No le pagan la pensión de alimentos: ejecución y vía penal
Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Se abren las dos vías a la vez. La ejecución del artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil embarga su patrimonio y permite imponerle multas coercitivas por incumplir de manera reiterada. En paralelo, dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos es ya el delito del artículo 227 del Código Penal. Cada mensualidad prescribe a los cinco años.
La sentencia fijó 300 euros al mes por cada uno de sus dos hijos. El padre pagó con normalidad el primer año, después empezó a pagar tarde y desde hace ocho meses no ingresa nada. Contesta que está sin trabajo, aunque usted sabe que factura por su cuenta y ha cambiado de coche. Debe ya 4.800 euros, más la mitad de la ortodoncia del mayor que tampoco ha abonado. Le han dicho que denunciar no sirve de nada y que, si no tiene nómina, no hay nada que embargar.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Demanda de ejecución de los pronunciamientos sobre medidas del artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en paralelo, denuncia o querella por el delito de impago de prestaciones del artículo 227 del Código Penal.
- Ante quién
- La ejecución, ante la sección de familia del Tribunal de Instancia que dictó la resolución. La denuncia, ante la sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, con enjuiciamiento posterior en la sección Penal.
- Plazo
- Cada mensualidad impagada prescribe a los cinco años por el artículo 1966.1 del Código Civil, y el cómputo corre de forma separada para cada una. En lo penal, el delito del artículo 227 nace cuando se acumulan dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos sin pagar.
- Quién puede
- El progenitor acreedor, en nombre propio y en representación de los hijos menores, y el hijo mayor de edad respecto de la pensión que se le reconoce. En lo penal, quien sufre el impago puede denunciar y personarse como acusación particular.
- Riesgo económico
- El riesgo real es la insolvencia del deudor, no la razón: se puede ganar y cobrar poco si no aparecen bienes. La ejecución exige investigación patrimonial seria, y una denuncia penal sin las mensualidades bien contadas se archiva y debilita el asunto civil.
Las dos vías se abren a la vez y se refuerzan entre sí
El impago de alimentos tiene una respuesta civil y otra penal, y no hay que elegir. La civil es la ejecución del artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que persigue el dinero: embarga cuentas, sueldos, devoluciones y bienes hasta cubrir lo debido. La penal persigue la conducta y se apoya en el artículo 227 del Código Penal, que castiga el impago con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Las dos se refuerzan. El apartado tercero del artículo 227 establece que la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas, de modo que la vía penal no sustituye a la deuda sino que la arrastra consigo. En la práctica, muchos deudores que llevaban meses ignorando la ejecución empiezan a pagar cuando la responsabilidad civil derivada del delito se pone sobre la mesa.
El orden importa poco, pero la preparación mucho. Conviene entrar en las dos con el mismo cuadro de mensualidades: qué se debía cada mes, qué se ingresó, en qué fecha y por qué importe. Ese cuadro es la liquidación de la ejecución y es, a la vez, el relato de hechos de la denuncia, que necesita identificar con precisión los meses consecutivos o no consecutivos impagados.
La ejecución no solo embarga: también multa cada mes
La primera especialidad del artículo 776 es poco conocida y muy útil: al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad podrán imponérsele por el letrado o letrada de la Administración de Justicia multas coercitivas con arreglo al artículo 711, y ello sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas. La multa no descuenta la deuda: se suma a ella.
Esa herramienta cambia el cálculo del deudor que se esconde. Frente a quien confía en que la ejecución se agote al no encontrar bienes, la multa reiterada convierte el silencio en más deuda, y la investigación patrimonial permite alcanzar cuentas, devoluciones tributarias, ingresos por facturación, participaciones sociales y vehículos. Un deudor que dice no tener nómina rara vez carece de flujo económico documentado en algún registro.
Para lo que no es dinero, la segunda especialidad impide el atajo habitual. En el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo no procede la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del artículo 709, y las multas coercitivas mensuales pueden mantenerse todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año. La obligación no se compra: se cumple.
Dos meses seguidos o cuatro sueltos: el delito ya existe
El artículo 227 del Código Penal no exige años de impago. Castiga a quien dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos.
