Guías del despachoRecobro de impagados

Le estafaron por transferencia: demande al titular de la cuenta

Actualizada el 2026-10-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Se demanda al titular de la cuenta que recibió el dinero, en la sección civil del Tribunal de Instancia de su domicilio. La restitución de lo cobrado sin causa (art. 1895 CC) prescribe a los cinco años desde la transferencia; la indemnización por haber prestado la cuenta con negligencia (art. 1902 CC), al año desde que usted supo quién es. Antes, embargo preventivo sin avisarle.

Usted hizo tres transferencias, dieciocho mil cuatrocientos euros en total, a una plataforma de inversión que le enseñaba ganancias diarias en una web impecable. El IBAN era español y el beneficiario que le indicaron era una persona física, «nuestro agente de liquidación»; la verificación de su banco confirmó que el nombre coincidía. Cuando pidió retirar, le exigieron un impuesto previo y desaparecieron. Su banco le dice que las órdenes las autorizó usted, y la denuncia ya está puesta. Lo que quiere saber es si puede ir contra esa persona, que probablemente prestó su cuenta a cambio de una comisión, y cuánto tiempo le queda.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Acción de restitución de lo cobrado indebidamente (arts. 1895 a 1901 CC) contra el titular de la cuenta que recibió el dinero, acumulada a la de responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC cuando prestó la cuenta con culpa y, de forma eventual, a la de enriquecimiento sin causa. Se prepara con un embargo preventivo previo a la demanda.
Ante quién
La sección civil del Tribunal de Instancia del domicilio del titular demandado, que es también la competente para acordar el embargo preventivo pedido antes de la demanda (art. 723 LEC). La apelación corresponde a la Audiencia Provincial.
Plazo
La restitución prescribe a los cinco años desde la transferencia (art. 1964.2 CC); la indemnización del art. 1902, al año desde que usted supo el daño y quién es el titular (art. 1968.2 CC). Ambos plazos se interrumpen por reclamación extrajudicial o solicitud de negociación, y la causa penal sobre los mismos hechos los interrumpe hasta que se le notifica su cierre. Con embargo previo, veinte días para demandar desde su adopción (art. 730.2 LEC), que se suspenden al enviar la solicitud de negociación (art. 7.3 LO 1/2025).
Quién puede
Activa: quien ordenó la transferencia y perdió el dinero, sea un particular o una empresa. Pasiva: el titular o los cotitulares de la cuenta de destino y, si el dinero pasó a otras cuentas, los titulares de cada una que pueda identificarse. La responsabilidad de los bancos, el suyo si no le ofreció la verificación del beneficiario o esta falló, o el que abrió la cuenta, es un frente distinto, con otra acción y otra prueba.
Riesgo económico
Si la demanda se desestima, paga las costas del contrario salvo serias dudas de hecho o de derecho (art. 394 LEC). El embargo preventivo exige caución y, si no se demanda a tiempo, se alza con condena en costas y responsabilidad por los daños causados (art. 730.2 LEC). El riesgo real no es perder el pleito, sino ganarlo contra alguien sin patrimonio: por eso se investiga y se embarga antes.

El titular responde aunque no sea quien le engañó

El artículo 1895 del Código Civil es seco: cuando se recibe una cosa que no había derecho a cobrar y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla. No exige que quien la recibe haya engañado a nadie, ni siquiera que supiera de dónde venía el dinero. Al titular de la cuenta no se le demanda por estafador, sino porque su cuenta recibió un dinero que usted no le debía, y para la acción principal eso basta.

La ley reparte además la prueba a su favor. El artículo 1901 presume que hubo error cuando se entregó lo que nunca se debió, y deja al que recibió la tarea de probar que fue una liberalidad o que hubo otra causa justa. El artículo 1900 añade que, si el titular niega haber recibido el dinero, basta con que usted justifique la entrega para quedar relevado de cualquier otra prueba. Un certificado bancario del abono pesa más que cualquier relato.

La restitución no agota el asunto. Si el titular prestó su cuenta a desconocidos a cambio de una comisión, se acumula la acción del artículo 1902 por el daño causado con culpa o negligencia, y si actuó de mala fe, el artículo 1896 le obliga a abonar el interés legal y los perjuicios hasta que usted recobre lo suyo. El enriquecimiento sin causa, que la jurisprudencia trata como subsidiario, se pide solo para el caso de que la acción principal no prospere (art. 71.4 LEC).

