Su deudor se opone al monitorio: qué hacer en un mes
Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Si el deudor presenta escrito de oposición dentro de los veinte días del requerimiento, el proceso monitorio termina. Por debajo de quince mil euros el asunto continúa como juicio verbal sin que usted lo pida. Por encima de esa cifra, dispone de un mes desde el traslado de la oposición para presentar demanda de juicio ordinario: si no lo hace, se sobreseen las actuaciones y le condenan en costas.
Usted reclamó cuarenta y dos mil euros de facturas de suministro. El requerimiento se notificó, y el día diecinueve el deudor comparece con un escrito diciendo que el material llegó defectuoso y que nada debe. Le llega el traslado de esa oposición y usted lo archiva pensando que el tribunal le citará a una vista. Nadie le cita. Pasa el mes, y lo siguiente que recibe es un decreto que sobresee el asunto y le condena en costas. La deuda seguía viva la mañana anterior.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Continuación de la reclamación de cantidad por los cauces del juicio verbal, o demanda de juicio ordinario, según la cuantía, una vez que la oposición del deudor pone fin al proceso monitorio.
- Ante quién
- La sección de lo Civil del Tribunal de Instancia ante la que se presentó la petición inicial de monitorio, que es la que dirige el juicio posterior.
- Plazo
- El deudor dispone de veinte días desde el requerimiento de pago para oponerse. Si la reclamación supera la cuantía del juicio verbal, usted tiene un mes desde el traslado del escrito de oposición para presentar la demanda.
- Quién puede
- El acreedor que pidió el monitorio, por sí o por quien acredite haber adquirido el crédito. El escrito de oposición del deudor debe ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención sea necesaria por razón de la cuantía.
- Riesgo económico
- Si deja pasar el mes, el decreto de sobreseimiento le condena en costas. Si demanda y pierde, asume las costas del juicio declarativo, que ya no es documental y sí admite prueba pericial de coste apreciable.
La oposición no decide quién tiene razón: cambia el juicio en que se decide
Cuando el deudor comparece dentro de los veinte días y alega de forma fundada y motivada por qué entiende que no debe, el proceso monitorio se acaba. El artículo 818.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es claro: el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda, y la sentencia que allí se dicte tendrá fuerza de cosa juzgada. Usted pasa de una reclamación documental rápida a un pleito con alegaciones y prueba.
Ese cambio tiene una consecuencia que sorprende a muchos acreedores. El escrito de oposición debe ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención sea necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales, y a partir de ahí el asunto se discute con documentos, testigos y, si hace falta, un perito. Quien llega tarde a preparar esa segunda fase suele perder por falta de prueba, no por falta de razón.
Por debajo de quince mil euros el juicio sigue solo; por encima, hay que demandar
El artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sitúa en quince mil euros el techo del juicio verbal para las demandas que no versen sobre las materias de su apartado 1. Si su reclamación no pasa de esa cifra, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el monitorio y acuerda seguir conforme al juicio verbal, con traslado de la oposición a usted, que puede impugnarla por escrito en diez días.
Presentado ese escrito de impugnación o transcurrido el plazo, se concede a ambas partes cinco días para proponer la prueba que quieran practicar, indicando las personas que han de ser citadas para declarar como parte, testigos o peritos. Es el momento decisivo del asunto: la lista de prueba que se presenta en esos cinco días es, en la práctica, el caso entero. Lo que no se propone ahí no se practica después.
El mes para presentar la demanda ordinaria no lo recuerda nadie
Cuando el importe reclamado excede de la cuantía del juicio verbal, el artículo 818.2 impone una carga al acreedor: si no interpone la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. No hay requerimiento previo, ni aviso, ni segunda oportunidad dentro de ese proceso.
Si la demanda se presenta en plazo, el mismo decreto que pone fin al proceso monitorio acuerda dar traslado de ella al demandado conforme a los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisión. Por eso el trabajo útil empieza el día en que llega la oposición, no el día veinticinco: la demanda ordinaria exige fijar hechos, documentos y fundamentos con un detalle que no cabe improvisar en una semana.
