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Licencia MiCA en España: la autorización CASP ante la CNMV

Actualizada el 2026-09-28 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

La licencia MiCA se pide a la CNMV, que tiene 25 días hábiles para comprobar que la solicitud está completa y 40 días hábiles, desde que lo está, para resolver (art. 63 MiCA). Desde el 1 de julio de 2026 no se puede operar sin ella. Si la deniega, cabe reposición en un mes o recurso ante la Audiencia Nacional en dos meses desde la notificación.

Usted dirige una plataforma de compraventa y custodia de criptoactivos con sede fuera de la Unión Europea y unos 40.000 usuarios en España, captados en redes sociales. Su filial española estaba inscrita en el registro del Banco de España y creyó que bastaba. Pidió la autorización a la CNMV en marzo de 2026; en mayo le llegó un requerimiento sobre la custodia, el origen de los fondos de un socio con el 18 % y el proveedor que guarda las claves privadas. El 1 de julio terminó el periodo transitorio sin resolución. Su equipo pregunta si puede seguir atendiendo a los clientes españoles desde la matriz, si la licencia le abrirá Francia y Alemania, cuánto capital hará falta y qué pasa si la CNMV la deniega.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Solicitud de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos (CASP) ante la CNMV (arts. 59, 62 y 63 MiCA), o notificación si ya es entidad financiera autorizada (art. 60), y pasaporte por comunicación (art. 65). Si se deniega, reposición potestativa y recurso contencioso-administrativo; si se abre expediente por actividad sin autorización, defensa en el procedimiento sancionador.
Ante quién
La CNMV, autoridad competente para los proveedores de servicios de criptoactivos (art. 251.h Ley 6/2023); el Banco de España lo es para los emisores de fichas referenciadas a activos y de dinero electrónico. Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa (art. 23 Ley 6/2023) y se recurren ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, sin intento previo de negociación, que el art. 5 de la LO 1/2025 solo exige en el orden civil.
Plazo
La CNMV tiene 25 días hábiles para comprobar que la solicitud está completa y 40 días hábiles, desde que lo está, para resolver, con una sola suspensión de hasta 20 si pide información (art. 63 MiCA). Usted tiene un mes para la reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la notificación, plazo de caducidad (art. 46 LJCA). Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años desde que cesa la actividad (art. 311 Ley 6/2023).
Quién puede
Debe pedirla la sociedad domiciliada en España, SL o SA, que vaya a prestar profesionalmente alguno de los diez servicios del art. 3.1.16 MiCA, con un administrador residente en la Unión (art. 59.2). Las entidades financieras del art. 60 solo notifican; quedan fuera los servicios intragrupo (art. 2.2.a) y el cliente que acude por su exclusiva iniciativa a una empresa de un tercer país (art. 61). Recurre la solicitante.
Riesgo económico
La denegación cierra el proyecto en España y se comunica a la AEVM. Operar sin autorización es infracción grave, o muy grave si no es ocasional: hasta 5.000.000 de euros o el 5 % del volumen de negocios si es mayor, 700.000 euros a personas físicas e inhabilitación temporal de administradores (arts. 307 y 323 Ley 6/2023). El coste regulatorio es permanente: fondos propios de 50.000 a 150.000 euros, o la cuarta parte de los gastos fijos si es mayor, o un seguro. Perder el recurso suele suponer la condena en costas.

Primero, qué servicio presta y sobre qué activo

El artículo 59 de MiCA prohíbe prestar servicios de criptoactivos en la Unión sin autorización, salvo a las entidades financieras que notifican por el artículo 60. Son diez servicios, tasados en el artículo 3.1.16: custodia, plataforma de negociación, canje, ejecución de órdenes, colocación, recepción y transmisión de órdenes, asesoramiento, gestión de carteras y transferencia. La autorización enumera los concedidos, y añadir otro exige una ampliación (art. 59.8).

La primera trampa es el activo. MiCA no se aplica a los criptoactivos que sean instrumentos financieros (art. 2.4), a los únicos y no fungibles (art. 2.3) ni a los servicios prestados solo dentro del grupo (art. 2.2.a). Si su token es un valor o un derivado, necesita autorización de empresa de servicios de inversión, y operar sin ella es infracción muy grave en todo caso (art. 289 Ley 6/2023).