Cinco años o uno: el plazo depende de la acción que ejercite

La acción de restitución es personal y no tiene plazo especial, así que prescribe a los cinco años desde que pudo exigirse la devolución (art. 1964.2 CC), que en la práctica es el día de la transferencia. La del artículo 1902 prescribe en un año desde que lo supo el agraviado (art. 1968.2 CC), y los tribunales cuentan ese año desde que usted conoce el daño y puede saber contra quién dirigirse. Quien demanda solo por culpa se juega el asunto a un plazo cinco veces más corto.

Aquí está la trampa que casi nadie ve. Desde el 9 de octubre de 2025 su banco coteja el nombre del beneficiario con el IBAN antes de que usted autorice la orden, y si el nombre casi coincide le muestra el del verdadero titular. Ese dato le ayuda a identificarle, pero él lo usará para sostener que usted conocía su identidad desde el día en que descubrió el engaño. Prudencia elemental: cuente el año desde ese día, no desde que la policía le confirme quién es.

Los dos plazos se interrumpen con una reclamación extrajudicial (art. 1973 CC) y con la solicitud de negociación previa, desde que consta el intento de comunicársela (art. 7.1 LO 1/2025). La causa penal por la estafa también los interrumpe: el cómputo vuelve a empezar cuando se le notifica la resolución firme que la cierra. Y el archivo o la absolución del titular no extinguen la acción civil, salvo que una sentencia firme declare que no existió el hecho del que podía nacer (art. 116 LECrim).

Saber quién es el titular: lo que ya tiene y lo que su banco le debe

Empiece por lo que ya tiene. Un IBAN español dice qué banco lleva la cuenta: las cuatro cifras que siguen a «ES» y a los dos dígitos de control identifican la entidad. El resultado de la verificación del beneficiario, el nombre que le dieron los estafadores, los justificantes y las capturas fijan desde el primer día contra quién se va. Si pagó por Bizum, el teléfono del destinatario está vinculado a una cuenta bancaria y el razonamiento es el mismo. Y si su banco no le ofreció la verificación o esta falló, el primer frente puede ser su propio banco.

El artículo 59.2 del Real Decreto-ley 19/2018 prevé que, cuando el identificador facilitado es incorrecto, su banco se esfuerce razonablemente por recuperar los fondos, que el del beneficiario coopere comunicando a su banco toda la información pertinente y que, si no se recuperan, su banco le facilite, previa solicitud suya por escrito, la información de que disponga para reclamar judicialmente. Si el IBAN no correspondía al beneficiario que usted creía pagar, pídalo por escrito. Si se niega, reclamación ante su servicio de atención al cliente y, después, ante el Banco de España.

Si nada de eso basta, quedan dos caminos. Las diligencias preliminares del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sirven para preparar el juicio, pero no recogen de forma expresa la petición a un banco para que revele quién es el titular de una cuenta, y no todos los tribunales la admiten; no exigen negociación previa (art. 5.3 LO 1/2025). El otro es la causa penal, que identifica al titular con autoridad. Si conoce su nombre pero no dónde vive, la demanda puede presentarse con declaración responsable y pidiendo al tribunal que averigüe el domicilio (arts. 264.4.º y 156 LEC).

El embargo preventivo: sin oírle y con veinte días que se pueden suspender

El artículo 727.1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite el embargo preventivo para asegurar una condena al pago de dinero, y el artículo 728 exige tres cosas: justificar el peligro de que la sentencia llegue tarde, aportar un principio de prueba que permita un juicio provisional favorable y prestar caución. Una cuenta usada para recibir dinero de una estafa es el ejemplo de manual de ese peligro. Si además se acredita urgencia o que oírle comprometería la medida, el tribunal puede acordarla sin escucharle, por auto en cinco días y sin recurso (art. 733.2).

Conviene ser realista con lo que atrapa. El dinero de la estafa suele salir de la cuenta en horas, y el embargo civil rara vez llega a tiempo de alcanzarlo. Lo que sí alcanza es el patrimonio del titular, porque la restitución es una deuda personal suya: otras cuentas, la parte embargable de su nómina, un vehículo, una devolución de Hacienda. Se practica como los embargos del proceso de ejecución, pero sin obligarle a declarar sus bienes (art. 738.2 LEC), así que hay que señalarlos. Para eso se investiga antes, y el despacho trabaja con detective cuando hace falta.