Los cuatro meses no consecutivos son la clave del caso real. El deudor que paga tres meses, salta uno, paga dos y vuelve a saltar cree estar a salvo porque nunca acumula dos seguidos, y no lo está: el precepto suma los meses sueltos. Por eso la contabilidad exacta de ingresos y fechas, con extractos bancarios, decide si hay delito o solo deuda civil.
El apartado segundo amplía el tipo a quien deje de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en esos mismos supuestos, y el tercero cierra el círculo: la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas. Quien pretenda cerrar la vía penal pagando a medias se encuentra con que el pago íntegro forma parte de la reparación.
Cada mensualidad prescribe por su cuenta a los cinco años
El artículo 1966 del Código Civil establece que por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación de pagar pensiones alimenticias. No es un plazo único para toda la deuda: cada mensualidad es una obligación exigible por sí misma y su plazo empieza a correr cuando vence esa concreta mensualidad.
La consecuencia es un goteo silencioso. Quien espera a que la deuda sea grande para reclamarla descubre que las mensualidades más antiguas se le han caído por el camino, mientras las recientes siguen vivas. Reclamar pronto y de forma continuada, con reclamaciones documentadas que interrumpan el cómputo, es lo que impide que la parte más antigua de la deuda desaparezca sin haber sido nunca discutida.
La ortodoncia y el colegio se ejecutan por una vía distinta
Los gastos que no estaban expresamente previstos en las medidas tienen su propio cauce en la cuarta especialidad del artículo 776. Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, hay que solicitar previamente al despacho de la ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario.
El artículo describe después un incidente breve: del escrito que solicita la declaración se da vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el tribunal convoca a las partes a una vista que se sustancia con arreglo a los artículos 440 y siguientes y se resuelve mediante auto. Saltarse ese paso previo es la causa más común de que una ejecución por gastos extraordinarios se caiga de entrada.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Levantar el cuadro exacto de mensualidades
Se cruzan la sentencia, las actualizaciones aplicables y los extractos bancarios para fijar mes a mes lo debido, lo ingresado y la fecha. Ese cuadro sirve a la vez para la liquidación de la ejecución y para contar los meses del artículo 227.
- 2
Investigar el patrimonio real del deudor
Se localizan cuentas, nóminas o facturación, devoluciones tributarias, vehículos, inmuebles y participaciones sociales. El deudor que dice no tener nada casi siempre tiene flujo económico documentado en algún registro público o financiero.
- 3
Demanda de ejecución con embargo y multas coercitivas
Se pide el despacho de ejecución por el principal y los intereses, el embargo de lo localizado y, por la primera especialidad del artículo 776, la imposición de multas coercitivas por el incumplimiento reiterado de las obligaciones de pago.
- 4
Declaración previa de los gastos extraordinarios
Para la ortodoncia, el máster o el tratamiento no previsto en la sentencia se pide antes la declaración de gasto extraordinario. Si la contraria se opone en cinco días, hay vista conforme a los artículos 440 y siguientes y se resuelve por auto.
- 5
Denuncia por el delito del artículo 227
Con el cuadro de impagos cerrado se presenta la denuncia identificando los dos meses consecutivos o los cuatro no consecutivos, y se ejercita la responsabilidad civil derivada del delito, que comprende siempre el pago de las cuantías adeudadas.
- 6
Sostener el cobro y evitar que prescriba lo antiguo
Se mantiene la ejecución abierta, se reiteran embargos sobre ingresos futuros y se documenta cada reclamación, porque cada mensualidad prescribe por separado a los cinco años conforme al artículo 1966 del Código Civil.
La prueba que decide el caso
- La sentencia o el convenio judicialmente aprobado que fija la pensión, con las cláusulas de actualización que determinan el importe vigente de cada mes.
- Los extractos bancarios de la cuenta de cobro durante todo el periodo reclamado, que acreditan qué mensualidades entraron y cuáles no.
- Las facturas de los gastos extraordinarios y la prueba de que se comunicaron al otro progenitor antes de asumirlos.
- La información patrimonial del deudor: vida laboral, titularidades de vehículos e inmuebles, participaciones sociales y devoluciones tributarias.
