Prestaciones familiares del INSS: embarazo, lactancia y orfandad

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Las prestaciones familiares del INSS protegen la maternidad y el cuidado del menor: riesgo durante el embarazo y la lactancia natural (100% de la base reguladora), prestación CUME por enfermedad grave del hijo, corresponsabilidad del lactante (del mes 9 al 12) y pensión de orfandad (20%). El riesgo se resuelve en unos 30 días. Managora las prepara y presenta por usted ante el INSS o la mutua.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Norma vigente: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). El Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, regula el riesgo durante el embarazo, el riesgo durante la lactancia natural y el nacimiento y cuidado del menor. La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) se regula en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. La prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante tiene su base en los artículos 183 a 185 de la LGSS.
  • CUME: el Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, desarrolló la ampliación de la edad del menor de 18 a 23 años (hasta 26 con discapacidad igual o superior al 65%) y actualizó el listado de enfermedades del Real Decreto 1148/2011.
  • Corresponsabilidad en el cuidado del lactante: prestación en vigor desde el 8 de marzo de 2019 (artículos 183 a 185 LGSS), aplicable al tramo de los 9 a los 12 meses del bebé.
  • El límite de ingresos que amplía la orfandad hasta los 25 años se referencia al salario mínimo interprofesional (SMI), que se actualiza cada año: conviene consultar la cuantía del SMI vigente en 2026.

¿Qué prestaciones familiares reconoce el INSS?

Son ayudas económicas de la Seguridad Social vinculadas al embarazo, la crianza y el fallecimiento de un familiar. Esta guía cubre cinco: el riesgo durante el embarazo, el riesgo durante la lactancia natural, la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME), la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante y la pensión de orfandad.

El riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural protege a la trabajadora cuando su puesto es peligroso para ella, el feto o el hijo lactante y la empresa no puede adaptarlo ni cambiarla a otro compatible. Se suspende el contrato y cobra el 100% de la base reguladora de contingencias profesionales.

La CUME compensa la reducción de jornada (mínimo el 50%) de un progenitor para cuidar a un menor con cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración o cuidado directo, continuo y permanente. La corresponsabilidad del lactante retribuye la reducción de media hora diaria que ambos progenitores hacen entre los 9 y los 12 meses del bebé. La orfandad es la pensión para los hijos de una persona fallecida que estaba cotizando o era pensionista.

¿Quién puede solicitarlas y qué requisitos hay?

En el riesgo durante el embarazo y la lactancia natural basta estar afiliada y en alta: no se exige periodo mínimo de cotización porque derivan de contingencia profesional. Hay que acreditar el riesgo con el certificado del servicio médico de la mutua o el INSS y que la empresa no dispone de un puesto compatible. En la lactancia, además, debe ser lactancia natural y el hijo menor de 9 meses.

En la CUME y en la corresponsabilidad del lactante deben trabajar y estar en alta ambos progenitores (o el único progenitor en familia monoparental), aunque solo uno percibe la prestación. Aquí sí se exige un periodo mínimo de cotización según la edad del solicitante (ver tabla). La corresponsabilidad es un derecho individual e intransferible: los dos deben reducir la jornada media hora, con la misma duración y régimen.

En la orfandad, los requisitos los aporta la persona fallecida (el causante): si estaba en alta y muere por accidente o enfermedad profesional, no se exige cotización; si muere por enfermedad común estando en alta, 500 días cotizados en los 5 años anteriores; si no estaba en alta, 15 años cotizados. Son beneficiarios los hijos menores de 21 años, hasta los 25 si no trabajan o sus ingresos son inferiores al SMI, y sin límite de edad quienes tengan una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

¿Cuánto se cobra y cuánto duran?

Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural: 100% de la base reguladora de contingencias profesionales. El embarazo se cobra hasta que se inicia el descanso por nacimiento; la lactancia, hasta que el hijo cumple 9 meses.

CUME: 100% de la base reguladora de contingencias profesionales, en proporción al porcentaje de reducción de jornada (que ha de ser de al menos el 50%). Corresponsabilidad del lactante: 100% de la base reguladora de contingencias comunes, en proporción a la reducción (la media hora diaria), del mes 9 al 12 del bebé.

