Su madre testó con demencia: anular el testamento
Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Demande la nulidad del testamento. El artículo 663.2 del Código Civil impide testar a quien en ese momento no puede conformar o expresar su voluntad ni aun con apoyos, y el artículo 666 obliga a mirar únicamente el estado del testador al otorgar. Se demanda ante la sección civil del Tribunal de Instancia, con cuatro años de plazo y pericial médica retrospectiva.
Su madre tenía un diagnóstico de alzhéimer desde hacía tres años, no reconocía a los nietos y llevaba dos ingresos por desorientación. En marzo, acompañada por su hermana, otorgó un testamento nuevo que dejaba el piso a esa hermana y a usted la legítima estricta. Existía un testamento anterior, de hace ocho años, que repartía por mitades. Su hermana le dice que el notario la vio perfectamente y que en la escritura consta que tenía capacidad. Su madre murió en agosto.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Acción de nulidad del testamento por falta de capacidad del testador en el momento del otorgamiento, con petición subsidiaria de que recobre eficacia el testamento anterior.
- Ante quién
- La sección civil del Tribunal de Instancia del último domicilio del causante, por juicio ordinario dada la cuantía habitual y la necesidad de prueba pericial.
- Plazo
- Cuatro años, plazo que la jurisprudencia toma del artículo 1301 del Código Civil y que en la práctica se cuenta desde la apertura de la sucesión. Es caducidad y no se interrumpe con requerimientos ni con negociaciones familiares.
- Quién puede
- Quien resulte perjudicado por el testamento impugnado y se beneficiaría de su nulidad: herederos forzosos, herederos designados en un testamento anterior y sus causahabientes.
- Riesgo económico
- La pericial médica se anticipa por quien la propone y no siempre es concluyente cuando la historia clínica es pobre. Si el asunto se pierde, cabe condena en costas y el testamento impugnado se ejecuta tal cual.
La capacidad se juzga en un solo instante, no en una etapa de la vida
El artículo 666 del Código Civil es tajante: para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento. No basta con acreditar que su madre tenía una enfermedad degenerativa ni que meses después estaba peor. Hay que llevar la prueba a la mañana concreta de aquella firma, y ese desplazamiento es lo que hace difícil este asunto y lo que decide su estrategia entera.
El artículo 664 refuerza esa lógica desde el otro lado al declarar válido el testamento hecho antes de la enajenación mental. La ley protege lo otorgado mientras hubo lucidez y se resiste a arrastrar hacia atrás un deterioro posterior. Por eso el asunto se gana o se pierde acotando fechas: cuándo empezó el deterioro, qué documentaron los médicos ese mes y qué pasó en las semanas anteriores y posteriores a la escritura.
Un diagnóstico de demencia no impide por sí solo otorgar testamento
El punto de partida es el artículo 662: pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente. La prohibición está en el artículo 663, que impide testar a la persona menor de catorce años y a la persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello. La frase clave es esa última: ni aun con apoyos.
El artículo 665 completa el cuadro: la persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones, y el Notario procurará que desarrolle su propio proceso de toma de decisiones, apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando con los ajustes necesarios que exprese su voluntad, deseos y preferencias. La ley favorece que la persona pueda testar, no lo contrario.
La consecuencia práctica es que la demanda no puede limitarse a aportar el informe de alzhéimer. Tiene que demostrar que el deterioro había alcanzado el umbral del artículo 663.2 aquel día, es decir, que ni siquiera con apoyos podía formar o expresar una voluntad testamentaria. Es un listón alto y conviene medirlo con frialdad antes de decidir si se pleitea o si se negocia con la contraparte.
El juicio del notario del artículo 685 es el muro que hay que derribar
El artículo 685 obliga al Notario a conocer al testador, identificarlo con dos testigos o con documentos oficiales si no lo conoce, y asegurarse de que, a su juicio, tiene la capacidad legal necesaria para testar. Ese juicio queda escrito en la escritura y es el primer obstáculo del asunto: la contraparte lo esgrimirá como prueba de que su madre estaba bien, porque un profesional público la vio y lo hizo constar.
