Arraigo en Espana en 2026: tipos, requisitos y cual le corresponde
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
El arraigo es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizarse en España. El RD 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025) reconoce cinco modalidades: social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad. Casi todas exigen dos años de permanencia continuada y carecer de antecedentes penales. Se resuelve en tres meses. Managora estudia cuál le corresponde, la prepara y la presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 301,29 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- RD 1155/2024, de 19 de noviembre (BOE-A-2024-24099), en vigor el 20 de mayo de 2025: derogó el RD 557/2011. Redujo la permanencia mínima de 3 a 2 años (salvo el arraigo familiar) y todas las modalidades de arraigo llevan autorización para trabajar (por cuenta ajena o propia, salvo el arraigo socioformativo, que solo habilita el trabajo por cuenta ajena y hasta 30 horas semanales).
- RD 316/2026, de 14 de abril (BOE-A-2026-8284), en vigor el 16 de abril de 2026: añadió el requisito general del art. 126.h) (no ser titular de otra autorización de estancia o residencia, ni interesado en otro procedimiento) y creó dos vías temporales de regularización extraordinaria (disposiciones adicionales 20ª y 21ª).
- La ventana de regularización extraordinaria de 2026 (DA 20ª y 21ª) solo se pudo solicitar entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026. A la fecha de esta guía (16 de julio de 2026) ese plazo está cerrado; los cinco arraigos ordinarios siguen abiertos de forma permanente.
- La Secretaría de Estado de Migraciones ha dictado instrucciones para unificar los criterios de elaboración y valoración del informe de integración social, documento clave en el arraigo social y en el socioformativo.
¿Qué es el arraigo y qué cambió con el RD 1155/2024?
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pensada para personas extranjeras que ya viven en España en situación irregular y han generado vínculos con el país. Es la principal vía para regularizar su situación sin tener que salir de España.
El marco vigente es el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, que derogó el antiguo Reglamento de Extranjería (RD 557/2011). Los dos cambios más importantes: la permanencia mínima bajó de tres a dos años (salvo en el arraigo familiar) y todas las modalidades permiten trabajar desde su concesión. Con carácter general la habilitación es por cuenta ajena o propia, con una salvedad: el arraigo socioformativo solo autoriza el trabajo por cuenta ajena y con un límite de 30 horas semanales.
Managora estudia su caso, determina qué modalidad le corresponde, reúne y revisa la documentación, y presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería en su nombre.
¿Cuáles son los cinco tipos de arraigo y quién puede pedir cada uno?
El artículo 125.1 del RD 1155/2024 reconoce cinco tipos de arraigo. Para acertar con la modalidad conviene mirar tres cosas: cuánto tiempo lleva en España, con quién tiene vínculos y si dispone de trabajo o de formación.
El arraigo social es para quien lleva dos años en España y acredita integración o vínculos familiares. El sociolaboral, para quien tiene un contrato u oferta de trabajo. El socioformativo, para quien se compromete con una formación reglada o de empleo. El de segunda oportunidad, para quien tuvo una residencia y la perdió sin culpa. El familiar tiene un alcance muy concreto que conviene aclarar.
Cuidado con una confusión frecuente: si su familiar de referencia es español (cónyuge, hijo, o usted es progenitor de un menor español), su vía NO es el arraigo, sino la residencia de familiar de ciudadano español del artículo 94, que es más favorable (tarjeta de cinco años y solicitud gratuita). El arraigo familiar del artículo 127.e) queda reservado a los progenitores o tutores de un menor nacional de la Unión Europea, el EEE o Suiza, y a quien presta apoyo a una persona con discapacidad de esa misma nacionalidad. Managora tramita ambas rutas.
¿Qué requisitos comunes exige cualquier arraigo?
Con independencia de la modalidad, el artículo 126 fija unos requisitos generales: hallarse en España, acreditar la permanencia continuada exigida (dos años, salvo en el arraigo familiar), carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años, y no tener prohibida la entrada ni una orden de expulsión vigente.
Desde el RD 316/2026 se añade el requisito del artículo 126.h): no ser titular de otra autorización de estancia o residencia, ni ser interesado en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de otra. Dicho de otro modo, el arraigo es para quien está en situación irregular, no para cambiar una autorización que ya se tiene.
A esos requisitos generales cada modalidad suma los suyos, específicos, del artículo 127: contrato de trabajo, informe de integración social, matrícula de formación o la autorización previa perdida.
¿Qué documentación necesita y cómo se acredita la permanencia?
La prueba central es la permanencia continuada. Se acredita, sobre todo, con el certificado de empadronamiento histórico, que recoge todos sus domicilios con sus fechas. Conviene reforzarlo con cualquier documento fechado que demuestre que estaba en España: tarjeta sanitaria, informes médicos, matrículas, contratos de alquiler, facturas, extractos bancarios o los sellos del pasaporte.
