Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales

Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales se presenta ante Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 429 €. Tasa oficial: Tasa modelo 790-052, epígrafe 2.3.1 (38,28 €). Importe de la Orden PJC/617/2025.

Le tramitamos la solicitud de autorización de residencia temporal por arraigo social ante la Oficina de Extranjería al amparo del nuevo RD 1155/2024 (vigente desde mayo 2025). Verificamos los 2 años de residencia continuada, sus medios económicos (contrato laboral, medios propios o cuenta propia), el informe de arraigo de su CCAA o ayuntamiento y los antecedentes penales en España y país de origen apostillados.

Guía práctica: Arraigo en Espana en 2026: tipos, requisitos y cual le corresponde. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Coste total orientativo
429 €
Honorario Managora
390,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Tasa modelo 790-052, epígrafe 2.3.1 (38,28 €). Importe de la Orden PJC/617/2025. (suplido, sin IVA)
Plazo de resolución
Plazo de resolución: 3 meses desde la presentación. Silencio NEGATIVO. Vigencia inicial: 1 año. Renovación: 4 años más como residencia y trabajo común.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: 429,00 € en un solo pago: nuestra gestión 390,00 € (IVA 21% incl.) y la tasa de extranjería (modelo 790-052, epígrafe 2.3.1, 38,28 €), que adelantamos nosotros. Coste cerrado (no incluye la posterior tasa de la TIE, 16,08 €, en su caso)..

Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales: ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~12 minutos).
  2. 2Comprobamos los 2 años de residencia continuada, medios económicos, informe de arraigo y antecedentes. Le indicamos qué falta antes de presentar.
  3. 3Pago de 429,00 €, tasa 790-052 incluida.
  4. 4Firma del mandato desde su móvil.
  5. 5Presentamos la solicitud telemáticamente vía Mercurio (sede.administracionespublicas.gob.es) en la Oficina de Extranjería de su provincia.
  6. 6Recibe acuse de Extranjería, copia íntegra de la solicitud, mandato firmado y factura.

¿Qué documentos necesita?

  • Pasaporte completo en vigor (todas las páginas).
  • Certificado de empadronamiento histórico que acredite los 2 años de residencia continuada.
  • Certificado de antecedentes penales en España (sede.mjusticia.gob.es), vigencia 6 meses.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y apostillado, vigencia 6 meses.
  • Informe de arraigo de la CCAA o del ayuntamiento (vigencia 90 días). Si no se emite en 30 días, acuse de solicitud + informe de inserción social de entidad reconocida.
  • Si invoca contrato de trabajo: contrato firmado por el empleador con ofertas vinculantes, alta en TGSS prevista, IAE del empleador, certificado de no cobertura por trabajador en alta.
  • Si invoca medios económicos propios: extractos bancarios últimos 6 meses, justificantes de origen de los fondos.
  • Si invoca cuenta propia: plan de negocio, IAE solicitado, capacidad económica para la inversión, alta autónomo prevista.
  • Acreditación de cobertura sanitaria (TSI, alta SS prevista o seguro médico privado).
  • Justificante de pago tasa modelo 790-052, epígrafe 2.3.1 (38,28 €).

Base legal y a tener en cuenta

  • Vigencia desde 20 de mayo de 2025 con el nuevo RD 1155/2024: el plazo de residencia continuada se redujo de 3 a 2 años. Si tiene >=3 años puede valorar también arraigo laboral o socio-laboral.
  • El informe de arraigo es el documento clave. Pídalo cuanto antes en su CCAA o ayuntamiento (algunos lo tramitan por entidades sociales como Cáritas o Cruz Roja).
  • Si su contrato no llega al SMI o no es de jornada completa, valore acumular varios trabajos parciales o cambiar al medio económico propio.
  • Plazo de resolución: 3 meses, silencio NEGATIVO. Si pasa el plazo sin respuesta, abre vía a recurso de alzada (1 mes) y contencioso-administrativo (2 meses).
  • Tras la concesión: 1 mes para sacar la TIE en comisaría con cita previa. Antes del primer día de trabajo, alta TGSS por su empleador.
  • La 790-052 (38,28 €) va incluida en los 429,00 € que se cobran de una vez; nuestro honorario de 390,00 € cubre la gestión completa y la presentación. La 790-012 de la TIE (16,08 €) es posterior a la concesión.

Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales: preguntas frecuentes

Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales: ¿cuánto cuesta?

El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 429 €: 429,00 € en un solo pago: nuestra gestión 390,00 € (IVA 21% incl.) y la tasa de extranjería (modelo 790-052, epígrafe 2.3.1, 38,28 €), que adelantamos nosotros. Coste cerrado (no incluye la posterior tasa de la TIE, 16,08 €, en su caso).. El honorario de Managora es 390,00 €, IVA 21% incluido (322,31 € de base + 67,69 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Tasa modelo 790-052, epígrafe 2.3.1 (38,28 €). Importe de la Orden PJC/617/2025..

Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales: ¿cuánto tarda?

Plazo de resolución: 3 meses desde la presentación. Silencio NEGATIVO. Vigencia inicial: 1 año. Renovación: 4 años más como residencia y trabajo común.

Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales: ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Pasaporte completo en vigor (todas las páginas)., Certificado de empadronamiento histórico que acredite los 2 años de residencia continuada., Certificado de antecedentes penales en España (sede.mjusticia.gob.es), vigencia 6 meses., Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y apostillado, vigencia 6 meses., Informe de arraigo de la CCAA o del ayuntamiento (vigencia 90 días). Si no se emite en 30 días, acuse de solicitud + informe de inserción social de entidad reconocida., Si invoca contrato de trabajo: contrato firmado por el empleador con ofertas vinculantes, alta en TGSS prevista, IAE del empleador, certificado de no cobertura por trabajador en alta., Si invoca medios económicos propios: extractos bancarios últimos 6 meses, justificantes de origen de los fondos., Si invoca cuenta propia: plan de negocio, IAE solicitado, capacidad económica para la inversión, alta autónomo prevista., Acreditación de cobertura sanitaria (TSI, alta SS prevista o seguro médico privado)., Justificante de pago tasa modelo 790-052, epígrafe 2.3.1 (38,28 €).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones.

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