Ese juicio, sin embargo, cede ante prueba en contrario. Se emite en una entrevista breve, sin historia clínica delante y con un tipo de deterioro que conserva durante mucho tiempo la conversación social. Las personas con demencia moderada mantienen fórmulas de cortesía y responden bien a preguntas cerradas, de modo que un encuentro de veinte minutos no detecta lo que sí revela un examen cognitivo estructurado.
Por eso el trabajo no consiste en atacar al notario, sino en demostrar que aquel día había datos objetivos que él no podía conocer. Cuanto más pobre sea la reseña de capacidad de la escritura, y más rica la documentación médica de las semanas próximas, más se estrecha la distancia entre lo que se hizo constar y lo que realmente ocurría.
La pericial retrospectiva se construye con la historia clínica, no con opiniones
El perito no examinó a la testadora, así que su dictamen vale lo que valga el material sobre el que trabaja. La pieza central es la historia clínica completa de atención primaria, neurología y urgencias, con las anotaciones de las consultas próximas a la fecha del testamento. Los resultados de pruebas cognitivas fechadas, los informes de alta hospitalaria y las prescripciones de tratamiento son lo que permite situar el estadio de la enfermedad.
Alrededor de esa base se colocan hechos verificables del entorno: la valoración de dependencia o de grado de discapacidad si se solicitó, los partes de la residencia, y sobre todo la conducta económica de aquellos meses. Reintegros anómalos, cambios de titularidad en cuentas o llamadas repetidas al banco dibujan un estado que ningún informe aislado explica por sí solo y que el tribunal sí valora en conjunto.
Cobrar del testamento que se quiere anular es el peor movimiento
Mientras se estudia el asunto, la contraparte suele ofrecer el pago de la legítima o la firma de una partición rápida. Aceptar sin reserva expresa de la acción de nulidad es exactamente lo que necesita para su defensa: se estará ejecutando voluntariamente el testamento que después se pide anular, y ese acto propio pesa en la valoración final del tribunal.
La regla es la misma que en cualquier impugnación sucesoria: no se firma nada, y si hay que recibir cantidades se deja constancia escrita de que se reciben a cuenta y sin renuncia. Y sobre todo, se vigila el calendario, porque los cuatro años del artículo 1301 son de caducidad y no se detienen mientras se intercambian propuestas entre hermanos.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Fijar las dos fechas que deciden el asunto
Se obtienen el certificado de últimas voluntades y la copia autorizada de los dos testamentos, para situar con precisión la fecha del otorgamiento impugnado y comprobar qué recobraría vigencia si la nulidad prospera.
- 2
Reunir la historia clínica completa
Se solicita la historia de atención primaria, neurología, urgencias e ingresos, junto con las pruebas cognitivas fechadas y las prescripciones. Es el material sin el cual ninguna pericial retrospectiva se sostiene ante el tribunal.
- 3
Encargar la pericial médica retrospectiva
Un especialista analiza el estadio de la enfermedad en la fecha exacta del testamento y valora si la testadora podía comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones, que es el umbral de los artículos 663 y 665.
- 4
Documentar el entorno y la conducta económica
Se identifican cuidadores, vecinos y personal sanitario como testigos y se piden los extractos bancarios de los meses próximos, que muestran disposiciones y cambios que refuerzan o desmienten el estado descrito en la escritura.
- 5
Demandar la nulidad y pedir la vigencia del testamento anterior
La demanda se presenta ante la sección civil del Tribunal de Instancia dentro del plazo de cuatro años, pide la nulidad por falta de capacidad y, de forma acumulada, que se declare eficaz el testamento precedente.
- 6
Juicio, sentencia y reparto conforme al testamento que revive
En la vista declaran el perito, el notario y los testigos. Firme la sentencia, la herencia se reparte según el testamento anterior, y si los coherederos no firman se acude a la división judicial de la herencia.
La prueba que decide el caso
- La historia clínica completa con las anotaciones de las semanas anteriores y posteriores al otorgamiento.
- Los resultados fechados de pruebas cognitivas y los informes de alta de los ingresos hospitalarios.
- La copia autorizada del testamento impugnado, para examinar cómo se reseñó el juicio de capacidad.
- La resolución de grado de discapacidad o de dependencia, si llegó a solicitarse, con su fecha y su valoración.
- Los extractos bancarios de los meses próximos, que revelan disposiciones anómalas y cambios de titularidad.
- La declaración de cuidadores, vecinos y personal sanitario sobre el estado real de la testadora esos días.