Si la oposición solo discute la cantidad, la parte reconocida no espera al pleito
Muchas oposiciones no niegan la deuda: la recortan. El deudor admite deber ocho mil de los doce mil reclamados y discute el resto por descuentos, devoluciones o penalizaciones. El artículo 818.1 prevé ese supuesto: si la oposición se funda en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la propia ley.
Estratégicamente, esa clase de oposición es una buena noticia mal leída. Fija por escrito un reconocimiento de deuda del propio deudor y reduce el pleito a la franja discutida, que suele ser la más fácil de probar con albaranes y correos. La respuesta correcta no es reclamar de nuevo el total como si nada hubiera pasado, sino apoyarse en lo reconocido y concentrar la prueba en los cuatro mil que se niegan.
Si su deudor es un consumidor, el juez revisa las cláusulas antes de requerirle
El artículo 815.3 obliga a que, cuando se considere que la deuda se funda en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el letrado de la Administración de Justicia dé cuenta al juez antes de requerir de pago. Si el juez estima que alguna cláusula que fundamenta la petición o que ha determinado la cantidad exigible puede ser abusiva, puede plantear por auto un requerimiento por el importe que resulte de excluirla.
El mismo artículo prevé también la reducción cuando de la documentación aportada se desprenda que la cantidad reclamada no es correcta. En ambos casos el acreedor debe aceptar o rechazar la propuesta en diez días, y se entiende aceptada si deja pasar el plazo sin decir nada. Si la rechaza, se le tiene por desistido y solo podrá hacer valer su pretensión en el proceso declarativo que corresponda.
En rentas de finca urbana la oposición lleva siempre al juicio verbal
Hay una excepción que evita el susto del mes. El artículo 818.3 dispone que, en todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y este formule oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los cauces del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía. Un arrendador al que le deben cuarenta mil euros de renta no tiene que presentar demanda ordinaria dentro del mes.
Concuerda con el artículo 250.1.1, que somete al juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas de reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas. La consecuencia práctica es que el arrendador debe estar preparado para el traslado y para la impugnación en diez días, y no para redactar una demanda nueva. Confundir un supuesto con otro cuesta el asunto entero.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Leer la oposición y fijar la cuantía real del asunto
Lo primero es determinar si la reclamación pasa o no de la cuantía del juicio verbal, porque de eso depende que el asunto siga solo o que haya que demandar. Se separa lo reconocido por el deudor de lo efectivamente discutido.
- 2
Anotar el mes y los diez días en un calendario cerrado
Se computa el mes desde el traslado de la oposición y, en el verbal, los diez días de impugnación y los cinco de proposición de prueba. Estos plazos no se prorrogan por acuerdo entre las partes ni por negociaciones en curso.
- 3
Reunir la prueba del suministro, no solo la factura
La factura acredita que usted la emitió, no que el deudor recibió lo facturado. Se recogen pedidos, albaranes firmados, partes de trabajo, correos de conformidad y cualquier pago parcial anterior, que es el mejor reconocimiento tácito de la deuda.
- 4
Impugnar la oposición o presentar la demanda ordinaria
En el verbal se impugna la oposición por escrito y se propone prueba. Por encima de la cuantía del verbal se redacta y presenta la demanda de juicio ordinario dentro del mes, con los documentos numerados y el interés reclamado ya calculado.
- 5
Vista, sentencia y paso inmediato a la ejecución
Se practica la prueba en la vista y se pide expresamente la condena en costas. Obtenida sentencia firme, el asunto no acaba: se prepara sin pausa la demanda ejecutiva, porque el deudor que se opuso rara vez paga voluntariamente después.
La prueba que decide el caso
- El pedido o el contrato firmado, con la identificación exacta de quién lo firmó y en qué condición.
- Los albaranes de entrega con sello y firma de recepción, que unen cada factura con una entrega real.
- El correo o burofax donde el deudor pide un aplazamiento o propone un pago fraccionado.
- El extracto bancario que acredita pagos parciales anteriores sobre las mismas facturas.