Si emite tokens, el libro blanco de un criptoactivo ordinario no se aprueba: se notifica a la CNMV con al menos 20 días hábiles de antelación (art. 8). Las fichas referenciadas a activos exigen autorización del emisor, supervisado aquí por el Banco de España, y su libro blanco se aprueba con ella (art. 21). Las de dinero electrónico solo las emiten entidades de crédito o de dinero electrónico (art. 48), y desde marzo de 2026 transferirlas o custodiarlas para clientes exige, salvo excepciones, licencia de pago propia o de un socio.

Lo que la CNMV exige a la sociedad: sustancia, idoneidad y fondos propios

El artículo 59.2 exige lo que muchos fundadores extranjeros descubren tarde: domicilio social en un Estado donde se preste parte de los servicios, gestión real en la Unión y un administrador residente en ella. La sociedad española no puede ser un buzón para otros mercados: debe atender también a clientes en España. Puede ser SL o SA, y la CNMV admite un coworking adecuado.

La idoneidad se examina persona por persona. Los administradores no pueden tener antecedentes penales ni sanciones mercantiles, concursales, financieras, de blanqueo o fraude, y deben sumar conocimientos y dedicar tiempo suficiente (arts. 62.3 y 68.1). Los socios desde el 10 % deben ser honorables (art. 68.2), y la CNMV debe denegar si la normativa de un tercer país aplicable a sus vínculos estrechos impide supervisar (art. 63.8).

Los fondos propios no se desembolsan una vez: el artículo 67 exige mantener siempre el mayor entre el mínimo del anexo IV y un cuarto de los gastos fijos del año anterior. El anexo fija 50.000 euros para la clase 1 (órdenes, colocación, transferencia, asesoramiento y carteras), 125.000 si se añade custodia o canje y 150.000 si además hay plataforma. Con tres millones de gastos fijos previstos, hacen falta 750.000 euros (art. 67.2), en capital de nivel 1 ordinario o con un seguro.

El expediente: lo que la CNMV lee de verdad

El artículo 62.2 enumera el contenido de la solicitud, el Reglamento Delegado (UE) 2025/305 lo desarrolla y la CNMV publica un manual de autorización. Pesan el programa de actividades, que dice dónde y cómo se comercializa cada servicio, el gobierno corporativo, los controles de riesgo y blanqueo, la continuidad, los sistemas, la segregación y las reclamaciones. Si transforma una sociedad, se piden cuentas auditadas del trimestre anterior.

La custodia es donde más solicitudes se atascan. El artículo 75 exige contrato con cada cliente, registro de posiciones y criptoactivos separados en el registro distribuido y fuera del alcance de los acreedores; el proveedor responde de su pérdida hasta el valor de mercado y devuelve criptoactivos, no euros. Los fondos de clientes van a una entidad de crédito o banco central antes del cierre del día hábil siguiente (art. 70.3), y la subcustodia solo cabe con proveedores autorizados (art. 75.9).

Además, DORA obliga al proveedor autorizado (art. 2 del Reglamento 2022/2554) a un marco de riesgo tecnológico del que responde su órgano de administración y a un registro de contratos tecnológicos (arts. 5, 6 y 28); su ausencia es infracción muy grave (art. 308 Ley 6/2023). La regla de viaje exige transmitir los datos del ordenante y del beneficiario y evaluar si es del cliente la dirección autoalojada que recibe más de 1.000 euros (art. 14 del Reglamento 2023/1113).

Los plazos reales: los 40 días solo corren con la solicitud completa

El artículo 63 fija el calendario: 25 días hábiles para comprobar que la solicitud está completa y 40, desde que lo está, para una decisión plenamente motivada. Si falta algo, la CNMV fija un plazo para aportarlo y puede negarse a seguir examinando la solicitud incompleta (art. 63.3). Presentar un expediente a medias para ganar tiempo logra lo contrario: el reloj de fondo no arranca.

Dentro de esos 40 días, la CNMV puede pedir información hasta el vigésimo día hábil. El cómputo se suspende hasta que usted responde, nunca más de 20 días hábiles, y las peticiones posteriores no lo suspenden (art. 63.12): cada respuesta se prepara como si fuera la última. Y el silencio no es licencia: el Reglamento exige una decisión expresa y motivada.

