Actualidad · Subvenciones y ayudas

Ayuda directa al transporte 2026: taxis, VTC y furgonetas pueden pedirla hasta el 31 de diciembre

Los transportistas autónomos y las empresas de transporte cuyos vehículos no tienen derecho a la devolución del gasóleo profesional pueden pedir hasta el 31 de diciembre de 2026 la ayuda directa del Real Decreto-ley 25/2026: entre 50 y 1.800 euros por vehículo, según su tipo y combustible.

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La noticia en 30 segundos

El Real Decreto-ley 25/2026 (BOE-A-2026-20265) establece una ayuda directa para los transportistas cuyos vehículos no tienen derecho a la devolución del gasóleo profesional: taxis de gasolina o gas, VTC, furgonetas, camiones de menos de 7,5 toneladas, ambulancias y algunos autobuses. Se pide en la sede de la Agencia Tributaria del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2026 y va de 50 a 1.800 euros por vehículo.

Lo esencial

  • Norma: artículo 30 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, publicado en el BOE el 30 de septiembre de 2026.
  • Plazo: del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2026, por internet en la sede de la Agencia Tributaria o, en el País Vasco y Navarra, de la Hacienda foral.
  • Por vehículo: 75 o 110 euros en furgonetas y ambulancias; 166 o 244 en camiones de menos de 7,5 t; 50, 73 o 200 en taxis y VTC, y de 975 a 1.800 en autobuses y camiones pesados de gas o de Canarias, Ceuta o Melilla.
  • Hay que ser titular de la autorización de transporte o del vehículo a 1 de octubre de 2026 y ejercer una actividad de transporte en los epígrafes del IAE que fija la norma.
  • El pago se hace por transferencia a partir del 1 de diciembre de 2026. Quedan fuera los vehículos eléctricos y de hidrógeno y los que tienen derecho al gasóleo profesional.

Fechas clave

  1. Fecha de referencia

    Hay que ser titular de la autorización de transporte o del vehículo en esta fecha, la de entrada en vigor del Real Decreto-ley 25/2026.

  2. Apertura del plazo de solicitud

    Desde este día se puede presentar la solicitud en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o, en el País Vasco y Navarra, de la Hacienda foral.

  3. Inicio de los pagos

    La ayuda se paga por transferencia a la cuenta indicada en la solicitud a partir de esta fecha.

  4. Fin del plazo de solicitud

    Último día para presentar la solicitud de la ayuda directa al transporte del Real Decreto-ley 25/2026.

  5. Silencio negativo

    Si pasan tres meses desde el 31 de diciembre de 2026 sin concesión ni pago, la solicitud puede entenderse desestimada y se puede recurrir.

¿Qué es la ayuda directa al transporte del Real Decreto-ley 25/2026?

El artículo 30 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, establece una ayuda directa para los profesionales del transporte por carretera que, respecto de algunos de sus vehículos, no pueden beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Según la norma, su fin es paliar el aumento del coste de los carburantes causado por la crisis en Oriente Medio.

Es una ayuda de importe fijo por vehículo, que depende del tipo de vehículo y del combustible. La Agencia Tributaria ya gestionó ayudas parecidas con los Reales Decretos-leyes 7/2026 y 18/2026; la de ahora tiene su propio plazo y exige presentar una solicitud nueva. Para financiarla, el Real Decreto-ley aprueba un suplemento de crédito de 30 millones de euros, ampliable hasta cubrir las ayudas reconocidas.

¿Quién puede pedir la ayuda al transporte?

Pueden pedirla los autónomos y las sociedades con personalidad jurídica constituidas en España que, a 1 de octubre de 2026 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley), fueran titulares de una autorización de transporte de las clases VDE (autobús), VT (taxi), VTC, VSE (ambulancia), MDLE (mercancías ligero) o MDPE (mercancías pesado), de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. También los titulares de autobuses urbanos inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, los de taxis adaptados o eurotaxis cuyo titular no figure inscrito en el censo de beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional y, en Ceuta y Melilla, los titulares de licencia de taxi.

Además, la actividad tiene que encajar en uno de estos epígrafes del IAE: 721.1 (transporte urbano colectivo), 721.2 (autotaxis), 721.3 (viajeros por carretera), 721.4 (ambulancias), 729.3, 751.4, 751.6 (carga y descarga), 756.1 (agencias de transporte y transitarios) y 756.9 (mediación del transporte), o en los grupos 722 (mercancías por carretera) y 757 (mudanzas).

Quedan fuera los vehículos con derecho a la devolución del gasóleo profesional, salvo los eurotaxis cuyo titular no esté inscrito en el censo del gasóleo profesional: en general, los camiones de 7,5 toneladas o más dedicados al transporte de mercancías, los autobuses y los taxis con taxímetro que usan gasóleo, fuera de Canarias, Ceuta y Melilla. Tampoco cobran esta ayuda los vehículos eléctricos de batería, de pila de combustible o de combustión de hidrógeno.

¿Cuánto se cobra por cada vehículo?

La tabla del artículo 30.3 fija estos importes por vehículo: 1.800 euros para camiones de 7,5 toneladas o más que usan GLP, GNC o GNL, o gasóleo con domicilio en Canarias, Ceuta o Melilla; 399 euros para camiones de menos de 7,5 toneladas; 180 euros para furgonetas (MDLE) y ambulancias (VSE); 975 euros para autobuses de GLP, GNC o GNL, y 1.000 euros para autobuses de gasóleo con domicilio en Canarias, Ceuta o Melilla.

