Pensiones no contributivas (PNC) y complementos a minimos

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Las pensiones no contributivas (PNC) protegen a quien no ha cotizado lo suficiente: la de jubilación (65 años o más) y la de invalidez (18 a 64 años con discapacidad igual o superior al 65%), ambas con residencia legal y rentas bajo el límite. Existen además el complemento a mínimos de las contributivas y el Complemento de Ayuda para la Infancia del INSS. Managora prepara y presenta su solicitud.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2026), es la norma vigente que fija la revalorización y las cuantías de las pensiones para 2026. Deroga al anterior Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, cuyo decreto-ley intermedio no se convalidó; las cuantías se mantienen idénticas.
  • La PNC de jubilación e invalidez se sitúa en 2026 en 8.803,20 euros anuales (628,80 euros al mes en 14 pagas); la cuantía mínima garantizada (25%) es de 2.200,80 euros anuales.
  • Complemento por alquiler de vivienda para pensionistas de PNC sin vivienda en propiedad y con arriendo como residencia habitual: 525,00 euros anuales en 2026.
  • Límites de ingresos para el complemento a mínimos en 2026: 9.442,00 euros sin cónyuge a cargo y 11.013,00 euros con cónyuge a cargo.
  • El Complemento de Ayuda para la Infancia mantiene en 2026 los tramos de 115, 80,50 y 57,50 euros mensuales según la edad del menor, gestionado por el INSS junto al Ingreso Mínimo Vital.

¿Qué son las pensiones no contributivas y el complemento a mínimos?

Las pensiones no contributivas (PNC) son prestaciones económicas para personas que se encuentran en situación de necesidad y no han cotizado nunca, o no lo han hecho el tiempo suficiente para acceder a una pensión contributiva. Hay dos modalidades: la PNC de jubilación (por edad) y la PNC de invalidez (por discapacidad). Las gestionan las comunidades autónomas, que tienen transferidas las competencias del IMSERSO (en Ceuta y Melilla las gestiona el propio IMSERSO).

El complemento a mínimos es diferente: no es una pensión aparte, sino un añadido que el INSS suma a una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad) cuando su cuantía no alcanza el mínimo legal fijado cada año, siempre que el pensionista resida en España y no supere el límite de ingresos.

El Complemento de Ayuda para la Infancia (CAI, también llamado CAPI) es una ayuda mensual del INSS por cada menor a cargo, vinculada al Ingreso Mínimo Vital. Managora estudia cuál de estas prestaciones le corresponde y la tramita por usted.

¿Quién puede cobrar una PNC de jubilación o de invalidez en 2026?

Para la PNC de jubilación debe tener 65 años o más, carecer de rentas suficientes y acreditar residencia legal en España durante al menos 10 años entre los 16 años y la fecha de la solicitud, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a esa fecha.

Para la PNC de invalidez debe tener entre 18 y 64 años, un grado de discapacidad igual o superior al 65%, carecer de rentas suficientes y acreditar residencia legal en España durante 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.

Pueden solicitarlas tanto personas de nacionalidad española como extranjeros con residencia legal en España que cumplan los requisitos de residencia y rentas. Una misma persona no puede cobrar a la vez la PNC de jubilación y la de invalidez: son incompatibles entre sí.

¿Qué requisitos de rentas tiene la unidad de convivencia?

El requisito de carencia de rentas se cumple cuando los ingresos personales anuales del solicitante son inferiores al importe íntegro de la pensión (8.803,20 euros en 2026). Si el solicitante convive con otras personas en la misma unidad económica, se suman también sus rentas y se aplican unos límites más altos según el número de convivientes.

Se computan solo los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos). Cuando entre los convivientes hay parientes de primer grado (padres o hijos), los límites de rentas de la unidad se multiplican, como refleja la tabla.

Si tiene algunos ingresos por debajo del límite, no pierde la pensión: se le reconoce la diferencia entre el importe íntegro y sus rentas, con un mínimo garantizado del 25% (2.200,80 euros anuales en 2026). Managora calcula si le corresponde y por qué cuantía.

¿Qué es el complemento a mínimos y quién tiene derecho?

Si cobra una pensión contributiva cuya cuantía queda por debajo del mínimo legal de su modalidad, el INSS le abona un complemento a mínimos hasta alcanzar ese importe. Es habitual en pensiones de jubilación anticipada con pocos años cotizados, incapacidad o viudedad.

Para tener derecho debe residir en territorio español y no superar el límite de ingresos anual: 9.442,00 euros sin cónyuge a cargo y 11.013,00 euros con cónyuge a cargo en 2026. El complemento no se puede cobrar si tiene rentas propias por encima de ese umbral.

