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El deudor dice que no tiene nada: averiguar y embargar

Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Que el deudor diga que no tiene nada no cierra la ejecución: la empieza. Se le requiere para que relacione sus bienes bajo apercibimiento de desobediencia grave y con multas coercitivas periódicas si calla, y se pide la investigación judicial de su patrimonio en entidades financieras, organismos y registros. Después se embarga, respetando la parte inembargable del salario.

Tiene usted una ejecución abierta por veintiséis mil euros. El deudor comparece y dice que vive de alquiler, que el coche es de su pareja y que no tiene ingresos. Usted sabe que sigue trabajando, que cobra devoluciones de Hacienda y que la nave desde la que opera está a nombre de una sociedad que él controla. El tribunal no puede adivinar nada de eso: solo mira lo que se le pide que mire. La diferencia entre archivar el asunto y cobrarlo está en qué averiguaciones se solicitan y contra qué organismos.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Requerimiento de manifestación de bienes al ejecutado, investigación judicial de su patrimonio y solicitud de embargo de los bienes y derechos localizados.
Ante quién
La sección de lo Civil del Tribunal de Instancia que conoce de la ejecución, con las resoluciones que corresponden al letrado de la Administración de Justicia.
Plazo
No hay un plazo propio: la averiguación se pide dentro de una ejecución ya despachada y puede reiterarse mientras esta siga viva. Lo que sí caduca es la acción ejecutiva si la demanda no se interpuso en su momento.
Quién puede
El ejecutante. El artículo 590 exige que sea él quien indique las entidades, organismos, registros o personas a los que dirigirse y quien exprese sucintamente por qué cree que disponen de información.
Riesgo económico
La averiguación tiene coste y puede no dar resultado. Además, el propio artículo 589 advierte al ejecutado de que puede iniciar negociaciones con acreedores, con paralización de las ejecuciones durante esa negociación en los términos que establece la ley.

Al deudor se le pregunta bajo apercibimiento, no se le pide un favor

El artículo 589 dispone que, salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente, el letrado de la Administración de Justicia requerirá de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso de cargas y gravámenes y, tratándose de inmuebles, de si están ocupados, por qué personas y con qué título.

Ese requerimiento no es una invitación cortés. Se hace con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en cuatro supuestos: si no presenta la relación de sus bienes, si incluye en ella bienes que no son suyos, si excluye bienes propios susceptibles de embargo o si no desvela las cargas y gravámenes que pesan sobre ellos. La mentira tiene, por tanto, consecuencias propias.

Las multas coercitivas periódicas hacen hablar a quien calla

El apartado 4 del artículo 589 permite al letrado de la Administración de Justicia imponer, mediante decreto, multas coercitivas periódicas al ejecutado que no responda debidamente al requerimiento. Para fijar su cuantía se tiene en cuenta la cantidad por la que se haya despachado ejecución, la resistencia a presentar la relación de bienes y la capacidad económica del requerido. No es una sanción simbólica: se repite mientras dure el silencio.

El mismo apartado prevé que el apremio económico pueda modificarse o dejarse sin efecto en atención a la ulterior conducta del requerido y a las alegaciones que formule para justificarse, y admite recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el tribunal que conoce de la ejecución. Traducido a la práctica: la multa es una palanca de negociación, y muchos deudores que no contestaban aparecen en cuanto la primera se les notifica.

El artículo 590 abre los archivos donde el deudor no mira

Cuando el ejecutante no puede designar bienes suficientes, el artículo 590 permite que el letrado de la Administración de Justicia se dirija a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que aquel indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. La ley pone una condición: hay que expresar sucintamente las razones por las que se estima que cada uno dispone de esa información.

Hay dos límites que conviene conocer. El primero, que el letrado de la Administración de Justicia no reclamará datos de organismos y registros cuando el ejecutante pueda obtenerlos por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado. El segundo, que cuando lo solicite el ejecutante y a su costa, su procurador podrá intervenir en el diligenciamiento de los oficios librados y recibir su cumplimentación, lo que acorta plazos de manera notable.

El embargo a ciegas es nulo: hay que saber qué se embarga

El artículo 588.1 declara nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste. No cabe, por tanto, pedir que se embargue todo lo que el deudor tenga. La excepción está en el apartado 2: sí pueden embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables de las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que en razón del título ejecutivo se determine una cantidad como límite máximo, de la que el ejecutado podrá disponer libremente del exceso.