Lo que cierra la puerta
- Presentar solo el diagnóstico de la enfermedad. El artículo 666 obliga a atender únicamente al estado en el momento del otorgamiento, no a la evolución general.
- Dar por perdido el asunto porque el notario hizo constar la capacidad. Ese juicio se emite en una entrevista breve y cede ante prueba médica en contrario.
- Firmar la partición o cobrar la legítima sin reservar expresamente la acción, ejecutando así el testamento que después se pide anular.
- Pedir la historia clínica cuando ya se ha presentado la demanda. Sin ese material la pericial no puede fijar el estadio de la enfermedad en la fecha exacta.
- Impugnar sin comprobar qué testamento recobraría eficacia: a veces el anterior reparte peor que el que se ataca.
La norma aplicable
- Art. 663 CC. No pueden testar la persona menor de catorce años ni la que, en el momento de testar, no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos. Es el umbral que la demanda debe acreditar. BOE-A-1889-4763
- Art. 666 CC. Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento, lo que concentra toda la prueba en una fecha concreta. BOE-A-1889-4763
- Art. 665 CC. La persona con discapacidad puede testar cuando, a juicio del Notario, comprenda y pueda manifestar el alcance de sus disposiciones, y el Notario debe apoyar su comprensión y razonamiento con los ajustes necesarios. BOE-A-1889-4763
- Art. 685 CC. El Notario debe conocer al testador o identificarlo con dos testigos o con documentos oficiales, y asegurarse de que, a su juicio, tiene la capacidad legal necesaria para testar. BOE-A-1889-4763
- Art. 664 CC. El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido, de modo que un deterioro posterior no arrastra consigo lo otorgado cuando la persona conservaba su lucidez. BOE-A-1889-4763
- Art. 1301 CC. La acción de nulidad caduca a los cuatro años, y el artículo enumera el día inicial en los supuestos de intimidación o violencia, error, dolo o falsedad de la causa, contratos de menores, personas con discapacidad sin apoyos y actos de un cónyuge sin consentimiento del otro. BOE-A-1889-4763
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
El notario escribió que tenía capacidad. ¿Puedo ganar igualmente?
Sí, aunque partiendo de una posición desfavorable. El artículo 685 obliga al Notario a asegurarse de que, a su juicio, el testador tiene la capacidad legal necesaria, y esa reseña se emite tras una entrevista breve y sin historia clínica delante. Cede ante prueba en contrario, y esa prueba es documental y médica: informes fechados, pruebas cognitivas y testigos que estuvieron con ella aquellos días.
Mi madre tenía alzhéimer diagnosticado. ¿No basta con eso?
No basta. El artículo 663.2 exige que en el momento de testar no pudiera conformar ni expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos, y el artículo 665 permite expresamente testar a la persona con discapacidad cuando comprenda el alcance de sus disposiciones. Un diagnóstico marca el punto de partida, pero lo que decide es el estadio de la enfermedad en la fecha exacta del otorgamiento.
Si gano, ¿qué testamento se aplica?
El anterior, si lo hay y era válido, y por eso conviene examinarlo antes de demandar. Puede darse el caso de que el testamento previo reparta peor para usted que el impugnado, y entonces el asunto pierde sentido económico. Si no hay testamento anterior, la sucesión se abre sin él y se determinan los herederos conforme a la ley, escenario que también debe calcularse antes de dar el paso.
¿Puedo pedir la historia clínica de mi madre estando ella fallecida?
El acceso de los familiares a la historia clínica de una persona fallecida está previsto en la normativa sanitaria y es una de las primeras gestiones del asunto, porque sin ese material la pericial no puede fijar el estadio de la enfermedad. Cuando el centro deniega o entrega documentación incompleta, la vía es solicitar su aportación al procedimiento para que se requiera directamente al servicio de salud.
Mi hermana llevó a mi madre a la notaría y eligió al notario. ¿Eso cuenta?
Cuenta como indicio, no como prueba por sí solo. Que la beneficiaria organizara la cita, acudiera con ella y cambiara de notaría habitual son datos que el tribunal valora junto al resto, sobre todo si el testamento nuevo altera de forma brusca un reparto que se había mantenido durante años. Ese conjunto de circunstancias es lo que da contexto a la pericial médica y refuerza el relato.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.