Ha fallecido un familiar y la herencia no avanza: un hermano no firma, aparece un testamento que le deja fuera o le dicen que ya no queda nada porque en vida se donó todo. Nuestros abogados de herencias llevan el asunto entero, del certificado de últimas voluntades a la inscripción en el Registro de la Propiedad, y pleitean ante la sección civil del Tribunal de Instancia cuando el reparto solo se desbloquea así. Le atiende un abogado colegiado que le dice qué le corresponde por ley y cuánto plazo tiene para pedirlo.

Acción por preterición no intencional, que anula la institución de heredero y reordena el reparto, con cuatro años de caducidad desde que se conoce el testamento (art. 814 CC).
Impugnación en la que la prueba de la causa recae en los herederos y no en usted, con cuatro años desde la apertura de la sucesión (arts. 848 a 851 CC).
Redacción de la cláusula por maltrato psicológico, admitido como maltrato de obra, y preconstitución de la prueba, porque si después no se acredita la cláusula cae entera (art. 853.2 CC).
División judicial de patrimonios con contador-partidor dirimente y perito, o remoción del albacea que ni reparte ni rinde cuentas (arts. 782 a 789 LEC y arts. 904 a 910 CC).
Computación del caudal, colación y reducción de las donaciones inoficiosas que invaden su legítima (arts. 636, 654, 818 y 1035 y siguientes CC).
Nulidad con pericial médica retrospectiva e historia clínica frente a la presunción de capacidad del juicio notarial (arts. 662 a 666 y 685 CC).
Determinación de la ley aplicable por residencia habitual o por elección del causante y certificado sucesorio europeo (Reglamento UE 650/2012).
Se empieza siempre por lo mismo, aunque el conflicto parezca evidente: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia autorizada del testamento o declaración de herederos, y una foto real del caudal con nota simple de cada inmueble y posiciones bancarias a la fecha del fallecimiento. Sin ese inventario no se sabe si la legítima está invadida, y ese número decide todo lo demás. Con él en la mano, el abogado le dice qué acción tiene y cuánto plazo le queda, que aquí es corto y de caducidad: cuatro años para la preterición, para la impugnación de la desheredación y para la nulidad del testamento. En paralelo corre un reloj fiscal que no espera al pleito, porque el impuesto de sucesiones se autoliquida en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros, y conviene saber desde el principio si el procedimiento que se va a promover interrumpe ese plazo o no, porque no todo conflicto lo interrumpe. Muchos repartos se cierran con un cuaderno particional negociado, y desde el 3 de abril de 2025 ese intento de acuerdo es además requisito para poder demandar (art. 5 LO 1/2025); cuando no hay manera, se pide la división judicial ante la sección civil del Tribunal de Instancia del último domicilio del causante y se sigue hasta la inscripción de cada bien a su nombre.
Su caso se presupuesta tras la consulta, porque cada caso es un mundo. La consulta se descuenta íntegra del encargo si después contrata.
En el Código Civil, no del todo: dos tercios de la herencia están reservados a los hijos y descendientes, y solo se pueden quitar por una causa de desheredación tasada en la ley que además hay que probar. Ojo con un detalle que cambia el resultado entero: Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, Galicia y el País Vasco tienen derecho civil propio, con legítimas distintas y, en algún caso, mucho más pequeñas. Lo primero que miramos es qué ley se aplica.
Sí. Nadie está obligado a permanecer en una herencia indivisa, y cualquier coheredero puede pedir en cualquier momento la división judicial de patrimonios: el juzgado nombra contador-partidor y perito, se valora, se forman los lotes y se reparte, quiera o no quiera el que bloquea. La acción para pedir la división no prescribe, así que no la pierde por dejar pasar el tiempo, pero cada año de retraso encarece el asunto.
No hace falta. Se trabaja con un poder otorgado ante el consulado español o ante notario del país con la apostilla correspondiente, y a partir de ahí el despacho actúa por usted en España. Si el fallecido tenía residencia habitual en otro país, o eligió su ley nacional en el testamento, el Reglamento UE 650/2012 decide qué ley rige la sucesión, y esa es la primera pregunta que hay que contestar bien.
En parte sí: los gastos de la partición hechos en interés común de todos los herederos se pagan con cargo al caudal, mientras que los que hace uno solo en su interés particular corren de su cuenta. Dónde cae cada cosa se decide caso por caso, y es una de las cuestiones que se aclaran en la consulta, 100 euros por media hora o 200 euros por una hora, que se descuenta íntegra del encargo si contrata.
El conflicto explicado: qué acción cabe, qué plazo corre y qué hace falta probar.