Módulos 2027 para autónomos: rebaja del 5 % y plazo para renunciar hasta el 31 de diciembre
El BOE del 5 de noviembre de 2026 publica la Orden HAC/1161/2026, que mantiene para 2027 los módulos del IRPF y el régimen simplificado del IVA con las mismas cuantías, aplica una reducción del 5 % al rendimiento neto y da de plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para renunciar o volver a módulos.
Publicada el · BOE· 8 min de lectura

La noticia en 30 segundos
Hacienda mantiene en 2027 los módulos del IRPF y el IVA simplificado con las mismas cuantías que en 2026 y una reducción del 5 % del rendimiento neto, según la Orden HAC/1161/2026 (BOE-A-2026-23174). Afecta a los autónomos que tributan por módulos, como bares, taxis, transportistas o peluquerías. Para renunciar o volver a módulos en 2027 hay plazo del 6 de noviembre al 31 de diciembre de 2026.
Lo esencial
- Los signos, índices y módulos del IRPF y del IVA simplificado de 2027 son los mismos que en 2026.
- El rendimiento neto de módulos de 2027 se reduce un 5 %, también en los pagos fraccionados del año.
- Plazo para renunciar a módulos o revocar la renuncia: del 6 de noviembre al 31 de diciembre de 2026.
- La renuncia obliga durante al menos tres años y arrastra también la salida del IVA simplificado.
- Agricultores y ganaderos en módulos: en la renta de 2026 pueden restar el 35 % del gasóleo agrícola y el 15 % de los fertilizantes, y la reducción general se eleva al 10 %.
Fechas clave
Se abre el plazo de renuncia
Desde el 6 de noviembre de 2026 se puede renunciar a los módulos del IRPF o al IVA simplificado para 2027, o revocar una renuncia anterior.
Último día para renunciar o revocar
El 31 de diciembre de 2026 termina el plazo de la Orden HAC/1161/2026 para renunciar a los módulos o al IVA simplificado de 2027, o para volver a ellos revocando la renuncia.
Renuncia con el primer trimestre de 2027
Presentar en plazo el primer pago fraccionado de 2027 por estimación directa, o la primera declaración del IVA de 2027 en régimen general, también vale como renuncia.
Año que cuenta para los límites
Los límites de exclusión de 2027 se comprueban con los ingresos, las compras y el personal o los vehículos de 2026.
¿Qué cambia con la orden de módulos para 2027?
El BOE del 5 de noviembre de 2026 publica la Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, que desarrolla para 2027 el método de estimación objetiva del IRPF (los módulos) y el régimen especial simplificado del IVA. Entra en vigor el 6 de noviembre de 2026, con efectos para el año 2027.
La orden mantiene para 2027 las mismas cuantías de signos, índices y módulos y las mismas instrucciones de aplicación que en 2026, tanto en el IRPF como en el IVA. Además, quien tribute por módulos podrá reducir un 5 % el rendimiento neto de módulos de 2027, y esa reducción se tiene en cuenta ya en los pagos fraccionados del año.
La orden llega antes que la del año pasado: la de 2026 fue la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre. Eso deja más tiempo para decidir si se sigue en módulos en 2027.
¿A quién afecta la orden de módulos?
Afecta a los autónomos personas físicas, a las comunidades de bienes y a las demás entidades en régimen de atribución de rentas que ejercen alguna de las actividades que enumera la orden: entre otras, restaurantes de uno y dos tenedores, cafeterías y bares, taxis, transporte de mercancías por carretera, mudanzas, talleres de reparación de vehículos, peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, comercio minorista de alimentación y actividades agrícolas, ganaderas y forestales. La orden es estatal: el País Vasco y Navarra tienen sus propias normas forales.
Queda fuera de módulos en 2027 quien en 2026 haya superado los límites de la orden. Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el tope es de 250.000 euros anuales de ingresos. Para el resto, la orden no fija la cifra: se remite a lo que prevean para 2027 el artículo 31 de la Ley del IRPF y el artículo 122 de la Ley del IVA.
Esos artículos fijan como regla general 150.000 euros de ingresos (en el IRPF, con un máximo de 75.000 euros facturados a otros empresarios o profesionales) y 150.000 euros de compras, sin contar el inmovilizado. Sucesivas normas con rango de ley han elevado esas cifras a 250.000, 125.000 y 250.000 euros para ejercicios concretos, por lo que conviene comprobar qué límite rige para 2027 antes de decidir. La orden fija además topes de personal empleado o de vehículos para cada actividad.
¿Qué plazo hay para renunciar a módulos o volver a ellos?
Los artículos 5 y 6 de la orden dan plazo desde el 6 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2026 para renunciar a los módulos del IRPF o al IVA simplificado para 2027, o para revocar una renuncia anterior. La renuncia o la revocación se presenta ante la Agencia Tributaria mediante declaración censal (modelo 036).
También se entiende que renuncia quien presenta en plazo el pago fraccionado del primer trimestre de 2027 por estimación directa, o la declaración del IVA del primer trimestre de 2027 en régimen general. Para quien empieza una actividad, cuenta el primer pago fraccionado o la primera declaración del IVA que presente en plazo por el régimen general.
El Reglamento del IRPF y el del IVA sitúan este plazo en el mes de diciembre; con la orden publicada en noviembre, este año el plazo se abre antes.
¿Qué supone renunciar a los módulos?
