Arraigo laboral (figura suprimida): hoy es el arraigo sociolaboral
Arraigo laboral (figura suprimida): hoy es el arraigo sociolaboral. Este trámite ya no se puede presentar. El RD 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo de 2025, derogó el RD 557/2011 y no incluye el arraigo laboral entre los tipos de arraigo de su art. 125.1. La figura dejó de existir. La vía vigente es «Arraigo socio-laboral (RD 1155/2024): vía nueva post-reglamento 2024», y se la tramitamos nosotros.
El arraigo laboral del antiguo RD 557/2011 (art. 124.1) YA NO EXISTE: el RD 1155/2024 no lo incluye entre los tipos de arraigo de su art. 125.1. Su sucesor es el arraigo sociolaboral (art. 125.1.b), que no se basa en acreditar una relación laboral pasada, sino en aportar uno o varios contratos de trabajo vigentes que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen el SMI o el convenio aplicable (art. 127.b). Le tramitamos esa vía: vea el trámite «Arraigo socio-laboral (RD 1155/2024)».
- Estado
- Figura suprimida: no admite solicitudes nuevas
- Por qué
- El RD 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo de 2025, derogó el RD 557/2011 y no incluye el arraigo laboral entre los tipos de arraigo de su art. 125.1. La figura dejó de existir.
Arraigo laboral (figura suprimida): hoy es el arraigo sociolaboral: ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
- 2Comprobamos los 2 años de residencia, la duración de la relación laboral previa, su acreditación y los antecedentes.
- 3Pago de 60,00 € (IVA 21% incl.).
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Presentamos la solicitud telemáticamente vía Mercurio en la Oficina de Extranjería de su provincia.
- 6Recibe acuse de Extranjería, copia íntegra de la solicitud, mandato firmado y factura.
¿Qué documentos necesita?
- •Pasaporte completo en vigor.
- •Certificado de empadronamiento histórico que acredite los 2 años de residencia continuada.
- •Certificado de antecedentes penales en España (sede.mjusticia.gob.es).
- •Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y apostillado.
- •Documento original que acredite la relación laboral: sentencia firme + diligencia de firmeza, resolución de Inspección de Trabajo + acta de infracción, resolución TGSS de alta retroactiva, o acta SMAC con avenencia.
- •Si "otros medios documentales": dossier completo (recibos, mensajes, declaración testifical, vida laboral con cotizaciones).
- •Justificante de pago tasa modelo 790-052, epígrafe 2.3.1 (38,28 €).
Base legal y a tener en cuenta
- Diferencia clave con el arraigo social: aquí NO se exige informe de arraigo ni medios económicos para el futuro. Basta con la prueba retroactiva de relación laboral.
- La relación laboral debe estar dentro de los 2 años inmediatamente anteriores. Si acabó hace más de 2 años, valore arraigo social u otra vía.
- Se admite la SUMA de varias relaciones laborales hasta llegar a los 6 meses mínimos. Aporte cada documento.
- El medio de prueba más sólido es la sentencia firme del Juzgado de lo Social. Si no la tiene, intente alta retroactiva en TGSS o vía Inspección de Trabajo.
- Plazo de resolución: 3 meses, silencio NEGATIVO. Vigencia inicial 1 año. Tasa 790-052 (38,28 €) + 790-012 (16,08 €). Nuestros 49 € cubren gestión completa con el abogado.
Arraigo laboral (figura suprimida): hoy es el arraigo sociolaboral: preguntas frecuentes
Arraigo laboral (figura suprimida): hoy es el arraigo sociolaboral: ¿se puede solicitar todavía?
No. El RD 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo de 2025, derogó el RD 557/2011 y no incluye el arraigo laboral entre los tipos de arraigo de su art. 125.1. La figura dejó de existir.
¿Cuál es la vía vigente?
Arraigo socio-laboral (RD 1155/2024): vía nueva post-reglamento 2024. Le tramitamos la autorización de residencia por arraigo socio-laboral según la NUEVA vía del RD 1155/2024 (art. 125.1.b), requisitos generales art. 126 y específicos art. 127.b), vigente desde el 20 de mayo de 2025. Marco más flexible que el arraigo social anterior: 2 años de residencia continuada (antes 3), tiempo parcial admitido (≥20 h/sem sin duración mínima), YA NO se exige informe de arraigo CCAA/ayuntamiento. Validamos contrato/oferta firme, salarios y antecedentes limpios. Plazo resolución 3 meses, silencio negativo.
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Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Oficina de Extranjería - Secretaría de Estado de Migraciones ↗.
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