Carnets especiales: AM (ciclomotor), B+E, ADR y titulo nautico
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
El carnet B no cubre todo. El permiso AM habilita el ciclomotor desde los 15 años, el B+E permite arrastrar un remolque pesado, la autorización ADR habilita a transportar mercancías peligrosas (curso y examen en la DGT) y la matriculación de una embarcación de recreo se tramita en la Capitanía Marítima. Managora reúne la documentación, gestiona las tasas y presenta cada solicitud por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 11,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Permisos de conducir: sigue vigente el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo), con sus modificaciones posteriores (entre ellas el RD 475/2013 en materia de mercancías peligrosas y el RD 971/2020).
- Mercancías peligrosas: la autorización ADR se rige por el Acuerdo Europeo ADR, que se revisa cada dos años; se aplica la edición vigente para el bienio 2025-2026.
- Náutica de recreo: continúa en vigor el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, que regula la licencia de navegación, el PNB, el PER, el Patrón de Yate y el Capitán de Yate.
- Matriculación de embarcaciones: se mantiene el régimen especial de certificado de inscripción (exención de abanderamiento y matriculación) para esloras iguales o inferiores a 12 metros con marcado CE, regulado por el Real Decreto 1435/2010.
- Tasas: las tasas de la DGT se actualizan cada año mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los importes 2026 orientativos son 94,05 € (tasa 2.1) y 28,87 € (tasa 2.3); confirme el importe vigente en la ficha del trámite.
¿Qué son estos permisos y en qué se diferencian del carnet B?
Son cuatro habilitaciones distintas, cada una con su organismo. El permiso AM, el B+E y la autorización ADR los concede la Dirección General de Tráfico (DGT), a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico. La matriculación e inscripción de una embarcación de recreo y las titulaciones náuticas dependen de la Administración marítima (Capitanía Marítima y Dirección General de la Marina Mercante).
El permiso AM habilita para conducir ciclomotores de hasta 50 cc de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. El B+E amplía el permiso B para arrastrar remolques o semirremolques pesados. La autorización ADR es un complemento del permiso de conducir (no habilita por sí sola) que permite transportar mercancías peligrosas. La embarcación de recreo exige, por un lado, la titulación de quien la gobierna y, por otro, la matriculación o inscripción del barco.
La norma de referencia de los permisos de conducir es el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009). Las titulaciones náuticas de recreo se rigen por el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, mientras que el abanderamiento, la inscripción y la matriculación de las embarcaciones de recreo se regulan en el Real Decreto 1435/2010.
¿Quién puede sacarlos y con qué edad?
Permiso AM: edad mínima de 15 años cumplidos. Puede presentarse a examen desde tres meses antes de cumplir esa edad. Es el primer permiso que puede obtenerse, ya a los 15 años (a los 16 años un menor puede obtener además el A1, motocicletas de hasta 125 cc, o el B1, cuatriciclos pesados). Necesita residir en España y reunir las aptitudes psicofísicas exigidas.
Permiso B+E: 18 años cumplidos y ser titular del permiso B. Solo se necesita cuando el remolque supera los límites del permiso B ordinario.
Autorización ADR: hay que ser titular de un permiso B con al menos un año de antigüedad, no estar privado del derecho a conducir y reunir la aptitud psicofísica del grupo 2 (la de camiones y autobuses).
Náutica de recreo: la mayoría de titulaciones exigen 18 años. La licencia de navegación y el Patrón para Navegación Básica pueden obtenerse desde los 16 años con consentimiento de los padres o tutores.
¿Qué requisitos y exámenes tiene cada permiso?
Permiso AM: examen teórico específico de la clase AM más una prueba de maniobras en circuito cerrado (dos maniobras seleccionadas de un repertorio que incluye estacionamiento, zigzag y cambio de sentido). Se exige también un informe de aptitud psicofísica de un Centro de Reconocimiento de Conductores.