Concedida la autorización, la CNMV exige completar antes las formalidades mercantiles; después informa a la AEVM y la entidad puede empezar. Se revoca si no se usa en doce meses o si no se prestan servicios nueve meses seguidos (art. 64.1). Y quien luego adquiera una participación cualificada debe notificarlo antes a la CNMV, que tiene 60 días hábiles para evaluarlo (art. 83).

Se acabó el periodo transitorio: operar sin licencia desde julio de 2026

El artículo 143.3 permitió seguir a quien prestaba servicios conforme al Derecho nacional antes del 30 de diciembre de 2024 solo hasta el 1 de julio de 2026, o hasta la resolución si era antes; en España rigió hasta ese día. El registro del Banco de España era antiblanqueo, no una licencia, y una solicitud pendiente no ampara: quien no tenía autorización el 1 de julio debía cesar.

Atender a los clientes españoles desde la matriz extranjera no es una salida. La excepción de iniciativa exclusiva del cliente del artículo 61 desaparece en cuanto la empresa, o alguien por ella, capta clientes en la Unión por cualquier medio, publicidad incluida, y ninguna cláusula la salva. Tampoco caben agentes sin licencia, según la AEVM, y para la CNMV la captación profesional de clientes está reservada a entidades autorizadas.

La Ley 6/2023 califica como grave incumplir las normas de autorización de MiCA y como muy grave el ejercicio, no meramente ocasional o aislado, de actividades sin autorización (art. 307): hasta 5.000.000 de euros o el 5 % del volumen de negocios si es mayor, 700.000 euros a personas físicas y prohibición temporal de administrar (art. 323). Lo que casi nadie ha leído: el artículo 307 es anterior al texto definitivo de MiCA y cita sus artículos con la numeración del proyecto, un desajuste que en un expediente sancionador se examina a fondo.

El pasaporte europeo: toda la Unión con la licencia española

El artículo 59.7 permite al proveedor autorizado operar en toda la Unión, con sucursal o en libre prestación, que no exige presencia física en el Estado de acogida. Según el artículo 65, comunica a la CNMV los Estados, los servicios y la fecha de inicio; la CNMV lo traslada en diez días hábiles y puede empezar al recibir su confirmación o, como tarde, el decimoquinto día natural.

El pasaporte no le pone fuera del alcance de otros supervisores: si la autoridad de acogida detecta irregularidades persistentes, puede impedirle operar allí (art. 102). Elegir Estado de origen no cambia las reglas, iguales en toda la Unión, sino el supervisor, el idioma y dónde debe prestar parte de los servicios. Y una denegación no se queda en Madrid: la CNMV la comunica a la AEVM (art. 63.13).

Las entidades financieras ya autorizadas no piden licencia: notifican a la CNMV, con 40 días hábiles de antelación, los servicios equivalentes a los que ya prestan (art. 60), con el mismo fondo documental. La CNMV ha aclarado que una empresa de asesoramiento financiero nacional no es empresa de servicios de inversión y no puede usar esa vía: necesita la licencia completa.

Si la CNMV deniega: el recurso y lo que se gana antes de llegar a él

El artículo 63.10 solo permite denegar con motivos objetivos y demostrables: que el órgano de administración amenace la gestión sana y prudente o exponga a un riesgo grave de blanqueo, que administradores o socios cualificados no sean idóneos, o que la entidad no cumpla, o probablemente no vaya a cumplir, el Reglamento. Una denegación basada en sospechas genéricas no es la decisión plenamente motivada del artículo 63.9.

La resolución de la CNMV pone fin a la vía administrativa (art. 23 Ley 6/2023): cabe reposición potestativa en un mes o recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (disposición adicional cuarta de la LJCA) en dos meses desde el día siguiente a la notificación o a la resolución de la reposición (art. 46 LJCA), plazo de caducidad en el que agosto no cuenta. No hace falta intento previo de negociación, que la LO 1/2025 reserva al orden civil: lo exigiría la demanda de un cliente contra el custodio ante el Tribunal de Instancia.

La sala respeta el margen técnico del supervisor y controla hechos, motivación y error manifiesto: el pleito se gana en el expediente, con cada requerimiento contestado con prueba y en plazo. Si la denegación descansa en un defecto real, suele ser más rápido corregirlo y volver a solicitar, o desistir antes; si descansa en un error jurídico, como calificar mal el activo, se recurre mientras se prepara la nueva solicitud.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Calificamos sus servicios y sus activos

    Encajamos su modelo en los diez servicios del artículo 3.1.16 MiCA, descartamos que algún token sea instrumento financiero o ficha de dinero electrónico y fijamos su clase del anexo IV: así se sabe si pide licencia, basta notificar o necesita otra autorización.

