IRPF del autonomo: pagos fraccionados y retenciones
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
El autónomo adelanta su IRPF a lo largo del año con pagos fraccionados trimestrales (modelo 130 en estimación directa, 131 en módulos) y declara las retenciones que practica (111 a trabajadores y profesionales, 115 en alquileres). En enero presenta los resúmenes anuales 190 y 180. Los plazos son trimestrales. Managora los prepara y los presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 22,99 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Pago fraccionado del IRPF: modelo 130 (directa) o modelo 131 (módulos)
El pago fraccionado es el adelanto trimestral de su IRPF. En lugar de pagar todo el impuesto en la declaración de la renta, usted va ingresando cantidades a cuenta cada trimestre. Al final del año, esos pagos se restan de la cuota que le salga en la renta.
Si usted tributa en estimación directa (su rendimiento se calcula por la diferencia real entre ingresos y gastos), le corresponde el modelo 130. El importe es el 20% del rendimiento neto acumulado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre, restando los pagos fraccionados y las retenciones ya soportadas. La base legal está en los artículos 99 y siguientes de la Ley del IRPF y 109 y siguientes de su Reglamento.
Si usted tributa en estimación objetiva (por módulos), le corresponde el modelo 131. Aquí el rendimiento no se calcula por ingresos menos gastos reales, sino aplicando los signos, índices y módulos que fija cada año Hacienda, y se ingresa un porcentaje sobre ese resultado. No se elige entre 130 y 131 a voluntad: depende del régimen en el que usted esté dado de alta.
Hay una excepción importante para profesionales: si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su actividad tuvieron retención o ingreso a cuenta, no está obligado a presentar el pago fraccionado. Mientras sí esté obligado, debe presentar el modelo aunque el resultado salga a cero o negativo. Puede ver el importe y el detalle en las fichas de irpf_130 y modelo_131.
Retenciones que usted ingresa: modelo 111 y modelo 115
Cuando usted paga una nómina o una factura de un profesional con retención, no se queda ese dinero: lo retiene y lo ingresa en Hacienda en nombre de quien lo cobra. El modelo 111 es la autoliquidación trimestral de esas retenciones de IRPF practicadas a trabajadores y a profesionales (y otros supuestos como determinados premios o rendimientos).
El modelo 115 cubre un caso distinto: las retenciones sobre el alquiler de inmuebles urbanos cuando usted es el arrendatario (por ejemplo, el local u oficina de su actividad). Usted retiene un porcentaje de la renta al propietario y lo ingresa en Hacienda cada trimestre.
El error más frecuente es confundir ambos modelos: meter el alquiler del local en el 111 o las facturas de profesionales en el 115. Hacienda cruza estos datos con los resúmenes anuales (190 y 180) y detecta el descuadre. Puede ver el detalle en las fichas de irpf_111 y modelo_115.
Los resúmenes anuales: modelo 190 y modelo 180
Los modelos 190 y 180 son declaraciones informativas: no se paga nada con ellas, solo resumen para Hacienda lo que usted ya ingresó durante el año a través de los trimestrales.
El modelo 190 es el resumen anual del modelo 111: recoge todas las retenciones de rendimientos del trabajo y de actividades profesionales del ejercicio, persona a persona. El modelo 180 es el resumen anual del modelo 115: recoge las retenciones sobre alquileres de inmuebles urbanos.
La regla de oro es que estos resúmenes deben cuadrar con la suma de los cuatro trimestres. Un descuadre entre lo declarado en los trimestrales y lo informado en el anual es una de las causas más habituales de requerimiento. Puede ver el detalle en las fichas de modelo_190 y modelo_180.
Calendario: plazos trimestrales y cierre de enero
Los pagos fraccionados (130 y 131) y las retenciones (111 y 115) siguen el mismo ritmo trimestral: primer trimestre del 1 al 20 de abril, segundo del 1 al 20 de julio y tercero del 1 al 20 de octubre.
El cuarto trimestre tiene un matiz que conviene recordar: los pagos fraccionados 130 y 131 se presentan del 1 al 30 de enero del año siguiente, mientras que las retenciones 111 y 115 se presentan del 1 al 20 de enero. No coinciden.
Los resúmenes anuales 190 y 180 se presentan en enero del año siguiente al ejercicio. Si el último día del plazo cae en día inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo termina el primer día hábil siguiente. La misma regla se aplica a todos los vencimientos anteriores.
Un detalle práctico: si usted domicilia el pago en el banco, el plazo para ordenar la domiciliación cierra varios días antes del fin del periodo de presentación. Managora le avisa de cada vencimiento con margen para que ninguno se le pase.
Errores frecuentes y cómo lo hace Managora
Los tropiezos más habituales son cuatro: confundir el 111 con el 115, olvidar presentar el 130 cuando el resultado sale a cero (sigue siendo obligatorio), que el resumen anual no cuadre con los trimestrales, y presentar fuera de plazo. Presentar tarde tiene coste: un recargo por presentación extemporánea que aumenta cuanto más se retrasa, y una posible sanción si es Hacienda quien reclama primero.
Managora revisa qué modelos le corresponden según su régimen (directa o módulos) y su actividad, los calcula a partir de sus datos, los presenta en plazo ante la Agencia Tributaria y controla que los resúmenes anuales cuadren con los trimestres. Usted no tiene que pelearse con la sede electrónica ni vigilar el calendario: nosotros lo preparamos y lo presentamos por usted.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 130 si me sale a cero o negativo?
Sí. Mientras esté obligado a presentarlo, el 130 es una obligación formal aunque en ese trimestre no le toque ingresar nada. Dejar de presentarlo puede generar requerimientos de Hacienda.
¿Estoy obligado al modelo 130 si ya me retienen en mis facturas?
Si es profesional y en el año anterior al menos el 70% de los ingresos de su actividad tuvieron retención o ingreso a cuenta, no está obligado al pago fraccionado. Si no llega a ese 70%, sí debe presentar el 130.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el 115?
El 111 declara las retenciones que usted practica a trabajadores y profesionales. El 115 declara las retenciones sobre el alquiler del inmueble urbano donde desarrolla su actividad. Son modelos distintos y no se mezclan.
¿Cuándo se presentan los resúmenes anuales 190 y 180?
En enero del año siguiente al ejercicio. Son informativos (no se paga con ellos) y deben cuadrar con la suma de los cuatro trimestres del 111 y del 115, respectivamente.
¿Qué pasa si presento un modelo fuera de plazo?
Si presenta tarde pero por iniciativa propia, se aplica un recargo que crece con el retraso. Si es Hacienda quien le requiere antes de que usted actúe, puede haber sanción. Managora presenta en plazo para evitarlo.
¿Modelo 130 o modelo 131, cuál me toca a mí?
Depende de su régimen de tributación: estimación directa usa el 130 y estimación objetiva (módulos) usa el 131. No se presentan los dos a la vez; le corresponde uno según cómo esté dado de alta.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 22,99 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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