Actualidad · Subvenciones y ayudas

Ayudas a la digitalización en Castilla y León: hasta 1.800 euros para autónomos y microempresas

Castilla y León ha abierto el plazo de una ayuda a fondo perdido de hasta 1.800 euros para que autónomos y microempresas recuperen parte de lo gastado en 2026 en programas de gestión, equipos y consultoría digital. Se puede pedir hasta el 15 de febrero de 2027 y se concede por orden de presentación.

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La noticia en 30 segundos

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León ha abierto una convocatoria de ayudas a fondo perdido de 1.200 a 1.800 euros para autónomos y microempresas que hayan digitalizado su gestión con programas, equipos o consultoría pagados en 2026. Las solicitudes se presentan desde el 29 de octubre de 2026 hasta el 15 de febrero de 2027 (BDNS 937837, BOCYL de 28 de octubre de 2026).

Lo esencial

  • Ayuda a fondo perdido de 1.200, 1.500 o 1.800 euros según el gasto subvencionable, que debe ser de al menos 1.500 euros.
  • Para microempresas y autónomos con el proyecto en Castilla y León: menos de 10 personas y un volumen de negocio o balance anual de hasta 2 millones de euros.
  • Solo cuentan los gastos realizados, facturados y pagados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, con el proyecto terminado al pedir la ayuda.
  • Plazo de solicitud del 29 de octubre de 2026 al 15 de febrero de 2027, por orden de presentación de la documentación completa.
  • Presupuesto de 600.000 euros, que puede ampliarse en un máximo de 900.000 euros más.

Fechas clave

  1. Apertura del plazo

    Desde el 29 de octubre de 2026, día siguiente a la publicación del extracto en el BOCYL, se pueden presentar solicitudes.

  2. Fin del periodo de gasto

    Solo son subvencionables los proyectos realizados, facturados y pagados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

  3. Cierre de solicitudes

    Último día para pedir la ayuda, salvo que antes se publique el extracto de una convocatoria que la sustituya.

  4. Resolución

    El ICE tiene seis meses para resolver y notificar; sin respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.

¿Qué ayuda ha convocado Castilla y León?

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICE) aprobó el 26 de octubre de 2026 una convocatoria de subvenciones para la digitalización básica en las microempresas. El extracto se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 209, de 28 de octubre de 2026, con el identificador BDNS 937837, y las bases son la Orden EYH/575/2026, de 16 de junio.

Las bases definen la digitalización básica como la adopción de las primeras herramientas o soluciones digitales de una empresa, basadas en software, que mejoren, automaticen o modernicen los procesos internos de gestión del negocio. Quedan fuera las soluciones relativas al proceso productivo.

El importe total de la convocatoria es de 600.000 euros y puede incrementarse en una cuantía adicional máxima de 900.000 euros.

¿Quién puede pedir la ayuda y quién queda fuera?

Pueden pedirla las microempresas, incluidos los autónomos, que realicen el proyecto en Castilla y León. Según las bases, es microempresa la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las empresas públicas, las asociaciones, las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Tampoco pueden pedirla las empresas que obtuvieron la ayuda de digitalización básica de la convocatoria de 30 de octubre de 2024.

Además, se excluyen los sectores del artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de ayudas de minimis y las actividades que enumera la base cuarta, entre ellas la fabricación de ordenadores y componentes electrónicos, la edición de programas informáticos, la programación informática y la reparación de ordenadores.

¿Qué gastos se pagan y cuánto se cobra?

Son subvencionables el software, incluidas las suscripciones SaaS, el hardware y los equipos necesarios para implantar la solución, y las colaboraciones externas de consultoría de procesos, tecnológica, de implantación e integración, de seguimiento y de capacitación de los empleados.

La ayuda es un importe fijo: 1.200 euros si el gasto subvencionable es inferior a 2.000 euros, 1.500 euros si va de 2.000 a menos de 2.500 euros y 1.800 euros si alcanza o supera 2.500 euros. El gasto mínimo es de 1.500 euros.

No cuentan los impuestos indirectos que se puedan recuperar, las contrataciones con empresas vinculadas ni los importes por encima del valor de mercado. La ayuda es incompatible con cualquier otra concedida para el mismo objeto y finalidad.

¿Cómo y hasta cuándo se solicita?

El plazo empezó el 29 de octubre de 2026, día siguiente a la publicación del extracto, y termina el 15 de febrero de 2027 o el día en que se publique el extracto de una convocatoria que la sustituya. La tramitación es obligatoriamente electrónica, en la sede de la Junta de Castilla y León.

Como el proyecto debe estar terminado y pagado al pedir la ayuda, la solicitud se acompaña de una memoria, la relación clasificada de gastos, las facturas y los documentos que acreditan el pago. Las solicitudes se atienden por orden de presentación de la documentación completa y según el crédito disponible.

El ICE tiene seis meses para resolver y notificar; si no responde, la solicitud se entiende desestimada. El pago es único, por transferencia, y la inversión y la actividad deben mantenerse en la región al menos tres años desde la solicitud.

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Preparamos y presentamos su solicitud de la ayuda

Comprobamos que su negocio encaja como microempresa y que su actividad no está excluida, revisamos que las facturas y los pagos de 2026 correspondan a conceptos subvencionables y calculamos el tramo que le corresponde según el gasto.

Preparamos la memoria, la relación clasificada de gastos y el resto de la documentación, usted firma el mandato desde el móvil y presentamos la solicitud en su nombre en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León. Como la ayuda se concede por orden de presentación de la documentación completa, la enviamos completa desde el primer momento.

Si todavía está terminando el proyecto, le indicamos qué gastos debe tener facturados y pagados antes del 31 de diciembre de 2026 para que cuenten.

Para entenderlo a fondo

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda de digitalización de Castilla y León por un programa que compré en marzo de 2026?

Sí, siempre que el gasto se haya realizado, facturado y pagado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, que el proyecto esté terminado al presentar la solicitud y que el gasto subvencionable llegue al mínimo de 1.500 euros.

¿Puedo hacer el gasto en enero de 2027 y pedir la ayuda antes del 15 de febrero?

No. Aunque la solicitud se puede presentar hasta el 15 de febrero de 2027, la convocatoria solo admite proyectos realizados, facturados y pagados hasta el 31 de diciembre de 2026. Un gasto pagado en 2027 no es subvencionable.

¿Cuánto cobra un autónomo que gasta 3.000 euros en digitalizar su negocio?

Cobra 1.800 euros, que es el importe máximo. La ayuda es de 1.800 euros para cualquier gasto subvencionable igual o superior a 2.500 euros, de modo que gastar más no aumenta la subvención.

¿Es compatible la ayuda de digitalización básica de Castilla y León con otras subvenciones?

No con las que se concedan para el mismo objeto y finalidad. Además, no pueden pedirla las empresas que ya obtuvieron la ayuda de digitalización básica de la convocatoria del ICE de 30 de octubre de 2024.

¿Qué pasa si se agota el presupuesto de la ayuda de digitalización?

Las solicitudes se atienden por orden de presentación de la documentación completa y según el crédito disponible, así que cumplir los requisitos no garantiza cobrar si el dinero se acaba. El presupuesto inicial de 600.000 euros puede ampliarse en un máximo de 900.000 euros.

Fuentes

Esta noticia se ha redactado a partir de estas publicaciones, oficiales primero, comprobadas el día de su publicación.

Contenido informativo redactado por Managora a partir de las fuentes citadas. No sustituye a la norma, a la convocatoria ni a la resolución original, que son las que obligan.

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