El complemento a mínimos no se puede exportar: exige residencia efectiva en España. Suele reconocerse junto con la pensión contributiva, pero si no se lo aplicaron y cree que le corresponde, Managora revisa su expediente y lo reclama ante el INSS.

¿Qué es el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAI) y cómo se pide?

El Complemento de Ayuda para la Infancia es una prestación mensual del INSS por cada menor a cargo dentro de la unidad de convivencia. Sus cuantías en 2026 dependen de la edad del menor: 115 euros al mes de 0 a 3 años, 80,50 euros de 3 a 6 años y 57,50 euros de 6 a 18 años.

Va ligado al Ingreso Mínimo Vital, pero sus límites de renta y patrimonio son más amplios: se puede cobrar el CAI aunque no se tenga derecho al IMV completo. El hogar no debe superar el 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de unidad ni el 150% del umbral de patrimonio.

Se solicita ante el INSS, junto con el IMV o de forma independiente, a través de la sede electrónica (imv.seg-social.es). Managora comprueba con el simulador oficial si su unidad cumple los límites y presenta la solicitud por usted.

¿Qué incompatibilidades y obligaciones tienen estas prestaciones?

Las dos modalidades de PNC son incompatibles entre sí y con las pensiones asistenciales y los subsidios de garantía de ingresos mínimos. Si le corresponde una pensión contributiva, no procede la PNC. La PNC de invalidez sí admite compatibilidad parcial con rentas del trabajo dentro de ciertos límites, pensados para no penalizar la incorporación al empleo.

Quien cobra una PNC está obligado a presentar cada año una declaración de sus ingresos y de los de su unidad de convivencia, y a comunicar cualquier variación de rentas, patrimonio, estado civil, residencia o convivencia en el plazo de 30 días. No hacerlo puede suponer la suspensión o la obligación de devolver lo cobrado de más.

El CAI es compatible con el IMV y con otras rentas dentro de sus límites. Managora se ocupa tanto de la solicitud inicial como de las declaraciones anuales y comunicaciones de cambios para que no pierda la prestación.

Paso a paso

  1. 1

    Reúna la documentación

    DNI o NIE del solicitante y de los convivientes, certificado de empadronamiento colectivo o histórico que acredite los años de residencia, y justificantes de ingresos y patrimonio de toda la unidad de convivencia. En la PNC de invalidez, además, el certificado de grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  2. 2

    Cumplimente el modelo oficial de solicitud

    Rellene el modelo de solicitud de PNC de jubilación o de invalidez de su comunidad autónoma, con los datos de la unidad económica de convivencia y la declaración de ingresos.

  3. 3

    Presente la solicitud

    Preséntela ante el órgano de servicios sociales de su comunidad autónoma (presencial o sede electrónica autonómica). En Ceuta y Melilla se presenta ante las direcciones territoriales del IMSERSO.

  4. 4

    Valoración y resolución(Resolución hasta 90 días; el silencio administrativo es negativo)

    La comunidad autónoma comprueba edad o discapacidad, residencia y rentas. En invalidez se valora el grado de discapacidad si no está reconocido.

  5. 5

    Cobro de la pensión

    Si se aprueba, se abona en 14 pagas (12 mensuales más 2 extraordinarias), con efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de solicitud.

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    Mantenimiento anual(Comunicar cambios en 30 días; declaración anual de ingresos)

    Presente cada año la declaración de ingresos de la unidad y comunique cualquier cambio de rentas, patrimonio, convivencia o residencia para conservar la pensión.

Un ejemplo

Persona de 66 años que vive sola, sin cónyuge ni convivientes, solicita la PNC de jubilación en 2026. Tiene unos ingresos propios de 3.000 euros al año (por ejemplo, una pequeña renta), por debajo del límite de 8.803,20 euros.

  • Importe íntegro de la PNC 2026: 8.803,20 €/año
  • Se descuentan sus rentas personales computables: 8.803,20 - 3.000 = 5.803,20 €/año
  • Se comprueba el mínimo garantizado (25%): 2.200,80 €/año. Como 5.803,20 supera ese mínimo, se reconoce la diferencia completa.
  • Reparto en 14 pagas: 5.803,20 / 14 = 414,51 €/mes

Cobraría una PNC de jubilación de 5.803,20 euros al año, unos 414,51 euros mensuales en 14 pagas. Si no tuviera ningún ingreso propio, percibiría la cuantía íntegra de 628,80 euros al mes.