  2. 2

    Diseñamos la estructura y la sustancia en España

    Sociedad española, administrador residente en la Unión, equipo y control con presencia real, titularidad transparente hasta el titular real y fondos propios calculados con el mayor de los dos criterios del artículo 67.

  3. 3

    Preparamos un expediente completo desde el primer día

    Redactamos el programa de actividades, las políticas del artículo 62 (custodia, conflictos, reclamaciones, continuidad, externalización, blanqueo y regla de viaje), la documentación de DORA y la idoneidad de administradores y socios cualificados.

  4. 4

    Presentamos y llevamos la interlocución con la CNMV

    Presentamos con el expediente completo y contestamos cada requerimiento con prueba y en plazo: la suspensión máxima es de 20 días hábiles y las peticiones posteriores ya no paran el reloj.

  5. 5

    Cerramos la autorización y activamos el pasaporte

    Completamos las formalidades mercantiles, comprobamos la inscripción en el registro de la AEVM y comunicamos a la CNMV los Estados de acogida, los servicios y la fecha de inicio conforme al artículo 65.

  6. 6

    Si hay denegación o expediente, actuamos a tiempo

    Fechamos la notificación, calculamos el mes de la reposición y los dos meses del recurso ante la Audiencia Nacional y valoramos si conviene corregir y volver a solicitar. En un expediente sancionador, la defensa empieza con la incoación.

La prueba que decide el caso

  • El plan de negocio a tres años con los gastos fijos previstos: de él sale la cuarta parte de gastos que el primer año sustituye al mínimo del anexo IV si es mayor (art. 67.2).
  • La idoneidad de cada administrador y socio cualificado: antecedentes penales de cada país de residencia, trayectoria verificable, dedicación y cadena de titularidad hasta el titular real, con el origen de los fondos.
  • Los fondos propios acreditados, o la póliza con duración inicial mínima de un año, preaviso de cancelación de 90 días, aseguradora tercera y coberturas del artículo 67.6.
  • La política de custodia con su prueba técnica: gestión de claves, direcciones separadas en cadena, conciliaciones y subcustodia contratada solo con proveedores autorizados.
  • La documentación de DORA y de blanqueo: marco de riesgo tecnológico, registro de proveedores, continuidad, manual antiblanqueo y una solución de regla de viaje ya probada.
  • En el recurso, el expediente administrativo completo: cada requerimiento y cada respuesta con su fecha de entrada, que demuestran qué información tenía la CNMV al decidir.

Lo que cierra la puerta

  • Seguir operando después del 1 de julio de 2026 con la inscripción del Banco de España o la solicitud pendiente: el artículo 143.3 no lo ampara; es actividad sin autorización (art. 307 Ley 6/2023).
  • Captar clientes en España desde una matriz extranjera y ampararse en su iniciativa exclusiva o en una cláusula que lo afirme: el artículo 61 excluye la excepción en cuanto hay captación.
  • Presentar una solicitud incompleta para ganar sitio: los 40 días no corren hasta que está completa y la CNMV puede negarse a seguir examinándola (art. 63.3).
  • Montar la sociedad española como un buzón, con el equipo y las decisiones fuera: el artículo 59.2 exige gestión real en la Unión y servicios también en España.
  • Calcular los fondos propios solo con el mínimo del anexo IV: el artículo 67 exige el mayor entre ese mínimo y la cuarta parte de los gastos fijos, siempre.
  • Dejar pasar los dos meses del recurso contencioso-administrativo mientras se negocia con la CNMV: el plazo del artículo 46 LJCA es de caducidad y no se reabre.

