Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales

Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales se presenta ante Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 788 €. Tasa oficial: La tasa oficial (modelo 790-052, epigrafe 2.3.1, 38,28 €) ya está incluida en el precio: la adelantamos y la presentamos nosotros.

Le tramitamos la solicitud de autorización de residencia temporal por arraigo social ante la Oficina de Extranjería al amparo del nuevo RD 1155/2024 (vigente desde mayo 2025). Verificamos los 2 años de residencia continuada, sus medios económicos (contrato laboral, medios propios o cuenta propia), el informe de arraigo de su CCAA o ayuntamiento y los antecedentes penales en España y país de origen apostillados.

Guía práctica: Arraigo en España en 2026: tipos, requisitos y cual le corresponde. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
788 €
Honorario Managora
749,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
La tasa oficial (modelo 790-052, epigrafe 2.3.1, 38,28 €) ya está incluida en el precio: la adelantamos y la presentamos nosotros. (suplido, sin IVA)
Plazo de resolución
Plazo de resolución: 3 meses desde la presentación. Silencio NEGATIVO. Vigencia inicial: 1 año. Renovación: 4 años más como residencia y trabajo común.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: 788,00 € todo incluido: gestión profesional con IVA y la tasa oficial (modelo 790-052, epigrafe 2.3.1, 38,28 €), que adelantamos nosotros..

Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales: ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~12 minutos).
  2. 2Comprobamos los 2 años de residencia continuada, medios económicos, informe de arraigo y antecedentes. Le indicamos qué falta antes de presentar.
  3. 3Pago único de 788,00 € todo incluido: gestión profesional con IVA y la tasa oficial, que adelantamos nosotros.
  4. 4Firma del mandato desde su móvil.
  5. 5Presentamos la solicitud telemáticamente vía Mercurio (sede.administracionespublicas.gob.es) en la Oficina de Extranjería de su provincia.
  6. 6Recibe acuse de Extranjería, copia íntegra de la solicitud, mandato firmado y factura.

¿Qué documentos necesita?

  • Pasaporte completo en vigor (todas las páginas).
  • Certificado de empadronamiento histórico que acredite los 2 años de residencia continuada.
  • Certificado de antecedentes penales en España (sede.mjusticia.gob.es), vigencia 6 meses.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y apostillado, vigencia 6 meses.
  • Informe de integración social de la Comunidad Autónoma o, si la Comunidad lo ha delegado, del ayuntamiento. Solo hace falta si no acredita el vínculo familiar. Si no se emite en el plazo de un mes, acuse de la solicitud más las pruebas de integración de que disponga.
  • Si sus medios vienen de un trabajo: contrato o nóminas que acrediten que sus ingresos llegan al 100 % del IPREM. Aquí no se exige duración mínima ni número de horas: eso es del arraigo sociolaboral.
  • Si invoca medios económicos propios: extractos bancarios últimos 6 meses, justificantes de origen de los fondos.
  • Si invoca cuenta propia: plan de negocio, IAE solicitado, capacidad económica para la inversión, alta autónomo prevista.
  • Acreditación de cobertura sanitaria (TSI, alta SS prevista o seguro médico privado).

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Para este trámite necesita documentos que también tramitamos. Si le falta alguno, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:

Y lo que preste un tercero, se lo organizamos

  • Traducción jurada al español
  • Apostilla o legalización de un documento extranjero

No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.

