Familia

Abogados de familia para divorcios y custodias

Su matrimonio se ha roto y no hay acuerdo, o lo hubo y ya no se cumple: no le pagan la pensión, no le entregan a los niños los fines de semana o quieren llevárselos a otra ciudad. Nuestros abogados de familia llevan el divorcio contencioso, la modificación de medidas y la liquidación del régimen económico ante la sección de familia del Tribunal de Instancia, y también la ejecución cuando la sentencia existe pero no se respeta. Le atiende un abogado colegiado que le acompaña de principio a fin, sin que su asunto cambie de manos por el camino.

Qué llevamos

Su cónyuge se niega a firmar el convenio

Demanda de divorcio con medidas y, antes, medidas provisionales; pasados tres meses de matrimonio no hace falta ni causa ni consentimiento del otro (arts. 81.2 y 86 CC; arts. 770 y 771 LEC).

La pensión que fijó la sentencia ya no se sostiene

Modificación de medidas por alteración sustancial de circunstancias, sin plazo de caducidad pero con efectos solo desde la interposición, así que cada mes de espera se paga (art. 775 LEC).

No le pagan la pensión de alimentos de los niños

Ejecución con embargo y multas coercitivas y, en paralelo, denuncia por abandono de familia desde dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas (art. 776 LEC y art. 227 CP).

Sospecha que su ex ha escondido bienes

Formación de inventario con impugnación de partidas y prueba documental bancaria: lo que se sacó en fraude se computa igualmente en el reparto (arts. 806 a 811 LEC; arts. 1390 y 1397 CC).

Su ex quiere llevarse al niño a otra ciudad o a otro país

Desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad con medidas cautelares urgentes y, si ya se lo ha llevado, restitución internacional con resolución en seis semanas (arts. 156 y 158 CC; Convenio de La Haya de 1980).

No le entregan a los hijos los fines de semana

Ejecución del régimen de visitas con multas coercitivas sucesivas y, si el incumplimiento es reiterado, cambio de custodia (art. 776.2 y 776.3 LEC y art. 158 CC).

Su ex sigue en la vivienda que pagan los dos

Atribución o extinción del uso de la vivienda familiar, y la entrada de una nueva pareja en ella permite pedir esa extinción (art. 96 CC en la redacción de la Ley 8/2021; STS 641/2018).

Cómo lo llevamos

La primera consulta ordena el asunto en tres bloques, porque todo lo que se va a discutir cae en uno de ellos: los hijos, el dinero y la casa. A partir de ahí lo urgente casi nunca es la sentencia, son las medidas provisionales: quién se queda en la vivienda, con quién duermen los niños y qué se paga cada mes mientras el procedimiento dura, porque lo que se decide ahí pesa mucho en lo definitivo. Después se prepara la prueba, que en familia es siempre la misma y siempre decide: nóminas y declaraciones de renta de los dos, extractos bancarios, escritura y préstamo de la vivienda, y el relato de la vida diaria de los niños, con el informe del equipo psicosocial cuando el juzgado lo acuerda. Desde el 3 de abril de 2025 hay que intentar un acuerdo antes de demandar en los asuntos de familia contenciosos, salvo las excepciones que la propia ley recoge, y ese intento se aprovecha de verdad: un convenio bien negociado se cumple mucho mejor que una sentencia impuesta. No prometemos resultados, porque decide un juez y el interés del menor manda sobre lo que quieran los adultos; lo que sí le aseguramos es que el abogado que le escucha el primer día es el que va a la vista.

Su caso se presupuesta tras la consulta, porque cada caso es un mundo. La consulta se descuenta íntegra del encargo si después contrata.

Preguntas frecuentes

Mi pareja no quiere divorciarse. ¿Puedo divorciarme igual?

Sí. Pasados tres meses desde la celebración del matrimonio, el divorcio no exige ni causa ni consentimiento del otro cónyuge: basta con que uno lo pida. Lo que se discute entonces no es el divorcio en sí, que se va a decretar, sino las medidas: custodia, pensiones, uso de la vivienda y reparto. Por eso la demanda se prepara pensando en esas medidas desde el primer día.

¿Hay que intentar un acuerdo antes de ir al juzgado?

En los asuntos de familia contenciosos, sí desde el 3 de abril de 2025: hay que acreditar un intento previo de solución, con las excepciones que la propia ley establece. No es un obstáculo, es una oportunidad de cerrar barato lo que se puede cerrar y dejar para el juez solo lo que de verdad está en disputa. En el divorcio de mutuo acuerdo no hace falta, porque el propio convenio ya refleja esa negociación.

No me dejan ver a los niños. ¿Puedo dejar de pagar la pensión?

No, y es el error más caro de esta materia. La pensión y el régimen de visitas son obligaciones independientes: dejar de pagar no le devuelve a sus hijos y sí le expone a la ejecución y, desde dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas, a un procedimiento penal por abandono de familia. La vía correcta es la contraria: se ejecuta el régimen de visitas, con multas coercitivas y, si el incumplimiento se repite, petición de cambio de custodia.

¿Cuánto cuesta un divorcio contencioso?

Se presupuesta caso a caso tras la consulta, 100 euros por media hora o 200 euros por una hora, que se descuenta íntegra del encargo si contrata, porque no cuesta lo mismo un divorcio sin hijos ni bienes que uno con custodia, empresa y dos hipotecas. Un aviso realista: en los procedimientos de familia la condena en costas no es automática, así que conviene no contar con recuperar el gasto por esa vía.

Guías del despacho sobre esta materia

El conflicto explicado: qué acción cabe, qué plazo corre y qué hace falta probar.

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