Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social (LGSS art. 23 + RD 1415/2004)
Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social (LGSS art. 23 + RD 1415/2004) se presenta ante Sede Electrónica TGSS, Importass. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 250 €. Tasa oficial: Sin tasa.
Le redactamos la solicitud de aplazamiento ante la TGSS para cuotas empresariales del régimen general, autónomos (RETA), empleados de hogar, recargos e intereses. Excluye cuotas obreras y de accidentes de trabajo (inaplazables). Aplica el umbral de 30.000 € exento de garantía y, en su caso, ofrece aval bancario, seguro de caución, hipoteca o solicitud de dispensa motivada (art. 33 RD 1415/2004).
Guía práctica: Aplazar deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Lo que le cobramos
- 250 €
- Honorario Managora
- 250,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa.
- Plazo de resolución
- Resolución 6 meses (silencio negativo). Plazos de pago: 24-60 meses según importe.
- Dónde se presenta
- Sede Electrónica TGSS, Importass ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 250,00 € (IVA 21% incl.). Sin tasa. La deuda aplazada devenga intereses de demora y, por encima de 30.000 €, exige garantía con coste propio..
Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social (LGSS art. 23 + RD 1415/2004): ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~7 minutos).
- 2Excluimos cuotas inaplazables.
- 3Aplicamos umbral 30.000 € exento de garantía.
- 4Pago de 250,00 € (IVA 21% incl.) por la asesoría y redacción.
- 5Le entregamos solicitud lista para Importass.
¿Qué documentos necesita?
- •DNI/NIE/CIF.
- •Justificantes de cotización pendiente.
- •Justificantes situación económica.
- •Aval bancario / seguro de caución (si > 30.000 €).
Base legal y a tener en cuenta
- Marco: art. 23 LGSS + RD 1415/2004 + Orden ISM/385/2024.
- Cuotas obreras y AT-EP: INAPLAZABLES.
- Umbral exención garantía: 30.000 €.
- Impago plazo: vía ejecutiva por todo el resto.
- Conexiones naturales: alta_autonomo, plan_pagos_aplazamiento_aeat, recurso_alzada_inss.
Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social (LGSS art. 23 + RD 1415/2004): preguntas frecuentes
Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social (LGSS art. 23 + RD 1415/2004): ¿cuánto cuesta?
Le cobramos 250 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 250,00 € (IVA 21% incl.). Sin tasa. La deuda aplazada devenga intereses de demora y, por encima de 30.000 €, exige garantía con coste propio.. El honorario de Managora es 250,00 €, IVA 21% incluido (206,61 € de base + 43,39 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa..
Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social (LGSS art. 23 + RD 1415/2004): ¿cuánto tarda?
Resolución 6 meses (silencio negativo). Plazos de pago: 24-60 meses según importe.
Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social (LGSS art. 23 + RD 1415/2004): ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: DNI/NIE/CIF., Justificantes de cotización pendiente., Justificantes situación económica., Aval bancario / seguro de caución (si > 30.000 €).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Sede Electrónica TGSS, Importass. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
- Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social)
- Baja como autónomo (Hacienda + RETA)
- Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT)
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos (LGT art. 221 + RD 520/2005)
- Tarifa Plana de autónomos: solicitud de bonificación
- Cuota Cero de autónomos: le devuelven las cuotas del RETA que ya pagó
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Sede Electrónica TGSS, Importass ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Sede Electrónica TGSS, Importass, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Sede Electrónica TGSS, Importass.
¿Empezamos con «Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social (LGSS art. 23 + RD 1415/2004)»?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
Empezar ahora →