Incapacidad temporal (baja médica): INSS / mutua
Incapacidad temporal (baja médica): INSS / mutua se presenta ante Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mutuas colaboradoras. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 23 €.
Le tramitamos la prestación por incapacidad temporal. Cubrimos las 4 contingencias: enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional. Calculamos cuantía por tramos (60 % BR días 4-20, 75 % BR día 21+) o cobertura íntegra desde el primer día si AT/EP. Aplicable a empleados (régimen general) y autónomos (RETA).
Guía práctica: Baja medica e incapacidad: temporal y permanente. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Coste total orientativo
- 23 €
- Honorario Managora
- 23,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo de resolución
- El parte de baja se debe presentar en 3 días desde su emisión (la empresa lo comunica vía Sistema RED). Tras recibir el parte, la mutua/INSS inicia el pago a partir del cuarto día (EC/ANL) o desde el día siguiente al accidente (AT/EP).
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 23,00 € (IVA 21% incl.). La tramitación de la prestación por incapacidad temporal ante el INSS o la mutua no tiene tasa oficial..
Incapacidad temporal (baja médica): INSS / mutua: ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~5 minutos).
- 2Calculamos su cuantía diaria por tramos según la contingencia (60 % / 75 % BR).
- 3Pago de 23,00 € (IVA 21% incl.).
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Comunicación al INSS por Sistema RED si es empleado, o solicitud directa al INSS / mutua si es autónomo.
- 6Recibe acuse de presentación, copia íntegra de la comunicación, mandato firmado y factura.
¿Qué documentos necesita?
- •Parte de baja médica emitido por su médico de cabecera o por la mutua (en caso de AT/EP).
- •Si AT/EP: parte de accidente de trabajo de la empresa o documentación equivalente.
- •Empleado por cuenta ajena: la empresa enviará el parte al INSS por Sistema RED.
Base legal y a tener en cuenta
- Cotización mínima: enfermedad común exige 180 días en últimos 5 años. AT, EP y ANL no exigen cotización previa.
- EC/ANL: días 1-3 sin cobro (salvo convenio que los cubra). Día 4-20: 60 % BR. Día 21+: 75 % BR.
- AT/EP: cobro desde el día siguiente al hecho causante al 75 % BR.
- Duración máxima legal: 365 días + 180 prórroga = 545 días. Tras agotar, expediente de incapacidad permanente.
- Como autónomo en RETA, la cobertura de IT es obligatoria desde 2008. Para AT/EP es voluntaria pero recomendable.
- El parte de baja, los partes de confirmación (cada 7-14 días) y el parte de alta los emite el médico. La empresa los comunica al INSS en 3 días vía Sistema RED.
Incapacidad temporal (baja médica): INSS / mutua: preguntas frecuentes
Incapacidad temporal (baja médica): INSS / mutua: ¿cuánto cuesta?
El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 23 €: Gestión 23,00 € (IVA 21% incl.). La tramitación de la prestación por incapacidad temporal ante el INSS o la mutua no tiene tasa oficial.. El honorario de Managora es 23,00 €, IVA 21% incluido (19,01 € de base + 3,99 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
Incapacidad temporal (baja médica): INSS / mutua: ¿cuánto tarda?
El parte de baja se debe presentar en 3 días desde su emisión (la empresa lo comunica vía Sistema RED). Tras recibir el parte, la mutua/INSS inicia el pago a partir del cuarto día (EC/ANL) o desde el día siguiente al accidente (AT/EP).
Incapacidad temporal (baja médica): INSS / mutua: ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Parte de baja médica emitido por su médico de cabecera o por la mutua (en caso de AT/EP)., Si AT/EP: parte de accidente de trabajo de la empresa o documentación equivalente., Empleado por cuenta ajena: la empresa enviará el parte al INSS por Sistema RED.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mutuas colaboradoras. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mutuas colaboradoras ↗.
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