Pensión de orfandad: el 20% de la base reguladora por cada huérfano. En la orfandad absoluta (fallecen ambos progenitores o el único progenitor conocido), el porcentaje de la pensión de viudedad se reparte a partes iguales entre todos los huérfanos con derecho, incrementando su pensión. Del importe de todas estas prestaciones se descuentan las cotizaciones e IRPF que procedan. Solicitarlas ante el INSS no tiene tasa: Managora las prepara y presenta por usted, y el importe de nuestro servicio figura en la ficha de cada trámite.

¿Qué documentación necesita y dónde se presenta?

Para el riesgo: modelo 8-007, certificado médico de riesgo de la mutua o el INSS, declaración de la empresa de que no hay puesto compatible, DNI o NIE e informe de vida laboral. Para la lactancia natural, además, el certificado de que el hijo está en lactancia natural.

Para la CUME: modelo 8-015, declaración del hospital que acredita la enfermedad y la necesidad de cuidado, certificado de la empresa con la reducción de jornada y libro de familia. Para la corresponsabilidad: solicitud específica con los certificados de ambas empresas sobre la reducción de media hora. Para la orfandad: solicitud de prestaciones de supervivencia, certificado de defunción, libro de familia y documentación del causante.

La presentación se hace en la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital, Cl@ve o DNIe) o en un Centro de Atención e Información (CAISS) con cita previa. El riesgo durante el embarazo y la lactancia se presenta ante la mutua o el INSS que cubra las contingencias profesionales.

¿Cuánto tarda y qué hace Managora?

La prestación por riesgo se resuelve en unos 30 días desde que la entidad recibe la solicitud y la documentación completa. Las prestaciones de cuidado de menores y las de supervivencia se resuelven una vez presentada toda la documentación exigida. El abono es mensual, por transferencia.

Managora comprueba que cumple los requisitos, reúne y revisa los certificados médicos y laborales, cumplimenta el modelo oficial que corresponde, lo presenta en su nombre ante el INSS o la mutua y hace el seguimiento hasta la resolución. Usted solo aporta los documentos; nosotros nos encargamos del trámite.

¿Qué ha cambiado en 2026?

El marco vigente es el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). El Real Decreto 295/2009 regula el riesgo durante el embarazo, el riesgo durante la lactancia natural y el nacimiento y cuidado del menor. La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) se regula en el Real Decreto 1148/2011, y la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante tiene su base en los artículos 183 a 185 de la LGSS.

En la CUME sigue plenamente aplicable la ampliación de la edad del menor de 18 a 23 años (hasta 26 con discapacidad igual o superior al 65%), desarrollada por el Real Decreto 677/2023. El límite de ingresos que prolonga la orfandad hasta los 25 años se mide con el salario mínimo interprofesional (SMI), que se actualiza cada año: conviene comprobar la cuantía del SMI vigente en 2026.

Paso a paso

  1. 1

    Identifique la prestación y compruebe requisitos

    Confirme la afiliación y el alta. En CUME y corresponsabilidad, que ambos progenitores trabajan y, según edad, el periodo mínimo de cotización. En orfandad, la cotización del familiar fallecido.

  2. 2

    Reúna los documentos médicos y laborales(Antes de presentar la solicitud)

    Certificado médico (de la mutua o el INSS para el riesgo; del hospital para la CUME), declaración de la empresa (puesto no compatible o reducción de jornada), libro de familia, DNI o NIE y vida laboral.

  3. 3

    Cumplimente el modelo oficial

    Modelo 8-007 para el riesgo, modelo 8-015 para la CUME, solicitud de corresponsabilidad del lactante o solicitud de prestaciones de supervivencia para la orfandad.

  4. 4

    Presente la solicitud

    En la sede electrónica de la Seguridad Social (certificado, Cl@ve o DNIe) o en un CAISS con cita previa. El riesgo se presenta ante la mutua o el INSS que cubra las contingencias profesionales.

  5. 5

    Espere la resolución(Unos 30 días en la prestación por riesgo)

    La entidad revisa el expediente, resuelve y notifica. Managora hace el seguimiento y responde a los requerimientos.

  6. 6

    Cobre la prestación

    El abono es mensual por transferencia. Se descuentan las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF que procedan.