El apartado 3 resuelve el caso más frecuente, la cuenta compartida: solo se embarga la parte correspondiente al deudor, y en cuentas de titularidad indistinta o conjunta se entiende que corresponde a partes iguales entre los titulares, salvo que conste una titularidad material distinta de los fondos. Y el apartado 4 obliga a respetar los límites del salario cuando en la cuenta se abone habitualmente la nómina o la pensión.

El salario se embarga por tramos y el primer salario mínimo es intocable

El artículo 607 declara inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Por encima de esa cifra se aplica una escala: el treinta por ciento sobre la primera cuantía adicional hasta el doble del salario mínimo, el cincuenta por ciento hasta un tercer salario mínimo, el sesenta por ciento hasta un cuarto, el setenta y cinco por ciento hasta un quinto y el noventa por ciento sobre lo que exceda.

Tres reglas más deciden muchos asuntos. Si el ejecutado percibe varias retribuciones se acumulan todas para deducir una sola vez la parte inembargable, y también se acumulan las de los cónyuges cuando su régimen económico no sea el de separación. En atención a las cargas familiares cabe una rebaja de entre el diez y el quince por ciento en los primeros tramos. Y estas reglas se aplican también a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

El requerimiento avisa al deudor de que puede irse al preconcurso

Conviene saber lo que la ley le dice al otro lado. El apartado 3 del artículo 589 ordena que, si el ejecutado no señala bienes susceptibles de embargo o los señalados son insuficientes, se le advierta por decreto de que, en caso de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, puede comunicar al órgano competente el inicio o la voluntad de iniciar negociaciones con acreedores para alcanzar un plan de reestructuración.

El mismo apartado añade que esa comunicación conlleva la paralización de las ejecuciones durante la negociación en los términos establecidos por la ley, y recuerda al deudor que, si encontrándose en insolvencia actual no lo hace, tiene el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer ese estado. Para el acreedor, la conclusión es una: el que embarga primero cobra.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Señalar primero los bienes que ya conoce

    El artículo 589 solo activa el requerimiento de manifestación cuando el ejecutante no señala bienes suficientes. Se empieza por lo que consta: cuentas conocidas, vehículos, inmuebles inscritos y facturas pendientes de cobro del deudor frente a terceros.

  2. 2

    Pedir la manifestación de bienes con apercibimiento

    Se solicita el requerimiento al ejecutado para que relacione bienes y cargas, con la advertencia expresa de las sanciones por desobediencia grave y de que se pedirán multas coercitivas periódicas si no responde debidamente en el plazo concedido.

  3. 3

    Diseñar la investigación patrimonial organismo por organismo

    El artículo 590 exige indicar a quién se oficia y razonar por qué se cree que dispone de datos. Se dirige a entidades financieras, a la Administración tributaria, a la Seguridad Social y a los registros públicos donde el deudor pueda figurar.

  4. 4

    Trabar el embargo respetando los límites legales

    Se pide el embargo con límite máximo determinado sobre saldos, la parte correspondiente al deudor en cuentas compartidas y el porcentaje embargable de la nómina según la escala, sin tocar el primer salario mínimo interprofesional.

  5. 5

    Reiterar la averiguación mientras la ejecución siga viva

    Un patrimonio vacío hoy no lo es dentro de un año. Se programan nuevas averiguaciones periódicas, porque una devolución tributaria, un nuevo empleo o una herencia aceptada cambian por completo el resultado del asunto.

La prueba que decide el caso

  • La relación de bienes presentada por el propio ejecutado, que fija lo que después no podrá negar.
  • La nota simple registral de cada inmueble, con sus cargas y con la fecha de las inscripciones.
  • El informe de vida laboral que identifica al pagador que abona la nómina embargable.
  • La respuesta de la Administración tributaria sobre devoluciones pendientes a favor del deudor.
  • Los extractos que muestran ingresos periódicos en la cuenta pese a la declaración de no tener ingresos.
  • El contrato o la factura que acredita un crédito del deudor frente a un tercero, embargable en su origen.