A ello se suman el pasaporte en vigor, los antecedentes penales de España y de su país de origen (apostillados o legalizados por vía consular y traducidos), y, según la modalidad, el contrato u oferta de trabajo, el informe de integración social de su comunidad autónoma o ayuntamiento, o la matrícula de la formación.
Managora revisa toda la documentación, detecta lagunas antes de presentar y gestiona por usted lo que a menudo se atasca: la apostilla, la traducción jurada o la solicitud del propio certificado de antecedentes penales de España.
¿Qué pasa después: autorización de residencia y TIE?
La Oficina de Extranjería dispone de tres meses para resolver. El silencio es negativo: si transcurre el plazo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada. Si la denegación es expresa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (la resolución agota la vía administrativa) o acudir directamente al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Si en cambio hay silencio negativo (no hay resolución expresa), el plazo del recurso contencioso-administrativo es de seis meses y, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, no opera la caducidad de ese plazo mientras la Administración no resuelva de forma expresa. El pie de recurso de la resolución indica el recurso concreto que procede.
Concedido el arraigo, obtiene una autorización de residencia (y trabajo) con una vigencia inicial de un año. En el plazo de un mes debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en comisaría, con toma de huellas. Antes de empezar a trabajar por cuenta ajena, el empleador debe darle de alta en la Seguridad Social.
Al caducar, la autorización se renueva, por lo general como residencia y trabajo. Managora le acompaña también en la obtención de la TIE y en la renovación.
¿Qué cambia en 2026?
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en vigor el 16 de abril de 2026, reformó el Reglamento de Extranjería: añadió el requisito de no ser titular de otra autorización (artículo 126.h) y creó dos ventanas temporales de regularización extraordinaria (disposiciones adicionales 20ª y 21ª).
Esas dos vías extraordinarias (el arraigo para solicitantes de protección internacional y el arraigo extraordinario) solo se pudieron solicitar entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026. A la fecha de esta guía ese plazo está cerrado. Los cinco arraigos ordinarios siguen plenamente vigentes y sin fecha límite.
Además, la Secretaría de Estado de Migraciones ha unificado, mediante instrucción, los criterios de elaboración y valoración del informe de integración social, documento clave en el arraigo social y en el socioformativo.
Paso a paso
- 1
Identifique su modalidad de arraigo
Según su tiempo en España, sus vínculos familiares y si tiene trabajo o formación. Managora lo determina en el chat y descarta las vías que no le encajan.
- 2
Reúna la documentación(El informe de integración social lo emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento (unos 30 días))
Pasaporte en vigor, empadronamiento histórico que acredite los dos años, antecedentes penales de España y de su país (apostillados y traducidos) y, según la modalidad, contrato, informe de integración social o matrícula de la formación.
- 3
Abone la tasa de la solicitud(Se abona dentro de los 10 días hábiles desde el devengo)
Modelo 790, código 052. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite. Se genera y se paga en la sede electrónica antes de presentar.
- 4
Presente la solicitud (formulario EX-10)
Se presenta telemáticamente por la plataforma Mercurio en la Oficina de Extranjería de su provincia. Managora la presenta en su nombre con el mandato firmado.
- 5
Espere la resolución(3 meses desde la presentación)
La Oficina de Extranjería resuelve la solicitud. El silencio es negativo; si vence el plazo sin respuesta, puede recurrir en reposición o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- 6
Saque la TIE y dese de alta(1 mes para solicitar la TIE desde la notificación de la concesión)
Con la concesión, solicite la Tarjeta de Identidad de Extranjero en comisaría (huellas) y, antes de trabajar por cuenta ajena, que el empleador le dé de alta en la Seguridad Social.
