Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024)
Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024) se presenta ante Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 350 €. Tasa oficial: Sin tasa: la solicitud de residencia de familiar de ciudadano español (art. 94 RD 1155/2024) es un procedimiento GRATUITO. Solo la TIE posterior devenga tasa (modelo 790-012, epígrafe 4.1: 12,00 €).
Le tramitamos la autorización de residencia temporal de familiar de persona de nacionalidad española (RD 1155/2024, arts. 94 a 99). No exige residencia previa de 2 años, ni informe de integración, ni medios económicos del solicitante. Cubrimos las modalidades del art. 94.1: cónyuge o pareja registrada o estable (letras a, b, c), hijos (letra d), ascendientes directos de primer grado (letra e), progenitor o tutor de menor español (letra f) e hijo de padre o madre que sea o haya sido español de origen (letra h). Habilita a residir y trabajar por cuenta ajena o propia sin trámite adicional (art. 95.1).
Guía práctica: Arraigo en Espana en 2026: tipos, requisitos y cual le corresponde. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Coste total orientativo
- 350 €
- Honorario Managora
- 350,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa: la solicitud de residencia de familiar de ciudadano español (art. 94 RD 1155/2024) es un procedimiento GRATUITO. Solo la TIE posterior devenga tasa (modelo 790-012, epígrafe 4.1: 12,00 €). (suplido, sin IVA)
- Plazo de resolución
- Plazo de resolución: 2 meses desde la presentación (art. 97 RD 1155/2024). Silencio NEGATIVO. Vigencia: 5 años, o el periodo previsto de residencia en España del familiar español si fuera inferior (art. 95.3). TIE en el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión.
- Dónde se presenta
- Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 350,00 € (IVA 21% incl.). La solicitud no tiene tasa (procedimiento gratuito). La TIE posterior cuesta 12,00 € (modelo 790-012, epígrafe 4.1) y se la abonamos como suplido, al importe exacto..
Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024): ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
- 2Identificamos su modalidad correcta del art. 94.1 y comprobamos vínculo familiar, convivencia (si aplica) y documentación del art. 96.
- 3Pago de 350,00 € (IVA 21% incl.).
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Presentamos la solicitud telemáticamente vía Mercurio en la Oficina de Extranjería de su provincia.
- 6Recibe acuse de Extranjería, copia íntegra de la solicitud, mandato firmado y factura.
¿Qué documentos necesita?
- •Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor del familiar extranjero (art. 96.b.1.º).
- •Copia completa del DNI o pasaporte en vigor del familiar de nacionalidad española (art. 96.a.1.º).
- •Documentación acreditativa del vínculo familiar con el ciudadano español (art. 96.b.2.º).
- •Si se exige estar a cargo: documentación que lo acredite (art. 96.b.3.º).
- •Si la solicitud es a favor de cónyuge o pareja: declaración responsable del español de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja (art. 96.a.2.º).
- •Si modalidad progenitor de menor español: certificado literal de nacimiento del menor, empadronamiento conjunto y prueba de tenerlo a cargo (escolarización, sanidad, gastos).
- •Si modalidad hijo de español de origen: certificación literal de nacimiento del padre o madre español, y la suya propia traducida y apostillada.
- •Si modalidad pareja estable: prueba de la convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados, o certificado de nacimiento de descendientes comunes (art. 96.b.5.º).
Base legal y a tener en cuenta
- Marco: RD 1155/2024 arts. 94 a 99 (autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española). NO es un arraigo: el arraigo familiar del art. 125.1.e) y 127.e) solo cubre al progenitor o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, EEE o Suiza, y a quien presta apoyo a una persona con discapacidad de esa misma nacionalidad. Verificado contra el texto consolidado del BOE (BOE-A-2024-24099).
- Es la vía más favorable: vigencia 5 años (art. 95.3), sin residencia previa, sin informe de integración y sin medios económicos del solicitante. Habilita a residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio, sin trámite adicional, y no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo (art. 95.1).