Lo que cierra la puerta

  • Pedir un embargo genérico de todo lo que el deudor tenga. El artículo 588.1 declara nulo el embargo sobre bienes cuya efectiva existencia no conste.
  • Oficiar sin razonar por qué ese organismo tiene datos. El artículo 590 exige expresar sucintamente esas razones, y sin ellas la averiguación se deniega.
  • Conformarse con la primera respuesta negativa. La ejecución admite averiguaciones sucesivas, y la situación patrimonial del deudor cambia con el tiempo.
  • Embargar la cuenta donde entra la nómina sin aplicar los límites del artículo 607. El embargo excesivo se alza y hace perder semanas de ventaja.

La norma aplicable

  • Art. 589 LEC. Ordena requerir al ejecutado para que relacione bienes y derechos suficientes, con expresión de cargas y de la ocupación de los inmuebles, bajo apercibimiento de sanciones cuando menos por desobediencia grave. Permite imponer multas coercitivas periódicas a quien no responda debidamente, graduadas según la cuantía de la ejecución, la resistencia mostrada y la capacidad económica del requerido. BOE-A-2000-323
  • Art. 590 LEC. Permite al ejecutante que no pueda designar bienes suficientes pedir que se oficie a entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que indique, expresando por qué cree que disponen de información. No se reclamarán datos que el ejecutante pueda obtener por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado. BOE-A-2000-323
  • Art. 588 LEC. Declara nulo el embargo sobre bienes cuya efectiva existencia no conste, salvo los depósitos y saldos de cuentas en entidades de crédito, que se embargan con una cantidad como límite máximo. En cuentas de varios titulares solo se embarga la parte del deudor, presumida por partes iguales, y si en la cuenta se abona la nómina se respetan los límites del salario. BOE-A-2000-323
  • Art. 607 LEC. Hace inembargable el salario que no exceda del salario mínimo interprofesional y fija una escala progresiva del treinta al noventa por ciento sobre los tramos superiores. Acumula las percepciones del ejecutado y las de su cónyuge fuera del régimen de separación, permite una rebaja de entre el diez y el quince por ciento por cargas familiares y se aplica a los ingresos de actividades autónomas. BOE-A-2000-323

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Puedo embargar la cuenta si está a nombre del deudor y de su pareja?

Sí, pero solo en la parte que corresponde al deudor. El artículo 588.3 dispone que en cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa o de titularidad conjunta mancomunada el embargo puede alcanzar la parte del saldo del deudor, entendiéndose que corresponde a partes iguales a los titulares, salvo que conste una titularidad material de los fondos diferente. Ese matiz final abre la discusión sobre el origen real del dinero.

El deudor cobra el salario mínimo. ¿No hay nada que hacer?

Sobre esa nómina, no: el artículo 607.1 declara inembargable el salario que no exceda de la cuantía del salario mínimo interprofesional. Pero el mismo artículo obliga a acumular todas las percepciones del ejecutado cuando cobra de varias fuentes, y las de su cónyuge si el régimen no es el de separación. Y quedan fuera de ese límite los saldos ahorrados, los vehículos, los inmuebles y las devoluciones tributarias.

¿Qué pasa si el deudor miente en la relación de bienes?

El artículo 589.2 prevé el apercibimiento de sanciones, cuando menos por desobediencia grave, tanto para quien no presenta la relación como para quien incluye bienes ajenos, excluye bienes propios embargables o no desvela cargas y gravámenes. A eso se añaden las multas coercitivas periódicas del apartado 4. La relación firmada, además, fija por escrito una versión que después será difícil de contradecir.

¿Puede el tribunal consultar Hacienda y la Seguridad Social por su cuenta?

El artículo 590 configura la investigación a instancia del ejecutante: es este quien indica los organismos y quien expresa sucintamente por qué estima que cada uno dispone de información sobre el patrimonio del deudor. Además, el letrado de la Administración de Justicia no reclamará datos de organismos y registros cuando el ejecutante pueda obtenerlos por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado al efecto.

La averiguación no ha dado nada. ¿Se cierra el asunto?

No tiene por qué. La ejecución permanece abierta y las averiguaciones pueden reiterarse mientras dure, de modo que lo razonable es programarlas de forma periódica en lugar de darlas por agotadas. Cambios habituales, un empleo nuevo, una devolución tributaria, una herencia aceptada o la venta de un vehículo, convierten un patrimonio aparentemente vacío en bienes concretos sobre los que trabar embargo.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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