Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social)
Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social) se presenta ante AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 23 €.
Le damos de alta como trabajador autónomo en Hacienda (modelo 036 simplificado) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social en una sola operación. Con tarifa plana de 80 €/mes para nuevos autónomos. Le indicamos epígrafe IAE, CNAE, régimen IRPF e IVA según su actividad.
Guía práctica: Darse de alta como autonomo: Hacienda y Seguridad Social. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Coste total orientativo
- 23 €
- Honorario Managora
- 23,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo de resolución
- Hacienda: alta inmediata el día de presentación. TGSS RETA: hasta 60 días naturales antes de iniciar la actividad. Tarjeta de afiliación TGSS: 24-48 h tras el alta.
- Dónde se presenta
- AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 23,00 € (IVA 21% incl.). El alta como autónomo en Hacienda (036) y en el RETA no tiene tasa oficial..
Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social): ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~6 minutos). Le orientamos sobre epígrafe IAE y CNAE.
- 2Le mostramos la cuota estimada de RETA y los beneficios fiscales aplicables (tarifa plana 80 €/mes 12 meses si es primera alta).
- 3Pago de 23,00 € (IVA 21% incl.).
- 4Firma del mandato desde su móvil para autorizarnos a presentar en su nombre.
- 5Presentación: declaración censal en sede.agenciatributaria.gob.es (modelo 036 simplificado) y alta en RETA en sede.seg-social.gob.es (TA.0521/1).
- 6Recibe por email: borrador 036 estructurado, TA.0521 oficial relleno y firmado, mandato firmado, acuses de presentación AEAT y TGSS, y factura.
¿Qué documentos necesita?
- •DNI o NIE en vigor (foto del anverso, opcional para acelerar el formulario).
- •Si tiene local de actividad: contrato de alquiler o título de propiedad (no hace falta subirlo aquí).
Base legal y a tener en cuenta
- Tarifa plana 80 €/mes durante 12 meses si es primera alta (Ley 6/2017 reformada por RDL 13/2022). Si tras los 12 meses sus rendimientos no superan el SMI anual, prórroga de otros 12 meses.
- Los autónomos cotizan desde 2023 por sus ingresos reales. La cuota mínima en 2026 es de 230 €/mes y la máxima de 1.450 €/mes (sin contar reducciones).
- Como autónomo deberá presentar declaraciones trimestrales: modelo 130 (IRPF) y modelo 303 (IVA si está en régimen general). Le podemos llevar la contabilidad mensual por una cuota aparte.
- Si su actividad requiere licencia (sanidad, hostelería, etc.) le indicamos cómo obtenerla.
Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social): preguntas frecuentes
Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social): ¿cuánto cuesta?
El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 23 €: Gestión 23,00 € (IVA 21% incl.). El alta como autónomo en Hacienda (036) y en el RETA no tiene tasa oficial.. El honorario de Managora es 23,00 €, IVA 21% incluido (19,01 € de base + 3,99 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social): ¿cuánto tarda?
Hacienda: alta inmediata el día de presentación. TGSS RETA: hasta 60 días naturales antes de iniciar la actividad. Tarjeta de afiliación TGSS: 24-48 h tras el alta.
Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social): ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: DNI o NIE en vigor (foto del anverso, opcional para acelerar el formulario)., Si tiene local de actividad: contrato de alquiler o título de propiedad (no hace falta subirlo aquí).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
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- Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social (LGSS art. 23 + RD 1415/2004)
- Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT)
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos (LGT art. 221 + RD 520/2005)
- Tarifa Plana de autónomos: solicitud de bonificación
- Cese de actividad autónomos (paro autónomo)
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ↗.
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