Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024)

Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024) se presenta ante Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 350 €. Tasa oficial: Sin tasa: la solicitud de residencia de familiar de ciudadano español (art. 94 RD 1155/2024) es un procedimiento GRATUITO. Solo la TIE posterior devenga tasa (modelo 790-012, epígrafe 4.1: 12,00 €).

Le tramitamos la autorización de residencia temporal de familiar de persona de nacionalidad española (RD 1155/2024, arts. 94 a 99). No exige residencia previa de 2 años, ni informe de integración, ni medios económicos del solicitante. Cubrimos las modalidades del art. 94.1: cónyuge o pareja registrada o estable (letras a, b, c), hijos (letra d), ascendientes directos de primer grado (letra e), progenitor o tutor de menor español (letra f) e hijo de padre o madre que sea o haya sido español de origen (letra h). Habilita a residir y trabajar por cuenta ajena o propia sin trámite adicional (art. 95.1).

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Coste total orientativo
350 €
Honorario Managora
350,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa: la solicitud de residencia de familiar de ciudadano español (art. 94 RD 1155/2024) es un procedimiento GRATUITO. Solo la TIE posterior devenga tasa (modelo 790-012, epígrafe 4.1: 12,00 €). (suplido, sin IVA)
Plazo de resolución
Plazo de resolución: 2 meses desde la presentación (art. 97 RD 1155/2024). Silencio NEGATIVO. Vigencia: 5 años, o el periodo previsto de residencia en España del familiar español si fuera inferior (art. 95.3). TIE en el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 350,00 € (IVA 21% incl.). La solicitud no tiene tasa (procedimiento gratuito). La TIE posterior cuesta 12,00 € (modelo 790-012, epígrafe 4.1) y se la abonamos como suplido, al importe exacto..

Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
  2. 2Identificamos su modalidad correcta del art. 94.1 y comprobamos vínculo familiar, convivencia (si aplica) y documentación del art. 96.
  3. 3Pago de 350,00 € (IVA 21% incl.).
  4. 4Firma del mandato desde su móvil.
  5. 5Presentamos la solicitud telemáticamente vía Mercurio en la Oficina de Extranjería de su provincia.
  6. 6Recibe acuse de Extranjería, copia íntegra de la solicitud, mandato firmado y factura.

¿Qué documentos necesita?

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor del familiar extranjero (art. 96.b.1.º).
  • Copia completa del DNI o pasaporte en vigor del familiar de nacionalidad española (art. 96.a.1.º).
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar con el ciudadano español (art. 96.b.2.º).
  • Si se exige estar a cargo: documentación que lo acredite (art. 96.b.3.º).
  • Si la solicitud es a favor de cónyuge o pareja: declaración responsable del español de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja (art. 96.a.2.º).
  • Si modalidad progenitor de menor español: certificado literal de nacimiento del menor, empadronamiento conjunto y prueba de tenerlo a cargo (escolarización, sanidad, gastos).
  • Si modalidad hijo de español de origen: certificación literal de nacimiento del padre o madre español, y la suya propia traducida y apostillada.
  • Si modalidad pareja estable: prueba de la convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados, o certificado de nacimiento de descendientes comunes (art. 96.b.5.º).

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: RD 1155/2024 arts. 94 a 99 (autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española). NO es un arraigo: el arraigo familiar del art. 125.1.e) y 127.e) solo cubre al progenitor o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, EEE o Suiza, y a quien presta apoyo a una persona con discapacidad de esa misma nacionalidad. Verificado contra el texto consolidado del BOE (BOE-A-2024-24099).
  • Es la vía más favorable: vigencia 5 años (art. 95.3), sin residencia previa, sin informe de integración y sin medios económicos del solicitante. Habilita a residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio, sin trámite adicional, y no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo (art. 95.1).
  • Modalidad progenitor de menor español (art. 94.1.f): basta tener al menor a cargo y convivir con él, o estar al corriente de las obligaciones respecto al mismo. La relación debe estar constituida conforme al ordenamiento español.
  • Modalidad cónyuge o pareja (art. 94.1.a, b y c): matrimonio, pareja registrada y pareja estable son incompatibles entre sí. La pareja estable exige 12 meses de convivencia continuada, salvo descendencia común. No puede acceder más de un cónyuge.
  • Modalidad hijo de español de origen (art. 94.1.h): cubre a los hijos cuyo padre o madre «sean o hubieran sido españoles de origen».
  • Si su familiar de referencia es ciudadano de la UE y no español, su vía es el régimen comunitario (RD 240/2007): ver tarjeta_familiar_ciudadano_ue.
  • Existen dos modalidades más del art. 94.1 que hoy no cubrimos en este formulario: el familiar cuidador de una persona española en situación de dependencia (letra g) y otros familiares a cargo (letra i).
  • Plazo de resolución: 2 meses, silencio NEGATIVO (art. 97). Renovación: 2 meses antes o 3 meses después de la caducidad (art. 95.4). La solicitud es GRATUITA (no devenga tasa: Hoja informativa 18). Solo la TIE posterior cuesta 12,00 € (modelo 790-012, epígrafe 4.1).
  • Conexiones naturales: tarjeta_familiar_ciudadano_ue, reagrupacion_familiar, primera_tie_extranjeria.

Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024): preguntas frecuentes

Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024): ¿cuánto cuesta?

El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 350 €: Gestión 350,00 € (IVA 21% incl.). La solicitud no tiene tasa (procedimiento gratuito). La TIE posterior cuesta 12,00 € (modelo 790-012, epígrafe 4.1) y se la abonamos como suplido, al importe exacto.. El honorario de Managora es 350,00 €, IVA 21% incluido (289,26 € de base + 60,74 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa: la solicitud de residencia de familiar de ciudadano español (art. 94 RD 1155/2024) es un procedimiento GRATUITO. Solo la TIE posterior devenga tasa (modelo 790-012, epígrafe 4.1: 12,00 €)..

Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024): ¿cuánto tarda?

Plazo de resolución: 2 meses desde la presentación (art. 97 RD 1155/2024). Silencio NEGATIVO. Vigencia: 5 años, o el periodo previsto de residencia en España del familiar español si fuera inferior (art. 95.3). TIE en el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión.

Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor del familiar extranjero (art. 96.b.1.º)., Copia completa del DNI o pasaporte en vigor del familiar de nacionalidad española (art. 96.a.1.º)., Documentación acreditativa del vínculo familiar con el ciudadano español (art. 96.b.2.º)., Si se exige estar a cargo: documentación que lo acredite (art. 96.b.3.º)., Si la solicitud es a favor de cónyuge o pareja: declaración responsable del español de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja (art. 96.a.2.º)., Si modalidad progenitor de menor español: certificado literal de nacimiento del menor, empadronamiento conjunto y prueba de tenerlo a cargo (escolarización, sanidad, gastos)., Si modalidad hijo de español de origen: certificación literal de nacimiento del padre o madre español, y la suya propia traducida y apostillada., Si modalidad pareja estable: prueba de la convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados, o certificado de nacimiento de descendientes comunes (art. 96.b.5.º).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones.

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