- El certificado de la contabilidad con el mayor de la cuenta del cliente y su saldo pendiente.
- La declaración del comercial o del jefe de obra que trató directamente con el deudor.
Lo que cierra la puerta
- Guardar el traslado de la oposición esperando una citación que no va a llegar. El mes corre desde ese traslado y el sobreseimiento llega con condena en costas.
- No impugnar la oposición en el juicio verbal. Se pierde la ocasión de rebatir por escrito la versión del deudor antes de que el juez la lea sin contraste.
- Reclamar de más para negociar. La pluspetición desplaza la discusión al importe y puede costarle las costas de la parte no reconocida.
- Proponer prueba genérica en los cinco días. Sin nombres, sin documentos numerados y sin datos para la citación, la prueba útil se queda fuera de la vista.
La norma aplicable
- Art. 815 LEC. Regula el requerimiento de pago al deudor por veinte días para que pague o comparezca y alegue de forma fundada y motivada por qué no debe. Prevé además la reducción de la cantidad cuando la documentación no la respalde y el control judicial de cláusulas abusivas si el deudor es consumidor, con diez días para aceptar o rechazar la propuesta. BOE-A-2000-323
- Art. 818 LEC. La oposición en plazo remite el asunto al juicio que corresponda, con fuerza de cosa juzgada. Si la cuantía no excede de la del juicio verbal, el proceso continúa por ese cauce con impugnación en diez días; si la excede, el acreedor tiene un mes para demandar o se sobresee con condena en costas. Las rentas de finca urbana van siempre a verbal. BOE-A-2000-323
- Art. 250 LEC. Delimita el ámbito del juicio verbal. Su apartado 1.1 somete a este cauce, cualquiera que sea la cuantía, las reclamaciones por impago de rentas y cantidades debidas por el arrendatario, y su apartado 2 fija en quince mil euros el límite general para las demás demandas de cantidad no incluidas en las materias del artículo 249.1. BOE-A-2000-323
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿La oposición del deudor significa que he perdido?
No. La oposición no juzga nada: solo cierra el proceso monitorio y traslada la discusión al juicio que corresponda, donde la sentencia sí tendrá fuerza de cosa juzgada. Muchas oposiciones se presentan solo para ganar tiempo y no resisten un albarán firmado ni un correo pidiendo aplazamiento. Lo que sí ha cambiado es el trabajo: ahora hay que probar la deuda, no solo documentarla.
¿Desde qué día cuenta el mes para presentar la demanda?
Desde el traslado del escrito de oposición, no desde la fecha en que el deudor lo presentó ni desde que usted lo lee. Por eso conviene vigilar las notificaciones electrónicas del asunto en esos días. El artículo 818.2 no condiciona el sobreseimiento a ningún aviso previo: transcurrido el mes sin demanda, el decreto se dicta y añade la condena en costas al acreedor.
Mi deuda es de nueve mil euros. ¿Tengo que hacer algo?
Sí, aunque no haya que presentar demanda nueva. Al no exceder la cuantía del juicio verbal, el asunto continúa por ese cauce de oficio, pero se le da traslado de la oposición y usted puede impugnarla por escrito en diez días. Después hay cinco días para proponer prueba e indicar a quién debe citarse. Dejar pasar esos plazos es llegar a la vista sin nada que practicar.
El deudor admite deber una parte. ¿Puedo cobrarla ya?
El artículo 818.1 contempla expresamente la oposición fundada en pluspetición y remite, respecto de la cantidad reconocida como debida, a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la práctica, ese reconocimiento escrito es la mejor prueba que puede tener y aconseja concentrar el pleito en la parte discutida, en lugar de volver a reclamar el importe total.
¿Puedo pedir intereses y costas en el juicio posterior?
Debe pedirlos, y con el cálculo hecho. El juicio posterior es un proceso declarativo pleno, de modo que la demanda ha de cuantificar el principal, el interés que se reclama y su fecha de inicio, y solicitar expresamente la condena en costas del deudor. En operaciones entre empresas, además, la ley de morosidad añade sus propios intereses y una cantidad fija por costes de cobro.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.