La pension de viudedad (INSS): quien tiene derecho y como pedirla
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La pensión de viudedad es una prestación del INSS, con carácter general vitalicia, para el cónyuge, la pareja de hecho registrada o el ex cónyuge con pensión compensatoria de una persona fallecida que reunía cotización suficiente. Se calcula sobre la base reguladora (con carácter general, el 52%). El derecho no prescribe, pero conviene pedirla pronto: los efectos económicos solo se retrotraen tres meses. Managora la prepara y presenta por usted.
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Quién tiene derecho a la pensión de viudedad
Pueden ser beneficiarios el cónyuge, la pareja de hecho registrada, el ex cónyuge (separado o divorciado) y la ex pareja de hecho. En todos los casos, la persona fallecida debe haber reunido la cotización mínima que se explica más abajo, y el beneficiario no debe haber contraído después nuevo matrimonio ni haber constituido una nueva pareja de hecho.
Cónyuge: si existen hijos comunes, el derecho es pleno. Si no los hay, se exige que el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento o acreditar un periodo previo de convivencia (como pareja de hecho o matrimonio) de dos años. Cuando no se cumple ese requisito, la pensión puede reconocerse de forma temporal por dos años.
Pareja de hecho: es necesario acreditar la inscripción en un registro de parejas de hecho (o su formalización en documento público) con al menos dos años de antelación al fallecimiento, junto con una convivencia estable y notoria de al menos cinco años. Esa convivencia de cinco años no se exige cuando la pareja tiene hijos comunes: en ese caso basta con la inscripción o formalización con dos años de antelación. Desde la reforma introducida por la Ley 21/2021 ya no se exige acreditar dependencia económica respecto de la persona fallecida.
Ex cónyuge separado o divorciado: tiene derecho quien fuera acreedor de la pensión compensatoria del Código Civil, siempre que esa pensión se extinga con el fallecimiento. Existen reglas especiales que permiten el acceso sin pensión compensatoria (matrimonio de larga duración, hijos comunes o tener 50 años o más, en separaciones anteriores a 2008). Las víctimas de violencia de género no necesitan haber sido acreedoras de pensión compensatoria.
Ex pareja de hecho: desde la Ley 21/2021 también puede tener derecho en términos análogos a los del ex cónyuge, cuando percibía de la persona fallecida una pensión o compensación económica que se extingue con el fallecimiento y no ha formado después un nuevo vínculo. Managora revisa cuál es su situación concreta.
Qué tenía que haber cotizado la persona fallecida
El requisito de cotización depende de la situación laboral del fallecido en el momento de su muerte. Si estaba dado de alta o en situación asimilada al alta, debía haber cotizado 500 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Si la persona fallecida no estaba en alta ni en situación asimilada, se exige un periodo mínimo de cotización de quince años a lo largo de toda su vida laboral.
No se exige ningún periodo previo de cotización cuando el fallecimiento se debe a un accidente (sea o no de trabajo) o a una enfermedad profesional. Tampoco cuando la persona fallecida ya era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente: en ese caso el requisito se considera cumplido.
Cuánto se cobra: base reguladora y porcentajes
La cuantía es un porcentaje de la base reguladora del fallecido. Con carácter general se aplica el 52 por ciento. Ese porcentaje sube al 60 por ciento cuando el beneficiario tiene 65 años o más, no percibe otra pensión pública y no obtiene ingresos por trabajo ni rentas por encima del límite fijado cada año.
El porcentaje puede llegar al 70 por ciento cuando concurren a la vez tres condiciones: que el beneficiario tenga cargas familiares, que la pensión de viudedad sea su principal o única fuente de ingresos y que sus rendimientos anuales no superen el límite legal establecido. Si dejan de cumplirse esas condiciones, la pensión vuelve al porcentaje general.
La base reguladora, con carácter general (fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral), se obtiene dividiendo entre 28 la suma de las bases de cotización de un periodo ininterrumpido de 24 meses que elige el propio beneficiario dentro de los 15 años anteriores al fallecimiento. Cuando la muerte deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cálculo sigue otra fórmula basada en salarios reales.
Existen además cuantías mínimas garantizadas, posibles complementos a mínimos y el complemento para reducir la brecha de género. Los importes exactos y los límites de renta se actualizan cada año: puede ver el importe estimado y actualizado en la ficha del trámite.
Compatibilidad con el trabajo y con otras pensiones
La pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo del beneficiario (por cuenta propia o ajena) y también con su propia pensión de jubilación o de incapacidad permanente. Percibir un salario o cobrar otra pensión no impide, por sí solo, tener derecho a la viudedad.