Un ejemplo

Un progenitor con base reguladora diaria de contingencias profesionales de 60 euros reduce su jornada un 50% para cuidar a su hija con leucemia (prestación CUME).

  • Cuantía teórica al 100% de la base reguladora: 60 euros/día
  • Reducción de jornada aplicada: 50%
  • Subsidio CUME: 60 euros x 50% = 30 euros/día
  • Aproximado mensual (30 días): 30 euros x 30 = 900 euros/mes

Percibiría unos 30 euros al día (en torno a 900 euros al mes) mientras dure la reducción y persista la necesidad de cuidado. Cifra ilustrativa: el importe real depende de su base de cotización.

Cuantía y duración de cada prestación

Prestación% base reguladoraContingencia de la baseDuración máxima
Riesgo durante el embarazo100%Contingencias profesionalesHasta el inicio del descanso por nacimiento
Riesgo durante la lactancia natural100%Contingencias profesionalesHasta que el hijo cumple 9 meses
CUME (cáncer o enfermedad grave)100% (en proporción a la reducción de jornada, mínimo 50%)Contingencias profesionalesHasta 18 años, prorrogable a 23 (o 26 con discapacidad =/> 65%)
Corresponsabilidad del lactante100% (en proporción a la reducción: media hora diaria)Contingencias comunesDel mes 9 al mes 12 del lactante
Pensión de orfandad20% por cada huérfanoSegún el fallecimiento (común o profesional)Hasta 21 años, o 25 si no trabaja/ingresos < SMI; sin límite si hay incapacidad

Periodo mínimo de cotización por edad (CUME y corresponsabilidad del lactante)

Edad del solicitanteDías cotizados en los últimos 7 añosDías cotizados en toda la vida laboral
Menos de 21 añosNo se exige periodo mínimoNo se exige periodo mínimo
De 21 a 26 años90 días180 días
Más de 26 años180 días360 días

Riesgo durante el embarazo o baja por embarazo de riesgo

Riesgo durante el embarazo (prestación)Baja por embarazo de riesgo (incapacidad temporal)
Cuándo procedeEl puesto de trabajo es peligroso y no hay adaptación ni cambio posibleExiste una patología o complicación médica del embarazo
Quién la reconoceLa mutua o el INSS (contingencia profesional)El médico del Servicio Público de Salud (baja de IT)
Documento que la iniciaCertificado médico de la mutua/INSS y declaración de la empresaParte de baja médica de incapacidad temporal
Cuantía100% de la base reguladora de contingencias profesionalesSegún las reglas de la IT por contingencias comunes
Cotización previaNo se exige periodo mínimoSe exige el periodo propio de la IT por enfermedad común

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Tengo que haber cotizado un mínimo para cobrar el riesgo durante el embarazo?

No. El riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural derivan de contingencia profesional y no exigen periodo mínimo de cotización: basta estar afiliada y en alta en la Seguridad Social.

¿Pueden cobrar la prestación CUME el padre y la madre a la vez?

No. Aunque ambos deben trabajar y estar en alta, la prestación la percibe solo uno de los progenitores. El otro debe seguir en activo.

¿Hasta cuándo se cobra la pensión de orfandad?

Hasta los 21 años con carácter general; hasta los 25 si el huérfano no trabaja o gana menos que el SMI; y sin límite de edad si tiene una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

¿Qué diferencia hay entre riesgo durante el embarazo y una baja por embarazo de riesgo?

El riesgo durante el embarazo cubre que su puesto sea peligroso y no exista adaptación posible; lo reconoce la mutua o el INSS al 100%. La baja por embarazo de riesgo es una incapacidad temporal por una patología médica que emite su médico. Vea la comparativa.

¿La prestación por corresponsabilidad del lactante la puedo pedir solo yo?

No. Requiere que ambos progenitores reduzcan la jornada media hora diaria, con la misma duración, entre los 9 y los 12 meses del bebé. Es un derecho individual e intransferible.

¿Cuánto tarda el INSS en resolver?

La prestación por riesgo se resuelve en unos 30 días desde la solicitud completa. Las prestaciones de cuidado de menores y las de supervivencia se resuelven una vez presentada toda la documentación. Managora hace el seguimiento del expediente.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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