La norma aplicable

  • Arts. 59 y 65 del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). Solo prestan servicios de criptoactivos en la Unión los autorizados por el artículo 63, que necesitan domicilio donde presten parte de sus servicios, gestión real en la Unión y un administrador residente, o las entidades del artículo 60; el autorizado opera en toda la Unión comunicándolo. 32023R1114
  • Art. 60 del Reglamento (UE) 2023/1114. Entidades de crédito, depositarios centrales, empresas de servicios de inversión, entidades de dinero electrónico, gestoras de fondos y organismos rectores del mercado prestan los servicios equivalentes a los ya autorizados notificándolo con 40 días hábiles de antelación. 32023R1114
  • Arts. 62 y 63 del Reglamento (UE) 2023/1114. Fijan el contenido de la solicitud y su examen: 25 días hábiles para comprobar que está completa, 40 desde entonces para una decisión plenamente motivada, suspensión máxima de 20 y denegación solo por motivos objetivos y demostrables. 32023R1114
  • Art. 67 y anexo IV del Reglamento (UE) 2023/1114. El proveedor mantendrá siempre salvaguardias iguales al mayor entre 50.000, 125.000 o 150.000 euros, según sus servicios, y la cuarta parte de los gastos fijos del año anterior, en capital de nivel 1 ordinario o con un seguro. 32023R1114
  • Art. 143.3 del Reglamento (UE) 2023/1114. Quien prestaba servicios conforme al Derecho nacional antes del 30 de diciembre de 2024 pudo seguir hasta el 1 de julio de 2026 o hasta la resolución, si era antes; los Estados podían suprimir o acortar ese periodo. 32023R1114
  • Arts. 23 y 251 de la Ley 6/2023. La CNMV supervisa el cumplimiento de MiCA, salvo emisores de fichas de dinero electrónico y fichas referenciadas a activos, que corresponden al Banco de España; sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa y se recurren en vía contencioso-administrativa. BOE-A-2023-7053
  • Arts. 307 y 323 de la Ley 6/2023. Tipifican como graves los incumplimientos de MiCA que enumeran y como muy grave, entre otros supuestos, el ejercicio no ocasional ni aislado de actividades sin autorización: hasta 5.000.000 de euros o el 5 % del volumen de negocios, 700.000 a personas físicas y prohibición temporal de administrar. BOE-A-2023-7053
  • Art. 46 de la Ley 29/1998 (LJCA). El recurso contencioso-administrativo se interpone en dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa o, si hubo reposición, a su resolución expresa o presunta. BOE-A-1998-16718

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto capital necesito para la licencia CASP en España?

El anexo IV de MiCA fija 50.000 euros si presta servicios como la recepción y transmisión de órdenes, el asesoramiento o la transferencia; 125.000 si añade custodia o canje, y 150.000 si gestiona una plataforma. Pero el artículo 67 exige siempre la cifra mayor entre ese mínimo y la cuarta parte de sus gastos fijos anuales, con fondos propios o con un seguro.

¿Cuánto tarda la CNMV en conceder la licencia MiCA?

La CNMV tiene 25 días hábiles para comprobar que la solicitud está completa y 40, desde que lo está, para resolver (art. 63), con una sola suspensión de hasta 20 si pide información: algo más de cuatro meses sobre el papel. En la práctica manda la fase previa: mientras el expediente no está completo, el plazo de fondo no corre.

¿Puedo operar en toda la Unión Europea con la licencia española?

Sí. El artículo 59.7 le permite prestar los servicios autorizados en toda la Unión sin presencia física en otros Estados. Comunica a la CNMV los Estados, los servicios y la fecha de inicio; la CNMV lo traslada en diez días hábiles y puede empezar al recibir su confirmación o, como tarde, el decimoquinto día natural (art. 65). Eso sí, debe prestar parte de sus servicios en España.

¿Qué pasa si opero en España sin licencia MiCA?

Es infracción grave, y muy grave si la actividad no es ocasional ni aislada (art. 307 Ley 6/2023): hasta 5.000.000 de euros o el 5 % del volumen de negocios anual si es mayor, 700.000 euros a las personas físicas responsables e inhabilitación temporal para administrar (art. 323). La sanción se publica y las muy graves prescriben a los cinco años desde que cesa la actividad.

Estaba inscrito en el Banco de España y pedí la licencia a tiempo. ¿Puedo seguir operando?

No, si el 1 de julio de 2026 no tenía la autorización. El artículo 143.3 solo permitía seguir hasta esa fecha o hasta la resolución, si era anterior, y el registro del Banco de España era antiblanqueo, no una licencia. La solicitud pendiente no ampara la actividad: hasta obtener la autorización hay que dejar de prestar los servicios y proteger los activos de los clientes.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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