Reconocimiento del grado de discapacidad y de dependencia
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
El reconocimiento del grado de discapacidad (RD 888/2022) certifica una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y da acceso a prestaciones, ayudas y beneficios fiscales. El reconocimiento de dependencia (Ley 39/2006) valora la necesidad de cuidados en tres grados. Ambos se solicitan ante su comunidad autónoma. Managora prepara la solicitud y la presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 50,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Qué reconoce cada trámite y a quien va dirigido
El reconocimiento del grado de discapacidad valora, con criterios médicos y sociales, en que medida una condición de salud física, psiquica, intelectual o sensorial limita la actividad y la participación de la persona. Se rige por el Real Decreto 888/2022, que sustituyo al baremo de 1999. A partir de un grado igual o superior al 33 por ciento, la persona adquiere la consideración legal de persona con discapacidad y el acceso a prestaciones, ayudas y beneficios fiscales.
El reconocimiento de la situación de dependencia, regulado por la Ley 39/2006, valora algo distinto: el grado de ayuda que una persona necesita de terceros para las actividades básicas de la vida diaria. Da acceso a los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
Son dos procedimientos independientes, con baremos y organos distintos, y se pueden tener a la vez. Tener reconocida una discapacidad no otorga automaticamente un grado de dependencia, ni al reves. Managora puede tramitar cualquiera de los dos, o ambos, por usted.
Cómo se solicita el grado de discapacidad
La solicitud se presenta ante el organo competente de la comunidad autónoma de residencia (en Ceuta y Melilla corresponde al Imserso). Se acompana de la documentación identificativa y de los informes médicos y, en su caso, psicologicos y sociales que acrediten la condición de salud.
Un equipo de valoración estudia la documentación y, cuando procede, cita a la persona a un reconocimiento. La calificación se obtiene aplicando los baremos de los anexos del Real Decreto 888/2022, modificados por la Orden DSA/934/2023, que ponderan las deficiencias, las limitaciones en la actividad, las restricciones en la participación y los factores del entorno.
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la solicitud. El reconocimiento se entiende producido desde la fecha de solicitud y tiene validez en todo el territorio del Estado. Managora reune la documentación, presenta la solicitud y realiza el seguimiento por usted. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.
Grados de discapacidad y sus efectos
El grado se expresa en porcentaje. El umbral de 33 por ciento es la puerta de entrada a la mayoria de derechos: beneficios fiscales en el IRPF, ventajas en el impuesto de matriculación, cupo de reserva de empleo público y privado, acceso a vivienda protegida y ayudas para eliminar barreras, además de descuentos en transporte, ocio y cultura.
La tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida es un derecho aparte. Se regula por el Real Decreto 1056/2014 y no basta con tener el 33 por ciento general: exige tener reconocida movilidad reducida conforme al baremo aplicable, o determinadas limitaciones visuales graves. Managora comprueba si su valoración cumple ese baremo y tramita la tarjeta ante su ayuntamiento o comunidad.
El alcance de los beneficios fiscales varia y algunos dependen de la comunidad autónoma. No reescribimos cifras en esta guía: puede ver el importe del servicio de gestión en la ficha del trámite y consultar los importes tributarios en las fuentes oficiales.
Cómo se solicita el reconocimiento de dependencia
La solicitud se presenta ante los servicios sociales de la comunidad autónoma, habitualmente a través del centro de servicios sociales del municipio de residencia. Se aporta la solicitud, la documentación identificativa y un informe de salud que describa la situación de la persona.
Un profesional valora la situación aplicando el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD), aprobado por el Real Decreto 174/2011, normalmente mediante visita en el domicilio habitual. Para menores de tres años se utiliza una escala específica de valoración.
Con el dictamen de grado, la administración elabora el Programa Individual de Atención (PIA), que concreta los servicios o prestaciones que corresponden. El plazo legal de resolución es de seis meses, si bien los tiempos reales varian según la comunidad. Managora prepara y presenta la solicitud y le acompana hasta la aprobación del PIA. El importe del servicio figura en la ficha del trámite.
Grados de dependencia y prestaciones del SAAD
La Ley 39/2006 distingue tres grados. Grado I o dependencia moderada: la persona necesita ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado. Grado II o dependencia severa: necesita ayuda dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador. Grado III o gran dependencia: necesita ayuda varias veces al día y el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
El catalogo del SAAD (artículo 15 de la Ley 39/2006) incluye servicios de prevención y promoción de la autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial. Cuando no es posible el acceso a un servicio público, existen prestaciones económicas: vinculada al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personal.
El servicio o la prestación concreta depende del grado reconocido y del PIA. Los importes de las prestaciones económicas los fija la normativa estatal y autonomica y se actualizan periodicamente: consulte las fuentes oficiales para el dato vigente.
La tarjeta sanitaria (TSI) y que hace Managora
La Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) es el documento que le identifica en el Sistema Nacional de Salud. Su obtención tiene dos pasos: primero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, y después el centro de salud del domicilio emite la tarjeta y la envia a su domicilio.
Este reconocimiento previo es especialmente relevante para quien no tiene cobertura activa, por ejemplo tras un retorno a España o un cambio de situación. Managora tramita ante el INSS el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y le indica los pasos para recoger la tarjeta en su centro de salud. Puede ver el importe en la ficha del trámite.
En los tres casos, discapacidad, dependencia y tarjeta sanitaria, Managora prepara la documentación, presenta la solicitud en su nombre y le mantiene informado hasta la resolución, sin que tenga que desplazarse a las oficinas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se tarda en resolver?
En discapacidad, el Real Decreto 888/2022 fija un plazo máximo de seis meses desde la solicitud. En dependencia, el plazo legal también es de seis meses, aunque en la práctica los tiempos varian bastante según la comunidad autónoma. Managora hace el seguimiento del expediente hasta la resolución.
¿Qué papeles necesito?
Basicamente su documento de identidad (DNI o NIE) y los informes médicos que acrediten su condición de salud; en dependencia se aporta además un informe de salud. La documentación exacta varia por comunidad autónoma. Managora le indica que reunir y prepara todo el expediente por usted.
¿Desde cuando tengo los efectos si me lo reconocen?
En el grado de discapacidad, el reconocimiento se entiende producido desde la fecha en que presento la solicitud, y la acreditación tiene validez en toda España. Por eso conviene presentar la solicitud cuanto antes.
¿Con el 33 por ciento tengo derecho a la tarjeta de estacionamiento?
No de forma automática. La tarjeta de estacionamiento exige tener reconocida movilidad reducida según el baremo aplicable (Real Decreto 1056/2014), o ciertas limitaciones visuales graves. Managora comprueba si su valoración lo cumple y, en su caso, tramita la tarjeta.
¿Tener discapacidad me da automaticamente la dependencia?
No. Son dos reconocimientos distintos, con baremos y organos diferentes: uno mide la limitación de la persona y otro la ayuda que necesita de terceros. Se pueden tener los dos a la vez. Managora puede tramitar ambos.
¿Cuánto cuesta el trámite?
La solicitud ante la administración no conlleva tasa: el reconocimiento en si es gratuito. Managora cobra por preparar la documentación, presentar la solicitud y hacer el seguimiento; puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite correspondiente.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 50,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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