Necesita una licencia para operar en España y la CNMV o el Banco de España le piden más de lo que esperaba, o el problema ya ha llegado: un expediente sancionador, una inspección del SEPBLAC, una advertencia de entidad no autorizada o una cuenta bloqueada por blanqueo. Nuestros abogados de regulación financiera preparan su autorización y le defienden ante el supervisor, hasta la Audiencia Nacional si hace falta. Le atiende un abogado colegiado, en español o en inglés, sea usted un promotor español o un fundador o gestor de fondos extranjero que elige España para entrar en la Unión Europea.

Autorización como proveedor de servicios de criptoactivos (CASP) ante la CNMV, que tiene 25 días hábiles para dar la solicitud por completa y 40 para resolver (art. 63 MiCA). Desde el 1 de julio de 2026 no se opera sin ella, exige fondos propios desde 50.000 euros (art. 67) y abre toda la Unión por simple notificación.
Un hedge fund es en España un fondo de inversión libre, y solo puede gestionarlo una gestora autorizada por la CNMV, que resuelve en tres meses desde que el expediente está completo, prorrogables otros tres (art. 41.4 LIIC), con 125.000 euros de capital mínimo (art. 100 RIIC).
La autorización la concede el Banco de España, previo informe del SEPBLAC, en tres meses desde que la documentación está completa, y el silencio es negativo. El capital inicial va de 20.000 a 125.000 euros según el servicio de pago, y es de 350.000 para emitir dinero electrónico (arts. 11 y 19 RDL 19/2018 y arts. 4 y 6 Ley 21/2011).
Las infracciones muy graves se multan con 150.000 euros como mínimo, y los administradores responden si hubo dolo o negligencia (arts. 54 y 56 Ley 10/2010). El expediente caduca si no se le notifica la resolución en un año desde que se le comunicó su apertura, plazo ampliable seis meses (art. 61.4).
Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años y las graves a los cuatro, y la multa puede alcanzar el 10 % del volumen de negocios o 5.000.000 de euros (arts. 311 y 312 Ley 6/2023). La resolución agota la vía administrativa y se recurre ante la Audiencia Nacional en dos meses (art. 23 Ley 6/2023 y art. 46 LJCA).
Se pide la retirada de la advertencia acreditando que la actividad no está reservada o que la presta una entidad autorizada, y la negativa se recurre ante la Audiencia Nacional en dos meses (art. 46 LJCA). Mientras siga en la lista, buscadores y redes sociales deben comprobarla antes de publicar sus anuncios (art. 246.3 Ley 6/2023).
El banco puede cerrar la cuenta si no puede aplicar la diligencia debida, y no le dirá si ha comunicado su operación al SEPBLAC, pero la ley no ampara al banco que se enriquece injustamente con su saldo (arts. 7.3 y 24 Ley 10/2010). Se reclama a la entidad y, si no devuelve el dinero, se demanda ante la sección civil del Tribunal de Instancia.
Lo primero es calificar su actividad: qué servicio presta, sobre qué activo y a qué clientes. De eso depende si necesita licencia, de qué supervisor o si le basta una notificación. Después diseñamos la sustancia que el supervisor va a exigir (sociedad española, dirección efectiva, administradores y socios idóneos, fondos propios y controles antiblanqueo) y presentamos el expediente completo, porque el plazo para resolver no corre hasta que lo está. Cuando ya hay conflicto (una denegación, un silencio, una advertencia o un expediente sancionador), fijamos la fecha de notificación, pedimos el expediente y comprobamos la caducidad y la prescripción antes de discutir el fondo. En las licencias, la Audiencia Nacional respeta el margen técnico del supervisor y el caso se gana en el expediente administrativo; en las sanciones, es la Administración la que tiene que probar los hechos y la culpa. Contra la CNMV y el Banco de España hay dos meses para acudir a la Audiencia Nacional, y las multas muy graves por blanqueo, que impone el Consejo de Ministros, se recurren ante el Tribunal Supremo. En esa vía no se exige el intento previo de acuerdo del artículo 5 de la LO 1/2025, que solo rige en el orden civil: sí hace falta para demandar al banco que retiene su saldo, aunque si usted es consumidor basta su reclamación previa a la entidad. El abogado que estudia su proyecto firma la solicitud y, si hace falta, el recurso.
Su caso se presupuesta tras la consulta, porque cada caso es un mundo. La consulta se descuenta íntegra del encargo si después contrata.
Depende de lo que haga su proyecto, no de cómo se llame. La CNMV autoriza a los proveedores de servicios de criptoactivos, a las empresas de servicios de inversión y a las gestoras de fondos; el Banco de España, a las entidades de pago y de dinero electrónico. Hay proyectos que necesitan dos licencias y otros a los que les basta una notificación o una inscripción, así que primero dibujamos el flujo del dinero y de los activos, cliente por cliente.
Sí, con condiciones. La licencia MiCA se extiende a otros Estados comunicándolo a la CNMV, que lo traslada en diez días hábiles, y se puede empezar como tarde el decimoquinto día natural (art. 65 MiCA); las entidades de pago y las gestoras de fondos tienen su propio pasaporte. A cambio, el supervisor exige sustancia en España: domicilio, dirección efectiva y parte de la actividad aquí y, en MiCA, un administrador residente en la Unión. Una sociedad buzón es motivo de denegación.
No sin hacer antes la cuenta completa. Reconocer la responsabilidad y pagar rebajan la multa al menos un 20 % cada uno, pero solo si la sanción es únicamente económica y a cambio de renunciar a los recursos administrativos (art. 85 de la Ley 39/2015). Y la sanción grave o muy grave de la CNMV se publica en el BOE (art. 335 Ley 6/2023) y pesa durante cinco años al graduar la siguiente (art. 329). Antes de decidir comprobamos la prescripción, la caducidad y la prueba.
No hay tarifa de lista: no se parecen en nada una licencia de entidad de pago y la defensa de un expediente sancionador. Se empieza por la consulta, 100 euros por treinta minutos o 200 euros por una hora, que se descuenta del encargo si después contrata, y de ella sale el presupuesto cerrado de su asunto. En esa consulta le adelantamos también el coste regulatorio que conviene prever: capital mínimo, fondos propios, seguro y estructura.
El conflicto explicado: qué acción cabe, qué plazo corre y qué hace falta probar.