Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social)

Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social) se presenta ante AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: desde 180 €.

Le damos de alta como trabajador autónomo en Hacienda (modelo 036 simplificado) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social en una sola operación. Con la cuota reducida para nuevos autónomos: 80 €/mes más el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, 88,56 € de recibo mensual. Le indicamos epígrafe IAE, CNAE, régimen IRPF e IVA según su actividad.

Guía práctica: Darse de alta como autónomo: Hacienda y Seguridad Social. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
desde 180 €
Honorario Managora
180,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa
Plazo de resolución
Hacienda: alta inmediata el día de presentación. TGSS RETA: siempre antes de empezar la actividad y hasta 60 días naturales antes; si ya ha empezado, el alta entra fuera de plazo y sin cuota reducida. Resolución de alta en el RETA: en el acto por el Sistema RED.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 180,00 € (IVA 21% incl.). El alta como autónomo en Hacienda (036) y en el RETA no tiene tasa oficial. Si nunca ha trabajado en España y no tiene número de la Seguridad Social, se lo pedimos nosotros a la Tesorería antes del alta: son 89,00 € más, 267,00 € en total..

Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~6 minutos). Le orientamos sobre epígrafe IAE y CNAE.
  2. 2Le mostramos la cuota estimada de RETA y los beneficios aplicables (cuota reducida 12 meses si es primera alta: 88,56 € al mes en vez de 205,88 €).
  3. 3Pago de 180,00 € (IVA 21% incl.). Si no tiene número de la Seguridad Social y hay que pedirlo antes, son 267,00 €, y lo ve en pantalla antes de pagar.
  4. 4Firma del mandato desde su móvil para autorizarnos a presentar en su nombre.
  5. 5Presentación: declaración censal en sede.agenciatributaria.gob.es (modelo 036 simplificado) y alta en el RETA por el Sistema RED de la Seguridad Social, en su nombre y con el mandato firmado.
  6. 6Recibe por email: borrador 036 estructurado, resolución de alta en el RETA, mandato firmado, acuses de presentación AEAT y TGSS, y factura.

¿Qué documentos necesita?

  • DNI o NIE en vigor (foto del anverso, opcional para acelerar el formulario).
  • Si tiene local de actividad: contrato de alquiler o título de propiedad (no hace falta subirlo aquí).

Base legal y a tener en cuenta

  • Cuota reducida durante 12 meses si es primera alta (art. 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo, redacción del RDL 13/2022): 80 €/mes de cuota más el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que se cobra aparte, así que el recibo mensual es de 88,56 €. Si tras los 12 meses sus rendimientos no superan el SMI anual (17.094 € en 2026), prórroga de otros 12 meses.
  • El alta en el RETA se pide ANTES de empezar (art. 32.3 del RD 84/1996). Si ya presta servicios, vende o ha facturado, la Tesorería la trata como alta fuera de plazo: efectos desde el día 1 del mes en que empezó, esos meses a la cuota ordinaria de unos 300 € con recargo, sin cuota reducida y con traslado a la Inspección de Trabajo. Preparar el negocio (comprar material, montar la web) antes de empezar no es empezar. Por eso el formulario se lo pregunta antes de cobrarle y le pide una fecha de inicio con margen.
  • Sin número de la Seguridad Social no hay alta en el RETA: la Tesorería lo exige ya asignado. Quien haya trabajado o estado asegurado alguna vez en España ya lo tiene, aunque no lo recuerde. Quien nunca lo ha tenido necesita pedirlo antes: es una solicitud aparte, el modelo TA.1 de afiliación, y la firma usted porque es la solicitud de su propio número. Se la dejamos cumplimentada en su expediente, la firma con el dedo en la pantalla y la presentamos nosotros por el registro electrónico de la Seguridad Social; no tiene que entrar en ninguna sede ni identificarse con un selfie. El alta entra en cuanto la Tesorería asigna el número. Ese caso son 89,00 € más sobre el precio de la ficha, y se lo decimos antes de cobrarle.
  • Los autónomos cotizan desde 2023 por sus ingresos reales. La cuota mínima en 2026 es de 206 €/mes y la máxima de 1.607 €/mes (sin contar reducciones).
  • Como autónomo deberá presentar declaraciones trimestrales: modelo 130 (IRPF) y modelo 303 (IVA si está en régimen general). Le podemos llevar la contabilidad mensual por una cuota aparte.
  • Si su actividad requiere licencia (sanidad, hostelería, etc.) le indicamos cómo obtenerla.
  • Si trabaja en obra de construcción, sus facturas al contratista o al promotor se emiten sin IVA por inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2.º f de la Ley del IVA). Inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas solo es obligatorio si llega a tener trabajadores a su cargo.

Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social): preguntas frecuentes

Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social): ¿cuánto cuesta?

Le cobramos desde 180 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 180,00 € (IVA 21% incl.). El alta como autónomo en Hacienda (036) y en el RETA no tiene tasa oficial. Si nunca ha trabajado en España y no tiene número de la Seguridad Social, se lo pedimos nosotros a la Tesorería antes del alta: son 89,00 € más, 267,00 € en total.. El honorario de Managora es 180,00 €, IVA 21% incluido (148,76 € de base + 31,24 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.

Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social): ¿cuánto tarda?

Hacienda: alta inmediata el día de presentación. TGSS RETA: siempre antes de empezar la actividad y hasta 60 días naturales antes; si ya ha empezado, el alta entra fuera de plazo y sin cuota reducida. Resolución de alta en el RETA: en el acto por el Sistema RED.

Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI o NIE en vigor (foto del anverso, opcional para acelerar el formulario)., Si tiene local de actividad: contrato de alquiler o título de propiedad (no hace falta subirlo aquí).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

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