Quien renuncia a los módulos pasa a calcular su rendimiento por estimación directa simplificada y queda vinculado durante al menos tres años. Pasado ese periodo, la renuncia se prorroga sola cada año salvo que se revoque en plazo, según el artículo 33 del Reglamento del IRPF.
Las dos renuncias van unidas: renunciar a los módulos del IRPF supone renunciar al régimen simplificado y al de la agricultura, ganadería y pesca del IVA por todas las actividades, y renunciar al IVA simplificado supone salir de módulos por todas las actividades. Si en 2026 se superan los límites del método, la renuncia para 2027 se tiene por no presentada.
Quien renunció hace al menos tres años y quiere volver a módulos en 2027 debe revocar la renuncia en este mismo plazo y cumplir en 2026 los límites que delimitan el método.
¿Qué cambia para agricultores y ganaderos?
Para la renta de 2026, los agricultores y ganaderos en módulos pueden restar del rendimiento neto previo el 35 % del precio del gasóleo agrícola y el 15 % del precio de los fertilizantes, siempre que sean compras de 2026 documentadas en facturas que cumplan el Reglamento de facturación. Además, la reducción general del rendimiento neto de módulos de 2026 se eleva al 10 % para estas actividades.
Para 2027, la orden fija índices de rendimiento neto propios, en sustitución de los generales del anexo I, para la uva de mesa (0,32), las flores y plantas ornamentales (0,32) y el tabaco (0,26). En el IVA simplificado de 2027 fija porcentajes propios para la cría, guarda y engorde de aves (0,06625) y la apicultura (0,070), actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.
Managora
Cómo le ayudamos a seguir en módulos o a renunciar
Antes de presentar nada, revisamos con sus datos de 2026 si su actividad sigue dentro de los límites de módulos y comparamos lo que pagaría en 2027 por módulos, con la reducción del 5 %, y por estimación directa. Si le conviene cambiar, preparamos la declaración censal (modelo 036) de renuncia o de revocación, usted firma el mandato desde el móvil y la presentamos en su nombre ante la Agencia Tributaria en cuanto la firma, desde el 6 de noviembre, sin esperar al final del plazo (el último día es el 31 de diciembre de 2026).
Después llevamos sus trimestres: el modelo 131 si sigue en módulos o el modelo 130 si pasa a estimación directa, junto con el IVA. Si es agricultor o ganadero, aplicamos en su renta de 2026 las reducciones por gasóleo agrícola y fertilizantes con las facturas que nos envíe.
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Precio cerrado antes de empezar, firma desde el móvil y presentación ante el organismo.
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Para entenderlo a fondo
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se puede renunciar a los módulos para 2027?
Hasta el 31 de diciembre de 2026. La Orden HAC/1161/2026 abre el plazo el 6 de noviembre de 2026 para renunciar al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA, o para revocar una renuncia anterior. También cuenta como renuncia presentar en plazo el primer pago fraccionado de 2027 por estimación directa o la primera declaración del IVA de 2027 en régimen general.
¿Suben los módulos en 2027?
No. La Orden HAC/1161/2026 mantiene para 2027 las mismas cuantías de signos, índices y módulos que en 2026 y las mismas instrucciones, tanto en el IRPF como en el IVA simplificado. Además, el rendimiento neto de módulos de 2027 se puede reducir un 5 %, y esa reducción se aplica ya en los pagos fraccionados del año.
Si renuncio a los módulos, ¿puedo volver al año siguiente?
No. La renuncia al método de estimación objetiva tiene efectos durante al menos tres años y después se prorroga sola cada año salvo que se revoque en plazo, según el artículo 33 del Reglamento del IRPF. Además, renunciar a los módulos en el IRPF supone renunciar también al régimen simplificado del IVA por todas las actividades.
¿Cuál es el límite de facturación para estar en módulos en 2027?
Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, la orden fija 250.000 euros anuales de ingresos. Para el resto, la orden no da la cifra: se remite a lo que prevean para 2027 las leyes del IRPF y del IVA. La regla general de esas leyes es de 150.000 euros de ingresos (75.000 facturados a empresarios en el IRPF), y sucesivas normas la han elevado a 250.000 y 125.000 euros para ejercicios concretos. Los límites se comprueban con los datos de 2026.
¿Qué rebajas tienen los agricultores en módulos en la renta de 2026?
Los agricultores y ganaderos en módulos pueden restar del rendimiento neto previo de 2026 el 35 % de lo pagado por gasóleo agrícola y el 15 % de lo pagado por fertilizantes, con compras de 2026 documentadas en factura. Además, la reducción general del rendimiento neto de módulos de 2026 se eleva al 10 % para estas actividades, según la disposición adicional cuarta de la Orden HAC/1161/2026.
Fuentes
Esta noticia se ha redactado a partir de estas publicaciones, oficiales primero, comprobadas el día de su publicación.
- BOE: BOE-A-2026-23174 ↗ · MINISTERIO DE HACIENDA, 5 de noviembre de 2026
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículo 33: renuncia al método de estimación objetiva ↗ · Boletín Oficial del Estado
- Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992), artículo 33: opción y renuncia a los regímenes especiales ↗ · Boletín Oficial del Estado
Contenido informativo redactado por Managora a partir de las fuentes citadas. No sustituye a la norma, a la convocatoria ni a la resolución original, que son las que obligan.

