Arraigo de segunda oportunidad (RD 1155/2024)

Le tramitamos la autorización de residencia temporal por arraigo de segunda oportunidad (RD 1155/2024 art. 125.1.a), requisitos generales art. 126 y específicos art. 127.a). Es para quien fue titular de una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los 2 años anteriores y no la renovó por un motivo ajeno al orden público. Lleva autorización de trabajo aparejada. Plazo 3 meses, silencio negativo.

Precio Managora
59,29 € (IVA 21% incl.)
Desglose
49,00 € + 10,29 € IVA
Tasa oficial
Tasa modelo 790-052 (~12,76 €) al presentar + 790-012 (~16,08 €) para la TIE tras la concesión. (suplido, sin IVA)
Plazo
3 meses desde presentación; silencio NEGATIVO (RD 1155/2024).
Dónde se presenta
Oficina de Extranjería / Subdelegación del Gobierno
Qué recibe
Solicitud

Cómo lo hacemos

  1. 1Conteste las preguntas (~8 minutos).
  2. 2Validamos los requisitos de los arts. 125.1.a), 126 y 127.a) RD 1155/2024.
  3. 3Pago 49 €.
  4. 4Le entregamos la solicitud + asesoría sobre la próxima TIE.

Qué necesita tener a mano

  • Pasaporte vigente.
  • Documentación de la autorización de residencia anterior (TIE caducada o resolución).
  • Si la no renovación fue por orden público/seguridad/salud: sentencia, sobreseimiento o absolución.
  • Antecedentes penales de España y de los países de residencia de los últimos 5 años (apostillados/legalizados).
  • Empadronamiento actual.
  • Tasa 790-052.

A tener en cuenta

  • Marco: RD 1155/2024 arts. 125.1.a), 126 y 127.a), verificado contra el texto literal del BOE (incluye el requisito general de 2 años de permanencia del art. 126.b).
  • Requisito del RD 316/2026 (art. 126.h): no ser titular ni estar renovando otra autorización de estancia/residencia.
  • La no renovación de la autorización previa debe deberse a motivos AJENOS al orden público/seguridad/salud (Instrucción SEM 1/2025 aclara la redacción del art. 127.a); cabe con sentencia, sobreseimiento o absolución.
  • Silencio NEGATIVO 3 meses. Vigencia inicial 1 año, con autorización de trabajo aparejada (art. 131).
  • Conexiones naturales: arraigo_social, renovacion_autorizacion_residencia, primera_tie_extranjeria.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta tramitar arraigo de segunda oportunidad (rd 1155/2024) con Managora?

El precio del servicio de Managora es 59,29 €, IVA 21% incluido (49,00 € de base + 10,29 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Tasa modelo 790-052 (~12,76 €) al presentar + 790-012 (~16,08 €) para la TIE tras la concesión..

¿Cuánto tarda?

3 meses desde presentación; silencio NEGATIVO (RD 1155/2024).

¿Qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Pasaporte vigente., Documentación de la autorización de residencia anterior (TIE caducada o resolución)., Si la no renovación fue por orden público/seguridad/salud: sentencia, sobreseimiento o absolución., Antecedentes penales de España y de los países de residencia de los últimos 5 años (apostillados/legalizados)., Empadronamiento actual., Tasa 790-052.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Oficina de Extranjería / Subdelegación del Gobierno. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Es válido legalmente?

Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.

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