Los cinco tipos de arraigo (RD 1155/2024, art. 125.1)
| Modalidad | Artículos | Para quién | Requisito distintivo |
|---|---|---|---|
| Arraigo social | 125.1.c) y 127.c) | Quien lleva 2 años en España con vínculos familiares o integración acreditada | Informe de integración social (si no acredita cónyuge, pareja o familiar de primer grado residente) y medios de vida |
| Arraigo sociolaboral | 125.1.b) y 127.b) | Quien lleva 2 años y tiene contrato u oferta firme de trabajo | Uno o varios contratos que sumen 20 o más horas semanales y garanticen el SMI; sin informe de arraigo |
| Arraigo familiar | 125.1.e) y 127.e) | Progenitor o tutor de un menor de la UE, EEE o Suiza residente, o cuidador de persona con discapacidad de esa nacionalidad | No exige los 2 años de permanencia continuada |
| Arraigo socioformativo (de formación) | 125.1.d) y 127.d) | Quien lleva 2 años y se matricula o compromete con FP, educación de adultos o formación del SEPE | Matrícula o compromiso de formación e informe de integración social |
| Arraigo de segunda oportunidad | 125.1.a) y 127.a) | Quien fue titular de una residencia (no excepcional) en los 2 años previos y no la renovó por causa ajena al orden público | Haber sido titular de esa autorización previa |
Tasas oficiales
| Concepto | Modelo y código | Importe |
|---|---|---|
| Solicitud de arraigo (residencia por circunstancias excepcionales) | 790, código 052, epígrafe 2.3.1 | Ver importe actualizado en la ficha del trámite |
| TIE, primera concesión de la autorización | 790, código 012 | Ver importe actualizado en la ficha del trámite |
| TIE, renovación | 790, código 012 | Ver importe actualizado en la ficha del trámite |
Plazos por fase
| Fase | Plazo |
|---|---|
| Resolución de la solicitud | 3 meses (silencio negativo) |
| Recurso de reposición (potestativo, frente a resolución expresa) | 1 mes |
| Recurso contencioso-administrativo (frente a resolución expresa) | 2 meses |
| Recurso contencioso-administrativo (frente a silencio negativo) | 6 meses (sin caducidad según jurisprudencia) |
| Solicitud de la TIE tras la concesión | 1 mes (cita en comisaría) |
| Vigencia inicial de la autorización | 1 año (renovable) |
Arraigo social vs arraigo sociolaboral: ¿cuál le corresponde?
| Arraigo social | Arraigo sociolaboral | |
|---|---|---|
| Base legal | Art. 125.1.c) y 127.c) | Art. 125.1.b) y 127.b) |
| Permanencia en España | 2 años continuados | 2 años continuados |
| Cómo acredita los medios de vida | Contrato, medios económicos propios o proyecto de cuenta propia | Contrato u oferta firme de trabajo (o cuenta propia) |
| Empleo exigido | Si va por contrato, jornada suficiente para alcanzar el SMI | Uno o varios contratos que sumen 20 o más horas semanales, sin duración mínima |
| Informe de integración social | Sí, salvo que acredite cónyuge, pareja o familiar de primer grado residente | No se exige |
| Vínculo familiar | Sirve como alternativa al informe | No es requisito |
| Tras la concesión | Residencia y trabajo, vigencia inicial 1 año, renovable | Residencia y trabajo, vigencia inicial 1 año, renovable |
| Cuándo elegirlo | Tiene arraigo o integración pero no un contrato claro | Ya dispone de una oferta o de un contrato de trabajo |
Formularios y dónde se presenta
- Formulario EX-10: solicitud de autorización de residencia (o residencia y trabajo) por circunstancias excepcionales. Es el impreso común de las cinco modalidades de arraigo. ↗
- Presentación telemática por la plataforma Mercurio (Oficina de Extranjería), con certificado digital o Cl@ve ↗
- Modelo 790, código 052: tasa de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales (importe actualizado en la ficha del trámite) ↗
- Modelo 790, código 012: tasa de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ↗
- Informe de integración social: se solicita a la comunidad autónoma o al ayuntamiento (necesario en el arraigo social y en el socioformativo)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo?
Dos años de permanencia continuada, salvo en el arraigo familiar (art. 127.e), que no exige ese plazo. Se acredita, sobre todo, con el certificado de empadronamiento histórico, reforzado con otros documentos fechados.
¿Cuánto tarda en resolverse?
La Oficina de Extranjería tiene tres meses para resolver. Si no responde, el silencio es negativo. Frente a una denegación expresa cabe el recurso potestativo de reposición (un mes) o el contencioso-administrativo (dos meses); frente al silencio negativo, el plazo del contencioso-administrativo es de seis meses y, según la jurisprudencia, no caduca mientras no haya resolución expresa.
¿Puedo trabajar con la autorización de arraigo?
Sí. Con el RD 1155/2024 todas las modalidades de arraigo llevan autorización para trabajar. Con carácter general habilita el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, con una salvedad: el arraigo socioformativo solo permite trabajar por cuenta ajena y hasta un máximo de 30 horas semanales.
¿Necesito los antecedentes penales de mi país?
Sí. Necesita el certificado de antecedentes penales de su país de origen y de los países donde haya residido en los últimos cinco años, apostillados o legalizados por vía consular y traducidos. Managora gestiona por usted la apostilla y la traducción jurada.
Estoy casado con una persona española (o soy hijo de español): ¿me sirve el arraigo familiar?
No por la vía del arraigo. Ese caso es la residencia de familiar de ciudadano español (art. 94), más favorable: tarjeta de cinco años y solicitud gratuita. Managora la tramita por usted.
¿Sigue abierta la regularización extraordinaria de 2026?
No. Las vías extraordinarias del RD 316/2026 (disposiciones adicionales 20ª y 21ª) solo se pudieron solicitar hasta el 30 de junio de 2026. Hoy la vía son los cinco arraigos ordinarios, que no tienen fecha límite.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 301,29 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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