La medida previa a la demanda tiene un reloj: si la demanda no se presenta en los veinte días siguientes a su adopción, se alza, con condena en costas y responsabilidad por los daños causados (art. 730.2 LEC). Como la demanda exige antes un intento de negociación, la ley coordina ambas cosas: si el embargo se acordó antes de negociar, esos veinte días se suspenden al enviar la solicitud y se reanudan cuando la negociación termina sin acuerdo (art. 7.3 LO 1/2025). Por eso la solicitud sale el mismo día en que se ejecuta el embargo.

La negociación previa con alguien que no va a contestar

En el orden civil, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte en requisito para admitir la demanda haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias, con identidad entre lo que se negocia y lo que se pide. Afecta a la demanda contra el titular. No afecta al embargo preventivo previo a la demanda, a las diligencias preliminares ni a la demanda ejecutiva para cobrar la sentencia (art. 5.3). Y basta la negociación directa entre las partes o entre sus abogados.

Con un titular que no responde, el requisito se cumple igualmente. La solicitud debe definir el objeto (la transferencia, el importe, la restitución que se pide) y dirigirse a su domicilio o lugar de trabajo conocidos (art. 7.1). Se acredita con un documento que pruebe que la recibió, en qué fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro (art. 10.2): un burofax con certificación de texto. Pasados treinta días naturales desde la recepción sin reunión ni respuesta escrita, la negociación termina sin acuerdo (art. 10.4) y hay un año para demandar (art. 7.3).

Si no recoge el burofax, no todos los tribunales dan el mismo valor al aviso de llegada, y por eso la solicitud se duplica por otro medio fehaciente. Sin el documento del intento, o sin la declaración responsable cuando se desconoce su domicilio, la demanda se inadmite (art. 403.2 LEC). La negociación tiene, además, dos efectos útiles: interrumpe la prescripción y, si el titular la rehúsa sin justa causa, no se le reconocerán las costas aunque después gane (art. 394.1 LEC).

Mula, cómplice o vendedor de buena fe: lo que alegará el titular

La primera defensa es «no sabía nada, respondí a una oferta de empleo». No le sirve frente a la restitución, que no depende de su buena fe: esta solo le ahorra los intereses y los perjuicios del artículo 1896. Sí importa para la acción del artículo 1902, y ahí pesa un criterio que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aplicado a estos casos: la ignorancia deliberada, la de quien pudiendo y debiendo saber decide no preguntar. Una comisión fija, remitentes desconocidos y reenvíos en minutos son las señales que también mira el tribunal civil.

La segunda es «ya no tengo el dinero, lo reenvié». El Código Civil solo limita la responsabilidad del que recibió de buena fe a lo que le enriqueció cuando se trata de una cosa cierta y determinada (art. 1897), y el dinero no lo es, de modo que haberlo reenviado no le libera por sí solo. Pero un tribunal que vea en el titular a otra víctima sin culpa será reacio a cargarle con todo, y lo que inclina la balanza son los extractos de su cuenta: quién ingresó, cuándo salió y adónde.

La tercera es la más seria: «me pagaron por algo que vendí». Los estafadores usan el dinero de la víctima para comprar criptomonedas a un particular en una plataforma de intercambio, o un producto anunciado en internet, y el vendedor recibe su transferencia creyendo que es el pago de su comprador. El artículo 1901 le permite probar esa causa justa, y los tribunales no resuelven este supuesto de manera uniforme. El registro de la operación, el chat con el comprador y el precio frente al de mercado deciden si hubo venta real o coartada, y conviene saberlo antes de demandar.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Las primeras horas: su banco y la denuncia

    Pida a su banco que solicite al de destino la devolución de la transferencia y la retención del saldo. Denuncie con el IBAN, las fechas y los importes: la denuncia la redactamos nosotros, pidiendo que se identifique al titular y se bloquee la cuenta. Y no firme ninguna renuncia a la restitución.

  2. 2

    Pedir por escrito la información para reclamar

    Se solicita a su banco, por escrito, la información de que disponga para reclamar judicialmente (art. 59.2 RDL 19/2018) y se guarda el resultado de la verificación del beneficiario. Si no contesta o se niega, reclamación ante su servicio de atención al cliente y después ante el Banco de España.