Base legal y a tener en cuenta

  • EL ARRAIGO SOCIAL NO EXIGE CONTRATO DE TRABAJO. El contrato es del arraigo SOCIOLABORAL (art. 127.b), que es otro trámite. Lo que pide el art. 127.c) son medios suficientes para su mantenimiento que alcancen al menos el 100 % del IPREM, disponibles en España, y que pueden proceder de su cónyuge, pareja registrada o familiar de primer grado, o de una actividad por cuenta propia si cumple el art. 84.
  • DOS VÍAS, NO UNA. O acredita vínculo familiar con un extranjero titular de una autorización de residencia (cónyuge, pareja registrada o familiar de primer grado en línea directa), o, si no lo tiene, se valora su esfuerzo de integración mediante el informe de integración social. No tener familia residente en España NO le deja fuera.
  • Vigencia desde 20 de mayo de 2025 con el RD 1155/2024: la permanencia continuada exigida se redujo de 3 a 2 años (art. 126.b). Cuidado con el cómputo: el tiempo que se pasó en España como solicitante de protección internacional NO cuenta hasta que haya resolución firme, y mientras se siga siendo solicitante no se puede pedir arraigo (art. 126.a).
  • REQUISITO NUEVO DESDE EL 16 DE ABRIL DE 2026: el art. 126.h), añadido por el RD 316/2026, exige no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser interesado en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización. Quien tiene otro expediente abierto tiene que resolverlo antes.
  • El informe de integración social lo emite el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia. El ayuntamiento solo puede emitirlo cuando la Comunidad lo haya establecido así y lo haya comunicado previamente a la Secretaría de Estado de Migraciones. Debe emitirse en el plazo de un mes desde que se solicita.
  • NO HAY SILENCIO FAVORABLE en ese informe. Si no se emite en plazo, el art. 127.c) permite justificar el requisito por cualquier medio de prueba, pero solo si el interesado acredita debidamente esa falta de emisión: hay que conservar el acuse de la solicitud. Los informes de Cáritas, Cruz Roja o ACCEM valen como prueba de integración, pero no sustituyen al informe oficial.
  • Plazo de resolución: 3 meses, silencio NEGATIVO. Si pasa el plazo sin respuesta, abre vía a recurso de alzada (1 mes) y contencioso-administrativo (2 meses).
  • Tras la concesión: 1 mes para sacar la TIE en comisaría con cita previa. La autorización lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta propia y ajena, sin límite geográfico ni de ocupación (art. 131). Durante la tramitación NO se puede trabajar: la habilitación provisional del art. 130.5 es solo del arraigo sociolaboral.
  • El año concedido no se renueva solo. La prórroga del art. 132.2.a) exige acreditar búsqueda activa de empleo y estar inscrito en el servicio público de empleo, salvo causa justificada como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad de jubilación. Se pide en los dos meses anteriores a la caducidad.
  • La 790-052 (38,28 €) va incluida en los 788,00 € que se cobran de una vez; nuestro honorario de 749,00 € cubre la gestión completa y la presentación. La 790-012 de la TIE (16,08 €) es posterior a la concesión.

Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales: preguntas frecuentes

Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales: ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 788 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. 788,00 € todo incluido: gestión profesional con IVA y la tasa oficial (modelo 790-052, epigrafe 2.3.1, 38,28 €), que adelantamos nosotros.. El honorario de Managora es 749,00 €, IVA 21% incluido (619,01 € de base + 129,99 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: La tasa oficial (modelo 790-052, epigrafe 2.3.1, 38,28 €) ya está incluida en el precio: la adelantamos y la presentamos nosotros..

Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales: ¿cuánto tarda?

Plazo de resolución: 3 meses desde la presentación. Silencio NEGATIVO. Vigencia inicial: 1 año. Renovación: 4 años más como residencia y trabajo común.

Arraigo social: residencia temporal por circunstancias excepcionales: ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Pasaporte completo en vigor (todas las páginas)., Certificado de empadronamiento histórico que acredite los 2 años de residencia continuada., Certificado de antecedentes penales en España (sede.mjusticia.gob.es), vigencia 6 meses., Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y apostillado, vigencia 6 meses., Informe de integración social de la Comunidad Autónoma o, si la Comunidad lo ha delegado, del ayuntamiento. Solo hace falta si no acredita el vínculo familiar. Si no se emite en el plazo de un mes, acuse de la solicitud más las pruebas de integración de que disponga., Si sus medios vienen de un trabajo: contrato o nóminas que acrediten que sus ingresos llegan al 100 % del IPREM. Aquí no se exige duración mínima ni número de horas: eso es del arraigo sociolaboral., Si invoca medios económicos propios: extractos bancarios últimos 6 meses, justificantes de origen de los fondos., Si invoca cuenta propia: plan de negocio, IAE solicitado, capacidad económica para la inversión, alta autónomo prevista., Acreditación de cobertura sanitaria (TSI, alta SS prevista o seguro médico privado).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones.

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