Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales
Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales se presenta ante Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 429 €. Tasa oficial: Tasa modelo 790-052, epígrafe 2.3.1 (38,28 €). Importe de la Orden PJC/617/2025.
Le tramitamos la solicitud de autorización de residencia temporal por arraigo social ante la Oficina de Extranjería al amparo del nuevo RD 1155/2024 (vigente desde mayo 2025). Verificamos los 2 años de residencia continuada, sus medios económicos (contrato laboral, medios propios o cuenta propia), el informe de arraigo de su CCAA o ayuntamiento y los antecedentes penales en España y país de origen apostillados.
Guía práctica: Arraigo en Espana en 2026: tipos, requisitos y cual le corresponde. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Coste total orientativo
- 429 €
- Honorario Managora
- 390,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Tasa modelo 790-052, epígrafe 2.3.1 (38,28 €). Importe de la Orden PJC/617/2025. (suplido, sin IVA)
- Plazo de resolución
- Plazo de resolución: 3 meses desde la presentación. Silencio NEGATIVO. Vigencia inicial: 1 año. Renovación: 4 años más como residencia y trabajo común.
- Dónde se presenta
- Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: 429,00 € en un solo pago: nuestra gestión 390,00 € (IVA 21% incl.) y la tasa de extranjería (modelo 790-052, epígrafe 2.3.1, 38,28 €), que adelantamos nosotros. Coste cerrado (no incluye la posterior tasa de la TIE, 16,08 €, en su caso)..
Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales: ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~12 minutos).
- 2Comprobamos los 2 años de residencia continuada, medios económicos, informe de arraigo y antecedentes. Le indicamos qué falta antes de presentar.
- 3Pago de 429,00 €, tasa 790-052 incluida.
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Presentamos la solicitud telemáticamente vía Mercurio (sede.administracionespublicas.gob.es) en la Oficina de Extranjería de su provincia.
- 6Recibe acuse de Extranjería, copia íntegra de la solicitud, mandato firmado y factura.
¿Qué documentos necesita?
- •Pasaporte completo en vigor (todas las páginas).
- •Certificado de empadronamiento histórico que acredite los 2 años de residencia continuada.
- •Certificado de antecedentes penales en España (sede.mjusticia.gob.es), vigencia 6 meses.
- •Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y apostillado, vigencia 6 meses.
- •Informe de arraigo de la CCAA o del ayuntamiento (vigencia 90 días). Si no se emite en 30 días, acuse de solicitud + informe de inserción social de entidad reconocida.
- •Si invoca contrato de trabajo: contrato firmado por el empleador con ofertas vinculantes, alta en TGSS prevista, IAE del empleador, certificado de no cobertura por trabajador en alta.
- •Si invoca medios económicos propios: extractos bancarios últimos 6 meses, justificantes de origen de los fondos.
- •Si invoca cuenta propia: plan de negocio, IAE solicitado, capacidad económica para la inversión, alta autónomo prevista.
- •Acreditación de cobertura sanitaria (TSI, alta SS prevista o seguro médico privado).
- •Justificante de pago tasa modelo 790-052, epígrafe 2.3.1 (38,28 €).
Base legal y a tener en cuenta
- Vigencia desde 20 de mayo de 2025 con el nuevo RD 1155/2024: el plazo de residencia continuada se redujo de 3 a 2 años. Si tiene >=3 años puede valorar también arraigo laboral o socio-laboral.
- El informe de arraigo es el documento clave. Pídalo cuanto antes en su CCAA o ayuntamiento (algunos lo tramitan por entidades sociales como Cáritas o Cruz Roja).
- Si su contrato no llega al SMI o no es de jornada completa, valore acumular varios trabajos parciales o cambiar al medio económico propio.
- Plazo de resolución: 3 meses, silencio NEGATIVO. Si pasa el plazo sin respuesta, abre vía a recurso de alzada (1 mes) y contencioso-administrativo (2 meses).
- Tras la concesión: 1 mes para sacar la TIE en comisaría con cita previa. Antes del primer día de trabajo, alta TGSS por su empleador.
- La 790-052 (38,28 €) va incluida en los 429,00 € que se cobran de una vez; nuestro honorario de 390,00 € cubre la gestión completa y la presentación. La 790-012 de la TIE (16,08 €) es posterior a la concesión.
Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales: preguntas frecuentes
Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales: ¿cuánto cuesta?
El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 429 €: 429,00 € en un solo pago: nuestra gestión 390,00 € (IVA 21% incl.) y la tasa de extranjería (modelo 790-052, epígrafe 2.3.1, 38,28 €), que adelantamos nosotros. Coste cerrado (no incluye la posterior tasa de la TIE, 16,08 €, en su caso).. El honorario de Managora es 390,00 €, IVA 21% incluido (322,31 € de base + 67,69 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Tasa modelo 790-052, epígrafe 2.3.1 (38,28 €). Importe de la Orden PJC/617/2025..
Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales: ¿cuánto tarda?
Plazo de resolución: 3 meses desde la presentación. Silencio NEGATIVO. Vigencia inicial: 1 año. Renovación: 4 años más como residencia y trabajo común.
Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales: ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Pasaporte completo en vigor (todas las páginas)., Certificado de empadronamiento histórico que acredite los 2 años de residencia continuada., Certificado de antecedentes penales en España (sede.mjusticia.gob.es), vigencia 6 meses., Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y apostillado, vigencia 6 meses., Informe de arraigo de la CCAA o del ayuntamiento (vigencia 90 días). Si no se emite en 30 días, acuse de solicitud + informe de inserción social de entidad reconocida., Si invoca contrato de trabajo: contrato firmado por el empleador con ofertas vinculantes, alta en TGSS prevista, IAE del empleador, certificado de no cobertura por trabajador en alta., Si invoca medios económicos propios: extractos bancarios últimos 6 meses, justificantes de origen de los fondos., Si invoca cuenta propia: plan de negocio, IAE solicitado, capacidad económica para la inversión, alta autónomo prevista., Acreditación de cobertura sanitaria (TSI, alta SS prevista o seguro médico privado)., Justificante de pago tasa modelo 790-052, epígrafe 2.3.1 (38,28 €).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
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Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones ↗.
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