Laboral

Abogados laboralistas para despidos y reclamaciones

Le han despedido, le han cambiado las condiciones, llevan meses sin pagarle o le han denegado una prestación, y desde ese mismo día corre un plazo de veinte días hábiles que no perdona. Nuestros abogados laboralistas preparan la papeleta de conciliación ante el SMAC y la demanda ante la sección de lo social del Tribunal de Instancia, y también reclaman al INSS, al SEPE y al FOGASA cuando quien falla es la Administración. Le atiende un abogado colegiado que calcula lo que le corresponde antes de que usted firme nada.

Qué llevamos

Le despidieron sin dejarle explicarse

La falta de audiencia previa que exige el art. 7 del Convenio 158 de la OIT arrastra la improcedencia del despido disciplinario (STS 1250/2024), con veinte días hábiles de caducidad.

Le echaron justo después de reclamar lo que le debían

Nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad, con inversión de la carga de la prueba, readmisión, salarios de tramitación e indemnización del daño moral (art. 55.5 ET y arts. 177 y 183 LRJS).

Lleva meses sin cobrar y no puede seguir así

Extinción indemnizada a instancia del trabajador, con la indemnización del despido improcedente y sin tener que abandonar antes el puesto (art. 50.1.b) ET).

Le cambian el turno, el sueldo o el centro de trabajo

Impugnación de la modificación sustancial o del traslado por el cauce del art. 138 LRJS, con veinte días hábiles, o extinción con veinte días de salario por año (arts. 40 y 41 ET).

Le están haciendo la vida imposible en el trabajo

Demanda de tutela de derechos fundamentales, preferente y urgente, con indemnización disuasoria cuantificada por el baremo de la LISOS (arts. 177 a 183 LRJS).

El FOGASA le reconoce menos de lo que dice su sentencia

Demanda contra la resolución del Fondo de Garantía Salarial en el plazo de dos meses desde su notificación (art. 33 ET y art. 69.2 LRJS).

Le deniegan la incapacidad permanente

Reclamación previa en treinta días y demanda en otros treinta, sostenida con pericial médica propia frente al informe del EVI (arts. 193 a 196 LGSS).

Cómo lo llevamos

Lo primero es parar el reloj. En el despido y en la modificación de condiciones el plazo es de veinte días hábiles, no naturales, y presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC lo suspende, así que ese escrito se prepara el mismo día en que usted nos cuenta el caso. En paralelo se hacen los números con su contrato, sus nóminas y el convenio colectivo que le aplica, porque la cifra que la empresa le pone delante casi nunca coincide con la que sale del cálculo: antigüedad real, salario regulador con las pagas prorrateadas, horas extra, complementos consolidados. El acto de conciliación no es un puro requisito previo, es la primera negociación de verdad, y se acude a él con la demanda ya redactada y con un suelo decidido de antemano. Si no hay acuerdo, se demanda ante la sección de lo social del Tribunal de Instancia, donde el trabajador no paga tasa judicial y donde en la instancia no hay condena en costas salvo temeridad o mala fe. Va el mismo abogado a la conciliación y al juicio, porque quien negoció es quien conoce el detalle que después hay que defender.

Su caso se presupuesta tras la consulta, porque cada caso es un mundo. La consulta se descuenta íntegra del encargo si después contrata.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para impugnar el despido?

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, de modo que suele haber cerca de un mes natural, pero es un plazo de caducidad y, una vez agotado, no se recupera por muy claro que sea el fondo. Presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC lo suspende, y por eso ese escrito debe salir cuanto antes.

Firmé el finiquito, ¿ya no puedo reclamar?

En la mayoría de los casos sí puede. Firmar el recibo de finiquito acredita que le han entregado unas cantidades, pero no le impide impugnar el despido si el documento no contiene una renuncia clara y consciente a esa acción, y menos aún si lo firmó con prisa o sin poder leerlo. Si todavía está a tiempo, escriba de su puño y letra 'no conforme' junto a la firma. Y si ya firmó, tráiganos el papel: se lee antes de decidir nada.

¿Es obligatorio pasar por la conciliación del SMAC?

Para el despido y para la reclamación de cantidad, sí: sin ese intento previo la demanda no se admite. Hay excepciones relevantes, como las prestaciones de Seguridad Social, donde lo que procede es la reclamación previa ante el INSS, o la impugnación de una modificación sustancial de condiciones, que va directa a demanda. Nosotros presentamos la papeleta, acudimos al acto y le decimos qué acuerdo conviene aceptar y cuál no.

¿Cuánto cuesta demandar a mi empresa?

El asunto se presupuesta tras la consulta, 100 euros por media hora o 200 euros por una hora, que se descuenta íntegra del encargo si contrata. Dos datos que ayudan a decidir: el trabajador no paga tasa judicial y en la instancia no se le imponen costas salvo temeridad o mala fe. En la consulta le decimos además qué indemnización sale de sus números, para que sepa qué está en juego antes de pagar nada.

Guías del despacho sobre esta materia

El conflicto explicado: qué acción cabe, qué plazo corre y qué hace falta probar.

Otras áreas del despacho