Cuantías de la PNC en 2026 (jubilación e invalidez)

ConceptoImporte anualImporte mensual (14 pagas)
Pensión íntegra8.803,20 €628,80 €
Pensión mínima garantizada (25%)2.200,80 €157,20 €
Complemento por alquiler de vivienda525,00 €Pago único anual
Complemento del 50% en invalidez (grado igual o superior al 75% con tercera persona)4.401,60 €314,40 €

Límite de rentas de la unidad de convivencia en 2026

Nº de convivientesCon cónyuge o parientes de 2º gradoCon parientes de 1er grado (padres o hijos)
1 (solo el solicitante)8.803,20 €8.803,20 €
214.965,44 €37.413,60 €
321.127,68 €52.819,20 €
427.289,92 €68.224,80 €

Pensiones mínimas y límites de ingresos para el complemento a mínimos en 2026

SituaciónCuantía o límite anualMensual (14 pagas)
Jubilación 65 años con cónyuge a cargo17.592,40 €1.256,60 €
Jubilación 65 años, unidad unipersonal13.106,80 €936,20 €
Jubilación 65 años con cónyuge no a cargo12.441,80 €888,70 €
Incapacidad permanente absoluta con cónyuge a cargo17.592,40 €1.256,60 €
Viudedad con cargas familiares17.592,40 €1.256,60 €
Viudedad con titular de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%13.106,80 €936,20 €
Límite de ingresos sin cónyuge a cargo9.442,00 €Anual
Límite de ingresos con cónyuge a cargo11.013,00 €Anual

Complemento de Ayuda para la Infancia (CAI) en 2026

Edad del menorImporte mensual
De 0 a 3 años115,00 €
De 3 a 6 años80,50 €
De 6 a 18 años57,50 €

PNC de jubilación frente a PNC de invalidez

PNC de jubilaciónPNC de invalidez
Edad65 años o más18 a 64 años (menos de 65)
Residencia legal en España10 años (2 consecutivos antes de solicitar)5 años (2 consecutivos antes de solicitar)
DiscapacidadNo se exigeGrado igual o superior al 65%
Cuantía íntegra 20268.803,20 €/año (628,80 €/mes)8.803,20 €/año (628,80 €/mes)
Complemento adicionalComplemento de alquiler (525 €/año)Complemento de alquiler y complemento del 50% (4.401,60 €/año) si grado igual o superior al 75% con tercera persona
Dónde se solicitaComunidad autónoma (servicios sociales)Comunidad autónoma (servicios sociales)

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de pensión no contributiva en 2026?

La cuantía íntegra de la PNC de jubilación y de invalidez es de 8.803,20 euros al año, es decir, 628,80 euros al mes en 14 pagas. Si tiene algunos ingresos propios por debajo del límite, cobrará la diferencia, con un mínimo garantizado de 157,20 euros mensuales (el 25%).

¿Cuántos años hay que residir en España para pedirla?

Para la PNC de jubilación, 10 años de residencia legal entre los 16 años y la solicitud, con 2 consecutivos justo antes de solicitarla. Para la PNC de invalidez, 5 años de residencia legal, también con 2 consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

¿Puedo cobrar la PNC si vivo con mi familia y ellos tienen ingresos?

Sí, siempre que la suma de las rentas de la unidad de convivencia no supere el límite que corresponde según el número de convivientes. Por ejemplo, en 2026 con 2 convivientes el límite es de 14.965,44 euros (o 37.413,60 euros si conviven padres o hijos). Managora calcula si su unidad está dentro del límite.

¿Se puede trabajar y cobrar la pensión no contributiva de invalidez?

La PNC de invalidez admite cierta compatibilidad con rentas del trabajo dentro de unos límites, pensada para no penalizar que la persona se incorpore a un empleo. Debe comunicar el trabajo y sus ingresos; Managora comprueba en su caso si mantiene el derecho y por qué cuantía.

¿Dónde se solicita, en el INSS o en la comunidad autónoma?

La PNC (jubilación e invalidez) se solicita ante los servicios sociales de su comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, el IMSERSO). El complemento a mínimos y el Complemento de Ayuda para la Infancia se gestionan ante el INSS. Managora presenta cada uno en el organismo correcto por usted.

¿Puedo cobrar a la vez la PNC y el complemento de ayuda a la infancia?

El Complemento de Ayuda para la Infancia va ligado al Ingreso Mínimo Vital y a la existencia de menores en la unidad de convivencia, y tiene sus propios límites de renta y patrimonio. Puede coincidir con otras prestaciones dentro de esos límites. Conviene revisar cada caso, y Managora lo estudia antes de solicitarlo.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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