Impugnación de acuerdos sociales (LSC arts. 204-208)

Impugnación de acuerdos sociales (LSC arts. 204-208) se presenta ante Juzgado de lo Mercantil competente. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su demanda por usted. Coste total orientativo: 1490 €. Tasa oficial: Persona física: EXENTA de la tasa judicial (art. 4.2.a de la Ley 10/2012). Persona jurídica: tasa judicial según el tipo de procedimiento y la cuantía. Procurador y abogado los ponemos NOSOTROS: el arancel del procurador (RD 1373/2003) se le adelanta como suplido y se le repercute sin IVA, según la cuantía del pleito. No incluye peritos ni las costas de la parte contraria si el juzgado se las impone.

Le redactamos la demanda de impugnación de acuerdos sociales adoptados por la junta general (modificación de estatutos, cuentas anuales, dividendos, nombramiento o remuneración de administradores, ampliación o reducción de capital, fusión, escisión, exclusión de socio, etc.) por contravenir la ley, los estatutos, el reglamento de la junta o el interés social (abuso de mayoría). Validamos legitimación (≥ 1% del capital, administrador o tercero con interés) y plazo de caducidad de 1 año (art. 205.1 LSC), salvo orden público (imprescriptible). Vía juicio ordinario (LEC art. 249.1.3.º). Solicitud de medidas cautelares e inscripción en el RM de la demanda (art. 205.4 LSC).

Lo que le cobramos
1490 €
Honorario Managora
1489,99 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Persona física: EXENTA de la tasa judicial (art. 4.2.a de la Ley 10/2012). Persona jurídica: tasa judicial según el tipo de procedimiento y la cuantía. Procurador y abogado los ponemos NOSOTROS: el arancel del procurador (RD 1373/2003) se le adelanta como suplido y se le repercute sin IVA, según la cuantía del pleito. No incluye peritos ni las costas de la parte contraria si el juzgado se las impone. (suplido, sin IVA)
Plazo de resolución
Caducidad: 1 año desde la adopción / publicación / inscripción del acuerdo (art. 205.1 LSC). Imprescriptible si orden público.
Qué recibe
Demanda

Desglose del coste: Nuestros honorarios 1.490 € (IVA 21% incl., dirección letrada y procurador incluidos). Persona física exenta de tasa judicial; la persona jurídica añade tasa según cuantía. Peritos y costas de la contraria, si las hubiera, aparte..

Impugnación de acuerdos sociales (LSC arts. 204-208): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
  2. 2Validamos legitimación y plazo de caducidad de 1 año.
  3. 3Estructuramos motivación fáctica y jurídica.
  4. 4Pago de 1.490 € (dirección letrada y procurador incluidos).
  5. 5Presentamos la demanda ante el juzgado mercantil por LexNET con nuestro procurador.

¿Qué documentos necesita?

  • DNI / NIE / CIF.
  • Acta de la junta general impugnada.
  • Estatutos sociales y reglamento de junta.
  • Acreditación de la condición de socio (libro registro).
  • Convocatoria de la junta y prueba de la asistencia y oposición.
  • Documentación que sustente la impugnación.

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: LSC arts. 204-208 + LEC arts. 249.1.3.º.
  • Caducidad: 1 año salvo acuerdos contrarios al orden público.
  • Procedimiento: juicio ordinario.
  • Posible inscripción de la demanda en el RM (art. 205.4).
  • Conexiones naturales: derecho_separacion_socio_sl, deposito_cuentas_anuales, nombramiento_administrador_sl.

Impugnación de acuerdos sociales (LSC arts. 204-208): preguntas frecuentes

Impugnación de acuerdos sociales (LSC arts. 204-208): ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 1490 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Nuestros honorarios 1.490 € (IVA 21% incl., dirección letrada y procurador incluidos). Persona física exenta de tasa judicial; la persona jurídica añade tasa según cuantía. Peritos y costas de la contraria, si las hubiera, aparte.. El honorario de Managora es 1489,99 €, IVA 21% incluido (1231,40 € de base + 258,59 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Persona física: EXENTA de la tasa judicial (art. 4.2.a de la Ley 10/2012). Persona jurídica: tasa judicial según el tipo de procedimiento y la cuantía. Procurador y abogado los ponemos NOSOTROS: el arancel del procurador (RD 1373/2003) se le adelanta como suplido y se le repercute sin IVA, según la cuantía del pleito. No incluye peritos ni las costas de la parte contraria si el juzgado se las impone..

Impugnación de acuerdos sociales (LSC arts. 204-208): ¿cuánto tarda?

Caducidad: 1 año desde la adopción / publicación / inscripción del acuerdo (art. 205.1 LSC). Imprescriptible si orden público.

Impugnación de acuerdos sociales (LSC arts. 204-208): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI / NIE / CIF., Acta de la junta general impugnada., Estatutos sociales y reglamento de junta., Acreditación de la condición de socio (libro registro)., Convocatoria de la junta y prueba de la asistencia y oposición., Documentación que sustente la impugnación.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Juzgado de lo Mercantil competente. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Juzgado de lo Mercantil competente.

¿Empezamos con «Impugnación de acuerdos sociales (LSC arts. 204-208)»?

Lo presentamos por usted, de principio a fin.

Empezar ahora →