- Los mensajes en los que el deudor reconoce la deuda o anuncia que no va a pagar, porque cierran la discusión sobre el conocimiento de la obligación.
- Los signos externos de capacidad económica cuando alega insolvencia: vehículo nuevo, viajes, alquileres o actividad facturada por su cuenta.
Lo que cierra la puerta
- Esperar a que la deuda sea grande para reclamar. Cada mensualidad prescribe por separado a los cinco años conforme al artículo 1966 del Código Civil, de modo que la parte más antigua se pierde mientras se acumula el resto.
- Aceptar pagos parciales sin dejarlos identificados. Un ingreso suelto sin concepto permite discutir después a qué mes se imputa y puede romper el cómputo de meses consecutivos del artículo 227.
- Impedir las visitas para forzar el pago. Son obligaciones independientes: el impago no autoriza a incumplir el régimen de estancias, y hacerlo coloca a quien reclama en la posición de incumplidor.
- Ejecutar la ortodoncia o el colegio sin pedir antes la declaración de gasto extraordinario que exige la cuarta especialidad del artículo 776, con lo que la ejecución se cae por un defecto evitable.
- Denunciar sin haber contado bien los meses. Una denuncia que no identifica dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas se archiva y deja al deudor convencido de que no hay riesgo penal.
La norma aplicable
- Art. 776 LEC. Regula la ejecución forzosa de los pronunciamientos de medidas: multas coercitivas del artículo 711 a quien incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago, sin perjuicio de hacer efectivas las cantidades debidas sobre su patrimonio; prohibición de sustituir por dinero las obligaciones personalísimas; posibilidad de modificar la guarda y visitas ante incumplimiento reiterado; y declaración previa de gasto extraordinario con incidente de oposición en cinco días. BOE-A-2000-323
- Art. 227 CP. Castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses a quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica en favor del cónyuge o de los hijos fijada en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, extiende la pena a las prestaciones establecidas de forma conjunta o única y dispone que la reparación del daño comporta siempre el pago de las cuantías adeudadas. BOE-A-1995-25444
- Art. 1966 CC. Fija en cinco años la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación de pagar pensiones alimenticias, junto a la del precio de los arriendos y la de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves. BOE-A-1889-4763
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos meses tienen que pasar para que el impago sea delito?
Dos meses consecutivos, o cuatro meses no consecutivos, según el artículo 227 del Código Penal. La segunda regla es la que sorprende a muchos deudores: quien alterna pagos y saltos nunca acumula dos meses seguidos, pero sí cuatro sueltos, y el delito se comete igual. La pena prevista es prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Si dice que no tiene nada, ¿sirve de algo ejecutar?
Sí, por dos razones. La primera es que la investigación patrimonial alcanza cuentas, facturación, devoluciones tributarias, vehículos y participaciones sociales, y rara vez confirma la insolvencia que se alega. La segunda es que el artículo 776 permite al letrado de la Administración de Justicia imponer multas coercitivas a quien incumple de manera reiterada, sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas.
¿Puedo dejar de entregarle a los niños hasta que pague?
No. Son obligaciones independientes y hacerlo le convierte a usted en incumplidor. Además, la tercera especialidad del artículo 776 prevé que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto del progenitor guardador como del no guardador, pueda dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas cuando sea acorde con el interés superior del menor.
¿Puedo reclamar la mitad de la ortodoncia si no está en la sentencia?
Sí, pero por un cauce propio. La cuarta especialidad del artículo 776 exige solicitar previamente al despacho de la ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito se da vista a la contraria y, si se opone en cinco días, hay vista conforme a los artículos 440 y siguientes que se resuelve por auto.
¿Existe alguna ayuda pública mientras no consigo cobrar?
Existe el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado por el Real Decreto 1618/2007. No es una alternativa a la ejecución ni la sustituye, y sus requisitos, límites y compatibilidad con lo que se reclame en el asunto se examinan caso por caso al estudiar su situación, porque dependen de circunstancias que hay que acreditar. La reclamación al deudor sigue su curso en paralelo.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.