En taxis, 200 euros si usan GLP, GNC o GNL, si son de gasóleo con domicilio en Canarias, si están en Ceuta o Melilla o si no llevan taxímetro, y 120 euros si son de gasolina; los eurotaxis de gasóleo cobran 120 euros. En VTC, 120 euros si son de gasolina o gasóleo y 200 euros si usan GLP, GNC o GNL o son de gasóleo con domicilio en Canarias, Ceuta o Melilla.

En camiones de menos de 7,5 toneladas, furgonetas, ambulancias, taxis de gasolina, eurotaxis de gasóleo y VTC de gasolina o gasóleo, el importe de la tabla se multiplica por un coeficiente del artículo 30.3. En noviembre de 2026 el tipo general del gasóleo es de 144,99 euros por 1.000 litros, según la tabla de tipos de la Agencia Tributaria, así que el coeficiente será 0,417 si en diciembre sigue en 144,99 euros y 0,611 si pasa a 201,70, lo que decide el IPC del gasóleo de octubre. Con el redondeo del artículo 30.4, los taxis de gasolina, los eurotaxis de gasóleo y las VTC de gasolina o gasóleo cobran 50 o 73 euros; las furgonetas y las ambulancias, 75 o 110, y los camiones de menos de 7,5 toneladas, 166 o 244.

¿Cómo y hasta cuándo se solicita?

La solicitud se presenta por vía electrónica entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026, con el formulario «Ayuda directa al transporte (Real Decreto-ley 25/2026 de 29 de septiembre)» de la sede de la Agencia Tributaria, si el domicilio fiscal está en territorio común. En el País Vasco y Navarra se pide a la Hacienda foral que corresponda. En el formulario se indica la cuenta bancaria en la que se quiere cobrar.

La ficha del procedimiento admite la identificación con DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN. La sede incluye además una declaración responsable obligatoria para quien cobre esta ayuda y también la del artículo 28, la de los vehículos con gasóleo profesional.

El pago se hará por transferencia a partir del 1 de diciembre de 2026. Si pasan tres meses desde el 31 de diciembre de 2026 sin concesión ni pago, la solicitud puede entenderse desestimada, y contra esa desestimación cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

Managora

Cómo le ayudamos a pedir la ayuda directa al transporte

Revisamos con usted qué vehículos encajan en la tabla del Real Decreto-ley 25/2026, si su autorización de transporte y su epígrafe del IAE cumplen los requisitos a 1 de octubre de 2026 y si alguno de sus vehículos tiene derecho al gasóleo profesional. Después preparamos la solicitud, usted firma el mandato desde el móvil y la presentamos nosotros en su nombre ante la Agencia Tributaria en cuanto lo firma.

Si tiene una flota mixta, preparamos también la declaración responsable que exige la sede. Y si la Agencia Tributaria deniega la ayuda o no la paga en plazo, el despacho estudia el caso, le cierra el presupuesto por escrito antes de empezar y presenta el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda directa al transporte si tengo un taxi de gasóleo?

Un taxi con taxímetro que usa gasóleo tiene derecho a la devolución del gasóleo profesional y, por eso, queda fuera de la ayuda del artículo 30 del Real Decreto-ley 25/2026. Sí pueden pedirla los taxis de gasolina y los eurotaxis de gasóleo cuyo titular no esté inscrito en el censo del gasóleo profesional (50 o 73 euros, según el coeficiente del artículo 30.3), los de GLP, GNC o GNL (200 euros) y los taxis de gasóleo con domicilio en Canarias, los de Ceuta o Melilla y los que no llevan taxímetro (200 euros).

¿Las VTC eléctricas tienen derecho a la ayuda directa al transporte?

No. El artículo 30.8 del Real Decreto-ley 25/2026 excluye los vehículos eléctricos de batería, de pila de combustible y de combustión de hidrógeno. Las VTC de gasolina o gasóleo cobran 50 o 73 euros por vehículo (los 120 euros de la tabla multiplicados por 0,417 o 0,611, según el tipo del gasóleo en diciembre), y las de GLP, GNC o GNL o de gasóleo con domicilio en Canarias, Ceuta o Melilla, 200 euros.

Si ya cobré otra ayuda al transporte en 2026, ¿tengo que volver a pedirla?

Sí. La ayuda del Real Decreto-ley 25/2026 es distinta de las de los Reales Decretos-leyes 7/2026 y 18/2026 y tiene su propio plazo. Hay que presentar una solicitud nueva en la sede de la Agencia Tributaria entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026, indicando la cuenta bancaria para el pago.

¿Cuándo se cobra la ayuda directa al transporte?

El Real Decreto-ley 25/2026 prevé el pago por transferencia bancaria a partir del 1 de diciembre de 2026. Si pasan tres meses desde el 31 de diciembre de 2026 sin que la ayuda se haya concedido y pagado, la solicitud puede entenderse desestimada y se puede presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

¿Una empresa de transporte puede pedir la ayuda por todos sus vehículos?

Sí. La ayuda se calcula por vehículo, según el número y el tipo de vehículos que explote cada beneficiario y que no tengan derecho a la devolución del gasóleo profesional. Pueden pedirla tanto los autónomos como las sociedades con personalidad jurídica constituidas en España que cumplieran los requisitos a 1 de octubre de 2026.

Fuentes

Esta noticia se ha redactado a partir de estas publicaciones, oficiales primero, comprobadas el día de su publicación.

Contenido informativo redactado por Managora a partir de las fuentes citadas. No sustituye a la norma, a la convocatoria ni a la resolución original, que son las que obligan.

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