Incapacidad temporal (baja médica): INSS / mutua
Incapacidad temporal (baja médica): INSS / mutua se presenta ante Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mutuas colaboradoras. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 150 €.
Le tramitamos la prestación por incapacidad temporal. Cubrimos las 4 contingencias: enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional. Calculamos cuantía por tramos (60 % BR días 4-20, 75 % BR día 21+) o cobertura íntegra desde el primer día si AT/EP. Aplicable a empleados (régimen general) y autónomos (RETA).
Guía práctica: Baja médica e incapacidad: temporal y permanente. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Lo que le cobramos
- 150 €
- Honorario Managora
- 150,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo de resolución
- Desde el 1 de abril de 2023 usted ya no lleva el parte a la empresa: el médico le entrega su copia y el servicio público de salud o la mutua remiten los datos al INSS por vía telemática el primer día hábil siguiente al de su expedición, y el INSS los comunica a la empresa (art. 7.1 y 7.2 del RD 625/2014, redactados por el RD 1060/2022). Es la empresa la que tiene 3 días hábiles para transmitir sus datos por el Sistema RED desde que recibe esa comunicación. El subsidio se cobra desde el cuarto día en enfermedad común y accidente no laboral, y desde el día siguiente al de la baja en accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 150,00 € (IVA 21% incl.). La tramitación de la prestación por incapacidad temporal ante el INSS o la mutua no tiene tasa oficial..
Incapacidad temporal (baja médica): INSS / mutua: ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~5 minutos).
- 2Calculamos su cuantía diaria por tramos según la contingencia (60 % / 75 % BR).
- 3Pago de 150,00 € (IVA 21% incl.).
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Si es autónomo, presentamos su solicitud de prestación ante el INSS o su mutua. Si es asalariado no hay nada que presentar en su nombre: la comunicación por Sistema RED es obligación de su empresa (artículo 7.2 del Real Decreto 625/2014). Lo que hacemos por usted es calcular lo que le corresponde por tramos, contrastarlo con su nómina y, si el alta no se sostiene, preparar y presentar la revisión.
- 6Recibe acuse de presentación, copia íntegra de la comunicación, mandato firmado y factura.
¿Qué documentos necesita?
- •Parte de baja médica emitido por su médico de cabecera o por la mutua (en caso de AT/EP).
- •Si AT/EP: parte de accidente de trabajo de la empresa o documentación equivalente.
- •Empleado por cuenta ajena: no hace falta que entregue el parte en la empresa. El servicio de salud lo manda al INSS y este a su empresa; la empresa solo transmite sus propios datos por el Sistema RED.
Base legal y a tener en cuenta
- Cotización mínima: enfermedad común exige 180 días en últimos 5 años. AT, EP y ANL no exigen cotización previa.
- EC/ANL: días 1-3 sin cobro (salvo convenio que los cubra). Día 4-20: 60 % BR. Día 21+: 75 % BR.
- AT/EP: cobro desde el día siguiente al hecho causante al 75 % BR.
- Duración máxima legal: 365 días + 180 prórroga = 545 días. Tras agotar, expediente de incapacidad permanente.
- Como autónomo en RETA, la cobertura de IT es obligatoria desde 2008. Para AT/EP es voluntaria pero recomendable.
- El parte de baja, los de confirmación y el de alta los emite el médico, que le entrega a usted una copia. El servicio de salud remite los datos al INSS el primer día hábil siguiente, y la empresa dispone después de 3 días hábiles para transmitir los suyos por el Sistema RED.
Incapacidad temporal (baja médica): INSS / mutua: preguntas frecuentes
Incapacidad temporal (baja médica): INSS / mutua: ¿cuánto cuesta?
Le cobramos 150 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 150,00 € (IVA 21% incl.). La tramitación de la prestación por incapacidad temporal ante el INSS o la mutua no tiene tasa oficial.. El honorario de Managora es 150,00 €, IVA 21% incluido (123,97 € de base + 26,03 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
Incapacidad temporal (baja médica): INSS / mutua: ¿cuánto tarda?
Desde el 1 de abril de 2023 usted ya no lleva el parte a la empresa: el médico le entrega su copia y el servicio público de salud o la mutua remiten los datos al INSS por vía telemática el primer día hábil siguiente al de su expedición, y el INSS los comunica a la empresa (art. 7.1 y 7.2 del RD 625/2014, redactados por el RD 1060/2022). Es la empresa la que tiene 3 días hábiles para transmitir sus datos por el Sistema RED desde que recibe esa comunicación. El subsidio se cobra desde el cuarto día en enfermedad común y accidente no laboral, y desde el día siguiente al de la baja en accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Incapacidad temporal (baja médica): INSS / mutua: ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Parte de baja médica emitido por su médico de cabecera o por la mutua (en caso de AT/EP)., Si AT/EP: parte de accidente de trabajo de la empresa o documentación equivalente., Empleado por cuenta ajena: no hace falta que entregue el parte en la empresa. El servicio de salud lo manda al INSS y este a su empresa; la empresa solo transmite sus propios datos por el Sistema RED.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mutuas colaboradoras. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mutuas colaboradoras ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mutuas colaboradoras, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mutuas colaboradoras.
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