  3. 3

    Identificar al titular y mirar su patrimonio

    Con lo que aporten el banco, la causa penal o unas diligencias preliminares se fijan nombre, documento de identidad y domicilio. Al mismo tiempo se investiga qué tiene: cuentas, nómina, vehículos, inmuebles. Si no hay bienes a la vista, se valora antes de seguir.

  4. 4

    Embargo preventivo sin audiencia

    Se pide a la sección civil del Tribunal de Instancia de su domicilio, antes de la demanda y sin oírle, con la prueba de la transferencia y del engaño, ofreciendo la caución que se fije. No requiere negociación previa, y el procurador sigue de cerca su ejecución.

  5. 5

    La solicitud de negociación, el mismo día

    En cuanto se ejecuta el embargo, se le envía por burofax con certificación de texto la solicitud de negociación, con la transferencia, el importe y la restitución que se pide. Suspende los veinte días del art. 730.2 LEC e interrumpe la prescripción.

  6. 6

    Demanda de restitución e indemnización

    Terminada la negociación sin acuerdo, se presenta la demanda en los días que quedan, con la restitución como acción principal, la del art. 1902 acumulada, el enriquecimiento sin causa como eventual, los intereses y las costas. Con sentencia, se ejecuta sin pausa.

La prueba que decide el caso

  • El certificado de su banco con la orden, el IBAN de destino, la fecha y la confirmación del abono. Si el titular niega haber recibido el dinero, justificada la entrega usted queda relevado de cualquier otra prueba (art. 1900 CC).
  • El resultado de la verificación del beneficiario que le mostró su banco antes de autorizar la orden: une el IBAN con un nombre concreto y fecha el día en que usted lo conoció.
  • Los extractos de la cuenta de destino obtenidos por el tribunal: ingresos de varias personas, salidas en minutos, retiradas en efectivo o compras de criptomonedas. Convierten al titular despistado en alguien que no podía no saberlo.
  • Las conversaciones con los estafadores, las capturas de la web y la denuncia: acreditan que usted no debía nada al titular ni tenía relación con él, que es lo que la ley presume y él tendrá que destruir.
  • La declaración del titular en la causa penal, si la hubo: lo que contó sobre quién le pidió la cuenta, qué comisión cobró y adónde mandó el dinero suele ser su peor documento.
  • Si alega que vendió algo, el registro de la operación en la plataforma, el chat con el comprador y una pericial que contraste precio, horas y monederos. Decide si hubo causa justa (art. 1901 CC) o una coartada.

Lo que cierra la puerta

  • Avisar al titular antes de embargar. Un burofax, una llamada o la solicitud de negociación enviada antes de tiempo le dan horas para vaciar lo que quede; el embargo previo a la demanda no exige negociar antes.
  • Dejar correr los veinte días del embargo sin enviar la solicitud de negociación ni demandar. La medida se alza, le condenan en costas y responde de los daños causados al titular (art. 730.2 LEC).
  • Firmar una renuncia a la restitución cuando en la causa penal le ofrecen acciones. Renunciar no es reservarse la acción: una renuncia clara y terminante puede cerrarle la reclamación del dinero (arts. 110 y 112 LECrim).
  • Demandar solo por la culpa del artículo 1902 y fiarlo todo a su plazo de un año. La restitución del artículo 1895, con cinco años, va siempre como acción principal.
  • Presentar la demanda sin acreditar el intento de negociación, o sin la declaración responsable si no conoce el domicilio. Se inadmite (art. 403.2 LEC) y, con el embargo vivo, se pierden los días que quedaban.
  • Olvidarse del asunto mientras la causa penal sigue abierta. Cuando se le notifique el cierre, el plazo vuelve a contar, y esa notificación puede llegar años después a un domicilio o a un correo que ya no mira.