Permiso B+E: no tiene examen teórico propio, porque ya se posee el permiso B. Solo hay que superar una prueba práctica de control de aptitudes y comportamientos (tres maniobras específicas de enganche y circulación con remolque).
Autorización ADR: es obligatorio realizar un curso de formación inicial ADR-básico en un centro autorizado por la DGT y aprobar después un examen teórico en la DGT. La autorización básica cubre el transporte en vehículos no cisterna de cualquier mercancía peligrosa salvo explosivos (clase 1) y radiactivos (clase 7). Para estos y para cisternas se sacan ampliaciones específicas. Tiene una vigencia de cinco años, renovable con un curso de reciclaje.
Náutica: cada título tiene su examen y sus prácticas. El PER, por ejemplo, incluye un examen teórico de 45 preguntas tipo test, prácticas básicas de seguridad y navegación de al menos 16 horas (repartidas en dos jornadas de 8 horas) y contenido de radiocomunicaciones dentro del temario teórico. La licencia de navegación no tiene examen: se obtiene con un curso teórico-práctico en escuela autorizada.
¿Cómo se matricula e inscribe una embarcación de recreo?
Toda embarcación de recreo debe estar inscrita en el Registro de matrícula de buques. Se inscribe en la lista 7ª si es de uso privado y sin ánimo de lucro, o en la lista 6ª si se explota con fines lucrativos (por ejemplo, chárter o alquiler).
El Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, que regula el abanderamiento de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques (artículo 8), prevé un régimen especial para las embarcaciones de eslora igual o inferior a 12 metros con marcado CE: obtienen un certificado de inscripción y quedan exentas de abanderamiento y matriculación, aunque pueden acogerse voluntariamente al régimen general. Las de más de 12 metros van siempre por el régimen general de matriculación.
El trámite se presenta ante la Capitanía Marítima competente o por la sede electrónica del Ministerio de Transportes. Además, las embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora están sujetas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (impuesto de matriculación, modelo 576), con supuestos de exención para escuelas náuticas y alquiler que requieren reconocimiento previo de la Agencia Tributaria.
¿Cuánto cuestan y cuánto tardan estos trámites?
El coste tiene siempre dos partes: las tasas oficiales del organismo (fijas y públicas) y los honorarios de gestión de Managora. Puede ver el importe actualizado en la ficha de cada trámite: permiso_am_ciclomotor_dgt, permiso_b_e_dgt, autorizacion_adr_dgt e inscripcion_buque_recreo.
En la DGT, los derechos de examen se abonan con la tasa 2.1 y la expedición del permiso con la tasa 2.3. En náutica hay derechos de examen (convocados por la comunidad autónoma) y la expedición del título por la Marina Mercante. En la matriculación de la embarcación se pagan las tasas de la Administración marítima y, si procede, el impuesto de matriculación.
Los plazos dependen de la agenda de exámenes de cada provincia y comunidad autónoma. La autorización ADR permite conducir de inmediato con un permiso provisional válido durante tres meses mientras llega la tarjeta definitiva.
¿Qué hace Managora por usted?
Managora identifica exactamente qué permiso o titulación necesita según su vehículo o embarcación, reúne la documentación, calcula y abona las tasas oficiales y presenta la solicitud ante la DGT, la comunidad autónoma o la Capitanía Marítima que corresponda.
En la matriculación de embarcaciones preparamos la inscripción en la lista 6ª o 7ª, el certificado de inscripción cuando aplica el régimen especial y la liquidación del impuesto de matriculación. Usted solo aporta los datos y los documentos: nosotros lo presentamos y hacemos el seguimiento hasta que recibe su permiso, título o matrícula.
Paso a paso
- 1
Identifique qué necesita
Determine si su caso es un permiso AM (ciclomotor), un B+E (remolque pesado), una autorización ADR (mercancías peligrosas) o la matriculación de una embarcación de recreo con su titulación náutica.
- 2
Reúna los requisitos previos(AM: puede examinarse desde 3 meses antes de cumplir 15 años)
Compruebe la edad mínima, el permiso de conducir de partida (permiso B para B+E y ADR) y la aptitud psicofísica exigida en cada caso.
