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Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: hasta 300 euros al mes por hijo y sin límite de 18 meses

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que adelanta la pensión de los hijos cuando el otro progenitor no la paga, triplica su anticipo máximo hasta 300 euros al mes y lo mantiene mientras exista la obligación de alimentos. Los anticipos ya reconocidos se revisan de oficio desde el 1 de noviembre de 2026.

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El Real Decreto-ley 31/2026 (BOE-A-2026-21872) eleva de 100 a 300 euros mensuales por hijo el anticipo máximo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos y suprime el límite de 18 meses: ahora se cobra mientras exista la obligación de alimentos. Afecta a quien tiene la custodia de un menor cuya pensión fijada por un juez no se paga. Los anticipos vigentes se revisan de oficio desde el 1 de noviembre de 2026.

Lo esencial

  • Anticipo máximo de 300 euros al mes por beneficiario; hasta ahora era de 100 euros.
  • Desaparece el límite de 18 meses: el anticipo se mantiene mientras exista la obligación de alimentos.
  • Los anticipos ya reconocidos se revisan de oficio desde el 1 de noviembre de 2026, sin nueva solicitud.
  • Límite de ingresos de la unidad familiar: el salario mínimo interprofesional multiplicado por 1,75 con un hijo, 2 con dos y 2,25 con tres.
  • Lo regula el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, en vigor desde el 21 de octubre de 2026.

Fechas clave

  1. Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 31/2026 entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, con el nuevo anticipo máximo de 300 euros mensuales y sin el límite de 18 meses.

  2. Revisión de los anticipos vigentes

    El órgano gestor aplica de oficio la nueva cuantía máxima a los anticipos que estaban vigentes, sin necesidad de nueva solicitud.

  3. Plazo para resolver

    Tres meses en el procedimiento ordinario y dos meses en el procedimiento de urgencia, contados según el caso de cada solicitud.

¿Qué cambia en el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE y en vigor desde el 21 de octubre de 2026, modifica el Real Decreto 1618/2007, que regula el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. La cuantía máxima del anticipo que puede cobrar cada beneficiario pasa de 100 a 300 euros mensuales. El Fondo adelanta la pensión fijada por el juez con ese tope: si la pensión es inferior, adelanta la cantidad fijada en la resolución.

También desaparece el plazo máximo de percepción de 18 meses. Según el nuevo artículo 9 del Real Decreto 1618/2007, el anticipo se mantiene mientras exista la obligación de alimentos. La gestión del Fondo corresponde ahora al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

¿Quién puede pedir el anticipo del Fondo?

Pueden ser beneficiarios los hijos menores de edad que tienen reconocida una pensión de alimentos en una resolución dictada por los tribunales españoles y no la cobran. La solicitud la presenta quien tiene la guarda y custodia del menor. Los hijos mayores de edad con una discapacidad igual o superior al 65 % también pueden ser beneficiarios en los términos de la disposición adicional primera del Real Decreto 1618/2007.

Los ingresos de la unidad familiar, formada por el padre o la madre y los hijos menores a su cargo, se computan anualmente y no pueden superar el salario mínimo interprofesional multiplicado por un coeficiente: 1,75 con un hijo, 2 con dos hijos y 2,25 con tres. Para los menores extranjeros que no son ciudadanos de la Unión Europea se exige, con carácter general, residir legalmente en España y haberlo hecho durante los dos años inmediatamente anteriores.

¿Qué pasa si ya cobro un anticipo del Fondo?

La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 31/2026 aplica la nueva cuantía máxima a los anticipos vigentes el 21 de octubre de 2026. El órgano gestor revisa de oficio su importe desde el primer día del mes siguiente, es decir, desde el 1 de noviembre de 2026, sin que la familia tenga que presentar una nueva solicitud.

Las solicitudes presentadas antes del 21 de octubre de 2026 que seguían pendientes se resuelven conforme a la nueva redacción del Real Decreto 1618/2007, con el tope de 300 euros y sin el límite de 18 meses.

¿Qué hace falta para solicitarlo?

No basta con que el otro progenitor deje de pagar. El Real Decreto 1618/2007 exige haber instado la ejecución judicial de la resolución que fija los alimentos y que esa ejecución haya resultado infructuosa. Con la solicitud se aporta el testimonio de la resolución judicial, el testimonio de haber instado la ejecución y una certificación del letrado de la Administración de Justicia que acredite que no se ha obtenido el pago.

Existe un procedimiento de urgencia para las víctimas de violencia de género y para las familias con ingresos por debajo del límite reducido en 0,5 puntos del coeficiente. En ese caso basta con acreditar que se instó la ejecución y que han pasado dos meses sin cobrar. El plazo máximo para resolver es de tres meses en el procedimiento ordinario y de dos meses en el de urgencia.

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Cómo le ayudamos a cobrar la pensión de alimentos

Si no le pagan la pensión de alimentos, el primer paso es instar la ejecución de la sentencia o del convenio: sin ella el Fondo no adelanta nada. Estudiamos su caso, le cerramos el presupuesto por escrito antes de empezar y presentamos la demanda de ejecución contra el progenitor que no paga, con la averiguación de bienes y los embargos que procedan.

Cuando la ejecución no da resultado, o han pasado dos meses en los casos de urgencia, preparamos la solicitud del anticipo con la documentación judicial y la presentamos en su nombre ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Si ya cobra un anticipo y la revisión de oficio no le aplica la nueva cuantía, reclamamos. Escríbanos por WhatsApp desde esta página.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que volver a pedir el anticipo para cobrar la nueva cuantía?

No. El Real Decreto-ley 31/2026 establece que el órgano gestor revisa de oficio los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos que estaban vigentes, y la nueva cuantía se aplica desde el 1 de noviembre de 2026 sin presentar una nueva solicitud.

¿El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos paga siempre 300 euros al mes?

No. 300 euros mensuales es el máximo por cada beneficiario. El Fondo adelanta la pensión de alimentos fijada por el juez y, si esa pensión es inferior a 300 euros, adelanta la cantidad que fija la resolución judicial.

¿Durante cuánto tiempo se cobra el anticipo del Fondo?

Hasta el 21 de octubre de 2026 el plazo máximo era de 18 meses. Con el nuevo artículo 9 del Real Decreto 1618/2007, el anticipo se mantiene mientras exista la obligación de alimentos reconocida judicialmente.

¿Puedo pedir el anticipo si solo he denunciado el impago de la pensión?

No basta con denunciar. Para pedir el anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos hay que haber instado la ejecución judicial de la resolución que fija los alimentos y acreditar que ha sido infructuosa. En el procedimiento de urgencia basta con acreditar que han pasado dos meses desde que se instó la ejecución sin cobrar.

Fuentes

Esta noticia se ha redactado a partir de estas publicaciones, oficiales primero, comprobadas el día de su publicación.

Contenido informativo redactado por Managora a partir de las fuentes citadas. No sustituye a la norma, a la convocatoria ni a la resolución original, que son las que obligan.

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