La norma aplicable

  • Art. 1895 CC. Quien recibe algo que no tenía derecho a cobrar y que le fue entregado indebidamente por error queda obligado a restituirlo. Es el fundamento de la acción principal contra el titular de la cuenta, que no exige probar que participara en el engaño. BOE-A-1889-4763
  • Art. 1901 CC. Presume que hubo error en el pago cuando se entregó lo que nunca se debió o ya estaba pagado, y permite a quien recibió probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa. Ahí se decide el pleito contra el titular que alega haber vendido algo. BOE-A-1889-4763
  • Art. 1964 CC. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Es el plazo de la acción de restitución, que arranca con la transferencia. BOE-A-1889-4763
  • Art. 1968 CC. Prescribe por el transcurso de un año la acción para exigir la responsabilidad derivada de la culpa o negligencia del artículo 1902, desde que lo supo el agraviado. Es el plazo de la indemnización frente a quien prestó la cuenta con culpa. BOE-A-1889-4763
  • Art. 730 LEC. Las medidas cautelares se piden de ordinario con la demanda, pero caben antes si se alegan y acreditan razones de urgencia o necesidad. En ese caso quedan sin efecto si la demanda no se presenta ante el mismo tribunal en los veinte días siguientes a su adopción, con condena en costas al solicitante y responsabilidad por los daños causados. BOE-A-2000-323
  • Art. 733 LEC. Como regla, la medida cautelar se decide oyendo antes al demandado. Si el solicitante acredita urgencia o que la audiencia previa puede comprometer su buen fin, el tribunal puede acordarla sin oírle, por auto en cinco días contra el que no cabe recurso, que se notifica tras ejecutar la medida si no es posible hacerlo antes. BOE-A-2000-323
  • Art. 7 LO 1/2025. La solicitud de negociación que define su objeto interrumpe la prescripción desde que consta el intento de comunicarla, y el cómputo se reinicia si en treinta días naturales no hay reunión ni respuesta escrita. Tras la negociación sin acuerdo hay un año para demandar, y si las medidas cautelares se acordaron antes de negociar, sus veinte días para demandar se suspenden y reanudan con esas mismas reglas. BOE-A-2025-76
  • Art. 59 RDL 19/2018. La orden ejecutada de acuerdo con el identificador único se considera correctamente ejecutada. Si el identificador es incorrecto, el banco del ordenante debe esforzarse razonablemente por recuperar los fondos, el del beneficiario cooperar con la información pertinente y, si no se recuperan, el primero facilitar al ordenante, previa solicitud por escrito, la información de que disponga para reclamar judicialmente. BOE-A-2018-16036

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar al titular si no fue él quien me engañó?

Sí. La restitución del artículo 1895 del Código Civil no exige que el titular participara en el engaño: basta con que su cuenta recibiera un dinero que usted no le debía. La ley presume el error (art. 1901) y es él quien tiene que probar que la entrega tuvo una causa justa. Si además prestó la cuenta con negligencia, responde también del daño causado (art. 1902).

Han pasado dos años desde la transferencia. ¿Llego a tiempo?

Para la restitución, en principio sí: prescribe a los cinco años desde la transferencia (art. 1964.2 CC). La indemnización por culpa tiene un año desde que usted supo el daño y quién era el titular (art. 1968.2 CC), pero la causa penal por la estafa interrumpe ese plazo, que vuelve a contar cuando se le notifica su cierre. Antes de dar nada por perdido, hay que revisar la fecha de cada notificación.

¿Tengo que esperar a que termine la causa penal?

No necesariamente. El proceso civil puede iniciarse y solo se suspende cuando está pendiente de sentencia, si lo que decida el juez penal puede influir de forma decisiva (art. 40 LEC). Pero si en la causa penal usted no renunció ni se reservó la acción civil, se entiende ejercitada allí (art. 112 LECrim), y el titular lo alegará. Lo que conviene depende de lo avanzada que esté la causa y de quién esté acusado en ella.

El titular dice que ya no tiene el dinero. ¿Merece la pena demandar?

Depende de su patrimonio, no del saldo de esa cuenta. La restitución es una deuda personal suya, de modo que el embargo puede alcanzar otras cuentas, la parte embargable de su nómina, vehículos o devoluciones de Hacienda. Por eso se investiga antes de demandar. Y la sentencia firme puede ejecutarse durante cinco años (art. 518 LEC): quien hoy no tiene nada puede tener nómina mañana.

Vivo fuera de España. ¿Dónde se le demanda y tengo que viajar?

Si el titular vive en España, se le demanda aquí, en la sección civil del Tribunal de Instancia de su domicilio. Las reglas que permiten al consumidor litigar en su propio país (arts. 17 y 18 del Reglamento Bruselas I bis) son para contratos de consumo, y con el titular de la cuenta usted no tiene contrato alguno. Buena parte del proceso es escrita y, si tiene que declarar, el tribunal puede autorizar la videoconferencia (art. 137 bis LEC).

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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