- 3
Realice la formación exigida
Curso ADR-básico en centro autorizado por la DGT; prácticas de seguridad, navegación y radio para las titulaciones náuticas; clases para AM y B+E. La licencia de navegación se saca con un curso, sin examen.
- 4
Solicite y supere el examen(Según la agenda provincial o autonómica)
AM, B+E y ADR se examinan en la DGT (teórico y/o práctico según el caso). Los exámenes náuticos (PNB, PER, Patrón de Yate, Capitán de Yate) los convoca la comunidad autónoma.
- 5
Obtenga el permiso o título(Permiso provisional ADR: válido 3 meses)
La DGT expide el permiso (tasa 2.3). El título náutico lo expide la Dirección General de la Marina Mercante. En ADR se entrega un permiso provisional inmediato.
- 6
Matricule o inscriba la embarcación
Solo para náutica: inscripción en la lista 7ª (uso privado) o 6ª (lucrativo) ante la Capitanía Marítima o por sede electrónica. Régimen especial de certificado de inscripción para esloras de hasta 12 metros con marcado CE (Real Decreto 1435/2010).
- 7
Managora lo presenta por usted
Reunimos la documentación, abonamos las tasas oficiales, presentamos la solicitud ante el organismo competente y hacemos el seguimiento hasta la resolución.
Un ejemplo
Persona de 15 años que quiere obtener el permiso AM para su ciclomotor y calcula solo las tasas oficiales de la DGT.
- Tasa 2.1 (derechos de examen): 94,05 €
- Tasa 2.3 (expedición del permiso): 28,87 €
- Suma de tasas oficiales: 94,05 + 28,87 = 122,92 €
Las tasas oficiales de la DGT suman 122,92 €. No incluyen el reconocimiento psicofísico ni las clases teóricas o prácticas, que se abonan aparte según el centro. Los honorarios de gestión de Managora puede verlos en la ficha del trámite.
Los cuatro permisos de un vistazo (organismo, edad y examen)
| Permiso / trámite | Organismo | Edad mínima | Examen | Norma |
|---|---|---|---|---|
| AM (ciclomotor) | DGT (Jefatura de Tráfico) | 15 años | Teórico específico + maniobras en pista | RD 818/2009 |
| B+E (remolque pesado) | DGT | 18 años y tener permiso B | Prueba práctica de circulación (3 maniobras) | RD 818/2009 |
| ADR básico | DGT | Permiso B con 1 año de antigüedad | Curso homologado + examen teórico | RD 818/2009 y Acuerdo ADR |
| Embarcación de recreo | Capitanía Marítima (Marina Mercante) | Según el título | Según el título (ver tabla náutica) | RD 1435/2010 (matrícula) y RD 875/2014 (título) |
Titulaciones náuticas de recreo (RD 875/2014)
| Título | Eslora máxima | Distancia a la costa | Edad mínima | Examen y prácticas |
|---|---|---|---|---|
| Licencia de navegación | 6 m (y motos náuticas) | 2 millas | 18 (16 con consentimiento) | Curso teórico-práctico, sin examen |
| Patrón para Navegación Básica (PNB) | 8 m | 5 millas | 18 (16 con consentimiento) | Teórico + prácticas + radio |
| Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) | 15 m | 12 millas | 18 | Teórico (45 preguntas) + prácticas 16 h + radio |
| Patrón de Yate | 24 m | 150 millas | 18 (tener PER) | Teórico + prácticas |
| Capitán de Yate | 24 m | Sin límite geográfico | 18 (tener Patrón de Yate) | Teórico + prácticas |
Tasas oficiales orientativas (importes 2026, se actualizan cada año)
| Concepto | Tasa / modelo | Importe |
|---|---|---|
| Derechos de examen del permiso (AM, B+E, ADR) | Tasa DGT 2.1 | 94,05 € |
| Expedición del permiso de conducir | Tasa DGT 2.3 | 28,87 € |
| Curso ADR en centro homologado | Precio del centro de formación | Ver ficha |
| Derechos de examen náutico | Tasa autonómica | Ver ficha |
| Matriculación / inscripción de embarcación | Tasa de la Administración marítima | Ver ficha |
| Impuesto de matriculación (barco de más de 8 m) | Modelo 576 (AEAT) | Ver ficha |
¿Puedo llevar el remolque con el permiso B o necesito el B+E?