- Modalidad progenitor de menor español (art. 94.1.f): basta tener al menor a cargo y convivir con él, o estar al corriente de las obligaciones respecto al mismo. La relación debe estar constituida conforme al ordenamiento español.
- Modalidad cónyuge o pareja (art. 94.1.a, b y c): matrimonio, pareja registrada y pareja estable son incompatibles entre sí. La pareja estable exige 12 meses de convivencia continuada, salvo descendencia común. No puede acceder más de un cónyuge.
- Modalidad hijo de español de origen (art. 94.1.h): cubre a los hijos cuyo padre o madre «sean o hubieran sido españoles de origen».
- Si su familiar de referencia es ciudadano de la UE y no español, su vía es el régimen comunitario (RD 240/2007): ver tarjeta_familiar_ciudadano_ue.
- Existen dos modalidades más del art. 94.1 que hoy no cubrimos en este formulario: el familiar cuidador de una persona española en situación de dependencia (letra g) y otros familiares a cargo (letra i).
- Plazo de resolución: 2 meses, silencio NEGATIVO (art. 97). Renovación: 2 meses antes o 3 meses después de la caducidad (art. 95.4). La solicitud es GRATUITA (no devenga tasa: Hoja informativa 18). Solo la TIE posterior cuesta 12,00 € (modelo 790-012, epígrafe 4.1).
- Conexiones naturales: tarjeta_familiar_ciudadano_ue, reagrupacion_familiar, primera_tie_extranjeria.
Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024): preguntas frecuentes
Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024): ¿cuánto cuesta?
El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 350 €: Gestión 350,00 € (IVA 21% incl.). La solicitud no tiene tasa (procedimiento gratuito). La TIE posterior cuesta 12,00 € (modelo 790-012, epígrafe 4.1) y se la abonamos como suplido, al importe exacto.. El honorario de Managora es 350,00 €, IVA 21% incluido (289,26 € de base + 60,74 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa: la solicitud de residencia de familiar de ciudadano español (art. 94 RD 1155/2024) es un procedimiento GRATUITO. Solo la TIE posterior devenga tasa (modelo 790-012, epígrafe 4.1: 12,00 €)..
Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024): ¿cuánto tarda?
Plazo de resolución: 2 meses desde la presentación (art. 97 RD 1155/2024). Silencio NEGATIVO. Vigencia: 5 años, o el periodo previsto de residencia en España del familiar español si fuera inferior (art. 95.3). TIE en el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión.
Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024): ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor del familiar extranjero (art. 96.b.1.º)., Copia completa del DNI o pasaporte en vigor del familiar de nacionalidad española (art. 96.a.1.º)., Documentación acreditativa del vínculo familiar con el ciudadano español (art. 96.b.2.º)., Si se exige estar a cargo: documentación que lo acredite (art. 96.b.3.º)., Si la solicitud es a favor de cónyuge o pareja: declaración responsable del español de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja (art. 96.a.2.º)., Si modalidad progenitor de menor español: certificado literal de nacimiento del menor, empadronamiento conjunto y prueba de tenerlo a cargo (escolarización, sanidad, gastos)., Si modalidad hijo de español de origen: certificación literal de nacimiento del padre o madre español, y la suya propia traducida y apostillada., Si modalidad pareja estable: prueba de la convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados, o certificado de nacimiento de descendientes comunes (art. 96.b.5.º).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
- Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales
- Arraigo de segunda oportunidad (RD 1155/2024)
- Arraigo laboral (figura suprimida): hoy es el arraigo sociolaboral
- Arraigo socioformativo: residencia temporal por formación (RD 1155/2024)
- Arraigo socio-laboral (RD 1155/2024): vía nueva post-reglamento 2024
- Renovación de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones ↗.
¿Empezamos con «Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024)»?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
Empezar ahora →