Recobro de impagados

Abogados de recobro de impagados en toda España

Le deben facturas, el cliente da largas y usted ya ha gastado más horas persiguiendo el cobro que haciendo el trabajo. Nuestros abogados de recobro miran dos cosas antes que nada: qué documento tiene, porque de eso dependen la vía y la velocidad, y si el deudor tiene con qué pagar, porque ganar un juicio a quien no tiene nada solo suma coste. Después el requerimiento sale con la firma del despacho, que es lo que hace que buena parte de los deudores paguen antes de llegar al juzgado.

Qué llevamos

Le deben facturas y ya ni le contestan

Requerimiento fehaciente con firma de abogado y plazo cierto y, si no paga, petición inicial de monitorio, que no tiene límite de cuantía y se presenta con las facturas, los albaranes y los correos.

El deudor se ha opuesto al monitorio

Con la oposición el monitorio se acaba: por debajo de 15.000 euros continúa de oficio como juicio verbal, y por encima usted tiene un mes para presentar demanda de juicio ordinario o pierde lo reclamado (art. 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Tiene un pagaré o un cheque impagado

El juicio cambiario requiere de pago en diez días y ordena el embargo preventivo de bienes sin fianza y sin esperar a la sentencia, de modo que no da tiempo a vaciar las cuentas (arts. 819 a 827 de la LEC).

Ganó el juicio y sigue sin cobrar

La sentencia no cobra sola: hay que pedir la ejecución pasados veinte días desde la firmeza y antes de cinco años, porque después la acción ejecutiva caduca y el título se queda en papel (arts. 518 y 548 de la LEC).

El deudor dice que no tiene nada

Manifestación de bienes bajo multas coercitivas e investigación judicial de su patrimonio en Hacienda, la Seguridad Social y los registros, con embargo por el orden legal y respetando la parte inembargable del salario (arts. 589, 590 y 607 de la LEC).

La sociedad que le debe está vacía

Se demanda al administrador, que responde con su patrimonio de las deudas nacidas tras la causa de disolución si no convocó junta en dos meses, con un plazo de cuatro años desde el cese (art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital).

Su cliente le paga a 120 días

Entre empresas el plazo máximo de pago es de sesenta días, el interés de demora corre solo y sin necesidad de reclamarlo, y se suman 40 euros de costes de cobro por cada factura (Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad).

Cómo lo llevamos

Antes de reclamar comprobamos dos cosas: qué documento acredita la deuda y qué patrimonio tiene el deudor. Con una factura y su albarán la vía natural es el monitorio; con un pagaré, el cambiario, que embarga desde el principio; con una sentencia, la ejecución directa. El primer paso siempre es un requerimiento con la firma del despacho y un plazo cierto, porque una parte importante de los impagos se cobra ahí, sin pleito. Si hay que ir al juzgado, el monitorio exige acreditar el intento previo de negociación desde la Ley Orgánica 1/2025, mientras que el juicio cambiario y la demanda ejecutiva quedan fuera de esa exigencia, y eso también pesa al elegir la vía.

Su caso se presupuesta tras la consulta, porque cada caso es un mundo. La consulta se descuenta íntegra del encargo si después contrata.

Preguntas frecuentes

¿Y si el deudor no tiene bienes?

Lo miramos antes de demandar, no después. Si no hay patrimonio se lo decimos y estudiamos otras salidas: la responsabilidad del administrador, la acción contra los bienes que puso a nombre de otro o, sencillamente, obtener el título y esperar, porque con sentencia el embargo se puede reintentar durante años.

¿Cuánto tarda cobrar por monitorio?

Si el deudor no paga ni se opone, se despacha ejecución y se embarga; el cuello de botella es el señalamiento del juzgado, no la ley. Si se opone, el asunto pasa a juicio y se alarga, por eso interesa saber desde el principio si su oposición tiene algún fundamento real.

¿Recupero los intereses y lo que me cuesta reclamar?

Se reclaman siempre: el interés de demora, que entre empresas corre de forma automática, los 40 euros por factura de la Ley 3/2004 y las costas cuando el juzgado las impone. Lo que no hacemos es garantizarle un resultado, porque depende del juzgado y de la solvencia del deudor.

¿Cómo se presupuesta un recobro?

Tras revisar la documentación y el importe pendiente, porque no cuesta lo mismo un requerimiento que una ejecución con averiguación patrimonial. La consulta previa cuesta 100 euros por treinta minutos o 200 euros por una hora y se descuenta entera del encargo.

Guías del despacho sobre esta materia

El conflicto explicado: qué acción cabe, qué plazo corre y qué hace falta probar.

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