| Permiso B (o código B-96) | Permiso B+E | |
|---|---|---|
| Remolque que puede arrastrar | Remolque de hasta 750 kg de MMA; o de más de 750 kg si el conjunto no supera 3.500 kg (hasta 4.250 kg con el código 96) | Remolque o semirremolque de hasta 3.500 kg de MMA |
| MMA máxima del conjunto | 3.500 kg (4.250 kg con el código 96) | Hasta 7.000 kg (tractor 3.500 + remolque 3.500) |
| Formación o examen | Ninguno hasta 750 kg; el código 96 exige una formación práctica | Prueba práctica de circulación en la DGT (3 maniobras) |
| Cuándo se necesita | Caravana o remolque ligero de uso ocasional | Remolque pesado: barco, coches, ganado, material de obra |
| Edad mínima | 18 años | 18 años y ser titular del permiso B |
Formularios y dónde se presenta
- Solicitud de prueba de aptitud (examen de permiso) - Sede electrónica DGT ↗
- Pago de tasas DGT (tasa 2.1 examen y tasa 2.3 expedición) ↗
- Autorización Básica ADR - Sede electrónica DGT (mercancías peligrosas) ↗
- Inscripción, abanderamiento y matriculación de embarcación de recreo (lista 6ª o 7ª) - Sede del Ministerio de Transportes ↗
- Modelo 576 - Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (matriculación de embarcaciones de más de 8 m) - AEAT ↗
- Modelo 06 - Exenciones y no sujeción del impuesto de matriculación (escuelas náuticas, alquiler) - AEAT
Preguntas frecuentes
¿A qué edad puedo sacar el permiso AM?
A los 15 años cumplidos. Puede presentarse a la primera convocatoria del examen teórico desde tres meses antes de cumplir esa edad. Habilita para conducir ciclomotores de hasta 50 cc y cuatriciclos ligeros.
¿Necesito el B+E para llevar una caravana o un remolque?
No siempre. Con el permiso B puede arrastrar un remolque de hasta 750 kg, o de más de 750 kg si el conjunto no supera 3.500 kg. Entre 3.500 y 4.250 kg necesita el código 96. El B+E hace falta cuando el remolque llega hasta 3.500 kg y el conjunto puede alcanzar los 7.000 kg.
¿Cuánto dura la autorización ADR y qué pasa si caduca?
Tiene una vigencia de cinco años, renovable indefinidamente en periodos de cinco años con un curso de reciclaje y un examen. Importante: si deja que caduque, ya no se puede renovar y hay que sacarla de nuevo desde cero.
¿Puedo conducir un camión de mercancías peligrosas solo con el ADR?
No. La autorización ADR no habilita por sí sola a conducir: debe acompañarla siempre del permiso de conducción ordinario en vigor exigido para el vehículo (B, C1, C, según el caso).
¿Qué título necesito para una embarcación de 7 metros o una moto náutica?
Depende de la eslora y la distancia a la costa. Una moto náutica o una embarcación de hasta 6 metros a menos de 2 millas se pueden gobernar con la licencia de navegación. Hasta 8 metros y 5 millas, con el PNB. Hasta 15 metros y 12 millas, con el PER.
¿Tengo que matricular mi barco de menos de 12 metros?
Si tiene marcado CE puede acogerse al régimen especial del Real Decreto 1435/2010: se le expide un certificado de inscripción y queda exento de abanderamiento y matriculación, aunque puede optar voluntariamente por el régimen general. Los barcos de más de 8 metros, además, tributan por el impuesto de matriculación (modelo 576).
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 11,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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