Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024)

Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024) se presenta ante Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 650 €. Tasa oficial: Sin tasa: la solicitud de residencia de familiar de ciudadano español (art. 94 RD 1155/2024) es un procedimiento GRATUITO. Solo la TIE posterior devenga tasa (modelo 790-012, epígrafe 4.1: 12,00 €).

Le tramitamos la autorización de residencia temporal de familiar de persona de nacionalidad española (RD 1155/2024, arts. 94 a 99). No exige residencia previa de 2 años, ni informe de integración, ni medios económicos del solicitante. Cubrimos las modalidades del art. 94.1: cónyuge o pareja registrada o estable (letras a, b, c), hijos (letra d), ascendientes directos de primer grado (letra e), progenitor o tutor de menor español (letra f) e hijo de padre o madre que sea o haya sido español de origen (letra h). Habilita a residir y trabajar por cuenta ajena o propia sin trámite adicional (art. 95.1).

Guía práctica: Arraigo en España en 2026: tipos, requisitos y cual le corresponde. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
650 €
Honorario Managora
650,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa: la solicitud de residencia de familiar de ciudadano español (art. 94 RD 1155/2024) es un procedimiento GRATUITO. Solo la TIE posterior devenga tasa (modelo 790-012, epígrafe 4.1: 12,00 €).
Plazo de resolución
Plazo de resolución: 2 meses desde la presentación (art. 97 RD 1155/2024). Silencio NEGATIVO. Vigencia: 5 años, o el periodo previsto de residencia en España del familiar español si fuera inferior (art. 95.3). TIE en el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 650,00 € (IVA 21% incl.). La solicitud no tiene tasa (procedimiento gratuito). La TIE posterior cuesta 12,00 € (modelo 790-012, epígrafe 4.1) y se la abonamos como suplido, al importe exacto..

Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
  2. 2Identificamos su modalidad correcta del art. 94.1 y comprobamos vínculo familiar, convivencia (si aplica) y documentación del art. 96.
  3. 3Pago de 650,00 € (IVA 21% incl.).
  4. 4Firma del mandato desde su móvil.
  5. 5Presentamos la solicitud telemáticamente vía Mercurio en la Oficina de Extranjería de su provincia.
  6. 6Recibe acuse de Extranjería, copia íntegra de la solicitud, mandato firmado y factura.

¿Qué documentos necesita?

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor del familiar extranjero (art. 96.b.1.º).
  • Copia completa del DNI o pasaporte en vigor del familiar de nacionalidad española (art. 96.a.1.º).
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar con el ciudadano español (art. 96.b.2.º).
  • Si se exige estar a cargo: documentación que lo acredite (art. 96.b.3.º).
  • Si la solicitud es a favor de cónyuge o pareja: declaración responsable del español de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja (art. 96.a.2.º).
  • Si modalidad progenitor de menor español: certificado literal de nacimiento del menor, empadronamiento conjunto y prueba de tenerlo a cargo (escolarización, sanidad, gastos).
  • Si modalidad hijo de español de origen: certificación literal de nacimiento del padre o madre español, y la suya propia traducida y apostillada.
  • Si modalidad pareja estable: prueba de la convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados, o certificado de nacimiento de descendientes comunes (art. 96.b.5.º).

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Para este trámite necesita documentos que también tramitamos. Si le falta alguno, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:

Y lo que preste un tercero, se lo organizamos

  • Traducción jurada al español
  • Apostilla o legalización de un documento extranjero

No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: RD 1155/2024 arts. 94 a 99 (autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española). NO es un arraigo: el arraigo familiar del art. 125.1.e) y 127.e) solo cubre al progenitor o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, EEE o Suiza, y a quien presta apoyo a una persona con discapacidad de esa misma nacionalidad. Verificado contra el texto consolidado del BOE (BOE-A-2024-24099).
  • Es la vía más favorable: vigencia 5 años (art. 95.3), sin residencia previa, sin informe de integración y sin medios económicos del solicitante. Habilita a residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio, sin trámite adicional, y no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo (art. 95.1).
  • Modalidad progenitor de menor español (art. 94.1.f): basta tener al menor a cargo y convivir con él, o estar al corriente de las obligaciones respecto al mismo. La relación debe estar constituida conforme al ordenamiento español.
  • Modalidad cónyuge o pareja (art. 94.1.a, b y c): matrimonio, pareja registrada y pareja estable son incompatibles entre sí. La pareja estable exige 12 meses de convivencia continuada, salvo descendencia común. No puede acceder más de un cónyuge.
  • Modalidad hijo de español de origen (art. 94.1.h): cubre a los hijos cuyo padre o madre «sean o hubieran sido españoles de origen».
  • Si su familiar de referencia es ciudadano de la UE y no español, su vía es el régimen comunitario (RD 240/2007): ver tarjeta_familiar_ciudadano_ue.
  • Existen dos modalidades más del art. 94.1 que hoy no cubrimos en este formulario: el familiar cuidador de una persona española en situación de dependencia (letra g) y otros familiares a cargo (letra i).
  • Plazo de resolución: 2 meses, silencio NEGATIVO (art. 97). Renovación: 2 meses antes o 3 meses después de la caducidad (art. 95.4). La solicitud es GRATUITA (no devenga tasa: Hoja informativa 18). Solo la TIE posterior cuesta 12,00 € (modelo 790-012, epígrafe 4.1).
  • Conexiones naturales: tarjeta_familiar_ciudadano_ue, reagrupacion_familiar, primera_tie_extranjeria.

Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024): preguntas frecuentes

Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024): ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 650 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 650,00 € (IVA 21% incl.). La solicitud no tiene tasa (procedimiento gratuito). La TIE posterior cuesta 12,00 € (modelo 790-012, epígrafe 4.1) y se la abonamos como suplido, al importe exacto.. El honorario de Managora es 650,00 €, IVA 21% incluido (537,19 € de base + 112,81 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa: la solicitud de residencia de familiar de ciudadano español (art. 94 RD 1155/2024) es un procedimiento GRATUITO. Solo la TIE posterior devenga tasa (modelo 790-012, epígrafe 4.1: 12,00 €)..

Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024): ¿cuánto tarda?

Plazo de resolución: 2 meses desde la presentación (art. 97 RD 1155/2024). Silencio NEGATIVO. Vigencia: 5 años, o el periodo previsto de residencia en España del familiar español si fuera inferior (art. 95.3). TIE en el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión.

Residencia de familiar de ciudadano español (RD 1155/2024): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor del familiar extranjero (art. 96.b.1.º)., Copia completa del DNI o pasaporte en vigor del familiar de nacionalidad española (art. 96.a.1.º)., Documentación acreditativa del vínculo familiar con el ciudadano español (art. 96.b.2.º)., Si se exige estar a cargo: documentación que lo acredite (art. 96.b.3.º)., Si la solicitud es a favor de cónyuge o pareja: declaración responsable del español de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja (art. 96.a.2.º)., Si modalidad progenitor de menor español: certificado literal de nacimiento del menor, empadronamiento conjunto y prueba de tenerlo a cargo (escolarización, sanidad, gastos)., Si modalidad hijo de español de origen: certificación literal de nacimiento del padre o madre español, y la suya propia traducida y apostillada., Si modalidad pareja estable: prueba de la convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados, o certificado de nacimiento de descendientes comunes (art. 96.b.5.º).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones.

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