El derecho se extingue con carácter general si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o constituye una nueva pareja de hecho, aunque la ley prevé supuestos en los que puede conservarse la pensión (por ejemplo, cuando se tiene una determinada edad, una discapacidad reconocida o la viudedad es la principal fuente de ingresos).
Conviene tener presente que el porcentaje reforzado del 70 por ciento está ligado al nivel de rentas: si los ingresos del beneficiario superan el límite anual, la pensión se ajusta al porcentaje que corresponda.
La pensión de orfandad asociada
El fallecimiento que genera la viudedad suele generar también pensión de orfandad para los hijos. Con carácter general la pueden cobrar los hijos menores de 21 años, y también los hijos de cualquier edad que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
El límite de edad se amplía hasta los 25 años cuando el huérfano no trabaja o, si trabaja, sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional. En situaciones de orfandad absoluta (sin ningún progenitor) también se aplican reglas más favorables.
Cada pensión de orfandad equivale, con carácter general, al 20 por ciento de la base reguladora. En la orfandad absoluta la cuantía puede incrementarse. La suma de la viudedad y las orfandades tiene un tope conjunto sobre la base reguladora. Managora calcula y solicita la orfandad junto con la viudedad en el mismo expediente.
Cómo y cuándo se pide (Managora la tramita por usted)
El derecho a la pensión de viudedad no prescribe, de modo que puede solicitarse en cualquier momento. Ahora bien, los efectos económicos solo se retrotraen a los tres meses anteriores a la solicitud: si se pide más tarde, se pierden mensualidades. Por eso es recomendable presentarla cuanto antes tras el fallecimiento.
La documentación habitual incluye el documento de identidad del solicitante (DNI o NIE), el certificado de defunción de la persona fallecida y el documento que acredita el vínculo: certificado de matrimonio, certificado de inscripción como pareja de hecho o, en el caso del ex cónyuge, la sentencia de divorcio y el convenio regulador que recoja la pensión compensatoria.
La solicitud se presenta ante el INSS por la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve) o de forma presencial con cita previa. La resolución se notifica al domicilio del interesado.
Managora reúne la documentación, comprueba los requisitos de cotización, calcula la base reguladora y el porcentaje aplicable, presenta la solicitud ante el INSS en su nombre y hace el seguimiento hasta la resolución. Puede ver el importe del servicio en la ficha del trámite.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si trabajo o ya cobro otra pensión?
Sí. La pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo y con su propia pensión de jubilación o de incapacidad permanente. Lo que sí depende de sus ingresos es el porcentaje reforzado del 70 por ciento, que exige que sus rentas no superen el límite anual fijado.
Éramos pareja de hecho, no estábamos casados. ¿Tengo derecho?
Puede tenerlo si estaban inscritos como pareja de hecho (o lo formalizaron en documento público) con al menos dos años de antelación al fallecimiento y acreditan una convivencia estable de al menos cinco años. Si tienen hijos comunes, no se exige acreditar esos cinco años de convivencia: basta con la inscripción o formalización con dos años de antelación. Desde la Ley 21/2021 ya no se exige demostrar dependencia económica de la persona fallecida.
Estoy divorciado. ¿Puedo cobrar la viudedad de mi ex cónyuge?
En general, sí, si usted era acreedor de la pensión compensatoria del Código Civil y esta se extingue con el fallecimiento, y no ha vuelto a casarse ni ha formado nueva pareja de hecho. Hay supuestos especiales (matrimonio largo, hijos comunes o tener 50 años o más, y separaciones antiguas) que permiten el acceso sin pensión compensatoria. Managora revisa su caso concreto.
¿Hay plazo para pedirla? ¿Pierdo dinero si tardo?
El derecho no prescribe, así que puede solicitarla en cualquier momento. Pero los efectos económicos solo se retrotraen tres meses desde la solicitud: si tarda más, esas mensualidades no se recuperan. Lo recomendable es presentarla cuanto antes tras el fallecimiento.
¿Cuánto se cobra exactamente?
Se cobra un porcentaje de la base reguladora del fallecido: el 52 por ciento con carácter general, el 60 por ciento en determinados casos a partir de los 65 años y hasta el 70 por ciento si hay cargas familiares y la pensión es la principal fuente de ingresos. El importe depende de las bases de cotización de la persona fallecida; puede ver una estimación actualizada en la ficha del trámite.
¿Los hijos cobran algo además de la viudedad?
Sí. Los hijos del fallecido menores de 21 años (o hasta los 25 si no trabajan o ganan menos que el salario mínimo, y sin límite de edad en caso de incapacidad) pueden cobrar la pensión de orfandad, equivalente por lo general al 20 por ciento de la base reguladora por hijo. Managora la tramita en el mismo expediente que la viudedad.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 107,69 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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