la carga del artículo 850.

La prueba que decide el caso

  • Los mensajes y correos enviados al hijo durante los años de ruptura, con sus fechas y sin respuesta.
  • El requerimiento con constancia fehaciente en el que se le pide contacto o auxilio, y lo que resultó de él.
  • El registro de visitas del hospital o de la residencia durante los ingresos del causante.
  • La declaración de cuidadores, vecinos y personal sanitario sobre quién acompañaba y quién no aparecía.
  • Los informes médicos o psicológicos que recogen, con fecha, cómo afectaba la situación al testador.
  • Los justificantes de gastos y cuidados asumidos por el hijo que sí estuvo, que contrastan las dos conductas.

Lo que cierra la puerta

  • Desheredar por los motivos que el hijo ya conoce o remitirse a una carta aparte. El artículo 849 exige que la causa se exprese en el propio testamento.
  • Invocar el abandono afectivo como si fuera una causa autónoma. El artículo 853 no la recoge con ese nombre y la vía es el maltrato de obra de su número segundo.
  • Dejar la prueba en la memoria de la familia. Quien tendrá que acreditar la causa es su heredero, años después y sin usted, conforme al artículo 850.
  • Otorgar la cláusula y no volver a mirarla en una década, dejando sin cubrir precisamente los años que la otra parte va a examinar.
  • Aceptar un acercamiento puntual sin documentar cómo quedó, y regalar a la contraparte el argumento de la reconciliación.

La norma aplicable

  • Art. 853 CC. Añade a las causas del artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6 dos justas causas para desheredar a hijos y descendientes: haber negado sin motivo legítimo los alimentos al ascendiente que deshereda y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. BOE-A-1889-4763
  • Art. 849 CC. La desheredación solo puede hacerse en testamento y expresando en él la causa legal en que se funde, de modo que ni la forma ni la motivación escrita son prescindibles. BOE-A-1889-4763
  • Art. 848 CC. La desheredación solo puede tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley: el catálogo es cerrado y no admite motivos personales por graves que sean. BOE-A-1889-4763
  • Art. 850 CC. Si el desheredado niega la causa, probar que es cierta corresponde a los herederos del testador. La carga se traslada a quien defiende la cláusula, no a quien la sufre. BOE-A-1889-4763
  • Art. 851 CC. Sin causa expresada, con causa contradicha y no probada o con causa ajena al catálogo, se anula la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, y valen legados y mejoras en lo que no perjudiquen esa legítima. BOE-A-1889-4763

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Basta con que mi hijo lleve años sin llamarme?

El silencio por sí solo no aparece como causa en el artículo 853. Lo que se sostiene ante los tribunales es que un maltrato psicológico prolongado integra el maltrato de obra de su número segundo, y eso exige algo más que la falta de llamadas: hechos concretos, sostenidos en el tiempo y verificables, que muestren un desprecio activo hacia usted. La diferencia entre distancia y maltrato es justamente la que decide estos asuntos.

¿Puedo dejarle solo la legítima en lugar de desheredarle?

Sí, y en muchos casos es la decisión más segura. Dejar a un hijo únicamente su legítima estricta y concentrar el resto en quien le ha cuidado no requiere probar causa alguna ni expone a sus herederos a un pleito con la carga probatoria del artículo 850. Se recibe menos que desheredando, pero se recibe con certeza, y esa comparación conviene hacerla con cifras antes de decidir.

Si mi hijo impugna la cláusula, ¿quién paga ese pleito?

Lo soportan sus herederos, con cargo a lo que reciben o a su propio patrimonio, porque el artículo 850 les atribuye la prueba de la causa. Si la defensa fracasa, además del reintegro de la legítima cabe una condena en costas por el criterio del vencimiento. Ese coste futuro es la razón principal para construir la prueba en vida y no dejarla al azar.

¿Sirve grabar una conversación o dejar un vídeo explicando por qué le deshereda?

Un vídeo explicativo no sustituye a la cláusula: la causa se expresa en el testamento porque lo exige el artículo 849, y fuera de él no cumple ese requisito. Como prueba complementaria puede aportar contexto, pero pesa mucho menos que un requerimiento fehaciente sin respuesta o la declaración de quienes le cuidaron. La energía se emplea mejor en documentar hechos que en explicar sentimientos.

¿Y si desheredo a mi hijo pero tiene hijos propios?

Es una consecuencia que hay que decidir expresamente, no descubrirla después. La desheredación afecta al desheredado, pero la posición de sus descendientes respecto de la legítima es una cuestión distinta que debe resolverse en el propio testamento, ordenando con claridad qué ocurre con esa porción. Dejarlo implícito es una de las fuentes más frecuentes de pleito entre nietos y tíos años después.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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